{"id":13497,"date":"2017-01-12T15:18:25","date_gmt":"2017-01-12T19:18:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=13497"},"modified":"2017-01-12T15:18:25","modified_gmt":"2017-01-12T19:18:25","slug":"internacionalizacion-del-caso-odebrecht-punta-catalina-desde-la-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/01\/12\/internacionalizacion-del-caso-odebrecht-punta-catalina-desde-la-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"Internacionalizaci\u00f3n del caso Odebrecht-Punta Catalina, desde la Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><strong>Debate Plural reproduce la carta dirigida a la presidenta de Brasil y que fuera publicada por la revista EPOCA, de Sao Paulo, sobre Odebrecht, que tiene que ver con Rep\u00fablica Dominicana y con la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica que le fuera otorgada irregularmente por el gobierno dominicano, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, obra con una sobrevaluaci\u00f3n estimada en 1000 millones de d\u00f3lares, y que da lugar a un proceso judicial por ante el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia. Se trata de un caso escandaloso de corrupci\u00f3n, y sobre el cual se hizo eco la revista quincenal brasile\u00f1a EPOCA, en Sao Paulo.<\/strong><span id=\"more-4139\"><\/span><\/p>\n<p><b>ATENCI\u00d3N<\/b><strong>\u00a0AL PUEBLO DE \u00a0LA\u00a0REP\u00daBLICA\u00a0FEDERATIVA DO BRASIL<\/strong><\/p>\n<p>Su Excelencia<\/p>\n<p><strong>SE\u00d1ORA DILMA ROUSSEFF<\/strong><\/p>\n<p>Presidenta de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil\u00a0Brasilia, Distrito Federal, Brasil<\/p>\n<p>V\u00eda:\u00a0Embajada De Brasil en la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n: \u00a0<strong>DR. RODRIGO JANO,\u00a0<\/strong>Procurador General de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil<\/p>\n<p>Asunto: Formal denuncia sobre actos de corrupci\u00f3n imputables\u00a0 a la empresa brasile\u00f1a <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/odebrecht\">Odebrecht<\/a>, S.A., radicada en Rep\u00fablica Dominicana, en hechos vinculados a la Licitaci\u00f3n Internacional que fuera\u00a0 convocada p\u00fablicamente por la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), del Estado Dominicano, para un contrato de construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n\u00a0 mineral de 300 MW (megavatios) cada una, en la regi\u00f3n\u00a0 sur \u00a0 de Rep\u00fablica Dominicana, Punta Catalina, Provincia Peravia.<\/p>\n<p>Exponentes: abogados Angel Moreta y Luis Bienvenido Duverge.<\/p>\n<p>Anexos: Relaci\u00f3n de documentos que acompa\u00f1an la presente denuncia.<\/p>\n<p><strong>SU EXCELENCIA PRESIDENTA DILMA ROUSSEFF:<\/strong><\/p>\n<p>Nos permitimos dirigirle la presente comunicaci\u00f3n, muy cort\u00e9smente, en nuestra condici\u00f3n de empresa de ingenier\u00eda dominicana, IMPE, C. por A., asociada en principio con la entidad\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY<\/strong>, perteneciente al Estado de <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/china\">China<\/a> Continental, con el fin de presentar a su Despacho y al del Procurador General de la Rep\u00fablica Federativa de <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/brasil\">Brasil<\/a>, con fines de investigaci\u00f3n judicial, una formal denuncia de graves hechos de corrupci\u00f3n que envuelven a la compa\u00f1\u00eda brasile\u00f1a\u00a0 <strong>ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0 la cual tiene domicilio y residencia en la<a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/republica-dominicana\"> Rep\u00fablica Dominicana <\/a>desde hace varios a\u00f1os, en relaci\u00f3n con la Licitaci\u00f3n Internacional que fuera\u00a0 convocada p\u00fablicamente por la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), del Estado Dominicano, para un contrato de construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n\u00a0 mineral de 300 MW (megavatios) cada una, en la regi\u00f3n\u00a0 sur de Rep\u00fablica Dominicana, <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/punta-catalina\">Punta Catalina<\/a>, Provincia Peravia, concurso iniciado en el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>1- La empresa<strong> IMPE, C. por A.,<\/strong> asociada con la empresa de China Continental <strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY<\/strong>, persiguen la reestructuraci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n por v\u00eda del <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/tribunal-superior-administrativo\">Tribunal Superior Administrativo<\/a>, ya que entienden que dichas empresas, en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica celebrado en el a\u00f1o 2013, fueron