{"id":15984,"date":"2017-04-28T12:42:45","date_gmt":"2017-04-28T16:42:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=15984"},"modified":"2017-04-28T14:07:44","modified_gmt":"2017-04-28T18:07:44","slug":"en-2015-el-tribunal-constitucional-dicto-fallos-impactantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/04\/28\/en-2015-el-tribunal-constitucional-dicto-fallos-impactantes\/","title":{"rendered":"En 2015 el Tribunal Constitucional dict\u00f3 fallos impactantes"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Wanda M\u00e9ndez (Listin, 21-12-15)<\/div>\n<div id=\"ArticleSourceDiv\" class=\"article-body-author\"><b>\u00a0<\/b><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>La nulidad del nuevo C\u00f3digo Penal, \u00a0y de un acuerdo \u00a0suscrito por la Rep\u00fablica Dominicana con Estados Unidos \u00a0constituyeron los dos fallos m\u00e1s trascendentales emitidos por el Tribunal Constitucional en el 2015.<\/p>\n<p>En diciembre, al finalizar el 2015, el TC dispuso la nulidad del nuevo C\u00f3digo Penal Dominicano que entrar\u00eda en vigor este mes, \u00a0porque se aprob\u00f3 sin cumplirse con el procedimiento legislativo que exige la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes, en septiembre, \u00a0anul\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, firmado el 20 de enero del 2015, por considerar que \u00a0limitaba el ejercicio de la soberan\u00eda nacional y supon\u00eda \u00a0una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Aunque fueron los dos fallos m\u00e1s impactantes, \u00a0no fueron los \u00fanicos importantes, ya que en otros fij\u00f3 novedosas jurisprudencias. El 2015 fue un a\u00f1o productivo, en funci\u00f3n de los fallos emitidos, que hasta hoy suman 626, con 219 m\u00e1s que en el 2014, cuando public\u00f3 407.<\/p>\n<p>Mediante las decisiones de este a\u00f1o, el TC cre\u00f3 precedentes y ratific\u00f3 otros. Desarroll\u00f3 actividades \u00a0acad\u00e9micas, de capacitaci\u00f3n y de difusi\u00f3n del texto de la Constituci\u00f3n. Continu\u00f3 presentando al Pleno de jueces en las provincias y realiz\u00f3 su segunda caminata con motivo del 171 aniversario de la Carta Magna.<\/p>\n<p>El presidente del TC, Milton Ray Guevara, valor\u00f3 como exitosa la labor de este a\u00f1o. Enfatiz\u00f3 que se est\u00e1n edificando los cimientos de un proceso irreversible de fortalecimiento del respeto a la Constituci\u00f3n, los derechos ciudadanos y la instauraci\u00f3n de una democracia pol\u00edtica y social.<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que el quehacer del Tribunal, desde su creaci\u00f3n hasta la fecha, ha sido de gran valor.<\/p>\n<p>En este resumen, se recogen las 10 sentencias m\u00e1s relevantes del 2015.<\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO PENAL<\/strong><br \/>\n<strong>VICIO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<div id=\"FIOnDemandWrapper_fiInstance_101888_7_1161606\" class=\"FIOnDemandWrapper\"><\/div>\n<p>Declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituye un nuevo C\u00f3digo Penal y orden\u00f3 la continuaci\u00f3n de la vigencia del C\u00f3digo Penal promulgado mediante decreto ley 2274, del 20 de agosto de 1844. Consider\u00f3 que se incurri\u00f3 en un vicio sustancial del procedimiento legislativo, al aprobarse solo la C\u00e1mara de Diputados las observaciones que le hizo el presidente Danilo Medina.<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que esa decisi\u00f3n unilateral de la C\u00e1mara de Diputados no solo es contraria a la configuraci\u00f3n del sistema bicameral, sino que coarta el adecuado desenvolvimiento del procedimiento legislativo. Advirti\u00f3 que si se acepta que las observaciones presidenciales solo deben ser conocidas y aprobadas por una c\u00e1mara, \u201cla representaci\u00f3n mayoritaria en la misma podr\u00eda imponer su voluntad a la totalidad del Congreso, violando as\u00ed el derecho de las minor\u00edas, y colocando a una c\u00e1mara en situaci\u00f3n de inferioridad constitucional. (TC\/0599\/15).<\/p>\n<p><strong>SOBERAN\u00cdA<\/strong><br \/>\n<strong>ANULA ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p>Anul\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre Estatus del Personal de los EEUU en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, del 20 de enero de 2015. Determin\u00f3 que las obligaciones asumidas por la Rep\u00fablica Dominicana limitaban el ejercicio de la soberan\u00eda nacional y supon\u00edan una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional. Entendi\u00f3 que generaba privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de los EEUU, obviando la reciprocidad de las convenciones internacionales\u201d. (TC\/0315\/15).