{"id":13607,"date":"2017-01-17T18:00:51","date_gmt":"2017-01-17T22:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=13607"},"modified":"2017-01-17T18:00:51","modified_gmt":"2017-01-17T22:00:51","slug":"caso-odebrecht-sin-sobornos-no-sobrevaluacion-sin-sobrevaluacion-no-sobornos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/01\/17\/caso-odebrecht-sin-sobornos-no-sobrevaluacion-sin-sobrevaluacion-no-sobornos\/","title":{"rendered":"Caso Odebrecht: Sin sobornos no hay sobrevaluaci\u00f3n; y sin sobrevaluaci\u00f3n no hay sobornos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El caso Odebrecht-Punta Catalina comenz\u00f3 en los tribunales a fines del a\u00f1o 2013, en el Tribunal Superior Administrativo, mediante la solicitud de una medida cautelar tendente a la paralizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de dos unidades que producir\u00edan 337 megavatios cada una a instalarse en Punta Catalina, Provincia Peravia.<\/p>\n<p>A principios de 2014, el Tribunal Superior Administrativo dict\u00f3 la sentencia 055 que orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la licitaci\u00f3n debido a contradicciones que se hab\u00edan presentado en relaci\u00f3n a la ley general de presupuesto. Posteriormente, pocos d\u00edas despu\u00e9s, las entidades Odebrecht y CDEEE, unidos en un solo brazo, interpusieron demanda en levantamiento de la suspensi\u00f3n y atropellando el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, y despreciando la tutela judicial efectiva, obtuvieron la sentencia 076, que orden\u00f3 el levantamiento de la medida cautelar.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior Administrativo, despu\u00e9s de estas audiencias, fue descuartizado por la Suprema Corte de Justicia, constituyendo un hecho que permaneci\u00f3 en el anonimato.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del levantamiento de la suspensi\u00f3n, el cual logrado mediante maniobras y presi\u00f3n ejercida contra el tribunal, se conoci\u00f3 en la Suprema Corte de Justicia recurso en casaci\u00f3n contra tal medida, recurso que fue declarado inadmisible acogiendo el falaz argumento de que Impe no tenia poder de Gezhouba, para lo cual fabricaron papeles y documentos que justificaran una situaci\u00f3n jur\u00eddicamente inexistente.<\/p>\n<p>En el \u00ednterin se conoci\u00f3 el fondo de la demanda principal en reestructuraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n, a requerimiento del emporio Gezhouba-Impe, demanda en la cual se procuraba una declaratoria de necesidad de reestructuraci\u00f3n del proceso. Dicha demanda fue ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual, bajo la fuerza del constre\u00f1imiento, fij\u00f3 audiencia y celebr\u00f3 el conocimiento de dicha demanda sin citar a la parte demandante Gezhouba-impe.<\/p>\n<p>De este acontecimiento malicioso, en el cual fue sorprendida la parte demandante en reestructuraci\u00f3n, con la complicidad del Ministerio P\u00fablico de ese tribunal, surgi\u00f3 un recurso en casaci\u00f3n que fue declarado inadmisible nueva vez por la misma Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>Se trat\u00f3 de todo un encadenamiento confabulatorio de circunstancias mediante el cual la Suprema Corte de Justicia sirvi\u00f3 de ariete para la desarticulaci\u00f3n de las acciones judiciales leg\u00edtimas del Consorcio Gezhouba-Impe, quien se vio obligado a trabajar sus intereses en dos direcciones diferentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) internacionalizaci\u00f3n del caso, mediante el cual, a trav\u00e9s de la embajada brasile\u00f1a, se envi\u00f3 un expediente y una amplia comunicaci\u00f3n a la presidencia de Brasil y al Procurador General, solicitando una investigaci\u00f3n de la conducta de Odebrecht en Rep\u00fablica Dominicana y particularmente en cuanto a la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional, la cual fue manejada por Stanley Consultants, empresa estadounidense que fue contratada por el Vicepresidente ejecutivo de CDEEE de manera interesada a un costo de m\u00e1s de ochenta millones de d\u00f3lares.