{"id":16582,"date":"2017-05-22T06:03:22","date_gmt":"2017-05-22T10:03:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=16582"},"modified":"2017-05-21T13:45:02","modified_gmt":"2017-05-21T17:45:02","slug":"la-comision-interamericana-ataca-de-nuevo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/05\/22\/la-comision-interamericana-ataca-de-nuevo\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Interamericana ataca de nuevo"},"content":{"rendered":"<p>Leonel Fernandez (Listin, 8-5-17)<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanz\u00f3 un nuevo ataque contra la Rep\u00fablica Dominicana, utilizando argumentos err\u00f3neos, esgrimiendo conceptos falaces y evidenciando un sesgo preocupante que puede seguir erosionando su ya disminuida credibilidad entre los Estados miembros de la OEA.<\/p>\n<p>En su reciente Informe Anual sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, la Comisi\u00f3n Interamericana incluy\u00f3 a Rep\u00fablica Dominicana, por vez primera, en el cap\u00edtulo IV del informe, una especie de \u201clista negra\u201d de pa\u00edses cuyas violaciones de derechos humanos requieren de una atenci\u00f3n y an\u00e1lisis especiales.<\/p>\n<p>Esa lista obedece a cuatro criterios establecidos por la Comisi\u00f3n a partir de 1996, que incluyen, en primer t\u00e9rmino, violaciones graves de elementos fundamentales e instituciones previstas en la Carta Democr\u00e1tica; en segundo lugar, la suspensi\u00f3n ileg\u00edtima del libre ejercicio de los derechos garantizados a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n de un estado de emergencia o de sitio; tercero, la comisi\u00f3n de violaciones masivas, graves y sistem\u00e1ticas de derechos humanos; y, en cuarto lugar, la presencia de situaciones estructurales que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Para la instituci\u00f3n dependiente de la OEA, en la Rep\u00fablica Dominicana, la discriminaci\u00f3n racial estructural contra personas de ascendencia haitiana o percibidas como tales resultan en violaciones al derecho a la nacionalidad; deportaciones y expulsiones masivas; as\u00ed como en operaciones migratorias ilegales.<\/p>\n<p><strong>Discriminaci\u00f3n racial\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Una de las falacias m\u00e1s connotadas del informe consiste en afirmar que en la Rep\u00fablica Dominicana existe discriminaci\u00f3n racial por parte del Estado contra las personas afrodescendientes. M\u00e1s a\u00fan, que la negaci\u00f3n de esa discriminaci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales genera la exclusi\u00f3n del tema en la opini\u00f3n p\u00fablica nacional.<\/p>\n<p>En otras ocasiones hemos tenido oportunidad de referirnos a este mito. La Comisi\u00f3n parece ignorar la realidad hist\u00f3rica y social de la Rep\u00fablica Dominicana ya que los primeros esclavos negros tra\u00eddos al Nuevo Mundo llegaron a la isla La Espa\u00f1ola a principios del siglo XVI, en la parte que es hoy la Rep\u00fablica Dominicana, lo cual nos permite afirmar que somos la cuna de las ra\u00edces africanas en Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana subraya tambi\u00e9n que la inexistencia de una ley espec\u00edfica y un marco jur\u00eddico que proh\u00edba la discriminaci\u00f3n racial es evidencia de la actitud discriminatoria del Estado dominicano.<\/p>\n<p>Pero este organismo pretende desconocer que el rechazo a la discriminaci\u00f3n de cualquier tipo se encuentra en nuestra Carta Magna como un principio rector y medular; y de que precisamente en estos momentos se est\u00e1 debatiendo en el Congreso Nacional una ley que procura establecer sanciones en contra de eventuales pr\u00e1cticas discriminatorias en la sociedad dominicana.<\/p>\n<p>No se trata de negar la existencia de la discriminaci\u00f3n dentro de nuestro territorio. Lamentablemente, ese es un mal que afecta la generalidad de los pa\u00edses en el mundo, incluyendo a naciones como los Estados Unidos, donde sigue siendo un tema vigente y de alta sensibilidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, no es lo mismo afirmar que desde el Estado dominicano existe, en forma deliberada, una pol\u00edtica orientada a discriminar a los nacionales de nuestra vecina naci\u00f3n de Hait\u00ed y sus descendientes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfApatridia?<\/strong><\/p>\n<p>Otro argumento sostenido incorrectamente por la Comisi\u00f3n es la burda exageraci\u00f3n en las cifras proporcionadas sobre las personas ap\u00e1tridas en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe, nuestro pa\u00eds se encuentra en el s\u00e9ptimo lugar de pa\u00edses con mayor n\u00famero de personas sin patria, superado \u00fanicamente por pa\u00edses como Myanmar, Costa de Marfil o Siria.<\/p>\n<div id=\"FIOnDemandWrapper_fiInstance_101888_11_492673\" class=\"FIOnDemandWrapper\"><\/div>\n<p>La comparaci\u00f3n con Siria resulta desconcertante. \u00bfC\u00f3mo es posible comparar a la Rep\u00fablica Dominicana con otro, como Siria, que por encontrarse inmersa en una guerra civil por m\u00e1s de seis a\u00f1os ha impedido a sus ciudadanos la declaraci\u00f3n de nacimiento de sus hijos?<\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n, como puede advertirse, resulta absurda, excesiva y rid\u00edcula.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos legales, se considera que existe apatridia cuando ning\u00fan Estado lo considera como nacional suyo, bajo el amparo de sus normas internas. Es necesario reconocer que se trata de un mal que afecta a cerca de 15 millones de personas en el mundo y que resulta en la limitaci\u00f3n del ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0La lucha contra la apatridia ha sido un esfuerzo internacional al cual, desde hace a\u00f1os, se ha unido la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>De acuerdo con los textos constitucionales y legales de Rep\u00fablica Dominicana y Hait\u00ed, por razones del jus sanguinis no hay ni puede haber descendientes de dominicanos o de haitianos que puedan tener la condici\u00f3n de ap\u00e1tridas.