{"id":13630,"date":"2017-01-18T12:29:31","date_gmt":"2017-01-18T16:29:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=13630"},"modified":"2017-01-18T12:29:31","modified_gmt":"2017-01-18T16:29:31","slug":"importante-sentencia-del-tribunal-supremo-venezuela-una-oposicion-reaccionaria-pro-imperio-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/01\/18\/importante-sentencia-del-tribunal-supremo-venezuela-una-oposicion-reaccionaria-pro-imperio-ii\/","title":{"rendered":"Importante sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela: una oposici\u00f3n reaccionaria pro imperio (II)"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia 948 orden\u00f3 a la derecha recalcitrante \u00a0abstenerse de imputar responsabilidad pol\u00edtica contra el presidente Maduro.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la sentencia 948 en segunda parte:<\/p>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cEl 23 de octubre de 2016 la Asamblea Nacional dicta uno de sus m\u00e1s irracionales, antijur\u00eddicos y desproporcionados actos, pero el mejor ejemplo de las intenciones veladas tras un actuar presuntamente formal y legal. Mediante \u201cAcuerdo\u201d, la Asamblea Nacional declara nuevamente \u2018la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el r\u00e9gimen de Nicol\u00e1s Maduro\u2026\u2019. Pero adem\u00e1s, y nuevamente en un empe\u00f1o que asombra al m\u00e1s t\u00edmido de los dem\u00f3cratas: solicita \u201c\u2026 a la comunidad internacional la activaci\u00f3n de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, \u2026\u201d; requiere la formalizaci\u00f3n de una \u201cdenuncia ante la Corte Penal Internacional y dem\u00e1s organizaciones que sean competentes,<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(\u2026) y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensi\u00f3n del proceso de Referendo Revocatorio y dem\u00e1s funcionarios responsables de la persecuci\u00f3n pol\u00edtica al pueblo de Venezuela\u201d; amenaza con disolver la Directiva del Consejo Nacional Electoral y nombrar nuevos Rectores; (\u2026) y proceder<\/em><em>\u00a0<\/em><em>con nuevas designaciones. Adicionalmente, acuerda algo sumamente extra\u00f1o e incomprensible, en lo jur\u00eddico y lo f\u00e1ctico: \u201cIniciar el proceso para<\/em><em>\u00a0<\/em><strong><em><u>determinar la situaci\u00f3n constitucional<\/u><\/em><\/strong><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><em>de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u2026\u201d. As\u00ed mismo, hace exigencias a la Fuerza Armada Nacional, como si se tratara de un componente bajo se tutela. Finalmente, invoca la necesidad de \u201crestituir el orden constitucional\u201d para rematar convocando a la poblaci\u00f3n a \u201cla defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho\u201d, una clara apolog\u00eda a la manifestaci\u00f3n violenta contra los Poderes del Estado\u201d<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201ctodas las actuaciones cuya enumeraci\u00f3n antecede tuvieron una apariencia de formalidad, por la modalidad de actuaci\u00f3n y los actos a trav\u00e9s de los cuales fueron manifestadas. Pero, adicionalmente, fueron a su vez precedidos, y luego sucedidos, por una cantidad de intervenciones y declaraciones en medios de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales por voceros autorizados de la Asamblea Nacional y por l\u00edderes estrechamente relacionados con \u00e9stos. En todo caso, activistas pol\u00edticos \u2013 entre los que se encuentran Gobernadores y Alcaldes \u2013 que coordinan sus principios, ideas y acciones bajo la denominada Mesa de la Unidad Democr\u00e1tica (MUD)\u201d<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cAs\u00ed, encontramos suficiente la argumentaci\u00f3n necesaria para que esa digna Sala declare, adem\u00e1s de los otros vicios alegados, el de desviaci\u00f3n de Poder, encontr\u00e1ndose satisfechos los elementos desarrollados por la mayor parte de la doctrina pac\u00edfica y la jurisprudencia de esa Sala. A saber:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Esta representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, ha alegado y probado el vicio por desviaci\u00f3n de poder en el Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha\u00a0 25 de octubre de 2016.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>La intenci\u00f3n desviada del fin de la constituci\u00f3n y la ley, del \u00f3rgano que emiti\u00f3 el Acuerdo no est\u00e1 sujeta a dudas, vistos los antecedentes y las situaciones de hecho generadas deliberadamente a partir del mencionado Acuerdo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>Las narraciones efectuadas en el presente escrito encuentran fiel reflejo en situaciones de hecho y en actuaciones con apariencia de derecho que son de car\u00e1cter comunicacional, p\u00fablico y notorio.