<\/li>\n<li>b) el Tribunal Constitucional fue apoderado de una demanda en revisi\u00f3n constitucional de sentencia firme, el cual se encuentra hoy pendiente de conocimiento y fallo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La internacionalizaci\u00f3n del caso trajo como consecuencia que el grupo O Globo de Brasil public\u00f3 en su revista quincenal \u00c9poca, la comunicaci\u00f3n completa que fuera dirigida a la presidencia de ese pa\u00eds, siendo que el esc\u00e1ndalo se uni\u00f3 inmediatamente a otro esc\u00e1ndalo que envolv\u00eda a Odebrecht y fue el caso \u201cLava Jato\u201d que significa lavar algo con un ca\u00f1o de agua; vinculado a negocios ocultos, sobrevaluaci\u00f3n y manejos mafiosos en Petrobras, todo lo cual fue admitido en la corte de New York.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n del Consorcio Gezhouba-Impe contin\u00faa actualmente en una demanda en da\u00f1os y perjuicios morales y materiales contra Odebrecht, por ochenta millones de d\u00f3lares, de la cual se encuentra apoderada la C\u00e1mara Civil del Distrito Nacional; y todo ello apoyado en las declaraciones de esta compa\u00f1\u00eda por ante el Departamento de Justicia, Distrito Este de Manhattan, New York, a mediados de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>El Consorcio Gezhouba-Impe ha reclamado siempre por hechos de sobrevaluaci\u00f3n, estafa y confabulaci\u00f3n para producir la adjudicaci\u00f3n esp\u00f9rea de la obra de Punta Catalina a favor de la empresa brasile\u00f1a por el monto de 2,040 millones de d\u00f3lares, a raz\u00f3n de 3.5 millones de d\u00f3lares el MW; mientras el emporio dominico-chino presenta un presupuesto de 900 millones de d\u00f3lares, a raz\u00f3n de 1.5 millones de d\u00f3lares el MW.<\/p>\n<p>Obviamente, se trata de una estafa multimillonaria contra el Estado dominicano, al mismo tiempo que convierte en v\u00edctimas a las empresas consorciadas en la licitaci\u00f3n para la selecci\u00f3n del mejor oferente de la obra a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia.<\/p>\n<p>Ahora se pretende en la Rep\u00fablica Dominicana poner en primer lugar el soborno y dejar de lado el grav\u00edsimo hecho de sobrevaluaci\u00f3n. Es decir, que lo m\u00e1s importante es el soborno, y lo secundario e innombrable es la sobrevaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de una estrategia pol\u00edtica de grupos corporativos con el fin de aminorar y empeque\u00f1ecer la gravedad del desfalco y hacer que se olvide todo lo dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Se trata de una conspiraci\u00f3n de las \u00e9lites pol\u00edticas dominicanas actuales, en la cual participa probablemente \u00a0el representante de Aceros Estrella nombrado mediante el decreto 7-17 como presidente de la comisi\u00f3n investigadora.<\/p>\n<p>Y por ello decimos, lo cual expresamos en el t\u00edtulo del presente art\u00edculo, <strong>que no hay soborno sin sobrevaluaci\u00f3n, y no hay sobrevaluaci\u00f3n sin soborno,<\/strong> por lo cual debemos oponernos totalmente a la pretensi\u00f3n de dar mayor importancia al soborno y colocar la sobrevaluaci\u00f3n en un plano \u00ednfimo. Obviamente es una conspiraci\u00f3n corporativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor) &nbsp; El caso Odebrecht-Punta Catalina comenz\u00f3 en los tribunales a fines del a\u00f1o 2013, en el Tribunal Superior Administrativo, mediante la solicitud de una medida cautelar tendente a la paralizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de dos unidades que producir\u00edan 337 megavatios cada una a instalarse en Punta Catalina, Provincia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13608,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-13607","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13607"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13607"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13607\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13609,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13607\/revisions\/13609"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13608"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}