{"id":14046,"date":"2017-02-06T10:14:24","date_gmt":"2017-02-06T14:14:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14046"},"modified":"2017-02-06T10:14:24","modified_gmt":"2017-02-06T14:14:24","slug":"memoria-la-mineria-republica-dominicana-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/02\/06\/memoria-la-mineria-republica-dominicana-i\/","title":{"rendered":"Haciendo memoria sobre la Miner\u00eda en Rep\u00fablica Dominicana (I)"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"art_titulo\" style=\"text-align: center;\">RD vs Barrick: \u00bfCr\u00f3nica de un arbitraje perdido?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Angie Martinez (Listin, 3-5-13)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del derecho a la renegociaci\u00f3n y\/o revisi\u00f3n del contrato que nos proporciona la \u201cTeor\u00eda de la Imprevisi\u00f3n\u201d, existen otros argumentos jur\u00eddicos importantes que el Estado dominicano puede hacer valer en un eventual arbitraje en la CCI y que nos colocan en una posici\u00f3n ventajosa.<\/p>\n<p>A) puede demostrar serias contradicciones entre el contrato firmado, la Constituci\u00f3n dominicana y una decena de art\u00edculos de leyes adjetivas, tales como la Ley de Miner\u00eda 146 de 1971, la Ley de Aduanas 3489 de 1953, y la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 del 2000. B) puede demostrar conductas que evidencian mala fe, estafa y violaciones a las propias responsabilidades contractuales de parte de la empresa canadiense. C) Las circunstancias que rodean la aplicaci\u00f3n del contrato hace que nos encontremos ante un contrato sin causa y por consiguiente ante un caso de enriquecimiento sin causa en detrimento del Estado dominicano.<\/p>\n<p><b>Violaciones a la Constituci\u00f3n y a leyes adjetivas<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p>El Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, firmado en 2009, violenta, entre otros, el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n atenta en contra de la igualdad promovida por nuestra Carta Magna, al establecer un r\u00e9gimen de exoneraci\u00f3n impositiva general y de privilegios fiscales a favor de la empresa. Cabe recordar que el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n establece que son nulos todos los actos sin importar su naturaleza que la contravengan.<\/p>\n<p>El contrato firmado viola una serie de art\u00edculos de la Ley de Miner\u00eda, dentro de los cuales cabe destacar el art\u00edculo 98 (g) que establece caducas las concesiones de explotaci\u00f3n que dentro de los seis (6) meses siguientes no hayan constituido una compa\u00f1\u00eda dominicana para la explotaci\u00f3n. Por otro lado, el contrato prev\u00e9 que la empresa no pague impuesto alguno relacionado con la importaci\u00f3n de bienes y servicios (Art. 8.3 del CEAM), violando los art\u00edculos 75 y 129 de la misma ley. Por otro lado, el art\u00edculo 11.2 (h) de la enmienda viola los art\u00edculos 32 y 33 al permitir a la empresa ampliar y extender sus operaciones a cualquier lugar sin limitaciones.<\/p>\n<p>En materia ambiental son notorios los efectos de contaminaci\u00f3n que produce el levantamiento de tierra producto de la explotaci\u00f3n del oro. Barrick-Pueblo Viejo utiliza cianuro, contaminante altamente peligroso, lo que hace que sus operaciones violen directamente el derecho a la salud protegido por nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p>La empresa canadiense viola tambi\u00e9n la Ley 3489 de Aduanas cuando en su modus operandi no proporciona detalles de sus embarques de Dor\u00e9 ni de la proporci\u00f3n o porcentaje de oro, plata, cobre y otros metales ni del valor del lote a exportar, y viola la Ley de Aduanas cuando comete el perjurio de falsear la procedencia del embarque, afirmando que el oro dominicano es oro americano.<\/p>\n<p><b>Conductas que evidencian mala fe, estafa y violaciones a las responsabilidades contractuales<br \/>\n<\/b>Las anteriores conductas evidencian mala fe, estafa y violaciones a las propias responsabilidades contractuales contra\u00eddas por la multinacional canadiense para con el Estado dominicano. Es bueno recordar que la seguridad jur\u00eddica es un camino de doble v\u00eda en el que si bien el pa\u00eds receptor debe respetar los acuerdos firmados de la misma manera los inversionistas extranjeros deben respetar las leyes nacionales.<\/p>\n<p><b>Un contrato sin causa\/\u00a0enriquecimiento sin causa<br \/>\n<\/b>En nuestro derecho para que un contrato sea v\u00e1lido tiene que estar constituido por cuatro condiciones: consentimiento, capacidad, objeto y, finalmente, una causa.<\/p>\n<p>Tal y como apuntara pertinentemente el joven abogado Daniel Beltr\u00e9 (hijo), el contrato con la Barrick Gold es un contrato sin causa, por lo que debe ser anulado o revisado.<\/p>\n<p>El Estado dominicano decide otorgar la concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n del oro a una empresa extranjera con el objetivo de que dicha actividad genere los fondos necesarios para luchar contra la pobreza. Ahora bien, vista la forma en la que se ha manejado la empresa podemos decir que esta concesi\u00f3n no aporta nada a la causa. Lo que ha sucedido aqu\u00ed es que una empresa extranjera nos ha despojado de una de nuestras principales riquezas: el oro, recurso por dem\u00e1s no renovable y mediante procesos de contabilidad ficticias ha abultado sustancialmente su inversi\u00f3n total en el proyecto, de manera que es muy probable que los beneficios nos lleguen cuando el oro se haya agotado.<\/p>\n<p>En un litigio internacional podemos demostrar que el Estado dominicano no podr\u00e1 cumplir con el objetivo para lo cual ha cedido el oro, que es la erradicaci\u00f3n de la pobreza, careciendo entonces el contrato de \u00a0la causa. Ante esta situaci\u00f3n la Barrick Gold se encuentra enriqueci\u00e9ndose a costa y perjuicio del pueblo dominicano, por lo que nos encontramos ante un caso de \u201cEnriquecimiento sin causa\u201d.<\/p>\n<p>De continuar la empresa con su actitud poco cooperativa consideramos que el arbitraje internacional es el escenario que mejor conviene al pa\u00eds y, m\u00e1s a\u00fan, que conviene al Estado dominicano iniciar el proceso ante la Corte Internacional de Arbitraje de Par\u00eds y no esperar a que sea la multinacional la que tome la delantera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RD vs Barrick: \u00bfCr\u00f3nica de un arbitraje perdido? &nbsp; Angie Martinez (Listin, 3-5-13) &nbsp; Adem\u00e1s del derecho a la renegociaci\u00f3n y\/o revisi\u00f3n del contrato que nos proporciona la \u201cTeor\u00eda de la Imprevisi\u00f3n\u201d, existen otros argumentos jur\u00eddicos importantes que el Estado dominicano puede hacer valer en un eventual arbitraje en la CCI y que nos colocan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14027,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-14046","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14046"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14046"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14046\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14047,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14046\/revisions\/14047"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14027"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}