{"id":14419,"date":"2017-02-22T12:43:17","date_gmt":"2017-02-22T16:43:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14419"},"modified":"2017-02-22T12:43:17","modified_gmt":"2017-02-22T16:43:17","slug":"el-testamento-de-jose-contreras-la-ideologia-del-2-de-mayo-de-1861","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/02\/22\/el-testamento-de-jose-contreras-la-ideologia-del-2-de-mayo-de-1861\/","title":{"rendered":"El Testamento de Jos\u00e9 Contreras: la ideolog\u00eda del 2 de mayo de 1861"},"content":{"rendered":"<p>Fue publicado por primera vez \u0096una trascripci\u00f3n-, en La Heroica, revista del Ayuntamiento de Moca, (Edici\u00f3n marzo-abril, 2004, Imprearte, EB, p\u00e1ginas 17 y 18),\u00a0 por el historiador Manuel Lulo Gitte, entonces s\u00edndico. Incluido como cap\u00edtulo en Historia pendiente. Moca, 2 de Mayo de 1861, investigaci\u00f3n in\u00e9dita del periodista Juan Jos\u00e9 Ayuso, una defensa cr\u00edtica de la efem\u00e9rides, quien ofreci\u00f3 una lectura comentada del cap\u00edtulo en conferencia del 22 de octubre en la Academia Dominicana de la Historia. Lulo Gitte conserva el original desde fines de los a\u00f1os cincuenta. El contexto de la \u00faltima voluntad del Coronel Contreras, dictada horas antes de su fusilamiento el 19 de mayo de 1861, deja ver con precisi\u00f3n las l\u00edneas de principios y dignidad del proleg\u00f3meno de la Restauraci\u00f3n y de la gesta mocana.<\/p>\n<p>No. 35. Por ante Nos.<\/p>\n<p>Juez alcalde de esta Villa de Moca y sus dependencias comunales ejerciendo las funciones de escribano p\u00fablico por faltar dicho empleado en la com\u00fan habi\u00e9ndonos requerido el se\u00f1or Jos\u00e9 Contreras para que nos transport\u00e1semos al lugar donde se encuentra encarcelado para dictar su testamento, inmediatamente nos trasladamos a dicha c\u00e1rcel en presencia de los se\u00f1ores Tel\u00e9sforo Hern\u00e1ndez, Bernaber Morales, Ezequiel D\u00edaz y Jos\u00e9 Lora, testigos instrumentales que gozan de todas las cualidades exigidas por la Ley requeridos al efecto y abajo firmadas y estando en dicho lugar y encontrado al mencionado Jos\u00e9 Contreras en su entero conocimiento y en su prisi\u00f3n nos ha dicho \u00e1 nos Alcalde y testigos requeridos que nos ha hecho llamar para que recibamos su testamento y bajo su dictado se escribi\u00f3 como sigue:<\/p>\n<p>Yo, Jos\u00e9 del Carmen Contreras y Alonso (Alias Jos\u00e9 Contreras) declaro que es mi leg\u00edtimo nombre que tengo treinta y cinco a\u00f1os de edad poco m\u00e1s, que soy Cristiano, Cat\u00f3lico, Apost\u00f3lico y Romano, que fueron mis padres leg\u00edtimos Francisco Contreras y Dolores Rodr\u00edguez, naturales de Monte Cristi, de donde tambi\u00e9n soy natural y que desde hace largos a\u00f1os que resido en esta com\u00fan.<\/p>\n<p>Item. Declaro que he sido casado en Facie Eclesie una sola vez con la mujer que actualmente poseo la se\u00f1ora Juliana del Rosario de cuyo matrimonio hemos procreado\u00a0 no se lee,\u00a0 Antonio,\u00a0 no se lee,\u00a0 Celestino\u00a0 no se lee\u00a0 y Salutiana.<\/p>\n<p>Item. Declaro: que deseando vivir y Hall\u00e1ndome dispuesto a ir al pat\u00edbulo. Creo en el Augusto misterio de la Sant\u00edsima Trinidad y en los que crea y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Cat\u00f3lica, Apost\u00f3lica regida por obra del Esp\u00edritu Santo.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que cuando contraje matrimonio aport\u00e9 dos caballos de carga y que mi esposa no ten\u00eda nada.<\/p>\n<p>Item. Declaro: por bienes m\u00edos; tres caballos de color pardo andador; y otro melado andador y otro bayo de trote y andadura: dos bacas y una novilla: un buey; cuarenta y tres pesos fuertes de terreno en este lugar de mi residencia llamado Las Bocas, dando principio a la parte de debajo de mi casa morada, acabo de comprar veinticinco pesos fuertes de terrenos en la parte debajo de mi dicha casa, los cuales pertenec\u00edan anteriormente a Vicente Burgo, y de la parte arriba a Marco Gil, sacando dos cordeles que le vend\u00ed, me quedan pertenecientes por m\u00e1s de cuarenta pesos fuertes de terrenos.