{"id":16476,"date":"2017-05-17T11:54:06","date_gmt":"2017-05-17T15:54:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=16476"},"modified":"2017-05-17T11:54:06","modified_gmt":"2017-05-17T15:54:06","slug":"matrimonio-gay-un-contrato-inviable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/05\/17\/matrimonio-gay-un-contrato-inviable\/","title":{"rendered":"Matrimonio gay: un contrato inviable"},"content":{"rendered":"<div id=\"article_zone\">\n<article>\n<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Rafael Luciano Pichardo (Listin, 8-10-13)<\/div>\n<div id=\"ArticleSourceDiv\" class=\"article-body-author\"><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>Dentro de los diversos trabajos que se han publicado recientemente en torno al tema del matrimonio entre personas del mismo sexo (hombre o mujer), llam\u00f3 mi atenci\u00f3n particularmente, por el enfoque jur\u00eddico con que concluye, el producido por el amigo y colega Tirso Mej\u00eda Ricart bajo el titulo \u201cLa homosexualidad y el matrimonio desde una perspectiva humana\u201d, con cuyas consideraciones, desde el punto de vista humano, me identifico, no as\u00ed al entender que \u201cen cualquier caso, se trata de preferencias que se asumen involuntariamente en gran parte al margen de consideraciones morales y personales\u201d. Esto quiere decir \u00f1agrega\u00f1 \u201cque como el matrimonio es en esencia un contrato de asociaci\u00f3n y protecci\u00f3n mutua y libre, sujeto a ser disuelto a voluntad de las partes nada debe impedir que las parejas sin importar su anatom\u00eda sexual\u00d6, en nada debe afectar a la sociedad este tipo de v\u00ednculo? que no sean las mismas habladur\u00edas y cr\u00edticas de que ya es objeto la pareja\u201d (Hoy, 8 sept. 2013, p. 9-A). \u00bfPor qu\u00e9 no comparto este \u00faltimo criterio? Me explico.<\/p>\n<p>Ser\u00eda una insensatez no reconocer que la homosexualidad existe en un segmento, aunque m\u00ednimo a\u00fan, de la poblaci\u00f3n mundial desde que la especie humana hizo su aparici\u00f3n bajo el sol, pero esa misma especie se organiz\u00f3 d\u00e1ndose leyes y forma de vida que le permitieran un desarrollo ordenado y su perpetuidad. Una de esas leyes, sin duda inspirada por Dios, fue la que instituy\u00f3 el matrimonio que reglamenta la uni\u00f3n del hombre y la mujer, legitimada bajo ciertos ritos y formalidades sociales y legales, sin omitir las prescripciones ordenadas por la Iglesia para sus feligreses y que descalifican las uniones de parejas del mismo sexo.<\/p>\n<p>En una parte de su interesante art\u00edculo sobre el tema Miguel Bogaert Portela, \u201cNo al Matrimonio Gay, (Hoy, 21 julio 2013, p. 9-A) el autor nos dice sobre el particular: \u201cEl matrimonio no es oficializar una relaci\u00f3n sexual, no es una respuesta: S\u00ed, acepto, El matrimonio es una idea de Dios. \u00c9l lo cre\u00f3, lo dise\u00f1\u00f3, lo estableci\u00f3 y defini\u00f3 sus par\u00e1metros. El matrimonio es una instituci\u00f3n fundamental porque sobre esta relaci\u00f3n Dios comenz\u00f3 a construir la sociedad\u201d. Excelente conceptualizaci\u00f3n acerca de esta instituci\u00f3n en que las partes que la integran no permite extenderla a otras situaciones, por razones de \u00edndole legal y natural.<\/p>\n<p>Antes de observar el matrimonio a trav\u00e9s del prisma de la ley que rige esta forma de la convivencia humana debe admitirse como una realidad que en algunas naciones del Viejo como del Nuevo Mundo se han incorporado en su legalizaci\u00f3n disposiciones para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo con el pretendido prop\u00f3sito de que esta uni\u00f3n produzca similares efectos de los que se derivan del matrimonio de dos personas de sexo diferente, lo que no es posible.<\/p>\n<p>Pero antes de ello veamos tambi\u00e9n c\u00f3mo definen los diccionarios la expresi\u00f3n que es objeto de estas disquisiciones. El de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua, en su vig\u00e9sima segunda edici\u00f3n lo hace de este modo: \u201cMatrimonio. (Del lat. Matrimonium). Uni\u00f3n de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia\u201d. Y el Diccionario de Ciencias Jur\u00eddicas, Pol\u00edticas y Sociales, de Manuel Ossorio y Florit, vig\u00e9sima cuarta edici\u00f3n, actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de la Cueva, Editorial Heliasta, Buenos Aires 1997, lo hace de esta manera: \u201cMatrimonio. Del