{"id":13578,"date":"2017-01-17T11:35:15","date_gmt":"2017-01-17T15:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=13578"},"modified":"2017-01-17T11:35:15","modified_gmt":"2017-01-17T15:35:15","slug":"importante-sentencia-del-tribunal-supremo-venezuela-una-oposicion-reaccionaria-pro-imperio-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/01\/17\/importante-sentencia-del-tribunal-supremo-venezuela-una-oposicion-reaccionaria-pro-imperio-i\/","title":{"rendered":"Importante sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela: una oposici\u00f3n reaccionaria pro imperio (I)"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia 948 orden\u00f3 a la derecha recalcitrante \u00a0abstenerse de imputar responsabilidad pol\u00edtica contra el presidente Maduro.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la sentencia 948 en tres partes:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SALA CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PONENCIA CONJUNTA<\/strong><\/p>\n<p>Consta en autos que el 9 de noviembre de 2016, los ciudadanos<strong>\u00a0<\/strong><strong>REINALDO ENRIQUE MU\u00d1OZ PEDROZA<\/strong>,<strong>\u00a0<\/strong><strong>LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO<\/strong>,<strong>\u00a0<\/strong><strong>LAURA AGUERREVERE F.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>y\u00a0<strong>RAMONA DEL CARMEN CHAC\u00d3N ARIAS<\/strong>, venezolanos, abogados, de este domicilio, titulares de las c\u00e9dulas de identidad n\u00fameros V-10.869.426, V-15.573.074, V-10.810.000 y V-5.344.015, respectivamente,\u00a0e inscritos en el Instituto de Previsi\u00f3n Social del Abogado bajo los n\u00fameros 96.868;\u00a0142.392; 59.072 y 63.720, respectivamente;\u00a0actuando con el car\u00e1cter de PROCURADOR GENERAL DE LA REP\u00daBLICA (E), el primero de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 49 del Decreto N\u00ba 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica de fecha 30 de diciembre de 2015;\u00a0Gerente General de Litigio, el segundo de los nombrados, seg\u00fan se\u00a0evidencia de las Resoluciones N\u00b0 09\/2015 y N\u00b0 10\/2015, de fecha 27 de enero de 2015, publicadas en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela N\u00b0 40.589 de la misma fecha y las dem\u00e1s abogadas mencionadas actuando;\u00a0en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 1 del art\u00edculo 9 del referido Decreto-Ley, ocurrieron ante esta Sala Constitucional a los fines de interponer\u00a0<strong>ACCI\u00d3N<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>DE AMPARO CONSTITUCIONAL<\/strong><em>\u00a0<\/em><em>\u201ccontra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes P\u00fablicos, la democracia y el sistema republicano, amenazas contra la estabilidad y paz de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las actuaciones y amenazas contenidas en el Acto Parlamentario de fecha 25 de octubre de 2016; solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el\u00a0 art\u00edculos 27 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los art\u00edculos 2 y 8 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales y el art\u00edculo 25 numeral 18 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Justicia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El 9 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala y\u00a0\u00e9sta acord\u00f3 asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen, quienes con tal car\u00e1cter suscriben la presente decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA PRETENSI\u00d3N DE LA REPRESENTACI\u00d3N DE LA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, en la persona de su Procurador General de la Rep\u00fablica (E) Reinaldo Enrique Mu\u00f1oz Pedroza, de conformidad con los art\u00edculos 9 numeral 1 y 49 del Decreto N\u00b0 2.173 con Rango Valor y Fuerza de Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela N\u00b0 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, reconocido as\u00ed por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia en resguardo de los art\u00edculos 247 y 248 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y del principio de la continuidad administrativa (Vid. Sentencia n.\u00b0 2 del 9-01-2013, emanada de esta Sala Constitucional), present\u00f3 escrito mediante el cual se\u00f1al\u00f3 como fundamento de su pretensi\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>Que<em>\u00a0\u201cLa solicitud de pronunciamiento que esta Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica muy respetuosamente realiza en este acto tiene que ver con situaciones actuales de suma gravedad, cuyo desarrollo pudiera devenir en da\u00f1os patrimoniales a la Rep\u00fablica, por lo cual este \u00d3rgano eleva a conocimiento de ese M\u00e1ximo Tribunal la acci\u00f3n de amparo constitucional en contra del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional; el d\u00eda 25 de octubre de 2016, que consiste en un \u201c<strong>Acuerdo para Iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Pol\u00edtica del Presidente de la Rep\u00fablica ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democr\u00e1tico y la Devastaci\u00f3n de las Bases Econ\u00f3micas y Sociales de la Naci\u00f3n<\/strong>\u201d, y en contra de las amenazas graves proferidas desde el \u00d3rgano Legislativo que tienen una clara intenci\u00f3n de provocar hechos de violencia que pondr\u00edan en peligro la integridad del Patrimonio de la Rep\u00fablica e incluso de sus habitantes; siendo urgente y necesaria, ante la situaci\u00f3n planteada, con el fin de dar correcta dimensi\u00f3n y sentido a nuestra Carta Magna, obtener un mandato de amparo constitucional por parte de ese M\u00e1ximo Tribunal\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cla situaci\u00f3n pol\u00edtica y social de la Rep\u00fablica en los actuales momentos ha cobrado dimensiones que no escapan ni al m\u00e1s trivial examen. La vida de los ciudadanos se ha visto afectada por situaciones de confrontaci\u00f3n pol\u00edtica que ha pretendido exceder dicho espacio y determinar incluso el destino de la vida econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la Naci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0\u201clas actuaciones materiales llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en los \u00faltimos meses, a las cuales ha pretendido dar forma de derecho, han generado una inminente confrontaci\u00f3n entre ciudadanos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cpor una parte, en quienes conf\u00edan en la gesti\u00f3n del Ejecutivo Nacional, y dan su voto de confianza a ella, se ha generado una profunda angustia por las