{"id":15657,"date":"2017-04-14T13:20:41","date_gmt":"2017-04-14T17:20:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=15657"},"modified":"2017-04-14T13:21:50","modified_gmt":"2017-04-14T17:21:50","slug":"salarios-del-sector-publico-bola-de-humo-o-divertimento-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/04\/14\/salarios-del-sector-publico-bola-de-humo-o-divertimento-i\/","title":{"rendered":"Salarios del Sector P\u00fablico: \u00bfBola de humo o Divertimento? (I)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Rosina de la Cruz (D. Libre, 17-8-12)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Senado someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n del Congreso un proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que regula los salarios del sector p\u00fablico, se desconocen las razones de ese proceder, porque normalmente, todo lo que trabaja ese Ministerio va donde el Poder Ejecutivo para que lo someta al Congreso para los tr\u00e1mites constitucionales, o lo promulgue en forma de decreto.<\/p>\n<p>La Ley 41-08, en su art\u00edculo 7, ordinal 9 autoriza al Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica a \"elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Central y Descentralizada, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Desarrollo y la Direcci\u00f3n General de Presupuesto\",<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n es complementaria de la contenida en el ordinal 4 del mismo texto que dispone que al Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica le corresponde \"Elaborar y proponer al Presidente de la Rep\u00fablica los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial los que desarrollen la carrera administrativa general. As\u00ed como estudiar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen las carreras administrativas especiales\".<\/p>\n<p>Aunque la ley habla de reglamentos, nada impide que el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, como ministerio t\u00e9cnico contribuya en la elaboraci\u00f3n de leyes. Porque adem\u00e1s, la elaboraci\u00f3n de reglamentos, no agota las competencias del Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica; puede igualmente proponer al Presidente de la Rep\u00fablica que haga uso de su poder de iniciativa legislativa y someta al Legislativo un proyecto de ley sobre los asuntos que son de la competencia de dicho Ministerio.<\/p>\n<p>Se sabe y es una verdad recogida en los tratados de ciencia administrativa que ning\u00fan Presidente de la Rep\u00fablica, o mas precisamente ning\u00fan Jefe de Estado elabora por s\u00ed mismo, un decreto sea general (como un reglamento) sea individual (como es la nominaci\u00f3n a un cargo p\u00fablico). Pero el Presidente es quien los dicta y asume sus consecuencias, porque \u00e9l es el \u00fanico detentador del Poder Reglamentario.<\/p>\n<p>Quienes elaboran los actos administrativos del Presidente de la Rep\u00fablica de cualquier naturaleza que sean, son los colaboradores de la Administraci\u00f3n, y en esa misi\u00f3n de colaborador, el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica hubiera podido, a la luz de la Constituci\u00f3n y de la Ley Org\u00e1nica, proponer al Presidente de la Rep\u00fablica un texto reglamentario (es decir, un decreto), sobre los salarios en el sector p\u00fablico, que hubiera pasado sin ruido ni sobresaltos, porque no est\u00e1n esos actos sometidos a un proceso de consulta previa y todos nos hubi\u00e9ramos enterado por su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial, en peri\u00f3dico o v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Ahora bien, las autoridades p\u00fablicas han escogido la v\u00eda legislativa para dotar al sistema p\u00fablico de una escala de salarios, v\u00eda que tiene varias ventajas: 1) en la jerarqu\u00eda de las reglas jur\u00eddicas que se imponen a la Administraci\u00f3n, la ley tiene un rango mayor que el decreto, 2) lo que coloca la disposici\u00f3n legal resultante, al abrigo de modificaciones veleidosas e inoportunas, dado el procedimiento legislativo que hace m\u00e1s dif\u00edcil la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de la misma; 3) el proceso de elaboraci\u00f3n del decreto contentivo del reglamento que es un acto administrativo, es una cuesti\u00f3n interna y adem\u00e1s por su misma naturaleza, no solo susceptible de una modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n r\u00e1pida, 3) como acto administrativo, el decreto est\u00e1 sujeto al control jurisdiccional ejercido por el Tribunal Superior Administrativo y\/o los tribunales contencioso-administrativos de primera instancia (cuando los haya).<\/p>\n<p>El Presidente es libre de adoptar uno u otro procedimiento y en el caso que anima la discusi\u00f3n actualmente opt\u00f3 por la v\u00eda legislativa y es el Presidente del Senado que lo ha sometido. La pregunta del mill\u00f3n de d\u00f3lares es \u00bfcu\u00e1l es el prop\u00f3sito de ese proceder? \u00bfA quien va dirigido? \u00bfA quien se quer\u00eda poner en evidencia? No me atrevo a avanzar ninguna hip\u00f3tesis, porque todas pueden resultar verdaderas.<\/p>\n<p>Ahora bien, la elecci\u00f3n de ese curso de acci\u00f3n y no otro, ha tenido sus consecuencias. De inmediato se levantaron voces, -que encontraron respaldo- que reclamaron su exclusi\u00f3n del referido proyecto del sector p\u00fablico que est\u00e1n dirigiendo actualmente bajo el alegato de que la especializaci\u00f3n requerida para el mismo requer\u00eda su dispensa del r\u00e9gimen general. El segundo alegato esgrimido es el de la personalidad moral de que est\u00e1n dotadas algunas instituciones p\u00fablicas para una mejor y m\u00e1s efectiva realizaci\u00f3n de las tareas confiadas a su cargo.<\/p>\n<p>Tanto los promotores de la idea de la exclusi\u00f3n como sus ac\u00f3litos, parten de ideas erradas: 1.- Que una remuneraci\u00f3n exorbitante garantiza la permanencia de los mejores t\u00e9cnicos; 2.- Que el dinero todo lo resuelve y que a mayor y mejor remuneraci\u00f3n menos son las tentaciones de corrupci\u00f3n; 3.- Desconocimiento de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado.<\/p>\n<p>Como el orden de los factores no altera el producto, y las tres premisas se resumen en la tercera, voy a comenzar el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n por la tercera idea: el desconocimiento de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado Dominicano. El Estado Dominicano es un estado unitario en el que todas las competencias administrativas, legislativas y judiciales parten de un solo y mismo n\u00facleo a partir del cual se transmiten a todo el territorio nacional. Continuar\u00e1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rosina de la Cruz (D. 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