<\/p>\n<p><strong>TR\u00c1NSITO<\/strong><br \/>\n<strong>INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Estableci\u00f3 que el castigo para las infracciones a la ley de tr\u00e1nsito es la multa penal, no la retenci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el procedimiento para las contravenciones contenidas el C\u00f3digo Procesal Penal consiste en la detenci\u00f3n, la toma de los datos, y levantar el hecho en un formulario, que se utilizar\u00e1 como acta de acusaci\u00f3n o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tr\u00e1nsito al autor de haber violado la Ley n\u00famero 241. (TC\/021\/15).<\/p>\n<p><strong>DIVORCIO<\/strong><br \/>\n<strong>DIGNIDAD HUMANA<\/strong><\/p>\n<p>Dispuso la nulidad del art\u00edculo 35 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, que exige a la mujer divorciada esperar que transcurran 10 meses despu\u00e9s del divorcio para casarse de nuevo cuando se trate de una persona distinta a su exesposo.<\/p>\n<p>El TC argument\u00f3 que \u201cprohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideraci\u00f3n e irrespeto a su condici\u00f3n de persona, porque dicha prohibici\u00f3n parte de una presunci\u00f3n de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo\u201d. (TC\/070\/15).<\/p>\n<p><strong>INDULTOS<\/strong><br \/>\n<strong>LEGISLACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Exhort\u00f3 al Congreso Nacional a que apruebe una ley sobre indultos, que establezca claramente las condiciones para la selecci\u00f3n, sus modalidades, procedimiento y las excepciones. Consider\u00f3 que el Congreso debe subsanar el vac\u00edo normativo con la aprobaci\u00f3n de es ley que establezca claramente las condiciones. (TC\/0189\/15).<\/p>\n<p><strong>ARBITRIOS<\/strong><br \/>\n<strong>RESOLUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Anul\u00f3 varios art\u00edculos de resoluciones emitidas por los ayuntamientos del Distrito Nacional, Santiago y Puerto Plata, que dispusieron el cobro de arbitrios por publicidad rodante. Determin\u00f3 que se trat\u00f3 de un arbitrio que desborda su naturaleza, que colide con el impuesto de car\u00e1cter nacional a la publicidad. (TC\/048\/15).<\/p>\n<p><strong>SALUD<\/strong><br \/>\n<strong>LIBRE ELECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Ratific\u00f3 el mandato de la ley 87- 01, que dispone que las ARS tendr\u00e1n a su cargo todos los trabajadores del sector privado, formal o informal, no subsidiados que la seleccionen. Se\u00f1al\u00f3 que ese mandato no vulnera el derecho a la igualdad ni al no establecimiento de monopolio, garantizado por la Constituci\u00f3n. (TC\/435\/15).<\/p>\n<p><strong>LABORAL<\/strong><br \/>\n<strong>LIQUIDACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Orden\u00f3 al Ministerio de Hacienda incluir una partida en el presupuesto del CEA para el pago de prestaciones laborales a un grupo de extrabajadores. Vari\u00f3 de esa forma su propio precedente, al acoger una acci\u00f3n de amparo de cumplimiento en contra de una sentencia. (TC\/0361\/15).<\/p>\n<p><strong>CUANT\u00cdA<\/strong><br \/>\n<strong>LEY CASACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Anul\u00f3 la disposici\u00f3n de la Ley 491-08 que proh\u00edbe recurrir ante la SCJ los fallos que contienen condenaciones inferiores a los 200 salarios m\u00ednimos del m\u00e1s alto del sector privado. Exhort\u00f3 al Congreso a legislar para crear un r\u00e9gimen m\u00e1s equilibrado.<\/p>\n<p><strong>INVALIDA<\/strong><br \/>\n<strong>FISCALIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Decret\u00f3 la nulidad del art\u00edculo 32 de la ley 10-04 de la C\u00e1mara de Cuentas, que obliga a las instituciones y organismos del Estado a pedir autorizaci\u00f3n a ese \u00f3rgano fiscalizador para contratar firmas privadas seleccionadas mediante concurso. (TC\/001\/15).<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Wanda M\u00e9ndez (Listin, 21-12-15) \u00a0 La nulidad del nuevo C\u00f3digo Penal, \u00a0y de un acuerdo \u00a0suscrito por la Rep\u00fablica Dominicana con Estados Unidos \u00a0constituyeron los dos fallos m\u00e1s trascendentales emitidos por el Tribunal Constitucional en el 2015. 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