{"id":14561,"date":"2017-02-28T12:13:20","date_gmt":"2017-02-28T16:13:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14561"},"modified":"2017-02-28T12:13:20","modified_gmt":"2017-02-28T16:13:20","slug":"las-mil-sentencias-del-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/02\/28\/las-mil-sentencias-del-tc\/","title":{"rendered":"Las mil sentencias del TC"},"content":{"rendered":"<p class=\"art_titulo\"><b>Jottin Cury (Listin, 7-11-15)<\/b><\/p>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el pasado mes de agosto, luego de tres a\u00f1os de haber sido conformado, el Tribunal Constitucional de nuestro pa\u00eds public\u00f3 en su portal la sentencia n\u00famero mil, lo cual constituye un logro significativo y una evidencia palpable de la capacidad de trabajo de los magistrados que integramos el pleno de dicho organismo, as\u00ed como de los letrados, asistentes y dem\u00e1s servidores que laboran en sus diferentes despachos y departamentos.<\/p>\n<p>Personalmente me satisface que el Tribunal Constitucional haya podido alcanzar ese significativo pelda\u00f1o, ya que con ello sus jueces y servidores cumplimos con el mandato de la Carta Sustantiva y la Ley No. 137-11, en el sentido de garantizar la vigencia del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Estimamos que con la labor desarrollada desde el Tribunal Constitucional, se ha contribuido con el fortalecimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad de la Rep\u00fablica Dominicana, aunque alguna que otra decisi\u00f3n haya generado cr\u00edticas y controversias, lo cual es muy propio del sistema democr\u00e1tico y de la\u00a0 naturaleza de los temas constitucionales en cualquier parte del mundo.<\/p>\n<div id=\"FIOnDemandWrapper_fiInstance_102464_0_9211608\" class=\"FIOnDemandWrapper\"><\/div>\n<p>En apenas cuatro a\u00f1os de gesti\u00f3n, el balance de la labor realizada ha sido indudablemente positiva.\u00a0 La sociedad dominicana, en sentido general, as\u00ed como la comunidad jur\u00eddica de manera particular, han encontrado en el TC una instancia id\u00f3nea a la cual se ha venido acudiendo constantemente, lo que constituye, entre muchos otros indicadores, una inequ\u00edvoca muestra de confianza.<\/p>\n<p>Puedo testimoniar que he recibido el apoyo y la solidaridad de numerosas personas de todos los estratos sociales y en diversos puntos de la geograf\u00eda nacional por la labor que se ha llevado a cabo desde la instituci\u00f3n. Y es que efectivamente nuestra labor no se ha limitado al an\u00e1lisis de expedientes, la elaboraci\u00f3n de proyectos de sentencias y decisi\u00f3n de\u00a0 casos, sino que tambi\u00e9n se ha agotado un arduo proceso de capacitaci\u00f3n y de interacci\u00f3n con la sociedad a trav\u00e9s de una serie de conferencias, charlas y conversatorios en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Nos satisface haber acudido como parte del pleno y de manera individual a los m\u00faltiples compromisos acad\u00e9micos\u00a0 en Santo Domingo y en buena parte de las provincias, as\u00ed como observar la asistencia, participaci\u00f3n masiva y entusiasta de la poblaci\u00f3n en las diferentes actividades que ha organizado el Tribunal Constitucional. Ese respaldo de la poblaci\u00f3n a la labor realizada, ha obedecido a que las sentencias que se han dictado han reivindicado derechos, que innegablemente repercute en el bienestar colectivo.<\/p>\n<p>Como una muestra del amplio espectro jur\u00eddico abarcado por las distintas sentencias publicadas, s\u00f3lo nos referiremos a algunas que han sido seleccionadas sin ning\u00fan rigor metodol\u00f3gico, aunque s\u00ed tomando en cuenta su relevancia social, institucional y, por supuesto, jur\u00eddico-constitucional.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Sentencia TC\/200\/13, el tribunal se pronunci\u00f3 sobre\u00a0 una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra la Resoluci\u00f3n No.086-11, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la cual aprob\u00f3 el \u201cReglamento para la Obtenci\u00f3n y Preservaci\u00f3n\u00a0 de los Datos e Informaciones por parte de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones\u201d, considerando que permitir la interceptaci\u00f3n de datos sin una orden judicial previa, violenta el derecho a la intimidad (derecho al secreto y privacidad de la comunicaci\u00f3n) y, en consecuencia, procedi\u00f3 a declarar la nulidad de los art\u00edculos de la referida resoluci\u00f3n contrarios a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Sentencia TC\/0161\/13, se conoci\u00f3 de otra acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad contra la Resoluci\u00f3n No. 080-09, del 11 de agosto de 2009, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), en la que consider\u00f3 que la misma resultaba inconstitucional porque \u201cal prever un cargo generalizado que se aplicar\u00e1 por igual a todos los usuarios de las telefon\u00edas, tanto m\u00f3vil como fija, y sin importar que hagan uso o no del servicio de portabilidad, coloca a los usuarios en la obligaci\u00f3n de realizar un pago por un servicio que no est\u00e1n recibiendo o no han decidido utilizar, s\u00f3lo con el \u00fanico inter\u00e9s de beneficiar y proteger las inversiones econ\u00f3micas de un conjunto de entidades privadas\u201d. En consecuencia, se adopt\u00f3 una sentencia integradora y aditiva disponiendo que el referido cargo se realizase s\u00f3lo a quienes optaren por el servicio de portabilidad num\u00e9rica, modulando sus efectos temporales a los fines de que se restituyan los valores cobrados a quienes no hab\u00edan decidido utilizar dicho servicio.