{"id":16179,"date":"2017-05-05T10:00:39","date_gmt":"2017-05-05T14:00:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=16179"},"modified":"2017-05-05T10:00:39","modified_gmt":"2017-05-05T14:00:39","slug":"una-trama-procesal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/05\/05\/una-trama-procesal\/","title":{"rendered":"Una trama procesal"},"content":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, \u00a01-5-17)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se conoce, el Procurador General de la Rep\u00fablica, acudi\u00f3 ante el Juez de la Instrucci\u00f3n de la 3ra. Circunscripci\u00f3n y, este, mediante la Resoluci\u00f3n 059-2017 del pasado 19 de abril autoriz\u00f3 la aplicaci\u00f3n a favor de Odebrecht de un criterio de oportunidad, al tiempo de homologar un acuerdo ilegal que hab\u00edan firmado ambas partes. Mi \u00faltimo art\u00edculo en esta columna, titulado \u201cUn acuerdo de impunidad\u201d se refiri\u00f3 a esa decisi\u00f3n. He recibido varios comentarios que me obligan a ampliar algunas de las ideas expuestas en aras de una mejor comprensi\u00f3n de porqu\u00e9 estamos ante una burda trama procesal que tiene como finalidad garantizarle impunidad a Odebrecht y a Danilo Medina.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el criterio de oportunidad? Es la facultad que le otorga la ley, en este caso el C\u00f3digo Procesal Penal (CPP), al Ministerio P\u00fablico para que este, en situaciones claramente identificadas, pueda prescindir, es decir, no darle curso a la acci\u00f3n penal respecto i) de una o varias de las infracciones cometidas, ii) de presentar acusaci\u00f3n de uno o algunos de los imputados y iii) o \u201climitarse a una o algunas de las calificaciones jur\u00eddicas posibles\u201d en el hecho infraccional cometido. Se trata de situaciones de excepci\u00f3n al principio de legalidad que obliga al MP a \u201cperseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfEn cuales escenarios procesales se puede aplicar el Criterio de oportunidad? El CPP establece dos: i) como soluci\u00f3n alternativa de la acci\u00f3n penal y ii) en el procedimiento para asuntos complejos.<\/p>\n<p>\u00bfTienen el mismo car\u00e1cter y efecto la aplicaci\u00f3n del criterio de oportunidad en ambos escenarios? No. En el marco de las soluciones alternativas, el CPP especifica tres hip\u00f3tesis: i) Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico grave \u201cque torne desproporcionada la pena\u201d. Un ejemplo ser\u00eda el caso de un asaltante que robe un celular y en su huida es atropellado y quede en estado parapl\u00e9jico; ii) Cuando la pena que corresponde al hecho es insignificante respecto de otros hechos por los que se les persigue. Un ejemplo es el caso de un asaltante a mano armada y con violencia de un comercio y que escapa en un veh\u00edculo conduci\u00e9ndolo sin licencia; iii) cuando se trata de un delito de \u201cbagatela\u201d es decir si no afecta de forma grave el inter\u00e9s p\u00fablico. Un ejemplo son los robos de mercanc\u00edas de los anaqueles de un supermercado.<\/p>\n<p>El otro escenario procesal para la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad es en el procedimiento para asuntos complejos. El art\u00edculo 369 del CPP especifica que se considera compleja la tramitaci\u00f3n de un caso en raz\u00f3n de i) \u201cla pluralidad de hechos\u201d ii) \u201celevado n\u00famero de imputados o de v\u00edctimas\u201d; iii) \u201cpor tratarse de delincuencia organizada\u201d. La diferencia del procedimiento para asuntos complejos con el procedimiento ordinario es que se ampl\u00edan los plazos de duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, del proceso, de los debates, de los recursos, de la prisi\u00f3n preventiva. Adem\u00e1s el Ministerio P\u00fablico puede solicitar la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad.<\/p>\n<p>\u00bfAl caso Odebrecht en cu\u00e1l de los dos escenarios procesales es que podr\u00eda aplicarse el criterio de oportunidad? Sin lugar a dudas, en el caso Odebrecht, concurren todas las condiciones para que la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad se haga en el marco del procedimiento para asuntos complejos. Este caso es definidamente complejo por lo siguiente: Odebrecht, prima facie, practic\u00f3 sobornos a funcionarios p\u00fablicos, en unas 17 obras p\u00fablicas, construidas en el per\u00edodo de 2001 al 2014, con licitaciones ama\u00f1adas, presupuestos sobrevaluados, contratos y pr\u00e9stamos obtenidos en el Congreso Nacional mediante sobornos a legisladores y abarcando la administraci\u00f3n de tres expresidentes de la Rep\u00fablica, 4 ministros de Obras P\u00fablicas, dos vicepresidentes de la CDEEE, dos directores de Inapa, entre otros.<\/p>\n<p>\u00bfTiene el mismo car\u00e1cter y alcance el Criterio de oportunidad en el escenario del art\u00edculo 34 que en el del 370-6? No. Su aplicaci\u00f3n por el MP, en el marco del articulo 34 del CPP, como soluci\u00f3n alternativa a la acci\u00f3n penal, responde a un inter\u00e9s de pol\u00edtica criminal que busca descargar al MP de infracciones sin trascendencia y que no lesionan de forma grave el inter\u00e9s p\u00fablico. La aplicaci\u00f3n del Criterio de Oportunidad en asuntos complejos responde al inter\u00e9s de dotar al MP de una herramienta para que \u00e9ste pueda ser m\u00e1s efectivo en la investigaci\u00f3n en asuntos que s\u00ed afectan de forma grave el inter\u00e9s p\u00fablico. Es esa la raz\u00f3n que explica que mientras la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad como soluci\u00f3n alternativa es una decisi\u00f3n unilateral del MP, en el caso de un asunto complejo requiere la autorizaci\u00f3n de un juez.<\/p>\n<p>\u00bfPuede el MP prescindir por completo en un asunto complejo de la acci\u00f3n penal en contra de un imputado? No. S\u00f3lo podr\u00eda prescindir respecto de las categor\u00edas de infracciones contempladas en el art\u00edculo 34 numerales 1, 2 y 3 y siempre que la pena sea inferior a los tres a\u00f1os y cuando no la haya cometido un funcionario p\u00fablico, en el ejercicio del cargo o en ocasi\u00f3n de \u00e9ste, entre otras. <i>(Continuar\u00e1)<\/i>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, \u00a01-5-17) &nbsp; Como se conoce, el Procurador General de la Rep\u00fablica, acudi\u00f3 ante el Juez de la Instrucci\u00f3n de la 3ra. 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