objeto de una descalificaci\u00f3n irregular con el fin de favorecer a la empresa brasile\u00f1a <strong>ODEBRECHT,<\/strong> asociada con la empresa italiana <strong>TECNIMONT,<\/strong> sin darles oportunidad de desarrollar la presentaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica, que resulta ser m\u00e1s ventajosa para el pa\u00eds que la que ofreci\u00f3 el consorcio\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>2- La oferta de las empresas <strong>GEZHOUBA INTERNATIONAL GROUP COMPANY y CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong> asciende a 900 millones de d\u00f3lares, mientras la del consorcio <strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong> asciende a 2,040 millones de d\u00f3lares, es decir, 1,140 millones de d\u00f3lares m\u00e1s, lo cual constituye una operaci\u00f3n irregular, y una sobrevaluaci\u00f3n escandalosa y da\u00f1ina a la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>3- Cabe resaltar que <strong>GEZHOUBA INTERNATIONAL GROUP COMPANY y CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong> presentaron financiamiento propio proveniente de un banco estatal de China Continental, lo cual librar\u00eda a Rep\u00fablica Dominicana de buscar pr\u00e9stamos internacionales en bonos redimibles a diez a\u00f1os, m\u00e1s el servicio de dicha deuda en intereses, cuando precisamente la deuda externa dominicana asciende actualmente a m\u00e1s de 45 mil millones de d\u00f3lares, lo cual equivale a m\u00e1s del diecisiete por ciento (17 %) del producto interno bruto (PIB).<\/p>\n<p>4- Innumerables irregularidades caracterizan el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica en las tres fases que componen el concurso en convocatoria realizada por el Estado Dominicano, a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), para conocer las ofertas para la construcci\u00f3n de las dos plantas a carb\u00f3n mineral, fases que son normativas del procedimiento, y que son.<\/p>\n<ol>\n<li>fase de precalificaci\u00f3n<\/li>\n<li>fase de ofertas<\/li>\n<li>fase de cierres<\/li>\n<\/ol>\n<p>5- Siendo que cuatro empresas resultaron precalificadas, pero solamente <strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, lleg\u00f3 a la fase de cierre u ofertas econ\u00f3micas, lo cual constituy\u00f3 una maniobra realizada mediante tr\u00e1fico de influencia por la administradora contratada para dirigir la licitaci\u00f3n, a saber, <strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, que dirigi\u00f3 el proceso de manera aviesa para excluir de la licitaci\u00f3n a las empresas\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY Y CONSORCIO IMPE, SRL<\/strong>, y a las dem\u00e1s entidades que presentaron ofertas t\u00e9cnicas, resultando que en la fase de ofertas econ\u00f3micas <strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong> acomod\u00f3 los resultados del proceso de escogencia para que resultara gananciosa \u00fanicamente\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p>6- En fecha 24 de julio del a\u00f1o 2013,<strong> CDEEE y STANLEY CONSULTANTS<\/strong> dieron a conocer las bases de licitaci\u00f3n para la fase de ofertas y cierres, lo cual cumpli\u00f3 el consorcio\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong> presentando su programa u oferta de financiamiento por la suma de 900 millones de d\u00f3lares, mientras el consorcio<strong> ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, present\u00f3 oferta econ\u00f3mica sobrevaluada en m\u00e1s de 1,140 millones de d\u00f3lares, supuestamente obtuvo una puntuaci\u00f3n de 48.9 puntos en la fase t\u00e9cnica mientras el consorcio<strong> GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong> recibi\u00f3 una puntuaci\u00f3n mis\u00e9rrima tambi\u00e9n en la fase t\u00e9cnica de apenas 34.9, maniobra destinada a impedir que llegaran la empresa china y la dominicana a la \u00faltima fase del concurso, que es la econ\u00f3mica; donde dispon\u00edan de pr\u00e9stamos del Estado de China Continental.<\/p>\n<p>7- En el plan econ\u00f3mico de <strong>ODEBRECHT-TECNIMONT,<\/strong> se incluyen 80 millones de d\u00f3lares para refrigerios; tambi\u00e9n 122 millones de d\u00f3lares para alquiler de gr\u00faas y equipos de levantamiento. Es decir, que basta leer dicha propuesta para cualquier observador darse cuenta de que tal situaci\u00f3n representa extorsi\u00f3n y estafa contra el Estado Dominicano.