{"id":13403,"date":"2017-01-07T12:05:19","date_gmt":"2017-01-07T16:05:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=13403"},"modified":"2017-01-11T10:01:39","modified_gmt":"2017-01-11T14:01:39","slug":"gobierno-del-partido-la-liberacion-nacional-firmo-pacto-estados-unidos-agrede-la-soberania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/01\/07\/gobierno-del-partido-la-liberacion-nacional-firmo-pacto-estados-unidos-agrede-la-soberania\/","title":{"rendered":"El gobierno Dominicano firm\u00f3 pacto con EEUU que agrede la soberan\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><b>Wanda M\u00e9ndez (Listin, 28-9-15)<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que las obligaciones asumidas por <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/republica-dominicana\">Rep\u00fablica Dominicana<\/a> en el Acuerdo sobre Estatus del Personal de <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/estados-unidos\">Estados Unidos<\/a> en el pa\u00eds, \u201climitan el ejercicio de la soberan\u00eda nacional y suponen una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el contenido, en toda su extensi\u00f3n, genera privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, m\u00e1s all\u00e1 de las previsiones y posibilidades que consagra la Constituci\u00f3n dominicana, obviando la reciprocidad que debe estar presente en las convenciones internacionales.<\/p>\n<p>El TC record\u00f3 que conforme al art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n Dominicana, la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes p\u00fablicos puede realizar o permitir la realizaci\u00f3n de actos que constituyan una intervenci\u00f3n directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la Rep\u00fablica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran.<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que el principio de no intervenci\u00f3n constituye \u00a0una norma invariable de la pol\u00edtica internacional dominicana.<\/p>\n<p><strong>El tratado<\/strong><\/p>\n<p>\u201cAl verificar que los gobiernos de la Rep\u00fablica Dominicana y de los Estados Unidos se proponen consumar un acuerdo tendente al otorgamiento de garant\u00edas y privilegios al personal de las Fuerzas Armadas y del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, as\u00ed como a sus contratistas, durante el tiempo en que se encuentren en el territorio dominicano realizando labores -cuyo objeto no se encuentra explicado ni detallado ni, mucho menos, justificado-, resulta previsible el riesgo para la soberan\u00eda y la seguridad de la naci\u00f3n dominicana y, consecuentemente, para el ordenamiento constitucional que tutela esos y otros principios, cuyo resguardo forma parte de las atribuciones fundamentales del Tribunal Constitucional\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones del TC est\u00e1n contenidas en la sentencia 315\/15, de fecha 25 de septiembre, cuyo dispositivo ya hab\u00eda divulgado en el comunicado n\u00famero 46, dado a conocer anteriormente a la publicaci\u00f3n de la sentencia \u00edntegra. La Corte Constitucional determin\u00f3 que procede declarar \u00a0\u201cno conforme con la Constituci\u00f3n Dominicana\u201d el Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana, suscrito el 20 de enero del 2015 entre los gobiernos dominicano y estadounidense.<\/p>\n<p>El TC orden\u00f3 que la decisi\u00f3n sea comunicada al Presidente de la Rep\u00fablica, para los fines contemplados en el art\u00edculo 128, numeral 1, literal d, de la Constituci\u00f3n, la cual confiere atribuciones al primer mandatario para celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional, \u00a0\u201csin lo cual no tendr\u00e1n validez ni obligar\u00e1n a la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, el TC dej\u00f3 abierta la posibilidad de volver a examinar el acuerdo ante una posible reformulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La sugerencia<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal Constitucional deja constancia de que el hecho de que el contenido actual del acuerdo estudiado contiene aspectos esenciales que no se ajustan a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, no significa un impedimento para que ante una eventual reestructuraci\u00f3n o reorientaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas insalvables del mismo -habida cuenta de las buenas relaciones bilaterales existentes entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica Dominicana-, este colegiado, en su funci\u00f3n de guardi\u00e1n de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y en aplicaci\u00f3n del control preventivo de la constitucionalidad, pueda evaluar nueva vez las pretensiones de las partes\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>El presidente Danilo Medina someti\u00f3 el acuerdo al Tribunal Constitucional el 11 de marzo del 2015, a fin de que revisara si se ajusta a la Constituci\u00f3n, previo a su aprobaci\u00f3n por el Congreso Nacional, cumpliendo con el art\u00edculo 128 numeral 1, letra d), y 185, numeral 2 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>El TC constat\u00f3 que el acuerdo solamente crea una serie de privilegios a favor de las Fuerzas Armadas y del Departamento de Defensa y de contratistas estadounidenses y que genera solamente obligaciones y cargas para el gobierno dominicano.<\/p>\n<div id=\"FIOnDemandWrapper_fiInstance_101888_12_6437841\" class=\"FIOnDemandWrapper\"><\/div>\n<p><strong>TROPAS EXTRA\u00d1AS\u00a0<\/strong><strong>EN EL TERRITORIO<\/strong><\/p>\n<p>El TC enfatiza que la presencia de tropas militares en el territorio dominicano siempre debe estar supeditada a un plazo concreto, por lo que explica que no es permisible la permanencia por un lapso indeterminado de cuerpos militares extranjeros en territorio dominicano.<\/p>\n<p>Argumenta que esa estancia debe estar regulada por condiciones puntuales, que, seg\u00fan percibi\u00f3, no se encuentran contenidas ni establecidas en el convenio.<\/p>\n<p>\u201cUn convenio que permita la presencia de tropas extranjeras por tiempo indeterminado y con escasas precisiones de su misi\u00f3n debe ser ajustado a la Constituci\u00f3n\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la habilitaci\u00f3n del uso del espectro radioel\u00e9ctrico dominicano en favor de las fuerzas militares estadounidenses, como contempla el acuerdo, el TC dice que al tratarse de un bien p\u00fablico su uso debe ser habilitado y dominado por el Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Wanda M\u00e9ndez (Listin, 28-9-15) &nbsp; El Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que las obligaciones asumidas por Rep\u00fablica Dominicana en el Acuerdo sobre Estatus del Personal de Estados Unidos en el pa\u00eds, \u201climitan el ejercicio de la soberan\u00eda nacional y suponen una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional\u201d. 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