declaraciones recurrentes y amenazas de terminar, por cualquier v\u00eda, con el mandato constitucionalmente dado al Presidente de la Rep\u00fablica (\u2026) para evitar obst\u00e1culos a la implementaci\u00f3n de decisiones emanadas desde la Asamblea Nacional o grupos pol\u00edticos aliados a ella\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cpor otra parte, quienes contrar\u00edan la acci\u00f3n del Gobierno Nacional tienen la expectativa del cese anticipado del mandato del Presidente Maduro (\u2026) por v\u00edas presuntamente constitucionales, expectativa creada sobre la base de ofertas pol\u00edticas que no encuentran base en la Constituci\u00f3n ni en la legislaci\u00f3n nacional \u2013 entre otros mecanismos, se ha ofrecido a este grupo de ciudadanos la \u2018renuncia forzada\u2019 del Presidente, su enjuiciamiento pol\u00edtico, la inhabilitaci\u00f3n en raz\u00f3n de su nacionalidad (\u2026) la aplicaci\u00f3n de sanciones y otras medidas contra la Rep\u00fablica por parte de organismos multilaterales, para forzar nuevas elecciones en el pa\u00eds\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0\u201cEstas dis\u00edmiles perspectivas llevan a ideas igualmente distintas sobre la resoluci\u00f3n de los problemas que aquejan al pa\u00eds y generan una confrontaci\u00f3n entre modelos que es notoria y comunicacionalmente evidente, y que puede provocar, sin un control correcto, eventos de violencia o intentos de ruptura del orden constitucional\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cel asunto se refiere a solicitar, en primer lugar, amparo constitucional\u00a0<strong>contra el Acuerdo dictado por la Asamblea Nacional,<\/strong>\u00a0el 25 de octubre de 2016, mediante el cual ese cuerpo Legislativo pretendi\u00f3 fraudulentamente: \u201c\u2026\u00a0<strong>INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD POL\u00cdTICA DEL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA ANTE LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCR\u00c1TICO Y LA DEVASTACI\u00d3N DE LAS BASES ECON\u00d3MICAS\u00a0 Y SOCIALES DE LA NACI\u00d3N<\/strong>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0\u201cde la lectura del acto en cuesti\u00f3n, se desprende que hay motivos suficientes para que este \u00f3rgano de representaci\u00f3n judicial, acuda ante esta instancia a solicitar se revise el acuerdo antes mencionado, pues sus graves deficiencias jur\u00eddicas, sus declaraciones anticonstitucionales y las intenciones de control de poder que evidencia, ponen en peligro la estabilidad del orden constitucional, causando da\u00f1o eminentemente al patrimonio de la Rep\u00fablica\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0\u201cen primer lugar, resulta necesario indicar que si bien es cierto que la Asamblea Nacional est\u00e1 en desacato contumaz\u00a0a la sentencia dictada por la Sala\u00a0Electoral N\u00b0 260 de fecha 30 de enero de 2015 \u2013 criterio \u00e9ste confirmado por esa Sala Constitucional mediante decisi\u00f3n N\u00b0 808 del d\u00eda 2 de septiembre de 2016, en las cuales declararon inconstitucionales todos los actos emanados de la Asamblea Nacional, mientras se mantenga el desacato a lo ordenado por la Sala Electoral de ese M\u00e1ximo Tribunal \u2013 resulta indispensable, para restablecer el orden constitucional y la paz de la colectividad, que esa Sala Constitucional revise la validez del acuerdo objeto de la presente acci\u00f3n de nulidad y emita un pronunciamiento expreso que permita la efectiva concretizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia, con vista en las expectativas\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cA continuaci\u00f3n, esta representaci\u00f3n judicial pasa a se\u00f1alar los vicios de inconstitucionalidad que contiene el acto cuestionado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>1.- Del falso supuesto de derecho.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>En primer t\u00e9rmino debe se\u00f1alarse que la Asamblea Nacional ha incurrido en un falso supuesto de derecho al acordar la apertura de un juicio de responsabilidad pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica ampar\u00e1ndose en un presunto fundamento contendido en el art\u00edculo 222 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/em><\/p>\n<p><em>La jurisprudencia patria ha sido reiterada en cuanto a establecer que: \u201cel falso supuesto, se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administraci\u00f3n, al dictar un acto administrativo, fundamenta\u00a0 su decisi\u00f3n en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisi\u00f3n, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisi\u00f3n administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administraci\u00f3n al dictar el acto los subsume en una norma err\u00f3nea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisi\u00f3n, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se est\u00e1 en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrear\u00eda la anulabilidad del acto\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>Ahora bien, con fundamento en el criterio jurisprudencia arriba citado, se observa entonces que la competencia para declarar la responsabilidad pol\u00edtica que otorga el mencionado art\u00edculo 222 se circunscribe a los \u201cfuncionarios o funcionarias p\u00fablicas\u201d, categor\u00eda \u00e9sta que es claramente definida y desarrollada por la Ley del Estatuto de la Funci\u00f3n P\u00fablica vigente, la cual establece en su art\u00edculo 19 que los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n de carrera o de libre nombramiento o remoci\u00f3n. Asimismo, en su art\u00edculo 20 establece que los funcionarios de alto nivel ser\u00e1n el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, entre otros, no incluyendo en ning\u00fan caso al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><em>En tal sentido, es evidente que el Presidente de la Rep\u00fablica no es funcionario p\u00fablico de carrera, ni de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni es funcionario de alto nivel. El Presidente de la Rep\u00fablica ejerce un cargo de elecci\u00f3n popular y le corresponde dirigir la Administraci\u00f3n P\u00fablica en su condici\u00f3n de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.<\/em><\/p>\n<p><em>Por su parte, la ley sobre el R\u00e9gimen para la Comparecencia de funcionarios y Funcionarias P\u00fablicos y los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Nacional y el Estatuto de la Funci\u00f3n P\u00fablica, no incluye dentro de su articulado que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda ser objeto de este mecanismo de control pol\u00edtico. Asimismo, el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en su art\u00edculo 115, en correspondencia con la Carta Magna, establece las pautas de la comparecencia de los altos funcionarios p\u00fablicos, se\u00f1alando expresamente al Vicepresidente Ejecutivos y a los Ministros, excluy\u00e9ndose al Presidente como objeto de posibles comparecencias.