{"id":11119,"date":"2016-09-23T15:48:26","date_gmt":"2016-09-23T19:48:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=11119"},"modified":"2016-09-23T15:48:26","modified_gmt":"2016-09-23T19:48:26","slug":"trafico-influencia-odebrecht-tribunales-dominicanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2016\/09\/23\/trafico-influencia-odebrecht-tribunales-dominicanos\/","title":{"rendered":"El trafico de influencia de Odebrecht en tribunales dominicanos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Indudablemente que el consorcio monopolista brasile\u00f1o Odebrecht despleg\u00f3 todas sus energ\u00edas para ganar, no solamente la licitaci\u00f3n cuyas intimidades hemos analizado, sino tambi\u00e9n el pleito judicial escenificado en el <strong>Tribunal Superior Administrativo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En fecha 10 de diciembre del a\u00f1o 2013, el <strong>consorcio Gezhouba-Impe<\/strong> introdujo por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda en solicitud de medidas cautelares, buscando la suspensi\u00f3n de la EPC a desarrollarse en Punta Catalina, Provincia Peravia, por un monto de 2,040 millones d\u00f3lares. Despu\u00e9s de muchos debates, replicas y contrareplicas, \u00a0dicho tribunal pronunci\u00f3 la <strong>sentencia No.0055-2014, en fecha 13 del mes de agosto 2014,<\/strong> <strong>mediante la cual orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la construcci\u00f3n de dicha obra<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trat\u00f3 de una feroz batalla judicial que llev\u00f3 a que en menos de un mes <strong>Odebrecht y CDEEE<\/strong>, mano a mano como un solo hombre, <strong>fundidas en una sola voluntad, introdujeran una demanda en solicitud de levantamiento de la medida cautela<\/strong>r pronunciada anteriormente. En efecto, en una sola audiencia, en la cual no se acogi\u00f3 ninguno de los incidentes presentados por el consorcio Gezhouba-Impe, fue dictada la <strong>resoluci\u00f3n No.076-2014,<\/strong> mediante la cual orden\u00f3 el levantamiento de la medida cautelar acogida con anterioridad, y mediante la cual hab\u00eda suspendido la continuaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00faltimo <strong>juicio fue una verdadera emboscada, en la cual la misma jueza que conoci\u00f3 el caso anterior fall\u00f3 exactamente en sentido contrario a como lo hab\u00eda hecho con la sentencia 055<\/strong>. Fue impresionante un juicio en levantamiento de medida cautelar, que neg\u00f3 todas las reglas procesales del derecho administrativo. No se permiti\u00f3 que la parte demandada en levantamiento pudiere consultar en un plazo de dos horas la gaceta oficial que contiene el contrato firmado entre el Estado y Odebrecht. <strong>Fue un\u00a0r\u00fastico\u00a0\u201cjuicio al vapor\u201d, y algunos de los medios de\u00a0comunicaci\u00f3n de\u00a0Rep\u00fablica\u00a0Dominicana se dieron el gran\u00a0banquete destacando en sus titulares informaciones que produc\u00edan buena imagen a Odebrecht<\/strong> y que omit\u00edan informaciones importantes provenientes del emporio Gezhouba-Impe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fue una batalla verdaderamente desigual en la cual algunos medios de comunicaci\u00f3n defendieron vigorosamente a la multinacional monopolista brasile\u00f1a, cuyos principales directivos se encuentran hoy en estado de persecusion judicial \u00a0e investigaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trat\u00f3 de un verdadero y lamentable holocausto judicial. <strong>Algo<\/strong> <strong>as\u00ed como un fusilamiento sumario o un genocidio bien premeditado.<\/strong> La misma persona en calidad de juez que dict\u00f3 la suspensi\u00f3n, dict\u00f3 tambi\u00e9n posteriormente el levantamiento. La misma jueza que argument\u00f3 en el sentido de la suspensi\u00f3n, us\u00f3 los mismos argumentos para el levantamiento. Fue una situaci\u00f3n extraordinaria desde el punto de vista de la l\u00f3gica, de la \u00e9tica y de la historia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El consorcio Gezhouba-Impe se mantuvo en silencio frente al oleaje burdo del tr\u00e1fico de influencia, \u00a0de la presencia del soborno y del desembolso de macilentos paquetes de oro.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia 055 acredita la existencia de una contradicci\u00f3n en cuanto al valor aprobado por la ley de <strong>Presupuesto General 2014, art\u00edculos 52 y 54,<\/strong> en la cual se previ\u00f3 un monto m\u00e1ximo de 1,500 millones de d\u00f3lares, y luego la sentencia en levantamiento permiti\u00f3 que d\u00edas despu\u00e9s dicha suma fuera aumentada a un monto de 2,040 millones de d\u00f3lares, el 25 de junio 2014, por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, luego refrendada por resoluci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trat\u00f3 de un incremento de 540 millones de d\u00f3lares, mediante simples resoluciones del Congreso Nacional. Algo risible, pues una resoluci\u00f3n no puede modificar una ley. Se trat\u00f3 de una verdadera burla a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en su articulo 234, el cual dice que:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cUna vez votada la ley de Presupuesto General del Estado, no podr\u00e1n trasladarse recursos presupuestarios de una instituci\u00f3n a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deber\u00e1 tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada C\u00e1mara Legislativa\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente en junio 2015, vuelve a repetirse la misma situaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados con la aprobaci\u00f3n de un segundo pr\u00e9stamo del BNDES de Brasil, una especie de retazo para ir aumentando la suma de inversi\u00f3n cercana a los mil millones de d\u00f3lares. Actualmente la obra no inicia su despegue.