<\/p>\n<p>8- Con el monto que propone <strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, se podr\u00edan construir 4 plantas a carb\u00f3n de 300 MW cada una, con las mismas tecnolog\u00edas y especificaciones t\u00e9cnicas americanas y la misma garant\u00eda ofertada por las otras empresas, pues asumiendo el costo propuesto por el emporio <strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong> dichas plantas tendr\u00edan un valor de 1,800 millones de d\u00f3lares las cuatro plantas, rest\u00e1ndole al Estado dominicano 240 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p><strong>9- De manera referencial valga decir que un megavatio instalado de las plantas de carb\u00f3n mineral ofertado por el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, asciende a 3.4 millones de d\u00f3lares, mientras que este mismo megavatio ofertado por las compa\u00f1\u00edas GEZHOUBA-IMPE, tiene un valor de 1.3 millones de d\u00f3lares, lo que hace una diferencia notoria entre los costos de construcci\u00f3n que representa la diferencia entre unas y otras.<\/strong><\/p>\n<p>10- Las puntuaciones y descalificaciones de las tres empresas precalificadas y luego la calificaci\u00f3n de la oferta de <strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, seg\u00fan comunicaci\u00f3n del 23 de octubre 2013, de la empresa <strong>STANLEY CONSULTANS,\u00a0<\/strong>firmada por su vicepresidente <strong>SENIOR STEVENS, <\/strong>establece en unos de sus p\u00e1rrafos los motivos de las descalificaciones explicando <strong>que hubo problemas causados por la legibilidad de algunos dibujos de los oferentes, en algunos casos traducciones incorrectas de los idiomas extranjeros al espa\u00f1ol, causando dificultades para evaluar las propuestas.<\/strong><\/p>\n<p>11- Pero a las empresas ofertantes precalificadas, y luego descalificadas en las bases fase de ofertas no econ\u00f3mica, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n asesorado por <strong>STANLEY CONSULTANS,<\/strong> <strong>no dio oportunidad a ninguna de ellas para la subsanaci\u00f3n en tiempo y forma, produciendo as\u00ed motivos de descalificaci\u00f3n en la fase t\u00e9cnica.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>12- Estos manejos e irregularidades cuestionan seriamente la trasparencia de la licitaci\u00f3n, en las interioridades e intimidades de la evaluaci\u00f3n de las bases fase de ofertas no econ\u00f3micas, conduciendo a la descalificaci\u00f3n t\u00e9cnica y luego al an\u00e1lisis exclusivo de la \u00fanica ofertante participante que qued\u00f3 para el conocimiento de las ofertas econ\u00f3micas, por ende, semifinalista para la escogencia de la mejor oferta econ\u00f3mica, la cual no contempl\u00f3 el financiamiento m\u00ednimo requerido, de un monto equivalente al 80 % de la oferta econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>13- Los manejos e irregularidades aludidos son responsabilidad de la operadora <strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, empresa que recibi\u00f3 un contrato fastuoso de m\u00e1s de cincuenta millones de d\u00f3lares de parte de CDEEE, para administrar un proceso administrativo de elecci\u00f3n del mejor ofertante (licitaci\u00f3n), lo cual se observa con la simple lectura de las resoluciones vig\u00e9sima y trig\u00e9sima (anexas), en cuyo texto se observan las puntuaciones y descalificaciones de las empresas precalificadas; y luego m\u00e1s adelante descalificadas en las bases fase de ofertas no econ\u00f3micas, no dando oportunidad para la subsanaci\u00f3n en tiempo y forma de supuestos detalles orientados a producir motivos de descalificaci\u00f3n en la fase t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>14- El recurso en solicitud de adopci\u00f3n de medida cautelar, fue introducido por <strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong> en fecha 10 de diciembre 2013, es decir, 18 d\u00edas despu\u00e9s, y en su instancia en solicitud de levantamiento <strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>, afirman que el proceso de licitaci\u00f3n termina con la declaraci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Aqu\u00ed se ve una contradicci\u00f3n genuina al postular que el plazo de <strong>GEZHOUBA-IMPE,<\/strong> para recurrir al Tribunal Superior Administrativo, caduc\u00f3.<\/p>\n<p>15- En su sentencia 0055-2014, el Tribunal Superior Administrativo, acredita la existencia de una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto General 2014, articulo 52 y 54, la cual previ\u00f3 un monto m\u00e1ximo de 1,500 millones de d\u00f3lares, y luego la misma fue aumentada a un monto de 2,040 millones de d\u00f3lares, el 25 de junio 2014, por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados y luego refrendada por el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>16- Tal incremento por v\u00eda de resoluci\u00f3n constituye violaci\u00f3n del art\u00edculo 234 y su p\u00e1rrafo \u00fanico de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el cual afirma que.