{"id":14067,"date":"2017-02-07T12:08:06","date_gmt":"2017-02-07T16:08:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14067"},"modified":"2017-02-07T12:08:06","modified_gmt":"2017-02-07T16:08:06","slug":"intervencion-de-monumentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/02\/07\/intervencion-de-monumentos\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n de monumentos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Edwin Espinal (D. Libre, 22-3-14)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de monumentos est\u00e1 regida en el pa\u00eds por el Art.13 de la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, que prohibe \"todo intento\" de reconstrucci\u00f3n de los mismos y procura, alternativamente, su conservaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, permitiendo la restauraci\u00f3n para aquello que fuese indispensable, la cual debe \"dejar siempre reconocibles las adiciones\".<\/p>\n<p>Ese texto se inspira en la Carta Internacional sobre la Conservaci\u00f3n y la Restauraci\u00f3n de los Monumentos y los Sitios Hist\u00f3rico-Art\u00edsticos, mejor conocida como la Carta de Venecia, adoptada en 1964 en el II Congreso Internacional de Arquitectos y T\u00e9cnicos de Monumentos Hist\u00f3ricos, la que, como referente, orienta respecto de las distintas intervenciones que pueden realizarse en un bien cultural inmueble. As\u00ed, la Carta de Venecia excluye a priori todo trabajo de reconstrucci\u00f3n (Art.15) y prescribe la restauraci\u00f3n como \"una operaci\u00f3n que debe tener car\u00e1cter excepcional\" (Art.9), en la que los \"elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse arm\u00f3nicamente en el conjunto, pero distingui\u00e9ndose a su vez de las partes originales\", a fin de que \"no falsifique el documento de arte y de historia\" (Art.12). En cuanto a la conservaci\u00f3n, plantea que esta impone \"un cuidado permanente de los monumentos\" (Art.4), por lo que \"toda destrucci\u00f3n y todo arreglo que pudieran alterar las relaciones de volumen y color [en un monumento] deben prohibirse\" (Art.6). Respecto de la consolidaci\u00f3n, estipula que esta puede asegurarse sino con \"t\u00e9cnicas tradicionales\", con \"t\u00e9cnicas m\u00e1s modernas (\u2026) cuya eficacia haya sido demostrada cient\u00edficamente y garantizada por la experiencia\" (Art.10).<\/p>\n<p>Esos lineamientos recog\u00edan a su vez lo planteado d\u00e9cadas atr\u00e1s por la Carta de Atenas de 1931, que conced\u00eda a la restauraci\u00f3n un car\u00e1cter \"indispensable\" en caso de degradaciones o destrucciones (Art.2) y subrayaba el reconocimiento que en todo momento deb\u00eda hacerse en una restauraci\u00f3n de los \"materiales nuevos\" necesarios para una recolocaci\u00f3n de elementos originales (Art.4). En lo tocante a la consolidaci\u00f3n, reconoc\u00eda la necesidad de \"llevar a cabo un estudio meticuloso de las enfermedades que es necesario remediar\" (Art.4) y el \"uso juicioso de todos los recursos de la t\u00e9cnica moderna\" (Art.5).<\/p>\n<p>A su vez, el principio recogido en la Carta de Venecia de que la restauraci\u00f3n \"se detiene en el momento en que comienza la hip\u00f3tesis\", en tanto operaci\u00f3n que \"tiene como fin conservar y revelar los valores est\u00e9ticos e hist\u00f3ricos de un monumento y [que] se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes aut\u00e9nticas\" (Art.9), fue asumido id\u00e9nticamente en las Normas de Quito de 1967, que apuntaron como \"absolutamente necesario\" en todo empe\u00f1o restaurador \"un trabajo previo de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica\" (Numeral 5 de las Recomendaciones a nivel interamericano), toda vez que, como plantea la Carta de Venecia, la supresi\u00f3n de una etapa de construcci\u00f3n en un monumento \"no se justifica sino excepcionalmente y a condici\u00f3n de que los elementos eliminados ofrezcan poco inter\u00e9s, que la composici\u00f3n m\u00e1s moderna constituya un testimonio de un gran valor hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico o est\u00e9tico y que se considere suficiente su estado de conservaci\u00f3n\" (Art.11).<\/p>\n<p>Si bien el criterio en la consolidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de monumentos ser\u00e1 fijado en cada caso por la Direcci\u00f3n Nacional de Patrimonio Monumental del Ministerio de Cultura (Art.23 Ley No.492), estas normativas, dada su aceptaci\u00f3n internacional, resultan herramientas insoslayables para orientar cualquier propuesta de puesta en valor, que como se reconoce en las Normas de Quito, amerita del respaldo \"imprescindible\" de la opini\u00f3n p\u00fablica y \"el desarrollo de una campa\u00f1a c\u00edvica que favorezca la formaci\u00f3n de una conciencia p\u00fablica propicia\" (Numeral 6 Recomendaciones a nivel nacional).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edwin Espinal (D. 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