<\/p>\n<p>Item: Declaro: Que tengo del lado debajo de Jos\u00e9 B\u00e1ez, cincuenta pesos fuertes m\u00e1s de terrenos que le vend\u00ed al se\u00f1or Luis Germ\u00e1n y al mismo le volv\u00ed a comprar otra vez.<\/p>\n<p>Item: Declaro que poseo diez pesos y medio fuertes de terreno: en frente de mi casa, en la misma l\u00ednea de Lucas Acevedo y que ah\u00ed mismo tiene mi padre sesenta y seis pesos fuertes de terrenos.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que tengo en el Aguacate once cordeles de terrenos de los cuales dos de ellos pertenecen a mi hermano Antonio, buscando sobre la parte donde viven los se\u00f1ores Taveras y Juan Cortorreal.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que el terreno colindante en la\u00a0 no se lee\u00a0 precedente tierra algunas jollas que quedan libres en las Bocas de los r\u00edos, Boca F\u00e9rrea arriba a salir a un callej\u00f3n que me divide con los propietarios del Algarrobo, cerca de Eusebio G\u00f3mez.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que debo al se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Alvarez, comerciante de esta plaza seiscientos pesos, moneda nacional.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que debo a la se\u00f1ora Bartola Guzm\u00e1n, de esta plaza y de profesi\u00f3n comerciante, doce reales fuertes.<\/p>\n<p>Item. Declaro: que debo al se\u00f1or Esteban Cueto, comerciante de esta misma Plaza, seiscientos pesos Nacionales valor de unas hachas que le tom\u00e9 en cuatro pesos fuertes, de los cuales pagu\u00e9 una parte y solo le debo los dichos seiscientos pesos nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al general Federico Salcedo, treinta pesos fuertes de unas espoletas.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo m\u00e1s, al mismo General Federico Salcedo, como catorce o Diez y Seis botellas de agua ardiente.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al se\u00f1or Jos\u00e9 Mar\u00eda Rodr\u00edguez, comerciante de esta plaza, cuatro mil ochocientos pesos nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al se\u00f1or El\u00edas Campos, Juez Presidente o Prepotense de la alcald\u00eda, cinco mil pesos nacionales de mercanc\u00edas que me acredit\u00f3.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo a mi compadre Manuel de La Cruz D\u00edaz, comerciante de esta plaza un peso fuerte.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo Tres mil Pesos Nacionales a la Se\u00f1ora Luiza Bencosme de Las Lagunas.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al se\u00f1or Agapito Rodr\u00edguez, de Las Lagunas Dos mil pesos nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al se\u00f1or Bobo Arnaud de Las Lagunas dos mil pesos nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo mil pesos Nacionales a mi compadre Zacar\u00edas Garc\u00eda y que \u00e9l tiene mi pistola de faldiquera.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al se\u00f1or Juan Francisco P\u00e9rez, cinco mil pesos Nacionales pagaderos en tabaco este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo a los Se\u00f1ores\u00a0 no se lee\u00a0 y Andr\u00e9s Barrera, mil pesos nacionales a cada uno; y adem\u00e1s un alm\u00fad \u00bd fanega de caf\u00e9 al se\u00f1or Idefonso.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo al se\u00f1or Percio Fern\u00e1ndez de Juana N\u00fa\u00f1ez (1861), cuarenta pesos fuertes y Dos Mil Pesos Nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que a Antonio Girala de la com\u00fan de Macor\u00eds, le debo Dos Mil Pesos Nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo a Juan Pablo N\u00fa\u00f1ez, de la Seyba de Madera cinco mil pesos nacionales.