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 187 Ordinal 10, no atribuye competencias a la Asamblea Nacional, para la aplicaci\u00f3n de un voto de censura al Presidente de la Rep\u00fablica, sino que lo restringe a la figura del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros o Ministras.<\/em><\/p>\n<p><em>Creemos importante advertir que no pareciera existir un simple error involuntario de los decisores que suscriben el acto impugnado, o mero desconocimiento de los elementos fundamentales de dicho acto. Por el contrario, la lectura del segundo considerando del mencionado acuerdo evidencia la intenci\u00f3n del redactor de confundir instituciones constitucionales como la del voto de censura al vicepresidente y los ministros, con el enjuiciamiento del Presidente de la Rep\u00fablica y con la responsabilidad pol\u00edtica de otros funcionarios. No es fortuita tal redacci\u00f3n. Apunta directamente a lo que m\u00e1s tarde, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, se convertir\u00eda en una matriz de inicio de un supuesto \u201cjuicio pol\u00edtico\u201d al Presidente de la Rep\u00fablica, tesis que, medi\u00e1ticamente, ser\u00eda f\u00e1cil de inocular en los ciudadanos habida cuenta de los recientes acontecimientos en la vecina Rep\u00fablica del Brasil, cuya constituci\u00f3n s\u00ed establece la posibilidad de abrir a la m\u00e1xima autoridad del Ejecutivo Nacional un impeachment o juicio pol\u00edtico.<\/em><\/p>\n<p><em>Creemos pertinente la consideraci\u00f3n por parte de esa Sala de la anterior aseveraci\u00f3n, en cuanto el contexto pol\u00edtico en el cual se han suscitado los vicios denunciados en esta oportunidad no tiene antecedentes en la historia republicana, y la cita de ciertas circunstancias particulares pueden permitir a ese digno Tribunal precisar las condiciones excepcionales en las cuales se ha desenvuelto el funcionamiento de la Asamblea Nacional en los \u00faltimos meses, elemento indispensable para desenmara\u00f1ar los motivos de su actuaci\u00f3n, como veremos m\u00e1s adelante.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, en los Considerandos de su Acuerdo, la Asamblea Nacional, sin orden alguno, pero de manera deliberada, concluye con el m\u00e1s absoluto sinsentido y en referencia a<\/em><em>\u00a0<\/em><em>las funciones de control sobre el Gobierno y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional que confiere a la Asamblea Nacional el numeral 3 del art\u00edculo 187 constitucional, que \u201cdicho control puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobaci\u00f3n de un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o contra los ministros o ministras, a la autorizaci\u00f3n, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica o a la declaraci\u00f3n de su responsabilidad pol\u00edtica (arts. 187, numeral 10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2, de la Constituci\u00f3n). Expresi\u00f3n \u00e9sta que no guarda ninguna relaci\u00f3n con el fundamento que pretende invocar y, para mayor gravedad, tampoco existe relaci\u00f3n entre s\u00ed de las normas invocadas.<\/em><\/p>\n<p><em>Adicionalmente, existiendo normas constitucionales que de manera expresa indican las f\u00f3rmulas de ejercicio de la competencia de control por parte de la Asamblea Nacional, y que se\u00f1alan espec\u00edficamente las modalidades, \u00f3rganos y funcionarios sobre los cuales puede ejercer tal control el legislativo nacional, mal puede dicho \u00f3rgano pretender encontrar interpretaciones extensivas en normas constitucionales, o de su reglamento interior y de debates para adaptarlas a la instituci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, rompiendo de torpe manera el equilibrio institucional previsto en la Constituci\u00f3n y pretendiendo, finalmente, erigir al Poder Legislativo en un \u201cs\u00faperpoder\u201d<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(\u2026)<\/em><\/p>\n<p><em>En Venezuela estamos en presencia no de una rep\u00fablica parlamentaria, si no de una rep\u00fablica presidencialista. La exposici\u00f3n de motivos del Texto Constitucional se\u00f1ala que la ingenier\u00eda constitucional del nuevo sistema de gobierno es semi-presidencial, flexible y se sustenta en la creaci\u00f3n de la figura del Vicepresidente. El Vicepresidente comparte con el Presidente el ejercicio de la Jefatura de Gobierno y responde pol\u00edticamente \u201cpor la gesti\u00f3n general de gobierno frente al Parlamento\u201d. La misma Exposici\u00f3n de Motivos contin\u00faa se\u00f1alando que \u201ccalificar el sistema presidencial como flexible se debe a que las atribuciones del Vicepresidente ser\u00e1n a\u00fan mayores, e tanto el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue sus propias atribuciones\u201d (esto ocurri\u00f3 con la delegaci\u00f3n de atribuciones del Presidente Hugo Ch\u00e1vez al Vicepresidente Nicol\u00e1s Maduro Moros antes de quedar encargado, este \u00faltimo, de la Presidencia de la Rep\u00fablica).<\/em><\/p>\n<p><em>Se estableci\u00f3 pues, un doble control entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo para lograr un equilibrio de poder que permita las salidas de crisis de pol\u00edtica o crisis del gobierno, incrementando el poder de la democracia.<\/em><\/p>\n<p><em>El equilibro del Poder de Control Pol\u00edtico de la Asamblea Nacional es la consagraci\u00f3n de la facultad presidencial de convocar a elecciones anticipadas de la Asamblea Nacional, cuando \u00e9sta remueva por tercera vez un Vicepresidente dentro del Per\u00edodo presidencial de seis a\u00f1os, siendo esta facultad ejercicio discrecional por el Presidente.<\/em><\/p>\n<p><em>Por tanto, una primera conclusi\u00f3n es que Venezuela es b\u00e1sicamente un sistema presidencialista y no parlamentario, que los redactores de la Exposici\u00f3n de Motivos calificaron de sistema semi-presidencial flexible por la figura del Vicepresidente que coordina todo lo relativo al gobierno con la Asamblea Nacional, convirti\u00e9ndose en vocero fundamental del Poder Ejecutivo ante al Parlamento.