<\/p>\n<p>\u201cUna vez votada la ley de presupuesto general del estado, no podr\u00e1n trasladarse recursos presupuestarios de una instituci\u00f3n a otra sino en virtud de una ley que cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deber\u00e1 tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada c\u00e1mara legislativa\u201d.<\/p>\n<p>17- El comit\u00e9 de licitaci\u00f3n en su vigesimoquinta resoluci\u00f3n considera que dichos \u201cdefectos\u201d, los cuales no menciona, son sustanciales y, por ende, no subsanables, seg\u00fan se expone en los considerandos tercero numeral 3 y cuarto numeral 1 y 4, de dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>18- Incumplimientos sustanciales a las bases fase de ofertas y cierre, as\u00ed como de las especificaciones t\u00e9cnicas, que no pueden ser subsanados, dice, a trav\u00e9s del mecanismo previsto en la secci\u00f3n 9.2 de las bases fase de oferta y cierre, en raz\u00f3n a que <strong>su correcci\u00f3n significar\u00eda una modificaci\u00f3n esencial de la oferta presentada,<\/strong> en relaci\u00f3n a sus aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, <strong>sin explicar las razones por las cuales no hay subsanaci\u00f3n de tales defectos,<\/strong> \u00fanicamente afirma que no se ajusta la oferta a las bases del proceso, lo cual constituye una justificaci\u00f3n antijur\u00eddica para eliminar al oferente No.1307.<\/p>\n<p>19- El comit\u00e9 de licitaci\u00f3n en su resoluci\u00f3n vigesimoquinta, en el cuarto considerando, en la revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la oferta de financiamiento del participante No.1307,\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED,<\/strong> dice que la oferta de esta compa\u00f1\u00eda <strong>contiene incumplimientos sustanciales en relaci\u00f3n a las Bases Fase de Oferta y Cierre<\/strong>, <strong>que no pueden ser subsanados a trav\u00e9s del mecanismo previsto en las Bases Fase de Oferta y Cierre, <\/strong>pues alega que su correcci\u00f3n significar\u00eda una modificaci\u00f3n esencial de la oferta presentada, en relaci\u00f3n a sus aspectos econ\u00f3micos, pues ello afectar\u00eda el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a las Bases del proceso, es decir, a los T\u00e9rminos de Referencia, <strong>lo cual es un argumento absolutamente falaz e interesado.<\/strong><\/p>\n<p>20- La resoluci\u00f3n vig\u00e9simo quinta que declara ganancioso al oferente No.1303,<strong> ODEBRETCH, S.A. y TECNIMONT S. P A.,\u00a0<\/strong>en ning\u00fan momento establece <strong>en qu\u00e9 consisten los defectos esenciales no subsanables de la Oferta T\u00e9cnica y la Oferta de Financiamiento;<\/strong> ni explica las razones por las cuales considera no subsanables ambas ofertas; ni dice por qu\u00e9, a juicio exclusivo del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, dichos defectos son no subsanables; y sobre la base de tales juicios exclusivos del comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, excluyen al participante No.1307, y lo colocan como Participante Oferente Descalificado en base a defectos \u201csustanciales no enumerados ni justificados\u201d (considerandos tercero y cuarto de la Resoluci\u00f3n), lo cual constituye un atropello a los derechos del oferente.<\/p>\n<p>21- Una vez concluida la evaluaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica semifinalista del participante No.1303, el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de su trig\u00e9sima resoluci\u00f3n, declarar al participante No.1303, consorcio integrado por las empresas <strong>CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Y TECNIMONT S. P A., E INGENIER\u00cdA ESTRELLA SRL,<\/strong> como Oferente Adjudicatario de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, lo cual constituye una seria irregularidad, pues la empresa china <strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED<\/strong>, y el <strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong><strong>presentaron una oferta econ\u00f3mica de financiamiento para la construcci\u00f3n de la obra de novecientos millones (US$900.000.000.00)<\/strong> de d\u00f3lares, lo cual fue pasado por alto por tres peritos independientes designados por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n, seg\u00fan sus exclusivos intereses.