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que Marcos Gil, de Las Lagunas, de dos pedazos de terrenos que le vend\u00ed, me debe ciento sesenta y dos pesos fuertes.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que Juan Cortorreal me debe tres quintales de tabaco desde el a\u00f1o pasado de un caballo que le vend\u00ed en cuatro quintales y medio de tabaco y solo recib\u00ed un quintal y tres arrobas.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Haber recibido m\u00e1s de Portorreal una arroba de tabaco y que solo me debe dos quintales y tres arrobas.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que le debo a mi compadre Juan Jos\u00e9 Compr\u00e9s, Cinco Mil Pesos Nacionales; y que \u00e9l me debe a mi una onza de oro, de diez y seis pesos.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que Manuel Ribas y su esposa Carmen de Cacique me deben Tres Mil Quinientos Pesos Nacionales; sin contar otra suma m\u00e1s de dinero que le prest\u00e9, para el pleito que tienen con Zacar\u00edas Garc\u00eda.<\/p>\n<p>Item. Declaro: que tengo a mi cargo y est\u00e1n en poder de Nolverto Cortorreal y Juanico Santiago, pertenecientes al General Francisco Antonio Salcedo, dos puercas, y una marrana , de las cuales el provecho de ellas, los dichos Se\u00f1ores dar\u00e1n cuentas.<\/p>\n<p>Item. Declaro: que tengo en mi poder del comandante Segundo Lizardo, un sable y un sombrero de pico, que mi esposa le entregar\u00e1.<\/p>\n<p>Item. Declaro: que por muerte m\u00eda y en bien de mi alma, se me mande a decir dos misas y de las dem\u00e1s que mi esposa pueda.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que nombr\u00e9 por mis albaceas testamentarias, a mi hermano Se\u00f1or Antonio Mat\u00edas, a mi esposa e igualmente al se\u00f1or general Francisco Antonio Salcedo, a los cuales les doy poder para que cumplan en el todo de este testamento, lo que por cl\u00e1usulas dispongo.<\/p>\n<p>Item. Declaro: Que arreglada mis cosas de lo que queda de mis bienes, le den doce pesos fuertes de terrenos ______________mi hermana Mar\u00eda, y lo dem\u00e1s queden para mi esposa y mis hijos a quienes instituyo por mis herederos, para que lo gocen con la bendici\u00f3n de Dios y las m\u00edas.<\/p>\n<p>Item. Declaro: que revoco y doy por nulo, todo otro testamento___________o codicilo que pudieran aparecer antes de este, al que solamente____________________ reconozco como contenido de mi \u00faltima voluntad.<\/p>\n<p>El presente testamento, ha sido dictado por el testador al escribano p\u00fablico abajo firmado, en presencia de los testigos ya nombrados, y le dimos lectura al testador, en presencia de los asistentes tra\u00eddos al efecto de acreditar su \u00faltima voluntad, que firmaron junto con el presente Escribano P\u00fablico.<\/p>\n<p>Le pregunt\u00e9 al Coronel Contreras, si el testamento presentado por escrito como lo ha dictado en entero juicio, memoria y voluntad, y si persevera o tiene algo m\u00e1s que agregar, y respondi\u00f3 que no tiene m\u00e1s nada que a\u00f1adir ni quitar. Cinco palabras sobre cargadas valen.<\/p>\n<p>Hecho y pasado, en la Sala de la c\u00e1rcel p\u00fablica, hoy d\u00eda Diez y Nueve de Mayo de 1861 de que damos Fe.<\/p>\n<p>JOSE LORA, JOSE CONTRERAS, EZEQUIEL DIAZ, J.B. MORALES, T. HERNANDEZ, ANTONIO MATIAS. ELIAS CAMPO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue publicado por primera vez \u0096una trascripci\u00f3n-, en La Heroica, revista del Ayuntamiento de Moca, (Edici\u00f3n marzo-abril, 2004, Imprearte, EB, p\u00e1ginas 17 y 18),\u00a0 por el historiador Manuel Lulo Gitte, entonces s\u00edndico. Incluido como cap\u00edtulo en Historia pendiente. 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