{"id":15376,"date":"2017-04-03T11:39:14","date_gmt":"2017-04-03T15:39:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=15376"},"modified":"2017-04-03T11:39:14","modified_gmt":"2017-04-03T15:39:14","slug":"constitucion-y-apologia-del-trujillismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/04\/03\/constitucion-y-apologia-del-trujillismo\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n y apolog\u00eda del trujillismo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Eduardo J. Prats (Hoy, 4-3-10)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfEs constitucionalmente admisible penalizar a quienes alaben o exalten a los Trujillo como dispone la Ley 5880 de 1962? Responder esta pregunta es crucial a la hora de determinar el tipo de democracia constitucional que tenemos y el contenido de una libertad que, como la de expresi\u00f3n, es clave en toda sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>La referida ley parte de la premisa de \u0093que el pueblo dominicano al liberarse de esa sangrienta tiran\u00eda [la de Trujillo], tiene el leg\u00edtimo derecho a defender y preservar el estado de libertad y dignidad que disfruta, de los residuos y resabios de ese pasado luctuoso, que pudieran conspirar contra su tranquilidad\u0094. Con las sanciones penales a quienes alaben o exalten a Trujillo, el legislador proh\u00edbe la manifestaci\u00f3n de opiniones que son infamantes y ofensivas para la memoria de las v\u00edctimas, de los supervivientes y de todo el pueblo dominicano y constituyen una amenaza en la sociedad democr\u00e1tica en tanto que tienden a la rehabilitaci\u00f3n \u0093de aquel r\u00e9gimen desp\u00f3tico en pugna con el sistema democr\u00e1tico que vive ahora el pueblo dominicano\u0094. Es, por tanto, una necesidad social imperiosa \u0093legislar, en el sentido de erradicar del ambiente nacional esas peligrosas e inciviles actuaciones que alteran el orden p\u00fablico y, adem\u00e1s, producen confusi\u00f3n en las mentes de ni\u00f1os y j\u00f3venes\u0094.<\/p>\n<p>La dignidad humana es un superl\u00edmite que configura el marco dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de los derechos fundamentales y el n\u00facleo intangible de los valores supremos de nuestro ordenamiento constitucional. La Ley 5880 establece limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n que son perfectamente compatibles con las exigencias del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n,\u00a0 que establece que el disfrute de esta libertad \u0093se ejercer\u00e1 respetando el derecho al honor, a la intimidad, as\u00ed como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden p\u00fablico\u0094. Y es que, en el fondo, lo que dicha ley busca es proteger penalmente el bien jur\u00eddico del \u0093estado de libertad y dignidad que disfruta\u0094 el pueblo dominicano, es decir, \u0093la paz y seguridad p\u00fablicas\u0094 (art\u00edculo 1 de la ley), asociadas a la dignidad humana, valor supremo y fundamento de la Constituci\u00f3n y del Estado (art\u00edculos 5 y 38 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>Como esta ley precede a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el tipo penal que establece no puede reconducirse, sin violar el principio de legalidad penal, al delito de apolog\u00eda del odio cuya condena por ley es exigida por el art\u00edculo 13 de dicho instrumento, al disponer que el legislador debe prohibir \u0093toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional\u0094. Pero ello no es malo porque la apolog\u00eda cuya prohibici\u00f3n legal exige dicha Convenci\u00f3n requiere que la misma constituya una incitaci\u00f3n a la violencia o acciones similares, en tanto que la apolog\u00eda al trujillismo, condenada por la Ley 5880, se configura por el solo hecho material de la exaltaci\u00f3n a los Trujillo.<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de la Ley 5880, y sin que en ning\u00fan caso se admita la censura previa, convengamos que el Estado constitucional se basa en un \u0093m\u00ednimo de verdad\u0094 (Peter Haberle). Esta verdad incluye la memoria hist\u00f3rica de \u0093los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros h\u00e9roes y hero\u00ednas inmortales\u0094, como afirma el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n.\u00a0 La Constituci\u00f3n protege, por tanto,\u00a0 el derecho al honor y al buen nombre (art\u00edculo 44) y la dignidad (art\u00edculos 38 y 49) de las v\u00edctimas de la Era de Trujillo y cualquiera de ellas o sus sucesores, pueden ejercer acciones judiciales civiles, preventivas y penales\u00a0 para proteger su honor. Estas acciones pueden ser colectivas pues, como bien ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional espa\u00f1ola, la libertad de expresi\u00f3n puede verse limitada por el derecho al honor de \u0093grupos humanos sin personalidad jur\u00eddica pero con una neta y consistente personalidad por cualquier otro rango dominante de su estructura y cohesi\u00f3n, como el hist\u00f3rico, el sociol\u00f3gico, el \u00e9tnico o el religioso\u0094 (STC 176\/1995).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eduardo J. Prats (Hoy, 4-3-10) &nbsp; \u00bfEs constitucionalmente admisible penalizar a quienes alaben o exalten a los Trujillo como dispone la Ley 5880 de 1962? 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