{"id":15408,"date":"2017-04-04T14:14:54","date_gmt":"2017-04-04T18:14:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=15408"},"modified":"2017-04-04T14:14:54","modified_gmt":"2017-04-04T18:14:54","slug":"dar-un-primer-paso-y-meter-la-pata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/04\/04\/dar-un-primer-paso-y-meter-la-pata\/","title":{"rendered":"Dar un primer paso y meter la pata"},"content":{"rendered":"<p><strong>Guillermo Moreno (D. Libre, 3-4-17) \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 17 de marzo asist\u00ed, junto a Eduardo Estrella y El\u00e9xido Paula, a una audiencia ante el Tribunal Superior Electoral que conoce de una demanda en nulidad de la resoluci\u00f3n 02-2017 del 14.02.2017 de la actual JCE.<\/p>\n<p>Empecemos por el relato de los hechos.<\/p>\n<p>i) El 6 de enero de 2016, el PRSC solicita a la JCE \u201cque el nivel en que cada partido alcance mayor votaci\u00f3n sea el que se tome en cuenta para determinar su categor\u00eda de mantener la personer\u00eda jur\u00eddica y\/o alcanzar la condici\u00f3n de partido mayoritario\u201d.<\/p>\n<p>ii) El pleno de la JCE, por su Resoluci\u00f3n No. 10\/2016 del 27.01.2016 \u201cSobre el Orden de los Partidos Pol\u00edticos\u201d, establece que \u201cha sido y as\u00ed se ha convertido en jurisprudencia electoral el hecho de que para asignar el n\u00famero y el orden que ha de corresponder a los partidos o agrupaciones pol\u00edticas en la boleta electoral sean tomada en consideraci\u00f3n (&#8230;) el n\u00famero de votos v\u00e1lidos obtenidos de manera individual por cada partido en el nivel presidencial de las elecciones inmediatamente precedente.\u201d<\/p>\n<p>iii) Adem\u00e1s, en el acta 31\/2016 de la sesi\u00f3n administrativa del 08.05.2016: \u201cEl pleno de la JCE a unanimidad deja establecido que el criterio que se utilizar\u00e1 (&#8230;) ser\u00e1 en base a la votaci\u00f3n obtenida por cada partido en el nivel presidencial\u201d.<\/p>\n<p>iv) Por su parte, el pleno de la nueva JCE, mediante la referida resoluci\u00f3n 02\/2017 \u201cadmite el recurso de revisi\u00f3n interpuesto en fecha 23 de mayo \u201cpor varios partidos (&#8230;) contra la decisi\u00f3n adoptada por el pleno de la JCE en fecha 8 de mayo de 2016&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Varios son los asuntos a resaltar de la Resoluci\u00f3n 02\/2017 de la nueva JCE.<\/p>\n<p>1\u00ba En su primera l\u00ednea expresa \u201cque admite el recurso de revisi\u00f3n interpuesto el 23 de mayo de 2016\u201d. Resulta que la Constituci\u00f3n vigente despoj\u00f3 a la JCE de las funciones contencioso-electorales, y cre\u00f3 el TSE que es el competente para conocer de estos asuntos. Al atribuirse la JCE competencia para conocer de la revisi\u00f3n de su propia decisi\u00f3n asume funciones contenciosas en violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2\u00ba Viola derechos adquiridos. Las elecciones del 15 de mayo se organizaron en base a las reglas definidas en la Resoluci\u00f3n 10-2016, ratificada por la referida del 08.05.16. Esa resoluci\u00f3n no s\u00f3lo estableci\u00f3 el criterio para el orden que ocupar\u00edan los partidos en la boleta, sino tambi\u00e9n el criterio sobre el orden en que quedar\u00edan esos partidos como consecuencia del resultado de las votaciones. Al modificar ahora el criterio, la nueva JCE desconoce los derechos leg\u00edtimamente adquiridos por los partidos derivados del resultado de las elecciones, en la votaci\u00f3n por la candidatura presidencial, con la agravante de que su aplicaci\u00f3n retroactiva es desfavorable a varios de los partidos que participaron en las elecciones del 15 de mayo.<\/p>\n<p>3\u00ba Se invoca en la Resoluci\u00f3n 02-2017 que todos los votos tienen el mismo valor. Ese no es el quid de la cuesti\u00f3n. En realidad de lo que se trata es de determinar cu\u00e1l es el criterio legal razonable para establecer el orden que deben ocupar los partidos en la boleta electoral. La ley 275-97 define el partido pol\u00edtico como una agrupaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y a esos fines debe contar con afiliados y locales abiertos en todos las provincias del pa\u00eds. Entonces, al momento de establecer el criterio para determinar el orden de colocaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en la boleta electoral, lo l\u00f3gico y coherente es tomar en cuenta el voto que expresa una voluntad pol\u00edtica nacional, conforme el car\u00e1cter de organizaci\u00f3n nacional de los partidos. El voto que tiene esa vocaci\u00f3n es el voto presidencial. El voto por un senador o diputado, por un alcalde o regidor, expresa una voluntad pol\u00edtica limitada a una provincia, circunscripci\u00f3n o municipio.<\/p>\n<p>4\u00ba Elegir como criterio la sumatoria de votos de los distintos niveles de votaci\u00f3n es contrario al principio constitucional de razonabilidad de la norma. La sumatoria hecha por la nueva JCE de los votos le dio la cantidad de 13,488,187 votos v\u00e1lidos, lo que representa el doble de los inscritos en el padr\u00f3n electoral y el triple de los votos v\u00e1lidos de las elecciones del 15 de mayo: \u00bfes racional un criterio as\u00ed?<\/p>\n<p>5\u00ba Finalmente, resulta que la Resoluci\u00f3n 02-2017, aunque en su contenido se refiere al orden de los partidos, en el dispositivo termina s\u00f3lo disponiendo \u201cel criterio que utilizar\u00e1 (&#8230;) para la distribuci\u00f3n de las contribuciones del Estado\u201d , y en ese sentido asume que lo har\u00e1 a partir del \u201cresultado de la sumatoria de los votos v\u00e1lidos emitidos por los electores y obtenidos de manera individual por cada partido en todos los niveles de elecci\u00f3n en que particip\u00f3 en las elecciones del 15 de mayo de 2016\u201d. Es decir, la Resoluci\u00f3n 02-2017 en su dispositivo no dispone nada sobre el n\u00famero y el orden de colocaci\u00f3n que corresponde a los partidos en la boleta electoral y, por tanto, sobre este asunto mantienen toda su vigencia los derechos adquiridos derivados de los criterios establecidos por la JCE en su resoluci\u00f3n 10-2016 del 27 de enero y la del 08 de mayo, ambas de 2016.<\/p>\n<p>El TSE tiene ante s\u00ed la oportunidad de poner orden y delimitar competencias ante la confusa, ilegal e inconstitucional Resoluci\u00f3n 02-2017 de la JCE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 3-4-17) \u00a0 &nbsp; El pasado 17 de marzo asist\u00ed, junto a Eduardo Estrella y El\u00e9xido Paula, a una audiencia ante el Tribunal Superior Electoral que conoce de una demanda en nulidad de la resoluci\u00f3n 02-2017 del 14.02.2017 de la actual JCE. 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