{"id":16299,"date":"2017-05-10T10:09:36","date_gmt":"2017-05-10T14:09:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=16299"},"modified":"2017-05-10T10:09:36","modified_gmt":"2017-05-10T14:09:36","slug":"pagara-odebrecht","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/05\/10\/pagara-odebrecht\/","title":{"rendered":"\u00bfPagar\u00e1 Odebrecht?"},"content":{"rendered":"<p>Jose L. Taveras (D. Libre, 27-4-17)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las presuntas bondades del acuerdo suscrito entre la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PRG) y Odebrecht es la posibilidad del Estado dominicano de obtener una compensaci\u00f3n equivalente al duplo de la multa aceptada por la constructora por los sobornos pagados a funcionarios dominicanos. Seg\u00fan el acuerdo, la suma de US$184 millones se pagar\u00eda en un t\u00e9rmino de ocho a\u00f1os con un desembolso de US$30 millones al momento de la firma, sin embargo una valoraci\u00f3n jur\u00eddica elemental desde la perspectiva comercial y financiera revela sensibles carencias. Veamos algunas.<\/p>\n<p>La primera debilidad consisti\u00f3 en el hecho de que el Estado tuvo que contratar con la persona jur\u00eddica matriz, es decir con Odebrecht, S.A. como corporaci\u00f3n extranjera constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Bah\u00eda, Brasil, y no con una subsidiaria o filial. Esto es as\u00ed porque si bien el cr\u00e9dito del Estado dominicano est\u00e1 respaldado con el patrimonio global de la corporaci\u00f3n, este puede verse afectado por todas las obligaciones o deudas derivadas de los acuerdos y condenaciones judiciales que otros pa\u00edses negocien u obtengan a su favor. Igualmente si la sociedad matriz se acoge a alg\u00fan proceso de reestructuraci\u00f3n mercantil, concursal o de quiebra, la deuda con el Estado dominicano quedar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de esos procesos en instancias o tribunales extranjeros, especialmente los relativos a la suspensi\u00f3n de pagos. Cuando existen esos riesgos y la sociedad matriz no tiene filiales, se estructuran garant\u00edas colaterales o se prev\u00e9n mecanismos contractuales de salvamento preferente que buscan proteger alternativamente el cr\u00e9dito. A pesar de la consabida situaci\u00f3n financiera que actual y potencialmente arrastra la empresa, la PGR no negoci\u00f3 ninguna previsi\u00f3n de salvaguarda.<\/p>\n<p>Otra debilidad del acuerdo es que carece de un r\u00e9gimen m\u00ednimo de garant\u00eda para el pago del monto adeudado. La \u00fanica cl\u00e1usula que se acerca a ese inter\u00e9s la contiene el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 4, y m\u00e1s que garant\u00eda es un derecho de prelaci\u00f3n de pago a favor del Estado dominicano respecto de \u201clos dem\u00e1s acuerdos de lenidad firmados con autoridades extranjeras, salvo los firmados con Brasil, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Suiza\u201d. Como se advierte, no es un privilegio frente a todos los acreedores sobre bienes o activos espec\u00edficos, sino una preferencia de cobro oponible \u00fanicamente a aquellos pa\u00edses que convengan acuerdos con Odebrecht con posterioridad al nuestro, y, claro, despu\u00e9s de que se honren los compromisos de Brasil, Estados Unidos y Suiza.<\/p>\n<p>El acuerdo tampoco contiene previsiones sobre la situaci\u00f3n del cr\u00e9dito cuando Odebrecht realice operaciones corporativas y financieras estructurales que puedan afectar o modificar su estado patrimonial en desmedro de su solvencia. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda con el cr\u00e9dito del Estado dominicano si Odebrecht decide realizar una enajenaci\u00f3n total o importante de sus activos, a trav\u00e9s, por ejemplo, de una cesi\u00f3n de empresa, una escisi\u00f3n o un proceso de fusi\u00f3n? El acuerdo no establece ninguna posibilidad para el Estado dominicano oponerse a estas operaciones y reclamar la exigibilidad de su cr\u00e9dito antes de que las mismas puedan consumarse; ni siquiera es obligaci\u00f3n de Odebrecht notificar esos procesos, como es una formalidad est\u00e1ndar en estos escenarios.<\/p>\n<p>Con sus principales directivos en prisi\u00f3n, las asfixiantes presiones financieras, las obligaciones de pago impuestas por otros acuerdos en el exterior, el c\u00famulo de demandas indemnizatorias que recibir\u00e1 la empresa en los pa\u00edses donde operaba y las limitaciones para ampliar o explotar nuevos mercados por su alto riesgo reputacional, es poco auspiciosa la sostenibilidad financiera de Odebrecht. Este severo condicionamiento atar\u00e1 al Estado dominicano a la constructora y ser\u00e1 factor impl\u00edcito para privilegiarla en las futuras licitaciones. As\u00ed, en el mejor de los casos, la empresa mantendr\u00e1 su dominio en el mercado de las obras p\u00fablicas y el Estado quedar\u00e1 obligado a concederle obras para poder garantizarse el cobro de su propio dinero.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin considerar que si la empresa se acoge a cualquier procedimiento de reestructuraci\u00f3n mercantil o concursal (quiebra) puede liberarse de los plazos del acuerdo y obtener la suspensi\u00f3n de sus pagos mientras se mantenga ese estatus.<\/p>\n<p>Nos parece que la negociaci\u00f3n fue muy ligera, abierta y paritaria para una empresa que ha confesado su responsabilidad y que tiene operaciones, activos, cuentas y obras en ejecuci\u00f3n en el pa\u00eds. Esos mismos activos debieron afectarse en garant\u00eda al pago de sus obligaciones. Si la PGR hubiese colocado a la constructora en un escenario forzoso y desigual de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de cargos, suspensi\u00f3n de pagos, decomisos de bienes, embargos conservatorios, inhabilitaci\u00f3n operativa y otras medidas coercitivas, le hubiese arrancado mejores condiciones con un r\u00e9gimen s\u00f3lido de garant\u00edas. Prefiri\u00f3 negociar creyendo que su contraparte no era una acusada. <i>El autor es abogado corporativo, escritor y editor.<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jose L. Taveras (D. Libre, 27-4-17) &nbsp; Una de las presuntas bondades del acuerdo suscrito entre la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PRG) y Odebrecht es la posibilidad del Estado dominicano de obtener una compensaci\u00f3n equivalente al duplo de la multa aceptada por la constructora por los sobornos pagados a funcionarios dominicanos. 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