\u00a0 En tal sentido, ha sido adjuntada una cantidad considerable de informaci\u00f3n period\u00edstica que as\u00ed lo verifica, y que sirve, adem\u00e1s, a los efectos de demostrar la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de medidas cautelares innominadas, como de seguida expondremos\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cComo consecuencia de los graves hechos y situaciones descritos, se hace indispensable que esa Sala dicte aquellas medidas que considere necesarias para proteger, tanto a la ciudadan\u00eda en general como al sistema democr\u00e1tico de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, de las amenazas inminentes proferidas desde la Asamblea Nacional\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que\u00a0<em>\u201cconsidera esta representaci\u00f3n judicial que existen suficientes elementos de convicci\u00f3n que hagan surgir una presunci\u00f3n grave de que la mayor\u00eda parlamentaria circunstancial de la Asamblea Nacional, en convenci\u00f3n con otras fuerzas pol\u00edticas de oposici\u00f3n, realicen actividades que puedan desencadenar en hechos de violencia, en detrimento de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de la Rep\u00fablica\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cResulta evidente, a estas alturas, de los acontecimientos anteriormente narrados que existe una clara amenaza por parte del Poder Legislativo de desestabilizar el sistema democr\u00e1tico venezolano, echando mano de err\u00f3neas e improcedentes interpretaciones de la normativa constitucional, con el \u00fanico fin de hacerse con el Poder y desplazar al Poder Ejecutivo leg\u00edtimamente constituido\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201dEsta situaci\u00f3n, no s\u00f3lo resulta violatoria de los principios y valores establecidos en nuestra Carta Magna, sino que adem\u00e1s contradice las normas atributivas de competencias y los procedimientos establecidos en la propia Constituci\u00f3n para ejercerlas; configur\u00e1ndose as\u00ed una verdadera violaci\u00f3n al debido proceso protegido y garantizado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em>Que\u00a0 el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n<em>\u00a0<\/em><em>\u201cconsagra el llamado \u2018derecho al Juez natural\u2019 que se traduce en el \u00e1mbito del derecho administrativo y constitucional como el derecho de toda persona a no ser sometida a procedimiento alguno por una autoridad incompetente para ello. Situaci\u00f3n que se compadece perfectamente con la denunciada en autos, a trav\u00e9s de la cual la Asamblea Nacional, pretende, actuando fuera del \u00e1mbito de sus competencias, someter a un juicio pol\u00edtico al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cm\u00e1s all\u00e1 de tal situaci\u00f3n, al quedar comprobado, tal y como fuera demostrado supra por esta representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que la Asamblea Nacional ha venido actuando con la \u00fanica intenci\u00f3n de tomar el Poder, utilizando para ello mecanismos no previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, evidenciando entonces la desviaci\u00f3n del \u201ctelos\u201d de las normas constitucionales en las cuales se soporta su actuaci\u00f3n; se considera entonces que ha violado igualmente el \u2018derecho al debido proceso\u2019 previsto en la norma antes citada.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201clos acontecimientos acaecidos en los \u00faltimos d\u00edas, en los cuales tanto los Diputados a la Asamblea Nacional como los representantes de las fuerzas pol\u00edticas que \u00e9stos representan han venido de manera constante y reiterada, llamando a situaciones de protestas de calle, con actitud provocadora e irrespetuosa hacia los bienes p\u00fablicos (tanto muebles como inmuebles) incitando situaciones de confrontaci\u00f3n no s\u00f3lo con las fuerzas del seguridad del Estado, sino con los ciudadanos partidarios del Presidente de la Rep\u00fablica; hacen surgir en esta representaci\u00f3n judicial una seria preocupaci\u00f3n acerca del mantenimiento del orden p\u00fablico, de la seguridad personal de los ciudadanos (en especial de los funcionarios p\u00fablicos) y de la preservaci\u00f3n de las edificaciones e instalaciones p\u00fablicas, situaci\u00f3n \u00e9sta que concierne directamente a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cque a partir del 23 de octubre del presente a\u00f1o (fecha en la cual se dict\u00f3 el primero de los Acuerdos antes mencionados) los partidos pol\u00edticos organizados bajo la denominaci\u00f3n \u201cMesa de la Unidad Democr\u00e1tica (MUD)\u201d y algunos voceros pol\u00edticos han venido dando declaraciones por los distintos medios de comunicaci\u00f3n y realizando convocatorias a distintas acciones de calle; todas con la clara intenci\u00f3n de despojar al actual Gobierno Constitucional del Poder; atentando con ello a los principios y valores democr\u00e1ticos de nuestra Rep\u00fablica\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201caunado a lo anterior, la presente acci\u00f3n se fundamenta principalmente en el hecho de que los actos emanados de la Asamblea Nacional mientras \u00e9sta se encuentre en desacato de las decisiones del Poder Judicial, son absolutamente nulos y as\u00ed lo ha se\u00f1alado expresamente esa Sala Constitucional en sentencia Nro.