<\/em><\/p>\n<p><em>Es por ello que la Asamblea Nacional, temerariamente, incurre en un falso supuesto de derecho, cuando intenta aplicar una figura de juicio pol\u00edtico al Presidente de la Rep\u00fablica que no existe en la Constituci\u00f3n ni en el resto del ordenamiento jur\u00eddico venezolano, pretendiendo utilizar como fundamento normas referidas a otras instituciones jur\u00eddicas s\u00f3lo aplicables a distintos funcionarios, en distintas circunstancias, como hemos demostrado en este punto.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong><em>2.- De la usurpaci\u00f3n de funciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Ahora bien, incurre adem\u00e1s el \u00f3rgano legislativo nacional en una especie de incompetencia manifiesta definida por la doctrina y la jurisprudencia como<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em>usurpaci\u00f3n de funciones<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p><em>En efecto, ha indicado ese M\u00e1ximo Tribunal que \u201cLa competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y \u00f3rganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jur\u00eddico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un \u00f3rgano puede y debe ejercer leg\u00edtimamente. De all\u00ed que la competencia est\u00e9 caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar expl\u00edcitamente prevista en la Constituci\u00f3n o las leyes y dem\u00e1s actos normativos,\u00a0 por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el \u00f3rgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los t\u00e9rminos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el \u00f3rgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o avocaci\u00f3n, previstos en la Ley.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos, se producir\u00e1 cuando el funcionario act\u00fae sin el respaldo de una disposici\u00f3n expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando a\u00fan teniendo el \u00f3rgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador.<\/em><\/p>\n<p><em>Por otra parte, se ha definido claramente que \u201cse<\/em><em>\u00a0<\/em><em>han distinguido b\u00e1sicamente tres tipos de irregularidades: en la competencia: la llamada usurpaci\u00f3n de autoridad, la usurpaci\u00f3n de funciones y la extralimitaci\u00f3n de funciones.<\/em><\/p>\n<p><em>La usurpaci\u00f3n de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura p\u00fablica. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. Por su parte, la usurpaci\u00f3n de funciones se constata<\/em><em>, cuando una autoridad leg\u00edtima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un \u00f3rgano perteneciente a otra rama del Poder P\u00fablico violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 136 y 137 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separaci\u00f3n de poderes seg\u00fan el cual cada rama del Poder P\u00fablico tiene sus funciones propias, y se establece, por otra, que s\u00f3lo la Constituci\u00f3n y la ley definen las atribuciones del Poder P\u00fablico y a estas normas debe sujetarse su ejercicio<\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cLa extralimitaci\u00f3n de funciones consiste fundamentalmente en la realizaci\u00f3n por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa&#8230;\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>En tal sentido, resulta meridianamente claro para esta representaci\u00f3n judicial que para ejercer la competencia prevista en el art\u00edculo 222 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, la Asamblea requiere del concurso del Poder Ciudadano, cosa que no toma en cuenta el Acuerdo impugnado y que al involucrar a otro Poder P\u00fablico, convierte a la incompetencia en una verdadera usurpaci\u00f3n de funciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Es pertinente recordar que no es primera vez que este superior \u00f3rgano de consulta del Ejecutivo Nacional advierte sobre la conducta recurrente de la Asamblea Nacional, a partir de enero de 2016, de subrogarse en funciones de otros Poderes P\u00fablicos. Conducta agravada en los \u00faltimos meses con amenazas y descalificaciones al resto de los Poderes, y espec\u00edficamente a sus m\u00e1ximas autoridades, dirigidas claramente a obtener una posici\u00f3n de dominio o primac\u00eda en el estamento del Poder P\u00fablico<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(\u2026) incluso requiriendo a \u00f3rganos multilaterales internacionales evaluar y calificar su actuaci\u00f3n (\u2026) en total transgresi\u00f3n a los principios b\u00e1sicos de existencia del Estado: la soberan\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n y la no injerencia en asuntos internos.<\/em><\/p>\n<p><em>Esta conducta plantea inmensos peligros para la vida republicana, para la paz, la estabilidad y para el futuro de nuestros ciudadanos pues, el fraude generado por la Asamblea Nacional con ella, genera expectativas en algunos grupos determinados de ciudadanos que siguen a los l\u00edderes pol\u00edticos que hacen vida en dicha Asamblea y que de manera intencional y reiterada hacen ver que el Legislativo Nacional ocupa una posici\u00f3n de primac\u00eda frente al resto de los Poderes, por lo que el destino del pa\u00eds s\u00f3lo depende de sus decisiones. Esta situaci\u00f3n, aunque de car\u00e1cter eminentemente f\u00e1ctico, tiene una consecuencia jur\u00eddica directa, prevista claramente por quienes la han provocado, y es la de generar una profunda confusi\u00f3n en la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional con el objeto de obtener un r\u00e9dito pol\u00edtico (\u2026) y obtener apoyo internacional para actuaciones jur\u00eddicas o f\u00e1cticas injerencistas en nuestro pa\u00eds.<\/em><\/p>\n<p><em>De all\u00ed que, responsablemente, vista la anterior advertencia, esta Procuradur\u00eda se encuentra forzada a solicitar a esa digna Sala declare la existencia del vicio de<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em>usurpaci\u00f3n de funciones<\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><em>y ordene cuantas previsiones y llamados a la Asamblea Nacional de atenci\u00f3n considere oportunos para evitar la recurrencia de tales actuaciones que, bajo ning\u00fan concepto son permisibles, y contra las cuales seguramente se interpondr\u00e1n, tambi\u00e9n recurrentemente, las oposiciones judiciales necesarias para proteger al Estado y sus ciudadanos, lo que pareciera ser un objetivo de la conducta de la Asamblea Nacional, con el cual se victimiza (\u2026) el Poder Ejecutivo, argumentando una \u201cconfabulaci\u00f3n\u201d (\u2026) en su contra, tal como lo ha hecho en el Considerando doceavo del Acuerdo impugnado en esta ocasi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>3.