{"id":17305,"date":"2017-06-21T11:16:45","date_gmt":"2017-06-21T15:16:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=17305"},"modified":"2017-06-21T11:17:24","modified_gmt":"2017-06-21T15:17:24","slug":"trastrueque-de-competencias-en-la-ciudad-colonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/06\/21\/trastrueque-de-competencias-en-la-ciudad-colonial\/","title":{"rendered":"Trastrueque de competencias en la Zona Colonial"},"content":{"rendered":"<p>Edwin Espinal (D. Libre, 22-8-15)<\/p>\n<p>Mediante decreto del Poder Ejecutivo No.635-05, del 22 de noviembre de 2005, fue creada la \u201cComisi\u00f3n Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo\u201d, integrada por el ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Cultura \u2013 que ostentaban su presidencia y vicepresidencia, respectivamente (Art.3) \u2013 y el Ministerio de Econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Desarrollo, con las atribuciones de definir, formular, regular, fiscalizar y ejecutar pol\u00edticas, programas, planes y proyectos de desarrollo, conservaci\u00f3n y promoci\u00f3n de dicha zona. Su conformaci\u00f3n fue fruto de un acuerdo interinstitucional entre dichas instancias suscrito el 2 de julio de 2005 y ratificado por resoluci\u00f3n 154-2005 del 5 de octubre de 2005 del concejo de regidores del ayuntamiento del Distrito Nacional. Posteriormente, a este \u00f3rgano, pensado para \u201creducir el nivel de dispersi\u00f3n institucional\u201d que trababa \u201cel manejo sustentable y eficiente de la Ciudad Colonial\u201d, fue integrado el Ministerio de Turismo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la emisi\u00f3n del decreto de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora, la Ley No.176-07, del 7 de julio de 2007, le confiri\u00f3 al ayuntamiento del Distrito Nacional la competencia propia o exclusiva de preservar el patrimonio hist\u00f3rico y cultural de su jurisdicci\u00f3n (Art.19, literal h) y como competencias compartidas o coordinadas la promoci\u00f3n de la cultura y el fomento del turismo (Art.19, p\u00e1rrafo I, literales f y j). Dicho texto legal subordin\u00f3 el ejercicio de las actuaciones de la competencia exclusiva \u201ca lo que especifique la Constituci\u00f3n, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instituciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d (Art.18, p\u00e1rrafo I) y las de la competencia compartida o coordinada a los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y suficiencia financiera para su adecuada participaci\u00f3n (Art.19, p\u00e1rrafo I). As\u00ed las cosas, estando el Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n bajo la salvaguarda del Estado (Art.64, numeral 4, de la Constituci\u00f3n) y siendo ejercida su tutela por el Ministerio de Cultura (Art\u00edculos 2, numeral 8; 5, numeral b; y 44 y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), toda acci\u00f3n puesta en pr\u00e1ctica por el ayuntamiento del Distrito Nacional con miras a la intervenci\u00f3n del patrimonio tangible de la Ciudad Colonial deb\u00eda, con posterioridad a dicha ley, no obstante ser una competencia exclusiva, ser coordinada con el referido ministerio y sujetarse a los textos que norman las diferentes \u00e1reas que el mismo regula. Del mismo modo, recayendo la promoci\u00f3n del turismo en el plano estatal en el Ministerio de Turismo (Arts.1 y 2 de la Ley No.541 de 1969) y debiendo este coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, \u201ca fin de lograr los mejores resultados en cuanto a servicios, protecci\u00f3n y facilitaci\u00f3n\u201d (Art.4, literal f, Ley No.541 de 1969), la promoci\u00f3n municipal del turismo deb\u00eda igualmente pactarse en forma concurrente con dicho ministerio.<\/p>\n<p>La Ley No.176-07 vino, pues, a favorecer el delineamiento de los protagonismos competenciales con respecto a la intervenci\u00f3n de la Ciudad Colonial de Santo Domingo en el marco de la Comisi\u00f3n Rectora. Sin embargo, esta no pudo salir a camino. Un contrato de pr\u00e9stamo gestionado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el rescate de la Ciudad Colonial y que la comisi\u00f3n implementar\u00eda, qued\u00f3 temporalmente sobrese\u00eddo. En 2011, el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, rubric\u00f3 con el BID el citado contrato, con el prop\u00f3sito de llevar adelante el denominado Programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial, cuyo \u00f3rgano ejecutor result\u00f3 ser el Ministerio de Turismo. La Comisi\u00f3n Rectora fue dejada a un lado. Se transit\u00f3 as\u00ed de un esquema criticado por la confluencia, la superposici\u00f3n y la conflictividad de instituciones con diversas responsabilidades competenciales e iniciativas a un sistema de gesti\u00f3n consensuado en la teor\u00eda pero generador de desencuentros en la pr\u00e1ctica, desconocedor de las competencias primarias del Ministerio de Cultura y el ayuntamiento del Distrito Nacional sobre la ciudad ovandina y que no representa la garant\u00eda debida por el Estado respecto de la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, como manda el Art.64, numeral 4 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con esta decisi\u00f3n, el Poder Ejecutivo ha abonado la d\u00e9bil institucionalidad, suplantaci\u00f3n, relegamiento y pobre capacidad de acci\u00f3n del Ministerio de Cultura y la Direcci\u00f3n Nacional de Patrimonio Monumental sobre nuestro patrimonio cultural inmueble, ya revelada en los casos de la puerta del Conde y la iglesia de Santa B\u00e1rbara, intervenidas por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), as\u00ed como de La Vega Vieja, cuya puesta en valor es ejecutada tambi\u00e9n por el Ministerio de Turismo. Y m\u00e1s a\u00fan, en forma inaudita, atenta contra la legalidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; See more at: https:\/\/www.diariolibre.com\/opinion\/en-directo\/trastrueque-de-competencias-en-la-ciudad-colonial-CD995316#sthash.H0jzsl3Q.dpuf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edwin Espinal (D. 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