\u00a0 808 del 2 de septiembre de 2016\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cComo consecuencia de las circunstancias de hecho anteriormente se\u00f1aladas, se considera necesario que ese Tribunal Supremo de Justicia, actuando investido de sus poderes de juez constitucional, dicte algunas medidas que garanticen el cese de las acciones desestabilizadoras del estado democr\u00e1tico, social de derecho y de justicia constituido en Venezuela y de la garant\u00eda al debido proceso y al \u201cjuez natural\u201d en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica; toda vez que resulta clara la intenci\u00f3n de algunos actores de promover actuaciones perturbadoras de la paz para provocar zozobra en la poblaci\u00f3n, dirigidas a tener acceso al control de todos los Poderes P\u00fablicos, pretendiendo someterles a la hegemon\u00eda del Poder Legislativo. Estas acciones consisten en actuaciones con apariencia de formalidad legal y constitucional emanadas del \u00f3rgano legislativo nacional, as\u00ed como actuaciones materiales tendientes a generar violencia en la poblaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cCon miras a obtener dicha finalidad de protecci\u00f3n de la institucionalidad y el Estado de Derecho, es por lo que el Juez Constitucional se encuentra plenamente facultado para dictar cualquier medida que considere necesaria para restablecer las situaciones jur\u00eddicas infringidas y para prevenir futuras violaciones irreparables a los derechos y garant\u00edas establecidos en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Que<em>\u00a0<\/em><em>\u201cconsidera necesario que tales medidas de amparo constitucional tengan como objeto:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Evitar que la Asamblea Nacional reincida en actuaciones como la impugnada, as\u00ed como en otras actuaciones con apariencia de actos con efectos jur\u00eddicos dirigidos a obtener por la v\u00eda de los hechos el control de los Poderes P\u00fablicos o la imposici\u00f3n de conductas con fines particulares de miembros de la Directiva y dem\u00e1s diputados de dicho \u00f3rgano legislativo nacional, afectos a la situaci\u00f3n de confrontaci\u00f3n con todos los Poderes P\u00fablicos.<\/em><\/li>\n<li><em>Evitar que voceros de la Asamblea Nacional y otros actores o voceros pol\u00edticos, emitan opiniones y convoquen a actividades que pretendan atentar contra la paz de la Rep\u00fablica, generar violencia y p\u00e9rdidas humanas y materiales para la Naci\u00f3n. Entre ellas, movilizaciones hacia zonas declaradas de seguridad conforme a la Ley, y en las cuales funcionan los Poderes P\u00fablicos.<\/em><\/li>\n<li><em>Evitar que voceros de la Asamblea Nacional y otros actores o voceros pol\u00edticos, convoquen a movilizaciones o actos de masas dirigidos a realizar llamados al desconocimiento o agresi\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos o sus actuaciones<\/em><\/li>\n<li><em>Prohibir a los medios de comunicaci\u00f3n social la retransmisi\u00f3n o transmisi\u00f3n en diferido de las informaciones relacionadas con los hechos contemplados en los puntos anteriores.<\/em><\/li>\n<li><em>Ordenar al Ejecutivo Nacional tomar las previsiones necesarias para el resguardo de la integridad f\u00edsica de los ciudadanos que laboran en las distintas oficinas del sector p\u00fablico a cuyas sedes recurrentemente incitan a movilizarse voceros pol\u00edticos, as\u00ed como de las instalaciones y bienes que se encuentran en dichas sedes.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma los demandantes de amparo solicitaron:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em>Que<em>\u00a0\u201csea admitida y declarada procedente, la presente\u00a0<strong>ACCI\u00d3N DE AMPARO CONSTITUCIONAL\u00a0<\/strong>por ser ajustada a derecho\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL ACUERDO IMPUGNADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El acto parlamentario se\u00f1alado por la representaci\u00f3n demandante es el aprobado por la mayor\u00eda de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y suscrito por su junta Directiva, de fecha 25 de octubre de 2016.<\/p>\n<p>En este sentido el referido acuerdo, del 25 de octubre de 2016, titulado\u00a0<em>\u201cAcuerdo para Iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Pol\u00edtica del Presidente de la Rep\u00fablica ante la grave ruptura del orden constitucional y democr\u00e1tico y la devastadora de las bases econ\u00f3micas y sociales de la Naci\u00f3n\u201d<\/em>, es del tenor siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>\u201cLA ASAMBLEA NACIONAL<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>ACUERDO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD POL\u00cdTICA DEL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA ANTE LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCR\u00c1TICO Y LA DEVASTACI\u00d3N DE LAS BASES ECON\u00d3MICAS Y SOCIALES DE LA NACI\u00d3N<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional (art. 187, numeral 3), las cuales son manifestaci\u00f3n de la institucionalidad democr\u00e1tica que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los art\u00edculos 2 y 333 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 3 y 4 de la Carta Democr\u00e1tica Interamericana, adoptada con el voto favorable del Estado venezolano;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que dicho control puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobaci\u00f3n de un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o contra los ministros o ministras, a la autorizaci\u00f3n, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica o a la declaraci\u00f3n de su responsabilidad pol\u00edtica (arts. 187, numeral 10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2, de la Constituci\u00f3n);<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que la declaraci\u00f3n de responsabilidad pol\u00edtica del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio P\u00fablico el inicio de las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica, a tenor de la Constituci\u00f3n, \u201cEst\u00e1 obligado u obligada a procurar la garant\u00eda de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, as\u00ed como la independencia, integridad, soberan\u00eda del territorio y