- De la desviaci\u00f3n de poder<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Finalmente, pasa este redactor a esgrimir los argumentos de hecho y de derecho que demuestran el que tal vez es el m\u00e1s grave y evidente vicio del Acuerdo emanado de la Asamblea en fecha 25 de octubre de 2016: La<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em>desviaci\u00f3n de poder<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p><em>Previo a los planteamientos de derecho relacionados con este vicio, luce oportuno y de gran importancia contextualizar la actuaci\u00f3n de la Asamblea Nacional a partir del 05 de enero de 2016:<\/em><\/p>\n<p><em>Incluso antes del indicado inicio del primer per\u00edodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, ya en noviembre y diciembre de 2015, y a manera de oferta electoral, los diputados de los partidos pol\u00edticos opuestos al partido de Gobierno prometieron a sus electores la \u201csalida\u201d del actual Presidente de la Rep\u00fablica, Nicol\u00e1s Maduro Moros, de su cargo constitucionalmente otorgado por el pueblo venezolano. Varias fueron las f\u00f3rmulas ofrecidas, desde la \u201crenuncia forzada\u201d, hasta el refer\u00e9ndum revocatorio, pasando por la inhabilitaci\u00f3n en raz\u00f3n del incumplimiento del requisito de nacionalidad venezolana exclusiva o por abandono del cargo por incumplimiento de sus funciones.<\/em><\/p>\n<p><em>En la medida en que avanza este ejercicio fiscal 2016, los principales voceros de la Asamblea Nacional han procurado, de manera deliberada, plantear un conflicto entre Poderes P\u00fablicos: Han descalificado e insultado al Presidente de la Rep\u00fablica (\u2026) Han amenazado con sustituir a<\/em><em>l(\u2026)<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Presidente de la Rep\u00fablica(\u2026) Han amenazado con encarcelar al Presidente y sus Ministros (\u2026) Sin embargo, hasta la fecha, no se constata la existencia de un procedimiento administrativo, o un proceso judicial, en estricto apego al principio de legalidad, que tenga por objeto plantear tal conflicto. Por el contrario, toda argumentaci\u00f3n esgrimida sobre el particular no excede la mera \u201copini\u00f3n\u201d de quien la emite.<\/em><\/p>\n<p><em>Se han llevado a cabo ante el Tribunal Supremo de Justicia m\u00faltiples procesos de regulaci\u00f3n de constitucionalidad para dirimir criterios dis\u00edmiles sobre asuntos del funcionamiento o el ejercicio de competencias de distintos \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, y han sido todos resueltos. Empero, la Asamblea Nacional, fuera de todo pron\u00f3stico dentro del marco ordinario del imperio de la constituci\u00f3n, ha asumido optativamente acatar, o no, las sentencias del m\u00e1ximo tribunal de nuestro pa\u00eds (\u2026)<\/em><\/p>\n<p><em>Es necesario reiterar ac\u00e1 que dichas decisiones corresponden al marco del Derecho Positivo venezolano y han sido emitidas por el \u00f3rgano habilitado constitucionalmente de manera exclusiva y excluyente para ello, por lo que las actuaciones contrapuestas a ellas son, definitivamente, antijur\u00eddicas y carentes de validez alguna para el campo del Derecho, as\u00ed como su interpretaci\u00f3n, fuera del \u00e1mbito del \u00f3rgano constitucionalmente habilitado para ello, resultan en meras opiniones o disidencias medi\u00e1ticas.<\/em><\/p>\n<p><em>Como hemos dicho, una conducta de este tipo por parte de uno de los Poderes P\u00fablicos no tiene antecedentes republicanos en Venezuela y no creemos los tengan en el derecho comparado moderno. Lo cual genera una situaci\u00f3n totalmente excepcional y at\u00edpica, que ha ameritado la intervenci\u00f3n recurrente de ese m\u00e1ximo tribunal de justicia incluso con fines did\u00e1cticos, a fin de evitar el quebrantamiento de normas y principios constitucionales.<\/em><\/p>\n<p><em>Las recurrentes oposiciones del Legislativo Nacional a las actuaciones del resto del Poder P\u00fablico, y en especial a las del Ejecutivo Nacional, y el reciente Acuerdo, de fecha 25 de octubre de 2016, evidencian un grave exceso en el ejercicio de las funciones de control que la Constituci\u00f3n Nacional ha otorgado a la Asamblea, \u00f3rgano que no ha atinado en comprender el funcionamiento del control de poder dibujado en la Constituci\u00f3n como un mecanismo de pesos y contrapesos que alcanza la \u201ccircularidad\u201d entre los cinco Poderes, impidiendo a cada uno de ellos que, por s\u00ed solo, pueda suprimir o anular a otro, u otros.<\/em><\/p>\n<p><em>La m\u00e1xima expresi\u00f3n de este desatino ha sido la oferta de juicio pol\u00edtico y destituci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (\u2026) en un s\u00f3lo acto desprovisto de los m\u00e1s elementales visos de juridicidad, racionalidad o l\u00f3gica.<\/em><\/p>\n<p><em>Cualquier intento por omitir la compleja situaci\u00f3n pol\u00edtica que experimenta el pa\u00eds en este momento resultar\u00eda irracional. Por lo que no escapa la presente solicitud a planteamientos de tal tipo, obligada a poner en cuenta de esa Sala la compilaci\u00f3n ordenada de situaciones grav\u00edsimas cuyo an\u00e1lisis, por efecto del transcurso del tiempo, podr\u00eda resultar descontextualizado.<\/em><\/p>\n<p><em>Como parte de una serie de acontecimientos planificados y estructurados por l\u00edderes de partidos opuestos al partido de Gobierno, apoyados de manera manifiesta por la Asamblea Nacional, para generar en la poblaci\u00f3n la idea de existencia de un conflicto de poderes y la necesidad del cese en funciones del Presidente de la Rep\u00fablica, antecedieron al Acuerdo impugnado en esta ocasi\u00f3n una serie de acciones medi\u00e1ticas con el fin expreso de causar inestabilidad en el pa\u00eds, seguidas de convocatorias a huelga general, movilizaciones a oficinas gubernamentales en \u00e1reas sometidas a r\u00e9gimen de zona de seguridad, y otros mecanismos de presunta \u201cpresi\u00f3n social\u201d para forzar a los Poderes P\u00fablicos a cumplir ciertas \u201cexigencias\u201d que m\u00e1s tarde se har\u00edan a trav\u00e9s de los propios voceros de la Asamblea Nacional y otros autorizados como \u201cl\u00edderes\u201d de la oposici\u00f3n al Gobierno.<\/em><\/p>\n<p><em>Casi en t\u00e9rminos de negociaci\u00f3n secuestrador-reh\u00e9n, a partir del Acuerdo impugnado, r\u00e1pidamente la Asamblea Nacional organiz\u00f3 sus vocer\u00edas, en coordinaci\u00f3n con l\u00edderes pol\u00edticos que no ostentan cargos p\u00fablicos, e incluso gobernadores y alcaldes opuestos al partido de Gobierno, y elabor\u00f3 un pliego de \u201cexigencias\u201d, entre las cuales se encuentran: 1) Retomar el Refer\u00e9ndum Revocatorio o pactar un adelanto de las elecciones presidenciales; 2) Celebraci\u00f3n en el corto plazo de las elecciones en los Estados cuyos Diputados est\u00e1n siendo investigados por el Poder Judicial;<\/em><em>\u00a0<\/em><em>3)<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Cambio de los Rectores del CNE que tienen el per\u00edodo vencido y 4) la inmediata liberaci\u00f3n de los presos pol\u00edticos.