{"id":12849,"date":"2016-12-14T15:27:29","date_gmt":"2016-12-14T19:27:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=12849"},"modified":"2016-12-14T15:27:29","modified_gmt":"2016-12-14T19:27:29","slug":"caso-punta-catalina-la-elite-gubernamental-corporativa-descuartizo-tribunal-superior-administrativo-2013-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2016\/12\/14\/caso-punta-catalina-la-elite-gubernamental-corporativa-descuartizo-tribunal-superior-administrativo-2013-2015\/","title":{"rendered":"El caso Punta Catalina: La \u00e9lite gubernamental corporativa descuartiz\u00f3 el Tribunal Superior Administrativo (2013-2015)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pleito judicial tripartite, (<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/odebrecht\">Odebrecht<\/a>, Estado dominicano y el consorcio Gezhouba-Impe), que ocup\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0nacional en los a\u00f1os 2014 y 2015, se escenific\u00f3 en el\u00a0<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/tribunal-superior-administrativo\">Tribunal Superior Administrativo<\/a>\u00a0en torno al proceso de licitaci\u00f3n internacional para la selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de Punta Catalina al mejor licitador y postor.<\/p>\n<p>Dicho litigio alcanz\u00f3 tambi\u00e9n ribetes internacionales, pues el Consorcio Gezhouba-Impe, a trav\u00e9s de su abogado Angel Moreta, dirigieron una extensa comunicaci\u00f3n a la entonces presidenta de Brasil Dilma Rousseff y al Procurador General del gigante del sur.<\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n del monopolio O Globo y la Revista \u00c9poca, publicaron la referida comunicaci\u00f3n que alcanz\u00f3 tambi\u00e9n a la opini\u00f3n p\u00fablica brasile\u00f1a, que en ese momento estaba conmovida por uno de los esc\u00e1ndalos m\u00e1s grandes de corrupci\u00f3n, que envolvi\u00f3 a altos funcionarios gubernamentales, caso que apuntaba hacia el consorcio multinacional Odebrecht-Tecnimont vinculado con sectores del gobierno dominicano.<\/p>\n<p>En la historia judicial dominicana y, por ende, en la historia de la corrupci\u00f3n, la licitaci\u00f3n internacional para la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/punta-catalina\">\u00a0Punta Catalina<\/a>, que producir\u00eda 670 MW para el sistema el\u00e9ctrico nacional, cuyo presupuesto supuestamente ascend\u00eda a 2,040 millones de d\u00f3lares, vino a constituirse en uno de los casos m\u00e1s destacados de apropiaci\u00f3n il\u00edcita del\u00a0 patrimonio estatal por parte de las \u00e9lites del actual gobierno \u00a0de\u00a0<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/danilo-medina\">Danilo Medina<\/a>.<\/p>\n<p>La influencia pol\u00edtica y los intereses de funcionarios vinculados al negocio el\u00e9ctrico en\u00a0<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/republica-dominicana\">Rep\u00fablica Dominicana<\/a>\u00a0evitaron el esc\u00e1ndalo\u00a0<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/petrobras\">Petrobras\u00a0<\/a>y obtuvieron amplia protecci\u00f3n por parte de los medios de comunicaci\u00f3n monop\u00f3licos. Lograron que permaneciera en silencio y que no se divulgaran las interioridades cuestionables y dudosas del proceso de licitaci\u00f3n, que fue tan escandaloso que bien pudiera dar lugar a preparaci\u00f3n de un volumen ilustrativo, con documentos, de la impunidad y el saqueo prevalecientes en la sociedad dominicana.<\/p>\n<p>Uno de los procedimiento que utilizaron para neutralizar la justicia en el Tribunal Superior Administrativo, por mediaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n directa e indirecta de la Suprema Corte de Justicia, fue el desplazamiento de jueces, la sustituci\u00f3n de Magistrados, la salida de algunos y la entrada de otros m\u00e1s d\u00f3ciles; situaciones que produjeron el descuartizamiento y la pr\u00e1ctica desintegraci\u00f3n de los principios y la moral de ese tribunal.<\/p>\n<p>Ambos acontecimientos, a saber, el esc\u00e1ndalo internacional en Brasil y el destrozo moral del Tribunal Superior Administrativo fueron hechos en gran parte silenciados por los medios de comunicaci\u00f3n. Aqu\u00ed hay que incluir y mencionar la persecuci\u00f3n de comunicadores sociales y la exclusi\u00f3n de periodistas de programas fijos de televisi\u00f3n; por ejemplo, el caso del canal 9, que liquid\u00f3 a dos comunicadores sociales de amplia trayectoria \u00e9tica, reconocida por el pueblo dominicano.