<\/p>\n<p>Todas las personas descendientes de nacionales haitianos o de cualquier otra nacionalidad, nacidos en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana, tienen la potestad, conforme a nuestra Ley 285 sobre Migraci\u00f3n, de ser declarados en las oficinas consulares de sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana critica el que nuestra ley nacional de migraci\u00f3n disponga de un libro de extranjer\u00eda para inscribir a los nacidos de extranjeros no residentes.<\/p>\n<p>Eso se debe, en verdad, a su intenci\u00f3n oculta de que se conceda la nacionalidad dominicana a toda persona nacida en el territorio nacional, o el de que se establezca el jus soli sin ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Visto as\u00ed, se trata de una verdadera injerencia en los asuntos internos de la Rep\u00fablica Dominicana. Pero, al mismo tiempo, de desconocimiento de los m\u00e1s elementales principios del Derecho Internacional y Comparado.<\/p>\n<p>Como se sabe, de los 193 estados miembros de Naciones Unidas, m\u00e1s de las dos terceras partes no conceden, de manera incondicional, el derecho a la nacionalidad por haber nacido en su territorio, sino con ciertas excepciones, como es el caso de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>En su informe, lo que la Comisi\u00f3n procura es presionar al Estado dominicano, mediante acusaciones sin fundamento, a los fines de que reconozca como nacionales dominicanos, a personas que no les corresponde, y que no podr\u00edan ser consideradas ap\u00e1tridas, debido a que est\u00e1n investidas del leg\u00edtimo derecho de ostentar la nacionalidad de sus padres; y de realizar la declaratoria de nacimiento en las oficinas consulares de sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p><strong>Nacionalidad dominicana<\/strong><\/p>\n<p>Por supuesto, el tema clave del informe gira en torno a la nacionalidad dominicana de las personas de ascendencia haitiana; y es all\u00ed donde se encuentra el mayor error de interpretaci\u00f3n de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que incluye tanto a la Comisi\u00f3n, como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>El desacertado informe pone de relieve que el Estado dominicano no ha adoptado medidas para dejar sin efecto las normas que establecen o que tengan por efecto no considerar como nacionales dominicanos a los nacidos en territorio nacional de padres con estatus migratorio irregular.<\/p>\n<p>Como hemos expuesto en ocasiones anteriores, ha quedado demostrado que nuestra Constituci\u00f3n y nuestras leyes representan simplemente un ejercicio v\u00e1lido de la soberan\u00eda nacional que no vulnera los derechos humanos y no causa apatridia.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana establece claramente el sistema de adquisici\u00f3n de la nacionalidad dominicana. La misma puede ser adquirida por dos v\u00edas. La primera, por el jus sanguinis, es decir, por el hecho de que los hijos de nacionales dominicanos, tienen derecho a la nacionalidad dominicana. La segunda, por el jus solis, o en otras palabras, por la circunstancia de que las personas nacidas en territorio dominicano tendr\u00e1n derecho a la nacionalidad dominicana. \u00a0Pero nuestra Carta Magna tambi\u00e9n prev\u00e9 cuales son las excepciones al jus solis, o sea, aquellos casos en que a pesar de haber nacido en territorio dominicano, no le corresponde la nacionalidad dominicana.<\/p>\n<p>Estos casos son los de los hijos de miembros del cuerpo diplom\u00e1tico que se encuentren en el pa\u00eds; el de individuos que se encuentren en tr\u00e1nsito; y el de personas que se encuentren en el pa\u00eds con una situaci\u00f3n migratoria irregular.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima excepci\u00f3n es la que ha levantado resistencia por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el que ha motivado que pidan su modificaci\u00f3n a las autoridades de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Pero no existe ninguna obligaci\u00f3n de hacer ese cambio, pues se trata de una elecci\u00f3n que ha hecho la Rep\u00fablica Dominicana sobre su sistema de adquisici\u00f3n de nacionalidad; y ese es un derecho soberano que le corresponde al Estado, el cual es utilizado en otros pa\u00edses del mundo, sin que en su contra se levanten acusaciones de discriminaci\u00f3n o apatridia.<\/p>\n<p>Con su reciente informe, la Comisi\u00f3n Interamericana ha vuelto a atacar de manera injusta e irresponsable a la Rep\u00fablica Dominicana. Lo hace adem\u00e1s, haciendo recomendaciones improcedentes de modificar nuestra Constituci\u00f3n y leyes nacionales, que est\u00e1n en sinton\u00eda con las obligaciones del Derecho Internacional.<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos incurre en un gran desatino jur\u00eddico, un colosal desconocimiento hist\u00f3rico y una mal\u00e9vola intenci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonel Fernandez (Listin, 8-5-17) La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanz\u00f3 un nuevo ataque contra la Rep\u00fablica Dominicana, utilizando argumentos err\u00f3neos, esgrimiendo conceptos falaces y evidenciando un sesgo preocupante que puede seguir erosionando su ya disminuida credibilidad entre los Estados miembros de la OEA. 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