defensa de la Rep\u00fablica\u201d, y que \u201cLa declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n no modifica el principio de su responsabilidad\u2026\u201d (art. 232);<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, Nicol\u00e1s Maduro Moros, ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016, merced a un estado de excepci\u00f3n declarado y prorrogado al margen de la Constituci\u00f3n, sin la aprobaci\u00f3n de la Asamblea Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que dicho estado de excepci\u00f3n se ha prolongado mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo permitido por la Constituci\u00f3n (art. 338) y no ha podido estar sometido a controles parlamentarios efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia que han menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia, ni a los controles internacionales previstos en tratados de Derechos Humanos ratificados por Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el Presidente de la Rep\u00fablica ha respaldado el desconocimiento por los Ministros y otros funcionarios p\u00fablicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de esta Asamblea Nacional o sus comisiones, y ha ignorado abiertamente la competencia parlamentaria de remover ministros mediante la aprobaci\u00f3n de un voto de censura por la mayor\u00eda calificada de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional constitucionalmente establecida;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el Presidente de la Rep\u00fablica se ha facultado a s\u00ed mismo para aprobar contratos de inter\u00e9s p\u00fablico con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el estado de excepci\u00f3n il\u00edcitamente en vigor ha conducido a una exacerbada concentraci\u00f3n de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la Democracia y favorece la corrupci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que en el marco del estado de excepci\u00f3n de facto que nos rige, el Presidente de la Rep\u00fablica ha omitido la presentaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuesto ante la Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que est\u00e1 a su 3 servicio, para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de cr\u00e9dito p\u00fablico;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que no ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecuci\u00f3n pol\u00edtica, de la cual el Presidente de la Rep\u00fablica es corresponsable;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el Presidente de la Rep\u00fablica ha consumado la supresi\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes, lo cual ha permitido que, mediante una confabulaci\u00f3n Ejecutivo Judicial constitutiva de un golpe de Estado, se haya suspendido la recolecci\u00f3n de las manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo revocatorio presidencial;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, vali\u00e9ndose de los poderes ilimitados que ha conquistado a costa de la Constituci\u00f3n, ha acudido sistem\u00e1ticamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios pol\u00edticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas del pa\u00eds, gracias a la generaci\u00f3n de transparencia en el manejo de las finanzas p\u00fablicas, la facilitaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional para la superaci\u00f3n de la crisis humanitaria, la ampliaci\u00f3n de los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas y otras medidas ben\u00e9ficas para la poblaci\u00f3n y la institucionalidad;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que en medio de estas graves violaciones a los principios democr\u00e1ticos y a los derechos humanos, propugnadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, se ha agudizado la crisis econ\u00f3mica y humanitaria que aqueja al pa\u00eds en todos los \u00f3rdenes;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que en materia cambiaria la depreciaci\u00f3n de la moneda, desde enero 2016 al 19 de julio de 2016, es de un 212.8%, es decir, que la tasa de cambio para el mes de enero se ubicaba en Bs. 199.5 por d\u00f3lar, y para el mes de julio se ubic\u00f3 en Bs. 642.2 por d\u00f3lar, seg\u00fan el SIMADI (DICOM), siendo mayor esta devaluaci\u00f3n en el d\u00f3lar paralelo;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que el \u00edndice de inflaci\u00f3n durante el Gobierno del Presidente Nicol\u00e1s Maduro Moros, seg\u00fan cifras del Banco Central de Venezuela, entre los a\u00f1os 2013 y el 2015, en el rubro de los alimentos, se increment\u00f3 en un 1.259 %, y en materia de salud, en 253%, para una inflaci\u00f3n acumulada de 585%, y que en el a\u00f1o 2016 se proyecta una inflaci\u00f3n superior al 700 %;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>CONSIDERANDO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que en materia social, la canasta alimentaria familiar para el mes de enero de este a\u00f1o se ubicaba en Bs. 106.752,72, y para el mes de septiembre se encontraba en Bs. 405.452,00, observ\u00e1ndose un incremento anualizado de al menos 680%, lo cual se traduce en que se necesitan m\u00e1s de 18 salarios m\u00ednimos para cubrir la canasta por cada familia venezolana.