{"id":14258,"date":"2017-02-15T17:24:26","date_gmt":"2017-02-15T21:24:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14258"},"modified":"2017-02-15T17:26:31","modified_gmt":"2017-02-15T21:26:31","slug":"la-solicitud-de-homologacion-del-contrato-odebrecht-procuraduria-documento-de-los-abogados-de-impe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/02\/15\/la-solicitud-de-homologacion-del-contrato-odebrecht-procuraduria-documento-de-los-abogados-de-impe\/","title":{"rendered":"Homologaci\u00f3n del contrato Odebrecht-Procuradur\u00eda:  documento de los abogados de  IMPE"},"content":{"rendered":"<p>1) La empresa dominicana <strong>IMPE, SRL,<\/strong> consorciada con <strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, <\/strong>en su calidad de parte demandante desde el mes de noviembre del a\u00f1o 2013 hasta hoy, en relaci\u00f3n con el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013; en su calidad de v\u00edctima de las acciones criminales de soborno, trafico privilegiado de documentos y coalici\u00f3n de funcionarios del m\u00e1s alto nivel del Estado, acciones propiciadas de manera confesa por la empresa brasile\u00f1a <strong>ODEBRECHT,<\/strong> consorciada con <strong>TECNIMONT y ACEROS ESTRELLA,<\/strong> uno de cuyos miembros del directorio comercial de esta \u00faltima es actor principal de la comisi\u00f3n investigadora nombrada por decreto 6-17.<\/p>\n<p>Haciendo prevalecer en todo estado de causa nuestra condici\u00f3n de demandante y v\u00edctimas, denunciamos la existencia de una conspiraci\u00f3n proveniente de las m\u00e1s altas esferas del Gobierno Dominicano con el objetivo de diluir la gran reclamaci\u00f3n nacional plebiscitaria que hoy se desarrolla en Rep\u00fablica Dominicana y Am\u00e9rica Latina, la cual mantiene a la sociedad dominicana en vilo, dirigida a rechazar la impunidad de las acciones de la empresa brasile\u00f1a y los actos de prevaricaci\u00f3n de algunos funcionarios que permanecen no identificados y que probablemente quedar\u00e1n liberados del alcance de la justicia dominicana.<\/p>\n<p>Por esas razones, en nuestra calidad de licitadores oferentes ajustados a las reglas de Derecho de dicho proceso, reiteramos todas nuestras afirmaciones probatorias y todos los medios que hemos expuesto a lo largo de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os en distintas instancias y jurisdicciones, en el sentido de que la adjudicaci\u00f3n de la obra de Punta Catalina, con el favor de la empresa asesora <strong>STANLEY CONSULTANTS,<\/strong> se realiz\u00f3 mediante <strong>mecanismos espurios y fraudulentos<\/strong>,<strong> generando una sobrevaluaci\u00f3n de m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares<\/strong> sin contar los contratos con la referida compa\u00f1\u00eda norteamericana, ascendentes a casi trescientos millones de d\u00f3lares, lo cual producir\u00e1 un monto de m\u00e1s de tres mil millones de d\u00f3lares si tomamos en consideraci\u00f3n la exoneraci\u00f3n total de impuestos a favor de <strong>ODEBRECHT<\/strong> y el pago de intereses y comisiones como consecuencia de la <strong>colocaci\u00f3n de bonos en el mercado financiero internacional, <\/strong>incrementando los niveles del endeudamiento externo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ACCION DE HOMOLOGACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n<p>La empresa dominicana IMPE, consorciada con la empresa de China Continental <strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED<\/strong>, hace oposici\u00f3n y rechaza el convenio secreto suscrito entre la empresa infractora y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, entregado a la justicia el pasado viernes que cont\u00e1bamos diez del corriente mes de febrero 2017, con fines homologatorios, y solicitamos al Magistrado Juez Presidente de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, encargado de jurisdicci\u00f3n permanente, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) que la empresa IMPE, consorciada con <strong>GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, <\/strong>sea citada, requerida y o\u00edda, en su calidad de v\u00edctima, demandante y denunciante desde el mes de noviembre del a\u00f1o 2013; y en su calidad de oferente precalificado semifinalista, y luego declarado mediante resoluci\u00f3n vigesimoquinta del comit\u00e9 de licitaciones, como oferente descalificado, lo cual se produce mediante manejos realizados por <strong>CDEEE y STANLEY CONSULTANTS,<\/strong> manejos calculados y ejecutados por la empresa norteamericana, en un concurso llevado a efecto para la selecci\u00f3n del mejor oferente de la EPC de Punta Catalina, para la construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas que producir\u00edan cada una 337 MW, medida que solicitamos en virtud del derecho a tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de