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Administrativo <strong>invoc\u00f3 el argumento del inter\u00e9s p\u00fablico para la suspensi\u00f3n y el mismo argumento para el levantamiento de la suspensi\u00f3n.<\/strong> Una <strong>contradicci\u00f3n en la estructura argumentativa de la primera y de la segunda sentencia, un hecho desprovisto de toda fundamentacion l\u00f3gica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez concluida la supuesta evaluaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica semifinalista, del oferente Odebrecht, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n resolvi\u00f3 en su trig\u00e9sima resoluci\u00f3n declarar a dicho consorcio <strong>como oferente adjudicatario de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional<\/strong>, lo cual constituye una insalvable manifestaci\u00f3n de irregularidad. La \u00fanica oferta econ\u00f3mica evaluada, como dijimos anteriormente, fue la de Odebrecht; las dem\u00e1s fueron descalificadas en la oferta t\u00e9cnica y por tanto no llegaron a ser semifinalistas para la fase econ\u00f3mica de la licitaci\u00f3n, porque no ten\u00edan supuestamente el m\u00e9rito para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, el c\u00famulo de irregularidades de la licitaci\u00f3n pertenece al \u00e1mbito de la fase t\u00e9cnica, ya que en la fase econ\u00f3mica solamente fue evaluada la oferta del consorcio Odebrecht. <strong>Fue una ganancia f\u00e1cil, sin competencia, manejada claramente en las resoluciones vig\u00e9sima y trig\u00e9sima de las ofertas constitutivas del proceso de licitaci\u00f3n.<\/strong> Se trat\u00f3 precisamente de eliminar la competencia, todo dirigido y orientado, como dijimos, por la empresa consultora Stanley Consultants.<\/p>\n<h2 class=\"entry-title\" style=\"text-align: justify;\">Caso Punta Catalina: El Tribunal Superior Administrativo fall\u00f3 el fondo de demanda principal en reestructuraci\u00f3n de licitaci\u00f3n sin celebrar audiencia<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La dudosa licitaci\u00f3n internacional celebrada en 2014, y concluida el 30 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, ha producido un esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n en <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/republica-dominicana\">Rep\u00fablica Dominicana<\/a> con repercusiones internacionales, vinculado con el consorcio multinacional monopolista\u00a0<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/odebrecht\">Odebrecht<\/a>. En la Rep\u00fablica Federativa de <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/brasil\">Brasil <\/a>surgi\u00f3 recientemente el esc\u00e1ndalo vinculado con<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/petrobras\"> Petrobras<\/a>, en el cual aparece tambi\u00e9n dicha compa\u00f1\u00eda. Existe un vinculo con la conducta de Odebrecht con el caso Petrobras y la conducta en Rep\u00fablica Dominicana con el caso Punta Catalina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las repercusiones internacionales se hacen sentir en una publicaci\u00f3n realizada por la revista \u00c9poca, de Sao Paulo, donde se revela una investigaci\u00f3n realizada por periodistas de ese \u00f3rgano de O Globo, que vinculan a Odebrecht con el caso <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/\">Petrobras<\/a>; y supuestamente gananciosa de la licitaci\u00f3n de una termoel\u00e9ctrica a construirse en <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/\">Punta Catalina<\/a>, Rep\u00fablica Dominicana, en la que sobresale la constante conducta de esa compa\u00f1\u00eda en Rep\u00fablica Dominicana, a saber, trafico de influencia y soborno para \u201cganar\u201d una licitaci\u00f3n originalmente estimada en 1,500 millones de d\u00f3lares y luego aprobada por 2,040 millones por el Congreso Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el Procurador General de Brasil solicit\u00f3 en el d\u00eda de ayer \u00a0la suspensi\u00f3n de las operaciones de pr\u00e9stamos vinculadas con la multinacional monopolista aludida. Dicha acci\u00f3n fue incoada contra el Banco Nacional de Desenvolvimento Econ\u00f3mico e Social (BNDES), banco estatal que ha realizado la mayor\u00eda de sus operaciones de pr\u00e9stamos internacionales en favor de la empresa monopolista Odebrecht.