{"id":14832,"date":"2017-03-10T16:17:01","date_gmt":"2017-03-10T20:17:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=14832"},"modified":"2017-03-10T16:17:01","modified_gmt":"2017-03-10T20:17:01","slug":"abogados-pagados-para-un-fraude-procesal-un-acto-de-prevaricacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/03\/10\/abogados-pagados-para-un-fraude-procesal-un-acto-de-prevaricacion\/","title":{"rendered":"Abogados pagados para un fraude procesal: un acto de prevaricaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Guillermo Moreno (D. Libre, 6-3-17)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"p_p_id_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e21cd618898f45be8d7520a3cdb3afda_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end content-viewer-portlet \">\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e21cd618898f45be8d7520a3cdb3afda\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\">\n<div class=\"last td-viewer full-access\">\n<div class=\"detalle-texto\">\n<div class=\"text\">\n<p>En el expediente penal sobre los sobornos y sobrevaluaciones de <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/odebrecht\">Odebrecht <\/a>deber\u00edan estar representados los intereses de por lo menos tres partes: i) la sociedad, por el Procurador General, ii) los co-imputados (Odebrecht y funcionarios sobornados) y iii) las entidades del sector p\u00fablico afectadas. Que estas \u00faltimas no hayan hecho los apoderamientos para reclamar sus intereses es ya un primer indicio sospechoso.<\/p>\n<p>Aunque parezca ins\u00f3lito, en este expediente penal s\u00f3lo hay una parte, pues la realidad es que el gobierno, el Procurador General y los imputados est\u00e1n actuando coaligados y movidos por un \u00fanico inter\u00e9s: c\u00f3mo garantizarle impunidad, si no a todos, por lo menos al mayor n\u00famero de los implicados. No nos enga\u00f1emos: esa es la real estrategia que mueve la acci\u00f3n procesal desde la Procuradur\u00eda General, y no, como se podr\u00eda esperar, que los corruptos vayan a la c\u00e1rcel, se recupere lo robado y se repare el da\u00f1o causado por esta empresa y funcionarios delincuentes.<\/p>\n<p>Mas all\u00e1 de toda duda, lo que acabo de afirmar qued\u00f3 evidenciado en la \u201cpus\u201d procesal que detuvo la correcta decisi\u00f3n del magistrado Alejandro Vargas, del pasado d\u00eda primero.<\/p>\n<p>Para comprender lo que se ha pretendido hacer es necesario recordar que el Procurador General solicit\u00f3, y as\u00ed lo autoriz\u00f3 un Juez de la Instrucci\u00f3n que el expediente penal del caso Odebrecht se tramite como asunto complejo. \u00c9ste es un procedimiento especial al que el Ministerio P\u00fablico recurre cuando se trata de casos con muchos imputados, multiplicidad de hechos, causas conexas. La particularidad de este procedimiento es que se ampl\u00edan, a favor del Ministerio P\u00fablico, los plazos del procedimiento ordinario. De igual modo, el juez por su misma decisi\u00f3n autoriz\u00f3 al Procurador General a aplicar un criterio de oportunidad, estableciendo sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Por su parte, por la aplicaci\u00f3n del criterio de oportunidad, el Ministerio P\u00fablico, excepcionalmente, en determinados casos y circunstancias puede prescindir de la acci\u00f3n p\u00fablica respecto de uno o varios de los hechos atribuidos o respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jur\u00eddicas posibles.<\/p>\n<p>La primera dificultad que presenta el expediente de Odebrecht para la aplicaci\u00f3n del criterio de Oportunidad es que, conforme dispuso el juez, siguiendo la Ley, \u00e9ste se puede acordar \u201csiempre que la acci\u00f3n penal de la cual se prescinde resulte considerablemente m\u00e1s leve que los hechos punibles cuya persecuci\u00f3n facilita\u201d. Y se da el caso que trat\u00e1ndose del crimen de soborno \u00e9ste supone una \u201cco-autor\u00eda\u201d entre el sobornante y el sobornado y a ambos se les castiga con iguales sanciones penales. Por tanto, no es posible en ning\u00fan caso prescindir de la acci\u00f3n penal a favor de Odebrecht y los ejecutivos directamente implicados en el caso dominicano, como parece estar en el acuerdo secreto llegado con la empresa. En el caso de Odebrecht las sanciones m\u00e1s leves de las que el MP podr\u00eda prescindir ser\u00eda lo relativo al cierre por dos a cinco a\u00f1os de las operaciones de la empresa en el pa\u00eds y otras penalidades contenidas en la imputaci\u00f3n presentada por el MP.<\/p>\n<p>Ahora bien, desde el momento en que el Procurador alcanz\u00f3 un acuerdo con la empresa, desde el punto de vista procesal, \u00bfqu\u00e9 le correspond\u00eda hacer a \u00e9ste? Continuar la investigaci\u00f3n, ahora apoy\u00e1ndose en la colaboraci\u00f3n efectiva de Odebrecht y al concluirla proceder a producir un acto conclusivo del procedimiento preparatorio, presentando acusaci\u00f3n formal y, dada la existencia del acuerdo con Odebrecht, solicitar la aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado o sencillamente la celebraci\u00f3n del juicio.<\/p>\n<p>A pesar de la claridad del procedimiento, el Procurador, siguiendo un farragoso esquema, apodera al Juez de la Instrucci\u00f3n, resultando el magistrado Vargas, de una solicitud, en la forma de \u201chomologaci\u00f3n del acuerdo de oportunidad firmado con Odebrecht\u201d, pero en el fondo, de \u201chomologaci\u00f3n de un acuerdo de conciliaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed estaba la trampa, pues el acuerdo para la aplicaci\u00f3n del criterio de oportunidad y el acuerdo de conciliaci\u00f3n son dos instituciones procesales con naturalezas y efectos jur\u00eddicos muy distintos.<\/p>\n<p>El Procurador y el barullo de abogados asesores, &#8212;todos coaligados al gobierno, <a href=\"http:\/\/localhost\/debateplural\/tag\/pld\">PLD <\/a>y a Odebrecht&#8212; conscientemente trataron de hacer un fraude a la ley procesal, lo que constituye, adem\u00e1s, un acto de prevaricaci\u00f3n y obstrucci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n procesal del Procurador General en este caso, no ha sido por incapacidad ni desconocimiento, sino por complicidad con Odebrecht y los funcionarios sobornados, para crear un marco adecuado para la impunidad. Lo que nunca previ\u00f3, en una justicia sometida a los dictados e intereses del Poder ejecutivo, fue la decisi\u00f3n adversa del juez Vargas.<\/p>\n<p>Si este fuera un pa\u00eds con un poder judicial independiente y sometido a la legalidad, estas actuaciones del Procurador hubiesen sido suficientes para su destituci\u00f3n y enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Lamentablemente, otra es nuestra realidad.<\/p>\n<p>A pesar de ello, no nos est\u00e1 permitido perder las esperanzas. El despertar que se est\u00e1 produciendo en la ciudadan\u00eda nos asegura que m\u00e1s temprano que tarde lo alcanzaremos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p_p_id_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e4bda62b756f483db3b3023cbc47bde7_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end article-topics-portlet detalle-metadatos\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 6-3-17) &nbsp; En el expediente penal sobre los sobornos y sobrevaluaciones de Odebrecht deber\u00edan estar representados los intereses de por lo menos tres partes: i) la sociedad, por el Procurador General, ii) los co-imputados (Odebrecht y funcionarios sobornados) y iii) las entidades del sector p\u00fablico afectadas. 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