<\/em><\/p>\n<p><em>En el contexto anteriormente narrado, la Asamblea Nacional declar\u00f3 abiertamente que otorgar\u00eda un \u201cplazo\u201d de 10 d\u00edas al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno para cumplir sus exigencias, o tomar\u00edan \u201cotras medidas\u201d, entre ellas \u201ccontinuar el juicio pol\u00edtico\u201d al Presidente. Cabe preguntar sobre este extra\u00f1o particular: \u00bfConsidera entonces la Asamblea Nacional que esa supuesta competencia para llevar a cabo un juicio pol\u00edtico contra el Presidente es potestativa? Ya es una gran irresponsabilidad invocar una instituci\u00f3n jur\u00eddica inexistente, pero mayor a\u00fan es pretender que, si ella existiera, su ejercicio es potestativo y los diputados de la Asamblea Nacional pueden, a su elecci\u00f3n, dejar de reclamar la responsabilidad pol\u00edtica de un funcionario que realmente hubiere incurrido en ella.<\/em><\/p>\n<p><em>Aportamos los anteriores elementos como indicio de la voluntad de la Asamblea Nacional de utilizar con fines pol\u00edticos el Acuerdo dictado, como adicionalmente sustentan nuestros argumentos de derechos esgrimidos en adelante.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo que subyace en el estamento jur\u00eddico del Estado debe estar reflejado en las actuaciones de sus \u00f3rganos, en cualquiera de los Poderes, respecto de cualquier nivel pol\u00edtico territorial. No puede haber dos realidades, una en el mundo f\u00edsico y otra en el mundo jur\u00eddico. Hacemos esta consideraci\u00f3n porque resulta alarmante observar la forma en que algunas personalidades de la pol\u00edtica nacional, e incluso de la internacional, refieren situaciones jur\u00eddicas inexistentes, sobre la base de la simple interpretaci\u00f3n personal y sesgada de la realidad.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, se hace recurrente alusi\u00f3n a \u201cpresos pol\u00edticos\u201d y a supuestos \u201cexiliados\u201d, sin que en el ordenamiento jur\u00eddico existan estos \u00faltimos, y sin que a la fecha, entre los mencionados privados de libertad, hubiere alguno sancionado por delitos relacionados con ideas o tendencias pol\u00edticas. Irresponsablemente se hace menci\u00f3n al rompimiento del hilo institucional, a crisis institucional y crisis humanitaria. Se invoca la desobediencia civil y se habla de \u201cgolpe de estado\u201d contra el parlamento (argumento que, dicho sea de paso, ha servido para descalificar a gobiernos de la regi\u00f3n, con o sin raz\u00f3n para ello).<\/em><\/p>\n<p><em>Preocupa sobremanera la forma en la cual se describen, con acepciones arrancadas del Derecho, situaciones f\u00e1cticas que para nada coinciden con los conceptos universalmente aceptados de tales situaciones. La \u201cansiedad\u201d pol\u00edtica de acceso al Poder a cualquier costo, la arrogancia, el desprecio por los sectores m\u00e1s humildes de la poblaci\u00f3n, el rechazo al contrato constitucional, han tratado de sustituir progresivamente valores propios de la venezolanidad, como la democracia, el debate de ideas, la igualdad, el respeto por el orden constituido y la solidaridad. \u00bfAcaso asistimos a la destrucci\u00f3n deliberada del Estado venezolano por parte de sectores pol\u00edticos con intereses particulares? Esta es una pregunta que cabe repetirnos en muchas de las declaraciones que persisten en diputados, gobernadores, alcaldes y otros l\u00edderes pol\u00edticos que en pleno ejercicio de su derecho constitucional a disentir de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno Nacional, rebasan los l\u00edmites de la racionalidad, descalificando y atacando instituciones constitucionales establecidas para garantizar la pervivencia del Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>El desarrollo que antecede ha tenido por objeto caracterizar la situaci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds, para dar fundamento en la misma visi\u00f3n, amplia e integral, respecto del vicio de desviaci\u00f3n de poder, en el sentido en el que lo ha definido nuestro M\u00e1ximo Tribunal, al aseverar que \u201ces un vicio de ilegalidad teleol\u00f3gica, es decir, que el mismo se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto con un fin distinto al previsto por el legislador, as\u00ed este es un vicio que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser subsanada por el juzgador. En virtud de ello, debe el accionante probar, tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, la intenci\u00f3n del funcionario o del \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto recurrido, el cual, como ya ha sido establecido, ha de ser diferente a la prevista en la Ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>En efecto, ha sido pac\u00edfica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala en se\u00f1alar que la desviaci\u00f3n de la finalidad perseguida requiere, por ende, ineludiblemente, de la prueba de la divergencia que se impute a la acci\u00f3n administrativa, en cuya virtud, no bastar\u00e1n apreciaciones subjetivas o suspicaces de quien invoque la desviaci\u00f3n, si no se presentan hechos concretos que conduzcan a su plena comprobaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Entonces, para que se configure este vicio, deben ocurrir circunstancias que hagan presumir que el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del esp\u00edritu y prop\u00f3sito de \u00e9sta, persiguiendo con su actuaci\u00f3n una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal. En tal sentido, no cabe la menor duda para este \u00d3rgano Asesor del Estado que la finalidad \u00faltima de la mayor\u00eda circunstancial de la Asamblea Nacional es la de propiciar suficientes condiciones en el ambiente pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social de la Naci\u00f3n para estimular, o ejecutar por cuenta propia, un Golpe de Estado al Gobierno constitucionalmente constituido de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a trav\u00e9s de la revocatoria de los mandatos de las m\u00e1ximas autoridades del resto de los Poderes P\u00fablicos y la exacerbaci\u00f3n de grupos violentos afectos a partidos de oposici\u00f3n para generar caos y zozobra.