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>ACUERDA<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Primero<\/em><\/strong><em>: Iniciar el procedimiento de declaratoria de Responsabilidad Pol\u00edtica del Presidente de la Rep\u00fablica, y a estos efectos se resuelve citarlo para que comparezca al Hemiciclo de Sesiones el d\u00eda 1 de noviembre de 2016, a las 3:00 pm., a fin de que exponga sobre su posible responsabilidad por las graves violaciones a la Constituci\u00f3n, los Derechos Humanos y la Democracia ya se\u00f1aladas, y por haber consolidado un modelo pol\u00edtico-econ\u00f3mico y social que por su estatismo, rentismo, burocratismo y corrupci\u00f3n ha ocasionado la devastaci\u00f3n de la econom\u00eda del pa\u00eds y, en particular, una enorme inflaci\u00f3n y el estrangulamiento de la producci\u00f3n nacional, as\u00ed como el desabastecimiento en el rubro de los alimentos y medicamentos e insumos m\u00e9dicos.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Segundo<\/em><\/strong><em>: Declararse en Sesi\u00f3n Permanente de consulta popular, por medio de la plenaria de la Asamblea Nacional y de sus Comisiones Permanentes, en la sede del Parlamento y en las comunidades, para determinar junto al pueblo, en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, movilizaciones y diversas formas de deliberaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica, las decisiones posteriores que deban adoptarse ante la ruptura constitucional impulsada por el Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los art\u00edculos 187, numeral 4, de la Constituci\u00f3n y 127 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Tercero<\/em><\/strong><em>: Encomendar a la Comisi\u00f3n Especial de Alto Nivel Parlamentario designada en sesi\u00f3n ordinaria del 23 de octubre de 2016 evaluar la posibilidad de que esta Asamblea Nacional declare el abandono del cargo por el Presidente 5 de la Rep\u00fablica, as\u00ed como su posible responsabilidad penal considerando la consulta popular antes mencionada;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Cuarto<\/em><\/strong><em>: Ratificar su compromiso con la restituci\u00f3n del orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, pues la inobservancia de esta se produce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la institucionalidad en sentido cl\u00e1sico, sino tambi\u00e9n cuando el Presidente de la Rep\u00fablica hace uso de su autoridad civil y militar para socavar la Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Quinto<\/em><\/strong><em>: Ratificar su decisi\u00f3n de acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisi\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica ha tenido papel protag\u00f3nico.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Sexto<\/em><\/strong><em>: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 25 d\u00edas del mes de octubre de dos mil diecis\u00e9is. A\u00f1os 206\u00b0 de la Independencia y 157\u00b0 de la Federaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>HENRY RAMOS ALLUP<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Presidente de la Asamblea Nacional<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>ENRIQUE M\u00c1RQUEZ P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 SIM\u00d3N CALZADILLA<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer Vicepresidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Vicepresidente<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>ROBERTO EUGENIO MARRERO B. JOS\u00c9 LUIS CARTAYA<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsecretario<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<strong>III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA COMPETENCIA DE LA SALA<\/strong><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, alegando lo establecido en el\u00a0 art\u00edculos 27 Constitucional, en concordancia con los art\u00edculos 2 y 8 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales y el art\u00edculo 25 numeral 18 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Justicia, ejerce acci\u00f3n amparo contra el precitado acuerdo emanado de la Asamblea Nacional, el 25 de octubre 2016.<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 27 Constitucional dispone que:<\/p>\n<p><em>\u201cToda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garant\u00edas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constituci\u00f3n o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.<\/em><\/p>\n<p><em>El procedimiento de la acci\u00f3n de amparo constitucional ser\u00e1 oral, p\u00fablico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendr\u00e1 potestad para restablecer inmediatamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida o la situaci\u00f3n que m\u00e1s se asemeje a ella. Todo tiempo ser\u00e1 h\u00e1bil y el tribunal lo tramitar\u00e1 con preferencia a cualquier otro asunto.<\/em><\/p>\n<p><em>La acci\u00f3n de amparo a la libertad o seguridad podr\u00e1 ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida ser\u00e1 puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilaci\u00f3n alguna\u201d.<\/em><\/p>\n<p>A su vez, los art\u00edculos 2 y 8 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales, prev\u00e9n lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 2.- La acci\u00f3n de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisi\u00f3n provenientes de los \u00f3rganos del Poder P\u00fablico Nacional, Estadal o Municipal. Tambi\u00e9n procede contra el hecho, acto u omisi\u00f3n originados por ciudadanos, personas jur\u00eddicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garant\u00edas o derechos amparados por esta Ley.<\/em><\/p>\n<p><em>Se entender\u00e1 como amenaza v\u00e1lida para la procedencia de la acci\u00f3n de amparo aquella que sea inminente.