{"id":14572,"date":"2017-02-28T12:48:34","date_gmt":"2017-02-28T16:48:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14572"},"modified":"2017-02-28T12:48:34","modified_gmt":"2017-02-28T16:48:34","slug":"el-tc-y-el-natimuerto-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/02\/28\/el-tc-y-el-natimuerto-codigo-penal\/","title":{"rendered":"El TC y el natimuerto C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\"><b>Luis M. V\u00edlchez (Listin, 8-12-15)<\/b><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No importa la posici\u00f3n que hayamos tenido con respecto del aborto y sobre los dem\u00e1s temas que estuvieron en discusi\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Penal, pues lo importante es que todos los dominicanos tengamos siempre una causa en com\u00fan: que toda ley que sea aprobada cumpla con las disposiciones establecidas en nuestra Carta Magna para su creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestro Tribunal Constitucional no ten\u00eda otro camino que declarar la inconstitucionalidad de los Arts.<\/p>\n<p>107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 en vista de la cantidad de inobservancias cometidas en la aprobaci\u00f3n de dicha ley. La Supremac\u00eda de nuestra Carta Magna se encuentra establecida en su Art. 6 al establecer que ninguna ley, resoluci\u00f3n, acto, reglamento puede estar por encima de la Constituci\u00f3n y mucho menos puede contradecirla.<\/p>\n<p>Desde el momento en que el legislador desconoce esta disposici\u00f3n hace que, aquello que comenz\u00f3 como una peque\u00f1a bola de nieve, se convierta en una gran avalancha en perjuicio del sistema constitucional dominicano.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n, a partir del 2010, hace la diferencia entre leyes org\u00e1nicas y leyes ordinarias, al establecer que son leyes org\u00e1nicas aquellas que regulan derechos fundamentales, la seguridad y la defensa, la estructura y organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, la funci\u00f3n p\u00fablica, la organizaci\u00f3n territorial y aquellas materias expresamente indicadas en la Constituci\u00f3n, \u00bfpodemos seriamente llegar a la conclusi\u00f3n de que la ley que instituye el C\u00f3digo Penal no es org\u00e1nica a pesar de que la misma regula y afecta Derechos Fundamentales de las personas a trav\u00e9s de mecanismos de protecci\u00f3n y estableciendo penas privativas de libertad? Entender que la ley que contiene el C\u00f3digo Penal es una ley org\u00e1nica no es un invento de quienes quieren que las cosas se hagan correctamente, es algo que internacionalmente es aceptado por sociedades con sistemas similares al nuestro. Nuestros legisladores adem\u00e1s de violar el Art. 112 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala que las leyes org\u00e1nicas deben ser aprobadas por una mayor\u00eda calificada, esto es, con la aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la C\u00e1mara, tambi\u00e9n violaron su Art. 102, que indica que las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, tanto a leyes ordinarias como org\u00e1nicas, deben contar con la aprobaci\u00f3n de estas dos terceras partes.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la necedad de no querer cumplir con las mismas obligaciones que la Constituci\u00f3n impone? Parte de los diputados y ciertos abogados fueron de opini\u00f3n que estas observaciones hechas por el Poder Ejecutivo y que fueron aprobadas irregularmente por la C\u00e1mara de Diputados no necesitaban de la aprobaci\u00f3n del Senado; sin embargo, esta penosa interpretaci\u00f3n va en contra de toda l\u00f3gica constitucional, pues convertir\u00edamos en decorativos e innecesarios a nuestros senadores, quienes no tuvieron la oportunidad de conocer, discutir, aprobar o rechazar las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n fue que terminamos teniendo en nuestras manos una ley que no cont\u00f3 con la mayor\u00eda constitucional requerida, que no fue del todo discutido ante ambas c\u00e1maras, y es por eso que su validez al ser discutida por ante nuestro Tribunal Constitucional, termin\u00f3 siendo declarada inconstitucional. Resulta fastidioso que haya personas que todav\u00eda piensen que se trat\u00f3 de un pataleo de quienes \u201cperdieron\u201d en la democr\u00e1tica lucha que saludablemente debe haber al momento de aprobarse una ley; la cual debe reflejar la voluntad del pueblo, cosa que no sucede cuando no se cuenta con la mayor\u00eda calificada que necesitaba para su aprobaci\u00f3n una ley org\u00e1nica, ni con aprobaci\u00f3n del Senado de aquellas observaciones que fueron hechas por el Presidente.<\/p>\n<p>Tampoco pod\u00eda hablarse de \u201cpr\u00e1ctica parlamentaria\u201d, como dec\u00edan algunos, cuando fue a partir del 2010 que nuestra Constituci\u00f3n otorg\u00f3 una fuerza superior a las leyes org\u00e1nicas frente a las ordinarias al establecer que las org\u00e1nicas necesitaban de una mayor\u00eda calificada para su aprobaci\u00f3n. Igualmente en nuestro sistema legal, una pr\u00e1ctica o costumbre no puede bajo ninguna situaci\u00f3n estar por encima de las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n; en caso de que nuestros legisladores entiendan que la mayor\u00eda calificada que requieren los Arts.<\/p>\n<p>102 y 112 no se aplican deben primero ser derogadas pero nunca deber\u00e1n hacerlo por una simple costumbre o \u201cpr\u00e1ctica\u201d. Ni nuestro Presidente, ni los senadores, ni los diputados, ni los grupos a favor del aborto, ni los grupos que est\u00e1n en contra, est\u00e1n por encima del respeto que se merece y se le debe a la Constituci\u00f3n Dominicana.<\/p>\n<p>De nada nos sirve tener una Carta Magna cuando todo el que quiere la aplica a su conveniencia.<\/p>\n<p>La insensatez de nuestros diputados y el desconocimiento de nuestro Presidente de estos requisitos constitucionales al momento de promulgar la ley 550-14 hizo de esta ley algo inservible, se trat\u00f3 de un C\u00f3digo Penal natimuerto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luis M. 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