lat. Mater (madre), formado a partir del patrimonium (patrimonio), cuyo sufijo \u00f1monium\u00f1 es de origen oscuro. Oficio de la madre, aunque con m\u00e1s propiedad se deber\u00eda decir \u201ccarga de la madre\u201d, porque es ella quien lleva, de producirse, el peso mayor antes del parto, en el parto y despu\u00e9s del parto; as\u00ed como el \u201coficio del padre\u201d (patrimonio) es, o era, el sostenimiento econ\u00f3mico de la familia\u201d. Y agrega este autor\u00d6 \u201cHasta ahora se ha entendido que el matrimonio no es un simple contrato que afecta solo a las partes contratantes, sino que se trata de una instituci\u00f3n que determina luego relaciones paternofiliales con repercusi\u00f3n en la subsistencia de una organizaci\u00f3n que, como la familia, constituye el fundamento de un orden social determinado\u201d.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que comparta plenamente tambi\u00e9n lo afirmado por don Rafael Acevedo en su interesant\u00edsimo art\u00edculo \u201cGay\u201d y \u201cMatrimonio\u201d; \u201cDos t\u00e9rminos impropios e incompatibles\u201d, aparecido en el peri\u00f3dico Hoy,\u00a0 edici\u00f3n del d\u00eda 17 de julio del 2013, p\u00e1gina 11-A, cuando dice:\u00a0 \u201c\u00d6La palabra matri-monio, etimol\u00f3gicamente significa \u201cpatrimonio de la madre\u201d, un derecho o privilegio que protege a madres y a ni\u00f1os, y a los hogares que se reproducen, cr\u00edan y educan ni\u00f1os aptos y \u00fatiles para la sociedad y para Dios\u00d6 Los que no tienen matriz no pueden parir ni ser madre, ni tener matrimonio. Sin embargo, podr\u00e1n hacer contratos de vivir en parejas o en grupo \u00f1como se\u00f1alo m\u00e1s adelante\u00f1\u00a0 pero llamar a eso matrimonio, va contra toda l\u00f3gica de lenguaje y de ordenamiento moral y social\u00d6\u201d<\/p>\n<p>A todo lo cual a\u00f1ado que:\u00a0 Si bien el matrimonio es una instituci\u00f3n que se origina en un contrato celebrado entre un hombre y una mujer para cuya formaci\u00f3n deben cumplirse, adem\u00e1s de los requisitos que le son propios a su particular naturaleza, aquellos que se requieren para la validez de las convenciones como son, por ejemplo, entre otros, el consentimiento de los esposos y la capacidad para contratar, y la condici\u00f3n necesaria y particular de que los contratantes-contrayentes deben ser de sexo distinto, lo que no acontece en el llamado matrimonio homosexual, deviniendo por ello su inexistencia. Y hoy m\u00e1s que ayer al consagrar la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 55 que \u201cel Estado promover\u00e1 y proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n de la familia sobre la base de la instituci\u00f3n del matrimonio entre un hombre y una mujer, y reconoce tambi\u00e9n la uni\u00f3n singular y estable entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho\u201d.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que no sea ocioso recordar que para la validez de las convenciones, y el contrato es una de ellas, el art\u00edculo 1108 del C\u00f3digo Civil exige cuatro condiciones esenciales: El consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto y una causa l\u00edcita. Y al referirse a la capacidad el art\u00edculo 1124 del mismo c\u00f3digo,\u00a0 modificado por la Ley No. 390 del 14 de diciembre de 1940, expresa que:\u00a0 \u201cLos incapaces de contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicci\u00f3n en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.\u201d<\/p>\n<p>Como se ha visto, una condici\u00f3n esencial para que una pareja contraiga matrimonio v\u00e1lidamente es que sean de sexo diferente, lo que se desprende no solo de lo que dispone el art\u00edculo 55.1 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, en cuanto a la naturaleza del contrato, en el sentido de que \u201cel matrimonio es una instituci\u00f3n que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para verificar este acto, sino tambi\u00e9n, como ya se ha dicho, lo consagra la propia Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica que en su art\u00edculo 55 declara que la familia es el fundamento de la sociedad\u00d6 y se constituye por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.<\/p>\n<p>Conforme al C\u00f3digo Can\u00f3nico Vigente (1983) \u201cel legislador cifra la esencia del matrimonio en los siguientes elementos: a) un consorcio; b) entre un var\u00f3n y una mujer; y c) para la vida toda, esto es para su integridad y plenitud\u201d.