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 8.-<\/em><em>\u00a0<\/em><em>La Corte Suprema de Justicia conocer\u00e1, en \u00fanica instancia y mediante aplicaci\u00f3n de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia af\u00edn con el derecho o garant\u00eda constitucionales violados o amenazados de violaci\u00f3n, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la Rep\u00fablica, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y dem\u00e1s organismos electorales del pa\u00eds, del Fiscal General de la Rep\u00fablica, del Procurador General de la Rep\u00fablica o del Contralor General de la Rep\u00fablica.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 25.18 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 25. Son competencia de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:<\/em><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><em> Conocer en \u00fanica instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias p\u00fablicos nacionales de rango constitucional\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Toda persona natural habitante de la Rep\u00fablica, o persona jur\u00eddica domiciliada en \u00e9sta, podr\u00e1 solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, para el goce y el ejercicio de los derechos y garant\u00edas constitucionales, a\u00fan de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que se restablezca inmediatamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida o la situaci\u00f3n que m\u00e1s se asemeje a ella.<\/p>\n<p>La garant\u00eda de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regir\u00e1 por esta Ley.<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala, en sentencia n.\u00b0 95 del 15 de marzo de 2000, asent\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em><em>El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garant\u00edas constitucionales, cuyo prop\u00f3sito es garantizar a su titular, frente a la violaci\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n de uno de tales derechos y garant\u00edas, la continuidad de su goce y de su ejercicio, a trav\u00e9s del otorgamiento de un remedio espec\u00edfico que, a objeto de restablecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida, evite la materializaci\u00f3n o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, en sentencia n.\u00b0 462 del 15 de marzo de 2001, esta Sala se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p><em>\u201c\u2026Ciertamente, debemos convenir en que este medio de impugnaci\u00f3n ha sido consagrado, a tenor del art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales, con el fin de restablecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado a nivel constitucional. La acci\u00f3n de amparo, es, pues, una garant\u00eda de restablecimiento de la lesi\u00f3n actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n antijur\u00eddica, en tanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental.<\/em><\/p>\n<p><em>Pero, a fin de llevar a buen puerto el imprescindible an\u00e1lisis cr\u00edtico<\/em><em>\u00a0<\/em><em>que debe efectuar el juez constitucional en su tarea de garantizar la<\/em><em>\u00a0<\/em><em>funci\u00f3n subjetiva<\/em><em>\u00a0<\/em><em>de los derechos fundamentales, \u00e9ste debe interpretar en todo caso, si bien de manera casu\u00edstica pero con fundamento en los l\u00edmites internos y externos que perfilan toda actividad hermen\u00e9utica, el n\u00facleo esencial de los tales derechos, es decir, abstraer su contenido m\u00ednimo desde la premisa de que un derecho humano es el resultado de un consenso imperativo seg\u00fan el cual una necesidad es tenida por b\u00e1sica, para as\u00ed diferenciarlo de las diversas situaciones jur\u00eddicas subjetivas donde tales necesidades no se manejan en su esencialidad.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Una vez analizado el precepto contentivo del derecho humano que se denuncia conculcado, sigue aplicar al caso que se presenta el contenido m\u00ednimo seg\u00fan el cual el derecho luce imprescindible para la dignidad, igualdad y libertad humanas. Si la norma constitucional resulta directamente aplicable a la soluci\u00f3n del conflicto, esto es, si la situaci\u00f3n en la cual surgi\u00f3 la controversia era canalizable seg\u00fan los fines y contenido de un precepto constitucional o de una norma de rango inferior en cuyo contenido est\u00e9 reflejado o se encuentra impl\u00edcito un derecho humano; entonces, al acto, actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que le desconoci\u00f3 debe imput\u00e1rsele la causaci\u00f3n de una lesi\u00f3n a la regularidad constitucional y, en consecuencia, ser pasible del procedimiento de tutela en v\u00eda de amparo, una vez agotada la v\u00eda ordinaria, salvo las excepciones que a este requisito ha venido se\u00f1alando la Sala (ver n\u00b0 848\/2000, 1592\/2000, 82\/2001 y 331\/2001). Si tal no fuere, es decir, si la determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica pod\u00eda conducirse a trav\u00e9s de normas en cuyos t\u00e9rminos no se verifica el contenido esencial de un derecho humano, las consecuencias derivadas de la no aplicaci\u00f3n o falsa aplicaci\u00f3n de dichas normas devendr\u00eda revisable por la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p>A su vez, respecto de la legitimaci\u00f3n para ejercer la acci\u00f3n de amparo, esta Sala, en sentencia n.