{"id":16909,"date":"2017-06-03T06:04:18","date_gmt":"2017-06-03T10:04:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=16909"},"modified":"2017-06-02T16:30:33","modified_gmt":"2017-06-02T20:30:33","slug":"mentiras-sobre-la-cidh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/06\/03\/mentiras-sobre-la-cidh\/","title":{"rendered":"Mentiras sobre la CIDH"},"content":{"rendered":"<p>L. Vilchez Bournigal (Listin, 8-11-14)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La nueva sentencia del Tribunal Constitucional ha provocado que ciertas personas e instituciones se pronuncien en relaci\u00f3n a la sentencia No.256-14 haciendo uso de una serie de alegatos que resultan falsos. Es por esto que, como una manera de que el pueblo no sea confundido, aclaro ciertos puntos que han estado repitiendo estos grupos por ante los medios:<\/p>\n<p>1. \u201cLa Convenci\u00f3n de Viena del 1969 en sus Arts. 26 y 46 proh\u00edbe a los pa\u00edses alegar disposiciones internas para no acatar o cumplir un tratado\u201d. Sin embargo, justamente es el Art. 46 de la Convenci\u00f3n que establece una excepci\u00f3n al Principio Pacta Sunt Servanda del Art. 26: si la violaci\u00f3n es manifiesta y afecta una norma fundamental de derecho interno.<\/p>\n<p>Solo hay que dar una peque\u00f1a lectura a la Constituci\u00f3n de 1994, como a la del 2002, para llegar a la conclusi\u00f3n de que es una atribuci\u00f3n constitucionalmente dada \u00fanicamente al Congreso el aprobar o no las convenciones, acuerdos y tratados internacionales que celebra el Poder Ejecutivo; todo compromiso que internacionalmente obligue al Estado y al pueblo dominicano, asumido por el Presidente de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 sujeto a la posterior aprobaci\u00f3n del Congreso, de lo contrario viola los mismos procedimientos consagrados en la Constituci\u00f3n. Es por esto que el Art. 3 de la Constituci\u00f3n de 1994, como en su modificaci\u00f3n del 2002 y del 2010 (en su Art.26) se\u00f1ala que La Rep\u00fablica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y americano, en la medida en que sus poderes p\u00fablicos las hayan adoptado. As\u00ed surge la pregunta siguiente: \u00bfHa sido adoptada el instrumento de competencia de la Corte IDH en observancia de nuestra Constituci\u00f3n?<\/p>\n<p>La respuesta es un no rotundo, pues si asumimos lo que ciertos juristas plantean, de que no era necesaria la ratificaci\u00f3n del Congreso, le estamos dando al Presidente de la Rep\u00fablica atribuciones que constitucionalmente le pertenecen al Congreso, d\u00e1ndole la raz\u00f3n una vez m\u00e1s al Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del instrumento de aceptaci\u00f3n. Lo cierto es que la excepci\u00f3n establecida en el Art. 46 de la Convenci\u00f3n justifica la decisi\u00f3n del TC, pues no podemos ser miembros de algo que ha sido \u201caprobado\u201d en violaci\u00f3n de la separaci\u00f3n de los Poderes del Estado, siendo cada poder responsable de sus atribuciones establecidas en la Carta Magna, no pudiendo delegar las mismas; es decir, estamos ante una evidente lesi\u00f3n o herida a nuestro derecho interno.<\/p>\n<p>2. \u201cEs peligroso para el pa\u00eds salir de la Corte IDH\u201d. Falso, pues en ning\u00fan momento violamos la Constituci\u00f3n, la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados al retirarnos; nuestra Constituci\u00f3n reconoce los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales, pero al mismo tiempo se\u00f1ala que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regir\u00e1n en el \u00e1mbito interno, cuando los mismos sean publicados de manera oficial, como indica el Art. 26.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El hecho de que no seamos parte de la Corte IDH no nos hace desconocedores de la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos, ni siquiera evita que decisiones y jurisprudencia de la Corte IDH puedan ser usadas por los tribunales dominicanos como referencia o como marco para una sentencia; pero bajo ning\u00fan concepto, puede una decisi\u00f3n de la Corte Interamericana imponerse al reglamento interno y constitucional dominicano. Solo hay que recordar que de los 35 pa\u00edses miembros que conforman a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), solamente 22 pa\u00edses est\u00e1n adheridos a la jurisdicci\u00f3n de la Corte IDH.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana ha sido un instrumento que de poco le ha servido al pa\u00eds, con una visita al historial de jurisprudencias de la Corte IDH se puede notar que casi la totalidad son relativas a nacionales haitianos que discuten su estatus migratorio ante este organismo internacional. \u00bfEn qu\u00e9 nos afecta el no ser parte de la Corte Interamericana, si nuestros principales socios comerciales no forman parte de \u00e9ste \u00f3rgano? cualquier discusi\u00f3n en cuanto a tratados comerciales se discuten ante Centros de Arbitrajes y Mediaci\u00f3n y no ante la Corte IDH.<\/p>\n<p>3. \u201cLa \u00fanica forma de retirarse de la competencia de la Corte IDH es denunciando la convenci\u00f3n\u201d. Falso. Pues para denunciar la convenci\u00f3n, tendr\u00edamos que primero reconocer como v\u00e1lido el instrumento de aceptaci\u00f3n de competencia. Al declarar la inconstitucionalidad del mismo, como hizo el TC, expresamos que nunca hemos sido parte de dicho organismo, por no haber sido sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso para de esta manera poder cumplir con las disposiciones del Art. 62 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte Interamericana no ha mostrado ser id\u00f3nea en casos donde figura el pa\u00eds como parte, llegando al punto de querer entrometerse en nuestros reglamentos internos y constitucionales con el \u00fanico fin de impedir, como sea posible, que se le pueda dar una soluci\u00f3n al problema migratorio ilegal que afecta al pa\u00eds. La Corte IDH, al pasar los a\u00f1os, ha perdido su norte, quedando como una herramienta de injerencia de sus principales financistas, Estados Unidos y Canad\u00e1, en pa\u00edses donde tienen intereses y grupos de ONGs activas. La pregunta que debe hacerse el pa\u00eds es: \u00bfPara qu\u00e9 ser parte de algo que solamente quiere buscar la forma de condenarnos? \u00bfAcaso tenemos el S\u00edndrome de Estocolmo?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>L. Vilchez Bournigal (Listin, 8-11-14) &nbsp; La nueva sentencia del Tribunal Constitucional ha provocado que ciertas personas e instituciones se pronuncien en relaci\u00f3n a la sentencia No.256-14 haciendo uso de una serie de alegatos que resultan falsos. 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