\u00a0 Los dos primeros elementos los describe de la siguiente manera: a) La idea de consorcio sugiere la participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de una misma suerte y significa la uni\u00f3n que se produce entre los esposos seg\u00fan el orden de la naturaleza, realizando, mediante su uni\u00f3n espiritual y corporal, el mandato b\u00edblico de que \u201cser\u00e1n dos en una sola carne\u201d\u00d6\u00a0 y b) Puesto que el matrimonio se produce entre un var\u00f3n y una mujer se trata de una uni\u00f3n mon\u00f3gama y heterosexual en la que los esposos quedan integrados no solo en cuanto a personas sino tambi\u00e9n en cuanto seres diferenciados sexualmente\u201d. De donde cabe concluir: El matrimonio es el modo racional y adecuado a la dignidad de la persona humana, de responder a la natural atracci\u00f3n mutua, f\u00edsica y afectiva, entre personas de diferente sexo (Diccionario jur\u00eddico Espasa, 2006, Matrimonio, P. 937-940).<\/p>\n<p>Consciente el legislador franc\u00e9s de que a todo lo largo y ancho del universo, y su pa\u00eds no es una excepci\u00f3n, las relaciones de parejas del mismo sexo son una realidad inocultable e insalvable, y su necesidad de proveerlas de un status jur\u00eddico que posibilitara oficializar y organizar su comunidad de vida, instituy\u00f3 mediante la Ley No. 99-944 del 15 de noviembre de 1999, lo que vino en llamarle Pacto Civil de Solidaridad, creaci\u00f3n que insert\u00f3 en su C\u00f3digo Civil rehabilitando el espacio o lugar que ocupaba el articulo 515 destinado a la instituci\u00f3n del consultor judicial y que su reglamentaci\u00f3n adicion\u00f3 al Libro Primero de dicho c\u00f3digo el T\u00edtulo XII que dividi\u00f3 en dos cap\u00edtulos compuestos de los art\u00edculos 515-1 al 515-8 nuevos, incluido el concubinato. El primero de esos art\u00edculos define la nueva instituci\u00f3n as\u00ed: \u201cUn pacto civil de solidaridad es un contrato concluido por dos personas f\u00edsicas mayores, de sexo diferentes o del mismo sexo para organizar su vida en com\u00fan.<\/p>\n<p>Como se ve, esas disposiciones constituyen, adem\u00e1s, una opci\u00f3n para las parejas heterosexuales que quieran organizar su vida com\u00fan al margen del matrimonio. Pero esa ley no puede ser interpretada como asimilando de manera general las parejas ligadas por el Pacto a las personas casadas, pues en aquellas est\u00e1 ausente uno de los elementos constitutivos esenciales del matrimonio: La diferencia de sexo. Pero tiene la virtud que por su juridicidad puede legitimar las uniones gay evit\u00e1ndoles caer en la aberraci\u00f3n de un sendo matrimonio el que solo es posible entre personas de sexo diverso.<\/p>\n<p>Tanto la doctrina como la jurisprudencia francesa hacen la distinci\u00f3n del matrimonio nulo con el matrimonio inexistente que ser\u00eda aquel que le falta o carece de un elemento constitutivo esencial. Esta noci\u00f3n de inexistencia ha sido invocada en casos como: la falta de consentimiento; la identidad de sexo; la falta de intervenci\u00f3n de un oficial de estado civil, aunque admiten que en la pr\u00e1ctica no hay diferencia entre la nulidad absoluta y la inexistencia, cuando falta un elemento esencial como es la diferencia de sexo, pues ambas categor\u00edas conducen al mismo fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rafael Luciano Pichardo (Listin, 8-10-13) Dentro de los diversos trabajos que se han publicado recientemente en torno al tema del matrimonio entre personas del mismo sexo (hombre o mujer), llam\u00f3 mi atenci\u00f3n particularmente, por el enfoque jur\u00eddico con que concluye, el producido por el amigo y colega Tirso Mej\u00eda Ricart bajo el titulo \u201cLa homosexualidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16477,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,17],"tags":[],"class_list":["post-16476","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-sociedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16476"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16476"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16476\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16478,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16476\/revisions\/16478"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16477"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}