\u00b0 1.234, del 13 de julio de 2001, afirm\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cLa legitimaci\u00f3n activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situaci\u00f3n jur\u00eddica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un da\u00f1o irreparable, proveniente de una infracci\u00f3n de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situaci\u00f3n jur\u00eddica por la infracci\u00f3n de derechos o garant\u00edas constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensi\u00f3n de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garant\u00edas propios del accionante o de terceros, as\u00ed estos \u00faltimos no reclamen la infracci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>A juicio de esta Sala, la legitimaci\u00f3n del accionante en amparo nace del hecho de que su situaci\u00f3n jur\u00eddica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracci\u00f3n de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garant\u00edas constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracci\u00f3n incide directamente sobre una situaci\u00f3n jur\u00eddica. En estos \u00faltimos casos, surge una especie de acci\u00f3n de amparo refleja, donde el accionante, sin notific\u00e1rselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresi\u00f3n. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimaci\u00f3n para incoar el amparo personal\u00edsima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violaci\u00f3n de los derechos de \u00e9ste, puedan asimilarse a la trasgresi\u00f3n de derechos propios.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, en sentencia n.\u00b0 2.177 del 12 de septiembre de 2002, esta Sala se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cSiendo ello as\u00ed, se hace necesario indicar que esta Sala, en sentencia N\u00ba 332\/2001, indic\u00f3 que \u201c[e]<em>n los procesos de amparo es necesario que el accionante afirme la concurrencia de varias circunstancias:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>1)<\/em><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong><em>La existencia de una situaci\u00f3n jur\u00eddica que le sea propia y en la cual se encuentra.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>2)<\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>La infracci\u00f3n de derechos y garant\u00edas constitucionales que corresponden al accionante.<\/em><\/p>\n<p><em>3)<\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>El autor de la transgresi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>4)<\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>La lesi\u00f3n que las violaciones constitucionales puedan causar o causaron al querellante en su situaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>\u201d (Resaltado de este fallo).<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, se ha pronunciado en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso:\u00a0<em>Paul Harinton Schmos<\/em>), indicando que:<\/p>\n<p>\u201cDesde la perspectiva de la acci\u00f3n de amparo,\u00a0<strong><u>la<\/u><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>legitimaci\u00f3n<\/u><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>para proponerla<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>la tiene la persona directamente afectada<\/u><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>por la vulneraci\u00f3n de derechos o garant\u00edas constitucionales<\/strong>. Otra cosa no puede deducirse del art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a0de Amparo sobre Garant\u00edas y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el prop\u00f3sito del amparo es \u2018&#8230; que se restablezca inmediatamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida o la situaci\u00f3n que m\u00e1s se asemeje a ella&#8230;\u2019. Lo cual s\u00f3lo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violaci\u00f3n\u201d (Resaltado y subrayado de este fallo).<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Y, atendiendo a la naturaleza jur\u00eddica del juicio de amparo as\u00ed como a su teleolog\u00eda, estableci\u00f3 en la sentencia N\u00ba 102\/2001 (caso:\u00a0<em>Oficina Gonz\u00e1lez Laya, C.A. y otros<\/em>), que:\u00a0\u201c(&#8230;)\u00a0<strong><em>la falta de legitimaci\u00f3n debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>que afecta el ejercicio de la acci\u00f3n, pudiendo ser declarada de oficio<\/em><em>\u00a0<\/em><em>in limine litis<\/em><em>\u00a0<\/em><em>por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin \u00faltimo de la instituci\u00f3n del amparo constitucional y con los preceptos generales que orientan su concepci\u00f3n, como son la celeridad, la econom\u00eda procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones in\u00fatiles<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El fundamento de las indicadas decisiones parte de que la legitimaci\u00f3n activa en una acci\u00f3n de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales,\u00a0<strong>y no los que tengan un simple inter\u00e9s en que la misma sea procedente<\/strong>, salvo, cuando se trate de un\u00a0<em>h\u00e1beas corpus<\/em>, en donde la legitimaci\u00f3n activa deja de ser determinada por la afectaci\u00f3n directa para ser extendida a cualquier persona, que act\u00fae en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, y el art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica de Amparo sobre Derechos y Garant\u00edas Constitucionales.