<\/em><\/p>\n<p><em>Muestra de ello, lo constituyen no s\u00f3lo el contenido de las intervenciones p\u00fablicas realizadas por los Diputados de la MUD durante la sesi\u00f3n que culmin\u00f3 en el Acuerdo impugnado, sino en las m\u00faltiples manifestaciones p\u00fablicas efectuadas, tanto por Diputados como por representantes y voceros de la Oposici\u00f3n a trav\u00e9s de los diversos medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s redes sociales.<\/em><\/p>\n<p><em>Entre otras, ha sido p\u00fablica y notoria la difusi\u00f3n en marzo de 2016, por parte del grupo de partidos con mayor\u00eda circunstancial en la Asamblea Nacional, de lo que han llamado \u201cHoja de Ruta Democr\u00e1tica 2016\u201d, en la cual establecen una serie de acciones para lograr \u201cla renuncia de Nicol\u00e1s Maduro de la Presidencia de la Rep\u00fablica, exigi\u00e9ndola con una amplia movilizaci\u00f3n popular nacional que debe caracterizarse por su car\u00e1cter pac\u00edfico y su contundente determinaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, \u201cAprobar una Enmienda Constitucional que sea votada y defendida por el pueblo para reducir el mandato presidencial y lograr elecciones presidenciales este a\u00f1o\u201d e \u201cIniciar el proceso para el Referendo Revocatorio y, para garantizar su convocatoria y realizaci\u00f3n eficiente, aprobar la Ley de Referendos con el objeto de impedir el bloqueo o retardo de este mecanismo constitucional que es un derecho ciudadano.\u201d<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Dichas acciones fueron puestas en pr\u00e1ctica, pero por la forma fraudulenta en que se iniciaron, no lograron su cometido material. Esta situaci\u00f3n, lejos de ser democr\u00e1ticamente aceptada por los partidos opuestos al Gobierno Nacional, provoc\u00f3 un recrudecimiento de sus ataques, y de las solicitudes a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos de realizar una intervenci\u00f3n en Venezuela.<\/em><\/p>\n<p><em>Incluso antes, en febrero de 2016, la Asamblea Nacional realizaba invitaciones a oradores extranjeros para azuzar un movimiento que pusiera fin al mandato constitucional del Presidente Nicol\u00e1s Maduro. Para el 18 de ese mes, invit\u00f3 al Presidente de Costa Rica, Oscar Arias, quien ex profeso ha reiterado su desprecio por el modelo de inclusi\u00f3n social implementado a trav\u00e9s de las pol\u00edticas p\u00fablicas del expresidente Hugo Ch\u00e1vez Fr\u00edas y ahora del Presidente Maduro. Adelant\u00f3 en aquel momento el Sr. Arias: Se avecinan discusiones extremadamente delicadas, desde mi experiencia en la negociaci\u00f3n de los acuerdos de paz en Centroam\u00e9rica quisiera advertirles sobre el alt\u00edsimo costo que tendr\u00eda sumirse en una guerra de trincheras, el pueblo venezolano ha demandado un cambio y el contenido de ese cambio implica una negociaci\u00f3n donde ambos bandos hagan concesiones, para el Gobierno esto puede implicar, incluso, la culminaci\u00f3n anticipada de su mandato seg\u00fan los mecanismos previstos en la propia Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Las declaraciones del expresidente de Costa Rica evidenciaron m\u00e1s un plan, que una premonici\u00f3n. As\u00ed lo evidencian acciones recientes desde la Asamblea Nacional.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, en un ejercicio de s\u00edntesis, podemos mencionar algunas otras acciones de la Asamblea Nacional preparatorias de la situaci\u00f3n actual:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>El 14 de enero de 2016, mediante \u201cAcuerdo\u201d, la Asamblea Nacional \u201cexhorta a todos los jueces y tribunales de la Rep\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n a todos los funcionarios del Estado venezolano a cumplir y ejecutar en forma inmediata decisiones, resoluciones, informes, opiniones, medidas o actos antes referidos, dictados por organismos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos\u201d, inmiscuy\u00e9ndose en asuntos ya resueltos por el Poder Judicial; pero, m\u00e1s grave a\u00fan, ordena \u201cinformar a los diferentes organismos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos, Parlamentos de las distintas naciones y otras instituciones que se hayan pronunciado sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y del no cumplimiento de decisiones, resoluciones, informes, opiniones, medidas o actos antes referidos sobre la adopci\u00f3n del (presente) acuerdo\u201d. Esta \u00faltima instrucci\u00f3n, a fin de propiciar la intervenci\u00f3n de organismos y estados extranjeros en la Rep\u00fablica.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>El 03 de marzo de 2016 la Asamblea Nacional, mediante \u201cAcuerdo\u201d, se declara en desacato contra la Sentencia N\u00b0 9, del 1 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, calific\u00e1ndola de \u201csupuesta sentencia\u201d y de \u201cinexistente\u201d. Dicha sentencia interpret\u00f3 los l\u00edmites de la funci\u00f3n de control otorgada por la Constituci\u00f3n al Legislativo Nacional.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>El 10 de mayo de 2016 la Asamblea Nacional dicta el primer \u201cAcuerdo\u201d en el que invoc\u00f3 \u201cla ruptura del orden constitucional y democr\u00e1tico en Venezuela,\u2026\u201d, (lo que har\u00eda luego de manera recurrente), exigi\u00f3 \u201c\u2026 al Presidente de la Rep\u00fablica, Nicol\u00e1s Maduro Moros, que d\u00e9 muestras claras de su responsabilidad en la conducci\u00f3n del gobierno y asegure la paz en el pa\u00eds, y en consecuencia: (i) derogue el Decreto N\u00b0 2.309, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.225 de fecha 2 de mayo de 2016 (ii) active los mecanismos de liberaci\u00f3n de los presos pol\u00edticos, (iii) acepte la ayuda humanitaria en materia de alimentos y medicamentos, (iv) abandone el discurso de la ofensa y de odio, (v) construya una agenda com\u00fan con todos los sectores del pa\u00eds para la producci\u00f3n nacional, la lucha contra la corrupci\u00f3n y la impunidad, y la reivindicaci\u00f3n de los derechos humanos.