defensa, consagrados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y en las convenciones internacionales:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Contra la corrupci\u00f3n<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos<\/li>\n<li>Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>b) que la acci\u00f3n de homologaci\u00f3n que ahora somete el gobierno dominicano a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, sea conocida mediante juicio oral, p\u00fablico y contradictorio, en conformidad con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, y no como si se tratara de una acci\u00f3n administrativa, sino como una acci\u00f3n penal en la cual participan todos los actores envueltos desde el a\u00f1o 2013, de modo que resulten debates, r\u00e9plicas y contrarr\u00e9plicas, que pongan a la jurisdicci\u00f3n de instrucci\u00f3n en condiciones de fallar la solicitud de homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) que la empresa<strong> IMPE<\/strong> sea o\u00edda como una de las voces autorizadas debido al largo proceso de litigaci\u00f3n y de denuncias, para que la justicia dominica actu\u00e9 con libertad y responsabilidad, acopiando las voces disidentes, para evitar que se consagre una vez m\u00e1s en nuestro pa\u00eds la impunidad y la depredaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico en base a la corrupci\u00f3n, la prevaricaci\u00f3n, el tr\u00e1fico de influencia y el trafico de informaci\u00f3n privilegiada para justificar adjudicaciones de obras sobrevaluadas mediante sobornos y acuerdos producto de la festinaci\u00f3n extrajudicial, justificaciones artificiales de abogados pagados para justificar procesos de licitaci\u00f3n espurios y fraudulentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El <strong>CONSORCIO IMPE<\/strong>, en su calidad de participante transparente en la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, sostiene que el convenio de marras es un mecanismo artificial desleal a los mejores intereses de la sociedad dominicana, en detrimento de la aplicaci\u00f3n sana de la ley; y permitir salvar a la confesa <strong>ODEBRECHT <\/strong>de las imputaciones de soborno en detrimento del patrimonio p\u00fablico; razones por las cuales se persigue que dicha empresa contin\u00fae normalmente sus operaciones comerciales en Rep\u00fablica Dominicana, y con ese fin la Presidencia de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el decreto 6-17, nombrando a una comisi\u00f3n investigadora conformada en gran parte por miembros cuestionables como lo son Monse\u00f1or Agripino N\u00fa\u00f1ez Collado, miembro del <strong>CONSORCIO ACEROS ESTRELLA<\/strong>, y otros miembros subordinados a <strong>CDEEE<\/strong> y bien acogidos en las esferas actuales del gobierno dominicano.<\/p>\n<p>El <strong>CONSORCIO IMPE,<\/strong> pide al tribunal apoderado se le permita hacer uso de sus medios de defensa con el fin de contribuir con la dilucidaci\u00f3n y el conocimiento del fondo o de las intimidades t\u00e9cnicas del proceso de licitaci\u00f3n en el cual participara como buen p\u00e1ter familia. De esta manera presentaremos las razones por la cuales deben ser o\u00eddos tambi\u00e9n los representantes de la vicepresidencia ejecutiva de <strong>CDEEE <\/strong>y la directora de Contrataciones P\u00fablicas, entidad que justific\u00f3 la adjudicaci\u00f3n irregular y pidi\u00f3 a los tribunales su \u201cexclusi\u00f3n\u201d del proceso judicial en calidad de interviniente forzoso<\/p>\n<p>En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Rep\u00fablica Dominicana, a los catorce (14) d\u00edas del mes de febrero del corriente a\u00f1o dos mil diecisiete (2017).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Abogado ANGEL MORETA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">En representaci\u00f3n del Consorcio IMPE, SRL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ing. RAUL CABRERA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gerente General<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1) La empresa dominicana IMPE, SRL, consorciada con GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, en su calidad de parte demandante desde el mes de noviembre del a\u00f1o 2013 hasta hoy, en relaci\u00f3n con el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013; en su calidad de v\u00edctima de las acciones criminales de soborno, trafico privilegiado de documentos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13820,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-14258","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14258"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14258"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14258\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14260,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14258\/revisions\/14260"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}