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las acusaciones al ex Director de Petrobras por fraude en las licitaciones en que ha participado Odebrecht, recientemente encaminadas contra el Director de Contratos de esa compa\u00f1\u00eda, se\u00f1or Marco Antonio Duran, a quien se acusa de favorecer con sobornos a dicha constructora multinacional, con obras multimillonarias, no han tenido repercusi\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana debido a que tanto medios de comunicaci\u00f3n como la misma justicia dominicana, se han hecho los desentendidos para no divulgar estos hechos., incluyendo al Procurador General de Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un juez del Tribunal Superior Administrativo dominicano, asumi\u00f3 el papel ignoto de diligenciar que se levantara una sentencia que hab\u00eda ordenado la suspensi\u00f3n de la obra.<strong>Las diligencias fueron tan prontas y fructificaron tan r\u00e1pido que permitieron el levantamiento de la suspensi\u00f3n en menos de veinte d\u00edas.<\/strong> Luego esas diligencias se extendieron hasta un fallo sobre la demanda principal en reestructuracion del proceso de licitaci\u00f3n internacional, <strong>fallo que rechaz\u00f3 la demanda principal sin celebraci\u00f3n de audiencias, sin citaciones a las partes, sin convocatoria.<\/strong> Cuando el <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/tribunal-superior-administrativo\">Tribunal Superior Administrativo<\/a> cit\u00f3 a la parte demandada en levantamiento para conocer el recurso principal en reestructuracion de la licitaci\u00f3n,<strong> lo hizo ciertamente para que compareciera a la lectura de la sentencia.<\/strong> <strong>Algo incre\u00edble que un tribunal, apoderado de un asunto principal, haya fallado el fondo sin citar a la parte demandante en reestructuracion<\/strong>.<strong>Apenas le cit\u00f3 para que compareciera al tribunal a buscar una copia de la sentencia.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una situaci\u00f3n jur\u00eddica asombrosa, en la cual sobresale claramente el soborno; que solamente se explica por los intereses econ\u00f3micos envueltos en ese pleito, en el cual existe una sobrevaluacion de m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares. <strong>Es como llamar a una persona para que oiga una decisi\u00f3n en su contra, sin haber sido citado para los debates<\/strong>. Ello revela la profunda unilateraridad \u00a0y el serio compromiso del Tribunal Superior Administrativo a favor de la multinacional aludida, inducido naturalmente por un juez \u201cnegociador\u201d dado a las trapisondas y las interferencias bochornosas e ilegales\u2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, el vicepresidente de CDEEE, revel\u00f3 que ha ofrecido al sector privado la oportunidad de participaci\u00f3n accionaria en la construcci\u00f3n de las dos <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/plantas-a-carbon\">plantas a carb\u00f3n<\/a>\u00a0mineral\u00a0como una muestra de que el inter\u00e9s del Estado Dominicano es \u00fanicamente disponer de una matriz energ\u00e9tica barata que permita reducir los deficits del sector p\u00fablico. Se trata de una doctrina repetida hasta el cansancio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El vicepresidente de CDEEE inform\u00f3, adem\u00e1s, que el gobierno no se detendr\u00e1 en la materializaci\u00f3n del proyecto; y que aunque todav\u00eda no han logrado el financiamiento a nivel internacional, \u00a0al finalizar el 2014 se habr\u00e1n destinado doscientos cincuenta millones de d\u00f3lares para la construcci\u00f3n de las dos plantas a carb\u00f3n mineral que se levanta en <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/punta-catalina\">Punta Catalina<\/a>, Provincia Peravia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inform\u00f3 que en los primeros cuatro meses del a\u00f1o 2014 fueron destinados\u00a0doscientos cincuenta millones de d\u00f3lares como parte del presupuesto de inversi\u00f3n de CDEEE; y que en septiembre 2014 se invertir\u00e1n cincuenta millones de d\u00f3lares m\u00e1s, adem\u00e1s de que se gestionaba un financiamiento de trescientos millones de d\u00f3lares con la banca local, que totalizar\u00e1n seiscientos millones de d\u00f3lares para el a\u00f1o 2014\u2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello indica claramente que <strong>el proyecto sera privatizado en un futuro mediato o inmediato a favor de inversionistas del \u00e1rea de generaci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s, con el congelamiento de los pr\u00e9stamos del BNDES al emporio multinacional monopolista Odebrecht, el gobierno dominicano se ver\u00e1 obligado a declinar dicha obra hacia la privatizaci\u00f3n, proceso neoliberal que comenz\u00f3 a aplicarse en Rep\u00fablica Dominicana en el a\u00f1o 1996, generando realidades sociales negativas y contradictorias para la vida nacional, como la destrucci\u00f3n de todas las empresas del Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)\u00a0 Indudablemente que el consorcio monopolista brasile\u00f1o Odebrecht despleg\u00f3 todas sus energ\u00edas para ganar, no solamente la licitaci\u00f3n cuyas intimidades hemos analizado, sino tambi\u00e9n el pleito judicial escenificado en el Tribunal Superior Administrativo. 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