<\/p>\n<p>Indudablemente que el consorcio monopolista brasile\u00f1o Odebrecht despleg\u00f3 todas sus energ\u00edas para ganar, no solamente la licitaci\u00f3n cuyas intimidades hemos analizado, sino tambi\u00e9n el pleito judicial escenificado en el\u00a0<strong>Tribunal Superior Administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>En fecha 10 de diciembre del a\u00f1o 2013, el\u00a0<strong>consorcio Gezhouba-Impe<\/strong>\u00a0introdujo por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda en solicitud de medidas cautelares, buscando la suspensi\u00f3n de la EPC a desarrollarse en Punta Catalina, Provincia Peravia, por un monto de 2,040 millones d\u00f3lares. Despu\u00e9s de muchos debates, replicas y contrarr\u00e9plicas, \u00a0dicho tribunal pronunci\u00f3 la\u00a0<strong>sentencia No.0055-2014, en fecha 13 del mes de agosto 2014,<\/strong>\u00a0<strong>mediante la cual orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la construcci\u00f3n de dicha obra<\/strong>.<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 de una feroz batalla judicial que llev\u00f3 a que en menos de un mes\u00a0<strong>Odebrecht y CDEEE<\/strong>, mano a mano como un solo hombre,\u00a0<strong>fundidas en una sola voluntad, introdujeran una demanda en solicitud de levantamiento de la medida cautela<\/strong>r pronunciada anteriormente. En efecto, en una sola audiencia, en la cual no se acogi\u00f3 ninguno de los incidentes presentados por el consorcio Gezhouba-Impe, fue dictada la\u00a0<strong>resoluci\u00f3n No.076-2014,<\/strong>\u00a0mediante la cual orden\u00f3 el levantamiento de la medida cautelar acogida con anterioridad, y mediante la cual hab\u00eda suspendido la continuaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo\u00a0<strong>juicio fue una verdadera emboscada, en la cual la misma jueza que conoci\u00f3 el caso anterior fall\u00f3 exactamente en sentido contrario a como lo hab\u00eda hecho con la sentencia 055<\/strong>. Fue impresionante un juicio en levantamiento de medida cautelar, que neg\u00f3 todas las reglas procesales del derecho administrativo. No se permiti\u00f3 que la parte demandada en levantamiento pudiere consultar en un plazo de dos horas la gaceta oficial que contiene el contrato firmado entre el Estado y Odebrecht.\u00a0<strong>Fue un\u00a0r\u00fastico\u00a0\u201cjuicio al vapor\u201d, y algunos de los medios de\u00a0comunicaci\u00f3n de\u00a0Rep\u00fablica\u00a0Dominicana se dieron el gran\u00a0banquete destacando en sus titulares informaciones que produc\u00edan buena imagen a Odebrecht<\/strong>\u00a0y que omit\u00edan informaciones importantes provenientes del emporio Gezhouba-Impe.<\/p>\n<p>Fue una batalla verdaderamente desigual en la cual algunos medios de comunicaci\u00f3n defendieron vigorosamente a la multinacional monopolista brasile\u00f1a, cuyos principales directivos se encuentran hoy en estado de persecuci\u00f3n judicial \u00a0e investigaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 de un verdadero y lamentable holocausto judicial.\u00a0<strong>Algo<\/strong>\u00a0<strong>as\u00ed como un fusilamiento sumario o un genocidio bien premeditado.<\/strong>\u00a0La misma persona en calidad de juez que dict\u00f3 la suspensi\u00f3n, dict\u00f3 tambi\u00e9n posteriormente el levantamiento. La misma jueza que argument\u00f3 en el sentido de la suspensi\u00f3n, us\u00f3 los mismos argumentos para el levantamiento. Fue una situaci\u00f3n extraordinaria desde el punto de vista de la l\u00f3gica, de la \u00e9tica y de la historia.<\/p>\n<p><strong>El consorcio Gezhouba-Impe se mantuvo en silencio frente al oleaje burdo del tr\u00e1fico de influencia, \u00a0de la presencia del soborno y del desembolso de macilentos paquetes de oro.