<\/p>\n<p>En una decisi\u00f3n que consideramos de capital\u00a0 importancia en t\u00e9rminos de preservaci\u00f3n de los bienes del Estado de dominio p\u00fablico y del inter\u00e9s general, con ocasi\u00f3n de un recurso de revisi\u00f3n de decisi\u00f3n jurisdiccional, el Tribunal Constitucional dict\u00f3 la Sentencia TC\/0194\/13, la cual determin\u00f3 que el inmueble objeto a partir, es decir, el islote \u201cCayo Levantado\u201d,\u00a0 ubicado en la provincia de Saman\u00e1, pertenece al dominio p\u00fablico del Estado, \u201cconformado por aquellos bienes que no son susceptibles de propiedad privada porque le pertenecen a todos los dominicanos\u201d,\u00a0 y en consecuencia declar\u00f3 la nulidad de la sentencia recurrida, dado que la jurisdicci\u00f3n ordinaria no se pronunci\u00f3 sobre la naturaleza jur\u00eddica de dicho bien.<\/p>\n<p>Una sentencia particularmente significativa en materia de Derechos Humanos, es la TC\/0027\/13, mediante la cual se rechaz\u00f3 un recurso de revisi\u00f3n de amparo interpuesto por la Polic\u00eda Nacional contra una sentencia que acogi\u00f3 una acci\u00f3n de un ciudadano que procuraba obtener el retiro de una ficha policial, estableciendo en dicha decisi\u00f3n que \u201ca\u00fan trat\u00e1ndose de un condenado a penas privativas de libertad, no puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso p\u00fablico, lo que constituye un serio obst\u00e1culo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado, pudiendo, en determinados casos, generar da\u00f1os irreparables\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la preservaci\u00f3n y vigencia del art\u00edculo 40.15 de la Ley Sustantiva, del desarrollo del principio de tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como del desarrollo del principio de razonabilidad, el Tribunal Constitucional dict\u00f3 la Sentencia TC\/0339\/14, del 22 de diciembre de 2014, con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, mediante la cual declar\u00f3 inconstitucionales\u00a0 los art\u00edculos 13 y 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la Ley No. 334-1885, del 20 de mayo de 1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales.<\/p>\n<p>La repetida ley establec\u00eda el cobro de montos desproporcionados para el registro de sentencias en base a la suma\u00a0 de la condenaci\u00f3n consignada en las mismas, sin cuyo pago previo no era posible la entrega de la primera copia de sentencia ni su registro en la Oficina del Registro Civil y Conservadur\u00eda de Hipotecas, as\u00ed como tampoco el ejercicio de las v\u00edas recursivas legalmente establecidas para quienes no dispusieran de los recursos para efectuar dicho pago. Esta decisi\u00f3n garantiz\u00f3 la vigencia de los principios sobre los cuales la Constituci\u00f3n configura nuestro ordenamiento judicial, particularmente en el \u00e1mbito de la justicia civil.<\/p>\n<p>En otra oportunidad tendremos ocasi\u00f3n de referirnos a otras tantas decisiones que versan sobre el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, la soberan\u00eda nacional, as\u00ed como a las m\u00e1s diversas materias sobre las cuales el Tribunal Constitucional dominicano viene desplegando una notable influencia.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jottin Cury (Listin, 7-11-15) &nbsp; En el pasado mes de agosto, luego de tres a\u00f1os de haber sido conformado, el Tribunal Constitucional de nuestro pa\u00eds public\u00f3 en su portal la sentencia n\u00famero mil, lo cual constituye un logro significativo y una evidencia palpable de la capacidad de trabajo de los magistrados que integramos el pleno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13404,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-14561","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14561"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14561"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14561\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14562,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14561\/revisions\/14562"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13404"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}