{"id":12858,"date":"2016-12-15T10:58:21","date_gmt":"2016-12-15T14:58:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=12858"},"modified":"2016-12-15T10:58:21","modified_gmt":"2016-12-15T14:58:21","slug":"dia-nacional-del-patrimonio-cultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2016\/12\/15\/dia-nacional-del-patrimonio-cultural\/","title":{"rendered":"En el D\u00eda Nacional del Patrimonio Cultural"},"content":{"rendered":"<p><strong>Edwin Espinal (D. Libre, 10-12-16)<\/strong><\/p>\n<div id=\"p_p_id_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e21cd618898f45be8d7520a3cdb3afda_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end content-viewer-portlet \">\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e21cd618898f45be8d7520a3cdb3afda\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\">\n<div class=\"last td-viewer full-access\">\n<div class=\"detalle-texto\">\n<div class=\"text\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del D\u00eda Nacional del Patrimonio Cultural encuentra su marco legal con m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os de promulgado y puesto en vigor, lo que lo hace &#8211; especialmente en el \u00e1rea del patrimonio monumental &#8211; un conjunto desvirtuado por la realidad actual y trasmutado en ineficaz por la inaplicabilidad de determinadas disposiciones. Las disfunciones de determinadas leyes y los vac\u00edos existentes se han vuelto recurrentes, recibiendo carta de naturaleza por su larga pr\u00e1ctica y haciendo que la protecci\u00f3n perseguida sea m\u00e1s vulnerable de lo que ya es. Pero a pesar de no apreciarse signos de cambios representativos en su praxis, no podemos incurrir en la injusticia de dejar de reconocer que se han realizado esfuerzos notables y que la Ley n\u00fam.41-00 de 2000 y la Constituci\u00f3n de 2010 introdujeron avances significativos en su plano normativo.<\/p>\n<p>De esta \u00faltima cabe resaltar la consideraci\u00f3n de la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural, hist\u00f3rico, urban\u00edstico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico como un derecho colectivo o difuso (art.66, numeral 3), novedad que parte del criterio de que el patrimonio cultural es un bien jur\u00eddico colectivo. El reconocimiento de este derecho ha resultado de gran val\u00eda para organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en el \u00e1mbito de la conservaci\u00f3n de nuestro patrimonio cultural, tales como los Comit\u00e9s Dominicanos del ICOMOS y el DOCOMOMO, la Fundaci\u00f3n Erwin Walter Palm, el Grupo Nuevarquitectura y la Sociedad de Arquitectos -cuyo objeto se vincula directamente con la promoci\u00f3n de nuestros valores hist\u00f3ricos, urban\u00edsticos y arquitect\u00f3nicos- que tienen as\u00ed una efectiva herramienta para reclamar la reparaci\u00f3n de da\u00f1os que afecten bienes culturales patrimoniales, hist\u00f3ricos, urban\u00edsticos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos y arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional, asimismo, ha fijado criterios vinculantes sobre la materia, a saber: la declaratoria de un bien como patrimonio cultural implica una restricci\u00f3n al ejercicio del derecho de propiedad sobre el mismo (sentencia TC\/0208\/14, del 4 de septiembre de 2014); se causa un perjuicio cultural e hist\u00f3rico con la destrucci\u00f3n o transformaci\u00f3n de un inmueble patrimonial (sentencia TC\/0330\/15, del 8 de octubre de 2015) y el art.11 de la Ley n\u00fam.318, del 14 de junio de 1968, consagra una prohibici\u00f3n expresa de destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de un bien patrimonial sin autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Patrimonio Monumental (sentencia TC\/0037\/16, del 29 de enero de 2016).<\/p>\n<p>De otro lado, los reconocimientos de la UNESCO al Espacio Cultural de la Cofrad\u00eda del Esp\u00edritu Santo de los Congos de Villa Mella y al Teatro Danzante Cocolo de San Pedro de Macor\u00eds, declarados como Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad en 2001 y 2005, respectivamente, y al merengue en este a\u00f1o, si bien proyectan el valor universal de nuestra cultura, no tienen, ir\u00f3nicamente, una contrapartida local, pues ninguna de estas manifestaciones han sido declaradas por el Congreso Nacional como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. Las exaltaciones de los guloyas petromacorisanos, los congos de Villa Mella y el merengue imponen su registro por parte del Centro de Inventario de Bienes Culturales en el \u201cRegistro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano\u201d, creado por decreto n\u00fam.1009-01 de 2001 \u2013si no se ha hecho ya- pero tambi\u00e9n apunta a una necesaria modificaci\u00f3n legislativa, para dotar de un m\u00e1s amplio sustento normativo a las variadas manifestaciones de nuestro patrimonio cultural inmaterial, ajustado a la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.