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia 055 acredita la existencia de una contradicci\u00f3n en cuanto al valor aprobado por la ley de\u00a0<strong>Presupuesto General 2014, art\u00edculos 52 y 54,<\/strong>\u00a0en la cual se previ\u00f3 un monto m\u00e1ximo de 1,500 millones de d\u00f3lares, y luego la sentencia en levantamiento permiti\u00f3 que d\u00edas despu\u00e9s dicha suma fuera aumentada a un monto de 2,040 millones de d\u00f3lares, el 25 de junio 2014, por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, luego refrendada por resoluci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 de un incremento de 540 millones de d\u00f3lares, mediante simples resoluciones del Congreso Nacional. Algo risible, pues una resoluci\u00f3n no puede modificar una ley. Se trat\u00f3 de una verdadera burla a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en su art\u00edculo 234, el cual dice que:<\/p>\n<p>\u201cUna vez votada la ley de Presupuesto General del Estado, no podr\u00e1n trasladarse recursos presupuestarios de una instituci\u00f3n a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deber\u00e1 tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada C\u00e1mara Legislativa\u201d.<\/p>\n<p>Posteriormente en junio 2015, vuelve a repetirse la misma situaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados con la aprobaci\u00f3n de un segundo pr\u00e9stamo del BNDES de Brasil, una especie de retazo para ir aumentando la suma de inversi\u00f3n cercana a los mil millones de d\u00f3lares. Actualmente la obra no inicia su despegue.<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo\u00a0<strong>invoc\u00f3 el argumento del inter\u00e9s p\u00fablico para la suspensi\u00f3n y el mismo argumento para el levantamiento de la suspensi\u00f3n.<\/strong>\u00a0Una\u00a0<strong>contradicci\u00f3n en la estructura argumentativa de la primera y de la segunda sentencia, un hecho desprovisto de toda fundamentaci\u00f3n l\u00f3gica<\/strong>.<\/p>\n<p>Una vez concluida la supuesta evaluaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica semifinalista, del oferente Odebrecht, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n resolvi\u00f3 en su trig\u00e9sima resoluci\u00f3n declarar a dicho consorcio\u00a0<strong>como oferente adjudicatario de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional<\/strong>, lo cual constituye una insalvable manifestaci\u00f3n de irregularidad. La \u00fanica oferta econ\u00f3mica evaluada, como dijimos anteriormente, fue la de Odebrecht; las dem\u00e1s fueron descalificadas en la oferta t\u00e9cnica y por tanto no llegaron a ser semifinalistas para la fase econ\u00f3mica de la licitaci\u00f3n, porque no ten\u00edan supuestamente el m\u00e9rito para ello.<\/p>\n<p>En consecuencia, el c\u00famulo de irregularidades de la licitaci\u00f3n pertenece al \u00e1mbito de la fase t\u00e9cnica, ya que en la fase econ\u00f3mica solamente fue evaluada la oferta del consorcio Odebrecht.\u00a0<strong>Fue una ganancia f\u00e1cil, sin competencia, manejada claramente en las resoluciones vig\u00e9sima y trig\u00e9sima de las ofertas constitutivas del proceso de licitaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Se trat\u00f3 precisamente de eliminar la competencia, todo dirigido y orientado, como dijimos, por la empresa consultora Stanley Consultants.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor) &nbsp; El pleito judicial tripartite, (Odebrecht, Estado dominicano y el consorcio Gezhouba-Impe), que ocup\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0nacional en los a\u00f1os 2014 y 2015, se escenific\u00f3 en el\u00a0Tribunal Superior Administrativo\u00a0en torno al proceso de licitaci\u00f3n internacional para la selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de Punta Catalina al mejor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12850,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[31,26,27,29,6,30],"class_list":["post-12849","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3","tag-danilo-medina","tag-odebrecht","tag-petrobras","tag-punta-catalina","tag-republica-dominicana","tag-tribunal-superior-administrativo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12849"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12849"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12849\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12851,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12849\/revisions\/12851"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12850"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}