<\/p>\n<p><strong>APODERAMIENTOS JURISDICCIONALES:<\/strong><\/p>\n<p>22- Actualmente la Honorable Suprema Corte de Justicia, se encuentra apoderada de un proceso en casaci\u00f3n contra la sentencia No.0076-2014, de fecha 18 del mes de septiembre del a\u00f1o 2014, que fuera dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares; sentencia que a su vez revoc\u00f3 la No. 0055-2014, de fecha 13 de agosto del a\u00f1o 2014, tambi\u00e9n dictada en atribuciones cautelares, y que orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la continuaci\u00f3n de los trabajos de construcci\u00f3n de la referida termoel\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>23- De igual modo, al d\u00eda de hoy se encuentra pendiente de conocimiento la demanda lanzada por el consorcio\u00a0<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY Y EMPRESA IMPE, SRL,<\/strong> como demanda principal, por ante el Tribunal Superior Administrativo, en solicitud de reestructuraci\u00f3n del proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional lanzado por el<strong>Estado Dominicano-CDEEE<\/strong>, para la escogencia del mejor ofertante licitador para la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de dos unidades de producci\u00f3n de 300 MW cada una, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, proceso administrativo que ataca las serias irregularidades en que han incurrido la <strong>CDEEE<\/strong> en asociaci\u00f3n con la empresa consultora <strong>STANLEY CONSULTANTS<\/strong>, incluyendo la sobrevaluaci\u00f3n de la obra en m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares, y en el cual el consorcio<strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY Y EMPRESA IMPE, SRL,<\/strong>procuran la confrontaci\u00f3n p\u00fablica para probar suficientemente con elementos precisos el prop\u00f3sito de estafar al Estado Dominicano y al Erario P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONCLUSION:<\/strong><\/p>\n<p>24- Nos permitimos solicitar a Su Excelencia, y al Procurador General de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, que se ordene la apertura de una investigaci\u00f3n criminal por parte del Gobierno Brasile\u00f1o, contra la compa\u00f1\u00eda<strong>ODEBRECHT,<\/strong> la cual se ha visto envuelta en escandalosos casos de corrupci\u00f3n, en varios pa\u00edses (Angola, Cuba, Rep\u00f9blia Dominicana, y en casos como el de Petrobras en Brasil); y en la Rep\u00fablica Dominicana el caso de la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica a instalarse en Punta Catalina, Provincia Peravia, para la producci\u00f3n de 670 MW, mediante una licitaci\u00f3n manipulada, con valor de 2,040 millones de d\u00f3lares y una sobrevaluaci\u00f3n de 1000 millones de d\u00f3lares, perjudicando al Consorcio Chino-Dominicano, Gezhouba Group Company e Impe, y obteniendo pr\u00e9stamos del <strong>Banco de Desenvolvimento Econ\u00f3mico do Brasil, no obstante reiteradas oposiciones a conceder pr\u00e9stamos a Odebrecht para dicha obra, mientras el dicho consorcio chino ofreci\u00f3 realizar la construcci\u00f3n de la referida termoel\u00e9ctrica por la suma 900 millones de d\u00f3lares; presentando un cr\u00e9dito por dicha cantidad otorgado por un banco estatal de China Continental, hechos de corrupci\u00f3n muy serios que involucran a sectores pol\u00edticos de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/strong><\/p>\n<p>En consecuencia, solicitamos a usted que la justicia de Brasil sea apoderada para\u00a0 abrir una investigaci\u00f3n sobre los hechos de tr\u00e1fico de influencia, sobrevaluaci\u00f3n, cohecho y soborno; y determine a la luz de lo denunciado si ha habido o no hechos de corrupci\u00f3n, ya que no confiamos en la justicia dominicana, pues \u00e9sta se encuentra manejada totalmente por \u00a0intereses pol\u00edticos y partidarios; y por los intereses predominantes dentro del gobierno dominicano actual.<\/p>\n<p><strong>HACEMOS RESERVAS DE TODAS CLASES DE DERECHOS Y ACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Queda de usted y del Procurador General de la Rep\u00fablica, muy atentamente, en la capital de la Rep\u00fablica Dominicana, a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil quince (2015)<\/p>\n<p>Angel Moreta \u00a0abogado Consorcio Impe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debate Plural reproduce la carta dirigida a la presidenta de Brasil y que fuera publicada por la revista EPOCA, de Sao Paulo, sobre Odebrecht, que tiene que ver con Rep\u00fablica Dominicana y con la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica que le fuera otorgada irregularmente por el gobierno dominicano, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, obra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12805,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[22,46,26,29,6,30],"class_list":["post-13497","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3","tag-brasil","tag-china","tag-odebrecht","tag-punta-catalina","tag-republica-dominicana","tag-tribunal-superior-administrativo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13497"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13498,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13497\/revisions\/13498"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}