\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, del art\u00edculo 334, aparte\u00a0<em>in fine<\/em>, y 336.4 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se desprende que corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicci\u00f3n constitucional, declarar la nulidad de actos como el denunciado en la presente acci\u00f3n de amparo constitucional; en correspondencia con lo previsto en\u00a0los art\u00edculos 2, 7, 137, 335 y 266.1 Constitucionales, los cuales prev\u00e9n lo siguiente:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo<\/em><em>\u00a0<\/em><em>2.<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Venezuela se constituye en un Estado democr\u00e1tico y social<\/em><em>\u00a0<\/em><em><u>de Derecho<\/u><\/em><em>\u00a0<\/em><em>y<\/em><em>\u00a0<\/em><em><u>de Justicia<\/u><\/em><em>, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico y de su actuaci\u00f3n, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la \u00e9tica y el pluralismo pol\u00edtico.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo<\/em><em>\u00a0<\/em><em>7.<\/em><em>\u00a0<\/em><em>La Constituci\u00f3n es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jur\u00eddico. Todas las personas y los \u00f3rganos que ejercen el Poder P\u00fablico est\u00e1n sujetos a esta Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Ejercer la jurisdicci\u00f3n constitucional conforme al T\u00edtulo VIII de esta Constituci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>La atribuci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 1 ser\u00e1 ejercida por la Sala Constitucional\u2026<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo<\/em><em>\u00a0<\/em><em>335.<\/em><em>\u00a0<\/em><em>El Tribunal Supremo de Justicia garantizar\u00e1 la supremac\u00eda y efectividad de las normas y principios constitucionales\u2026<\/em><\/p>\n<p>Como puede apreciarse, de los art\u00edculos 2 y 7 se desprende que Venezuela se constituye en un Estado que adem\u00e1s de democr\u00e1tico y social es necesariamente un Estado de Derecho y de Justicia, sustentado en el Texto Fundamental, raz\u00f3n por la que tambi\u00e9n advierte un Estado Constitucional en el seno de la Constituci\u00f3n, es decir, un Estado regido, ante todo, por la norma suprema (ver art\u00edculo 137\u00a0<em>eiusdem<\/em>)<\/p>\n<p>A su vez, conforme al art\u00edculo 266.1 corresponde a esta Sala ejercer la jurisdicci\u00f3n constitucional conforme al T\u00edtulo VIII de esta Constituci\u00f3n-<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 335\u00a0establece que\u00a0el Tribunal Supremo de Justicia garantizar\u00e1 la supremac\u00eda y efectividad de las normas y principios constitucionales.<\/p>\n<p>Conforme a lo antes expuesto, en atenci\u00f3n a los postulados\u00a0<em>pro actione<\/em>\u00a0y tutela del orden p\u00fablico constitucional, se observa que la presente acci\u00f3n se compagina, ante todo, con una pretensi\u00f3n de nulidad de actos emanados de la Asamblea Nacional, conjuntamente con una solicitud de tutela constitucional dirigida a evitar que ese \u00f3rgano legislativo reincida en actuaciones contrarias al orden constitucional.<\/p>\n<p>Ciertamente, en principio, los legitimados activos para ejercer la acci\u00f3n de amparo son las personas f\u00edsicas naturales y las personas jur\u00eddicas o morales particulares no estatales. Pero el Estado y sus personas jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que las representan, pueden ejercer la acci\u00f3n con base en sus potestades y atribuciones cuando est\u00e9n en grave riesgo derechos y principios de eminente orden p\u00fablico constitucional, que puedan afectar a la colectividad que est\u00e1n obligados a defender y proteger. En efecto, esta Sala Constitucional en sentencia n\u00b0. 1395 del 21 de noviembre de 2000, precis\u00f3:<\/p>\n<p><em>\u201cPor tanto, el objeto del amparo es la tutela judicial reforzada de los derechos y garant\u00edas constitucionales, lo cual comprende los derechos enunciados por la Constituci\u00f3n, algunos de los cuales se encuentran fuera de su T\u00edtulo III (vid., por ejemplo, los art\u00edculos 143, 260 y 317 de la Constituci\u00f3n), as\u00ed como los consagrados en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Rep\u00fablica, y cualquier otro que sea inherente a la persona humana.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo dicho no implica restringir la noci\u00f3n de derechos o garant\u00edas constitucionales a los derechos de las personas naturales, pues tambi\u00e9n las personas jur\u00eddicas son titulares de derechos fundamentales.<\/em><em>\u00a0<\/em><em><u>Incluso las personas jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico pueden ostentar algunos de esos derechos<\/u><\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo antes expuesto, esta Sala resulta competente para conocer de la presente demanda de protecci\u00f3n constitucional, en los t\u00e9rminos planteados.\u00a0As\u00ed se declara.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA ADMISIBILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acci\u00f3n, para lo cual observa que la misma cumple con los extremos jurisprudenciales para la admisi\u00f3n de este tipo de demandas y, en fin, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, raz\u00f3n por la que se admite en cuanto ha lugar en derecho. As\u00ed se decide.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia 948 orden\u00f3 a la derecha recalcitrante \u00a0abstenerse de imputar responsabilidad pol\u00edtica contra el presidente Maduro. 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