{"id":15510,"date":"2017-04-08T11:31:33","date_gmt":"2017-04-08T15:31:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=15510"},"modified":"2017-04-08T11:31:33","modified_gmt":"2017-04-08T15:31:33","slug":"la-barrick-tiene-obligacion-legal-de-informar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/04\/08\/la-barrick-tiene-obligacion-legal-de-informar\/","title":{"rendered":"\u00bfLa Barrick tiene obligaci\u00f3n legal de informar?"},"content":{"rendered":"<p><strong>V. Castillo Seman ( listin, 10-5-10)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gerente general de la empresa minera Barrick Gold ha vuelto a decir p\u00fablicamente que esa empresa extranjera ya ha invertido m\u00e1s de US$1,000 millones en la Rep\u00fablica Dominicana, de los US$3,800 millones que se comprometi\u00f3 a desembolsar, conforme al contrato de concesi\u00f3n que le otorgara el Estado dominicano para explotar el oro de los sulfuros en Cotu\u00ed.<\/p>\n<p>\u00bfPuede el ciudadano com\u00fan, los medios de prensa, las instituciones de la sociedad civil, exigir mediante la Ley General de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica No. 200-04 la informaci\u00f3n detallada de esa supuesta inversi\u00f3n?\u00a0 \u00bfEs esa una informaci\u00f3n vedada al p\u00fablico?\u00a0 Conforme a lo establecido en esa norma legal (en la que trabaj\u00e9 conjuntamente con otros distinguidos colegas, en mi rol de Asesor Jur\u00eddico del ex senador del Distrito Nacional Lic. Jos\u00e9 Tom\u00e1s P\u00e9rez, propulsor de la misma), tanto el Estado dominicano al trav\u00e9s del organismo oficial correspondiente, como la empresa Barrick Gold, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de informar los pormenores de esta supuesta inversi\u00f3n, debido al alt\u00edsimo inter\u00e9s p\u00fablico que \u00e9sta representa.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, aunque la ley, en lo que se refiere a empresas privadas como sujetos obligados, se\u00f1ala que son aquellas que \u201ctienen participaci\u00f3n estatal\u201d, es claro que esto no podr\u00eda interpretarse restrictivamente en los casos en que el Estado tiene una participaci\u00f3n accionaria, sino en que su participaci\u00f3n est\u00e9 claramente determinada, como es el caso del contrato de concesi\u00f3n mediante el cual se crea una sociedad sobre beneficios estatales, que empezar\u00edan a ser percibidos cuando uno de los socios (en este caso la Barrick Gold) recupere su famosa y supuesta inversi\u00f3n de US$3,800 millones.<\/p>\n<p>En tal sentido, creo que ser\u00eda de mucho provecho para el pa\u00eds que medios de comunicaci\u00f3n, instituciones de la sociedad civil, partidos pol\u00edticos o cualquier ciudadano ejerza el derecho consagrado en la Ley de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, para que el pueblo dominicano conozca al detalle en qu\u00e9 ha gastado la Barrick Gold US$1,000\u00a0 millones y si el dinero desembolsado corresponde a inversi\u00f3n o pr\u00e9stamo internacional, sustentado precisamente en las proyecciones de las ventas futuras de nuestro oro, conforme a la concesi\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>Lo que se inici\u00f3 en su momento como una preocupaci\u00f3n responsable de unos pocos que se atrevieron a desafiar el poder nacional e internacional de la Barrick Gold, hoy es un sentimiento extendido en toda la sociedad que ha sido expuesto y recogido por los obispos de nuestra iglesia.<\/p>\n<p>El silencio, el coto cerrado, el Estado dentro del Estado en que se ha querido erigir la Barrick Gold en el pa\u00eds, debe ser combatido por toda la sociedad dominicana, de forma organizada, pac\u00edfica y ejerciendo las acciones y los mecanismos legales que se han establecido para evitar que ello ocurra.<\/p>\n<p>La negativa de los funcionarios del Estado dominicano al trav\u00e9s del organismo correspondiente firmante de la concesi\u00f3n y de los ejecutivos de la Barrick Gold a ofrecer las informaciones que le fueran requeridas sobre la supuesta inversi\u00f3n realizada, as\u00ed como de cualquier otro aspecto de inter\u00e9s p\u00fablico, puede ser recurrida conforme a la Ley de Libre Acceso 200-04 con recursos administrativos y jurisdiccionales seg\u00fan lo disponen el Art\u00edculo 26 y siguientes de dicha norma legal.<\/p>\n<p>Igualmente al ciudadano, medio de comunicaci\u00f3n, instituciones de la sociedad civil que le sea negada la informaci\u00f3n requerida, podr\u00e1 recurrir al amparo, que ya en nuestro medio tiene rango constitucional conforme al Art\u00edculo 29, que reza de la manera siguiente:\u00a0 \u201cArt\u00edculo 29.- En todos los casos en que el organismo o la persona a quien se le haya solicitado la informaci\u00f3n no ofrezca \u00e9sta en el tiempo establecido para ello, o el \u00f3rgano o ente superior jer\u00e1rquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido, el interesado podr\u00e1 ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a la informaci\u00f3n previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I.- La persona afectada interpondr\u00e1 este recurso mediante instancia en que especificar\u00e1 las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentar\u00e1, adem\u00e1s, copias de los escritos mediante los cuales ha solicitado la informaci\u00f3n o ha interpuesto el recurso jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II.- Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerir\u00e1 del \u00f3rgano correspondiente de la administraci\u00f3n p\u00fablica informe sobre la causa de la demora y fijar\u00e1 un t\u00e9rmino breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijar\u00e1 un t\u00e9rmino al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para que resuelva sobre la petici\u00f3n de informaci\u00f3n de que se trate.\u201d<\/p>\n<p>Igualmente, el cap\u00edtulo 4 correspondiente a las sanciones penales y administrativas en su Art\u00edculo 30 dispone: \u201cArt\u00edculo 30.- El funcionario p\u00fablico o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la informaci\u00f3n requerida, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n, as\u00ed como con inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos por cinco a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p>Creo que si se ejerce este tipo de derecho, que la mayor\u00eda de los dominicanos ignoran que tienen, estaremos contribuyendo al fortalecimiento institucional de nuestro pa\u00eds, d\u00e1ndole al mismo tiempo una lecci\u00f3n a poderosos personeros extranjeros, que creen que pueden venir a nuestra tierra a hacer lo que les plazca, sin tener que rendirle cuentas a nadie, y cambiarnos de nuevo \u201cespejitos por oro\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>V. 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