<\/p>\n<p>Aunque la Ley n\u00fam.41-00 constituye la m\u00e1s importante modificaci\u00f3n al marco legal del patrimonio cultural desde su promulgaci\u00f3n en el plano institucional, el hecho de que, a diecis\u00e9is a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n, todav\u00eda no se haya adoptado el \u201cReglamento Ordenador del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n\u201d, previsto en su art.59, literal c), ha implicado que, en los \u00f3rdenes conceptual y de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica cultural, pr\u00e1cticamente se mantengan intactas estructuras y esquemas ya tradicionales, con la consecuente afectaci\u00f3n que ello representa para los patrimonios material e inmaterial. Por dem\u00e1s, la ampliaci\u00f3n de la n\u00f3mina de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n por la Ley n\u00fam.41-00 ha abierto a\u00fan m\u00e1s la brecha de orfandad visible en determinadas esferas patrimoniales, en el sentido de que las iniciativas y planes relacionados con ellas no recae, en derecho, sobre ninguna instancia del Ministerio de Cultura. Salvo los patrimonios monumental, documental, arqueol\u00f3gico y folkl\u00f3rico, la tutela de bienes con inter\u00e9s est\u00e9tico, pl\u00e1stico, ambiental, ecol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico o testimonial, parece difuminarse en el entramado del referido ministerio.<\/p>\n<p>La inefectividad en la aplicaci\u00f3n de la normativa legal referida al patrimonio cultural se evidencia en el hecho de que las instituciones del Ministerio de Cultura a las que corresponde su ejecuci\u00f3n carecen de los medios econ\u00f3micos, materiales y humanos para ello. La inaplicabilidad de estos textos se verifica en variad\u00edsimos aspectos, entre los cuales podr\u00edamos citar los siguientes: 1) falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir el r\u00e9gimen de sanciones dispuesto; 2) carencia de un inventario global del patrimonio cultural; 3) obras de consolidaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos esp\u00fareas y antojadizas; 4) deficiencias en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico; 5) orfandad regulatoria del patrimonio cultural mueble; 6) indefensi\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial; 7) hispanismo; 8) suplantaci\u00f3n de competencias. 9) centralizaci\u00f3n; 10) presupuesto y 11) desamparo del patrimonio cultural inmueble republicano.<\/p>\n<p>La Estrategia Nacional de Desarrollo, conforme la Ley n\u00fam.1-12 de 2012, tiene entre sus l\u00edneas de acci\u00f3n la recuperaci\u00f3n, protecci\u00f3n y proyecci\u00f3n del patrimonio cultural tangible (no hace referencia al intangible) de la naci\u00f3n y su valoraci\u00f3n como parte de la identidad nacional. Pero las deficiencias antes rese\u00f1adas constituyen un tal\u00f3n de Aquiles para su cumplimiento.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n, enriquecimiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural por el Estado favorecen el ejercicio del derecho al pleno acceso y disfrute de bienes culturales y el reconocimiento de un componente esencial de la identidad cultural colectiva, cuya importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento econ\u00f3mico, la innovaci\u00f3n y el bienestar humano es reconocida por la Constituci\u00f3n. Es de esperar que en una pr\u00f3xima celebraci\u00f3n de esta fecha, las instancias gubernamentales comprometidas con la puesta en pr\u00e1ctica de tales deberes constitucionales cuenten con los medios requeridos para evitar que, en determinados planos, sigan siendo letra muerta. Que as\u00ed sea.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p_p_id_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e4bda62b756f483db3b3023cbc47bde7_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end article-topics-portlet detalle-metadatos\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edwin Espinal (D. 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