\u201d En este Acuerdo aparece de manera expresa la profunda confusi\u00f3n de la Asamblea Nacional en cuanto a la acci\u00f3n legitimadora que caracteriza a cada proceso electoral e insta al Presidente de la Rep\u00fablica a que \u201crespete irrestrictamente el mandato de cambio democr\u00e1tico y constitucional que expres\u00f3 el pueblo de Venezuela el 6 de diciembre de 2015\u2026\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En el mismo Acuerdo (\u2026) \u201cconmina al Poder Electoral para que act\u00fae como un \u00f3rgano imparcial<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em><u>de modo que en los pr\u00f3ximos meses, dentro del a\u00f1o 2016, el pueblo de Venezuela pueda expresar libremente su voluntad de cambio democr\u00e1tico a trav\u00e9s de un refer\u00e9ndum revocatorio al ciudadano Nicol\u00e1s Maduro Moros<\/u><\/em><\/strong><em>,\u2026\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>Hace adem\u00e1s un llamado a organismos internacionales (CIDH, OEA, ONU, MERCOSUR, UNASUR) \u201cpara que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em><u>adopten las medidas que corresponda<\/u><\/em><\/strong><em>, tendientes a<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(\u2026)<\/em><em>\u00a0<\/em><em>garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela<strong><u>, con particular vigilancia sobre la Presidenta del Consejo Nacional Electoral<\/u><\/strong>, para que esta garantice el ejercicio y goce efectivo de los derechos pol\u00edticos de los venezolanos,<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em><u>entre ellos el derecho al refer\u00e9ndum revocatorio\u201d<\/u><\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>El 26 de julio de 2016 se declara nuevamente la Asamblea Nacional de manera franca en desacato, en esta ocasi\u00f3n, respecto de la sentencia N\u00b0 618 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de julio de 2016, mediante la cual el m\u00e1ximo Tribunal interpret\u00f3 el art\u00edculo 150 constitucional. Dicho desacato fue expresado mediante un \u201cAcuerdo de Rechazo\u201d de dicha sentencia. Cabe destacar que causa alarma el hecho de que, con este acuerdo, se pretendi\u00f3 sabotear la Administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica, haciendo creer a los inversionistas y gobiernos extranjeros que los contratos que suscribieran con nuestro Gobierno son nulos, acci\u00f3n ap\u00e1trida e inconstitucional que trat\u00f3 de reforzar la Asamblea Nacional notificando a embajadas, canciller\u00edas y oficinas consulares extranjeras.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>En el mes de abril de 2016 la AN aprob\u00f3 en primera discusi\u00f3n el proyecto de Enmienda Constitucional N\u00b0 2, mediante la cual se modificar\u00eda la primera Enmienda al texto constitucional, aprobada por el pueblo venezolano en 1999, con el fin de eliminar los l\u00edmites a la reelecci\u00f3n de los m\u00e1s importantes cargos de representaci\u00f3n popular en el pa\u00eds. Con dicha enmienda N\u00b0 2, la Asamblea Nacional buscar\u00eda recortar el per\u00edodo presidencial del Presidente Maduro y evitar la reelecci\u00f3n en todos los cargos de elecci\u00f3n popular.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>A partir del 13 de octubre de 2016, la Asamblea Nacional comienza un ataque frontal, m\u00e1s irracional, antijur\u00eddico y consistente con el fin \u00faltimo de sus actuaciones desde inicio de a\u00f1o, mediante un \u201cAcuerdo\u201d con el cual:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><em>Desconoce la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contrar\u00eden los valores, principios y garant\u00edas democr\u00e1ticos y lesionen los derechos fundamentales. Declaratoria gen\u00e9rica que, al no identificar cu\u00e1les son dichos actos, estimamos servir\u00eda para negar los elementos esenciales de validez, eficacia y ejecutividad de los actos del Poder P\u00fablico, a su sola discreci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>Emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realizaci\u00f3n del Refer\u00e9ndum Revocatorio al mandato del Presidente de la Rep\u00fablica, ciudadano Nicol\u00e1s Maduro Moros, y para la elecci\u00f3n de los gobernadores, todo en el a\u00f1o calendario 2016. Nuevamente en violaci\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes y pretendiendo usurpar funciones del Poder Electoral.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>Exhortar \u201ca la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la Rep\u00fablica y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado,\u2026\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li><em>Realiza un inconstitucional y suspicaz llamado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a \u201ccoadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democr\u00e1ticos. A tal efecto, deber\u00e1 acompa\u00f1ar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder P\u00fablico a la Constituci\u00f3n,<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em><u>as\u00ed como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional<\/u><\/em><\/strong><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><strong><em><u>(\u2026)<\/u><\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><em>que lesionen la Constituci\u00f3n.\u201d Preocupa particularmente la vinculaci\u00f3n de este llamado con la declaratoria gen\u00e9rica referida en el numeral 1 arriba indicado.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li><em>Insta \u201ca las organizaciones internacionales, a trav\u00e9s del Alto Comisionado de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li><em>Finalmente, ordena notificar su Acuerdo \u201ca los dem\u00e1s Poderes P\u00fablicos, al cuerpo diplom\u00e1tico, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales\u201d, acci\u00f3n que denota con claridad un sesgo pol\u00edtico y un velado llamado a esas instancias a apoyar las situaciones que se provocar\u00edan con su ejecuci\u00f3n. Es importante acotar que una buena parte de las universidades nacionales, las academias nacionales, los colegios profesionales, las centrales sindicales y las federaciones empresariales e industriales tienen intereses particulares que han sido demostrados en las investigaciones llevadas a cabo por Ejecutivo Nacional, con ocasi\u00f3n de ataques contra la econom\u00eda nacional a partir del a\u00f1o 2014\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia 948 orden\u00f3 a la derecha recalcitrante \u00a0abstenerse de imputar responsabilidad pol\u00edtica contra el presidente Maduro. A continuaci\u00f3n la sentencia 948 en tres partes: SALA CONSTITUCIONAL PONENCIA CONJUNTA Consta en autos que el 9 de noviembre de 2016, los ciudadanos\u00a0REINALDO ENRIQUE MU\u00d1OZ PEDROZA,\u00a0LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO,\u00a0LAURA AGUERREVERE F.\u00a0y\u00a0RAMONA DEL CARMEN CHAC\u00d3N ARIAS, venezolanos, abogados, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13597,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"class_list":["post-13578","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13578"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13578"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13578\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13598,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13578\/revisions\/13598"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}