{"id":15325,"date":"2017-03-31T13:51:22","date_gmt":"2017-03-31T17:51:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=15325"},"modified":"2017-03-31T13:51:22","modified_gmt":"2017-03-31T17:51:22","slug":"papeles-para-todos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/03\/31\/papeles-para-todos\/","title":{"rendered":"Papeles para todos"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\"><b>V. A. Castillo Sem\u00e1n (Listin, 18-7-16)<\/b><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno dominicano ha otorgado una pr\u00f3rroga de un a\u00f1o a m\u00e1s de 140,000 extranjeros ilegales que se inscribieron en el Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n instituido por el Decreto No.327-13 del 29 de noviembre de 2013, a los fines de que puedan completar los requisitos exigidos por dicha normativa.<\/p>\n<p>Hemos sostenido, y reiteramos en este art\u00edculo de manera responsable, que existe una orden pol\u00edtica presidencial de dar papeles y estatus legal a todos los 288,000 extranjeros ilegales que se inscribieron, la mayor\u00eda de ellos de nacionalidad haitiana, importando poco si cumplen o no con los requisitos exigidos por el Decreto No.327-13. \u00a0La orden que existe es: \u201cpapeles para todos los inscritos\u201d, para lo cual no s\u00f3lo se dar\u00e1 la pr\u00f3rroga de un a\u00f1o que se acaba de anunciar, sino otra el a\u00f1o que viene, y as\u00ed sucesivamente hasta cubrirlos a todos, lo que desnaturaliza por completo los fines del Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al pa\u00eds no se le ha hablado la verdad; la realidad es que en vez de Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n para que apliquen con los requisito exigidos en el Decreto No.327-13, lo que ha existido es la decisi\u00f3n de un \u201cPlan Nacional de Inscripci\u00f3n\u201d de ilegales para documentarlos. En otras palabras, la v\u00eda para quedarse para siempre en la rep\u00fablica Dominicana fue la simple inscripci\u00f3n en el Plan, independientemente de que hubiera podido llegar el d\u00eda anterior de la fecha del vencimiento de 18 meses.<\/p>\n<p>Hait\u00ed no ha dado papeles a sus ilegales residentes en RD, ni los va a dar, porque sabe de la decisi\u00f3n del gobierno dominicano de regularizarlos a todos, a\u00fan fuera con nombres e identidades inventadas. \u00a0Hait\u00ed tiene muy definida su estrategia: alegar apatridia de cientos de miles de haitianos por falta de documentos de origen y as\u00ed obligar a RD a cargar, no s\u00f3lo con su documentaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de estatus legal, sino en un paso posterior a la nacionalizaci\u00f3n de los mismos como dominicanos.<\/p>\n<p>La comunidad internacional, igualmente, que cada d\u00eda que pasa abandona m\u00e1s a su suerte al desdichado pueblo haitiano, est\u00e1 viendo en el gigantesco flujo migratorio hacia la Rep\u00fablica Dominicana de su poblaci\u00f3n la salida al drama humanitario y medio ambiental de la parte oeste de la isla Hispaniola, como paso previo al establecimiento del Estado Binacional y la fusi\u00f3n de hecho de Hait\u00ed y Rep\u00fablica Dominicana, tal y como lo planteara la cadena norteamericana Fox hace unos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En uno de sus ejes fundamentales, el Decreto No.327-13 establece en sus Art\u00edculos 17, 18, 19 y 20, lo siguiente: \u201cArt. 17. V\u00ednculos con la sociedad dominicana. El extranjero, que haya ingresado irregularmente en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana que desee regularizar su estatus migratorio en funci\u00f3n de s v\u00ednculo pasado y presente con la sociedad dominicana podr\u00e1 acreditar el mismo mediante la presentaci\u00f3n de pruebas reales, convincentes y fehacientes, que le permitan demostrar un v\u00ednculo incuestionable con la sociedad dominicana.\u201d \u201cArt.18. Condiciones de evaluaci\u00f3n de los v\u00ednculos con la sociedad. Quedan establecidas las siguientes condiciones como par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n del v\u00ednculo con la sociedad dominicana para aquel extranjero. que haya ingresado irregularmente en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana: 1) Hijo nacido y declarado en la Rep\u00fablica Dominicana y radicado en el pa\u00eds; 2) Constancia de estudios en centro de estudio dominicano; 3) Competencia del idioma espa\u00f1ol escrito; 4) Competencia del idioma espa\u00f1ol hablado; 5) Certificado de no antecedentes penales en la R.D.; 6) Domicilio conocido durante todo tiempo de la supuesta permanencia; y 7) Convivencia p\u00fablica y notoria con dominicano.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt.19. Categor\u00eda migratoria seg\u00fan v\u00ednculos con la sociedad. Toda persona puede optar por una de las categor\u00edas migratorias establecidas con la Ley General de Migraci\u00f3n cuando est\u00e9n presentes al menos dos (2) dc las condiciones establecidas en el art\u00edculo precedente del presente Plan.\u201d \u00a0\u201cArt. 20. Prueba de los v\u00ednculos con la sociedad. Las condiciones de vinculaci\u00f3n con la sociedad dominicana del extranjero se demuestran a trav\u00e9s de las siguientes pruebas: 1) La existencia de hijo nacido en la Rep\u00fablica Dominicana y declarado en la Rep\u00fablica Dominicana. se prueba con certificado de transcripci\u00f3n de nacimiento expedido por la direcci\u00f3n de la oficina central del estado civil, a trav\u00e9s de cualquiera de sus dependencias; 2) La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe ser expedida por una instituci\u00f3n debidamente autorizada y registrada; 3) La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe ser expedida por instituci\u00f3n debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educaci\u00f3n; 4) La competencia del idioma espa\u00f1ol hablado se verificar\u00e1 en entrevista persona l; 5) La competencia del idioma espa\u00f1ol escrito se verificar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n; 6) El certificado de no antecedentes penales en la Rep\u00fablica Dominicana emitido por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>7) El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la permanencia, se prueba con la presentaci\u00f3n de al menos dos (2) de los siguientes documentos: a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante; b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del extranjero solicitante; e) Constancia de contrato o recibos de pago de servicios contratados a su nombre en la Rep\u00fablica Dominicana tales como servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda, televisi\u00f3n por cable, servicio de agua o recogida de basura al \u00a0Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia; d) Certificaci\u00f3n de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario P\u00fablico; e) Acto de Notoriedad. instrumentado por un oficial p\u00fablico, ante siete (7) testigos h\u00e1biles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica; 8) La convivencia p\u00fablica y notoria con dominicano a que se refiere este Plan debe reunir las mismas caracter\u00edsticas exigidas por el Reglamento, el cual se prueba con la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada de solter\u00eda y convivencia hecha por ante Notario P\u00fablico por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos h\u00e1biles, o extranjeros residentes.\u201d<\/p>\n<p>Es un hecho objetivo que la mayor\u00eda de los 288,000 inscritos no han cumplido ni podr\u00e1n cumplir con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo que instituy\u00f3 el Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n. No se quiere admitir esta realidad y mucho menos deportar a ning\u00fan ilegal de la Rep\u00fablica Dominicana, porque son parte de los compromisos asumidos por el gobierno con el poder extranjero.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>V. A. 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