{"id":17311,"date":"2017-06-21T11:27:10","date_gmt":"2017-06-21T15:27:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=17311"},"modified":"2017-06-21T11:27:10","modified_gmt":"2017-06-21T15:27:10","slug":"haciendo-memoria-sobre-hechos-y-casos-de-corrupcion-en-republica-dominicana-lxxvi-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/06\/21\/haciendo-memoria-sobre-hechos-y-casos-de-corrupcion-en-republica-dominicana-lxxvi-2\/","title":{"rendered":"Haciendo memoria sobre hechos y casos de corrupci\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana (LXXVI)"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">\u00bfEn que par\u00f3 la \u201cinvestigaci\u00f3n\u201d sobre supuestas exoneraciones (2015)<\/h2>\n<p>La Junta Central Electoral instruy\u00f3 ayer al miembro titular de ese organismo, Jos\u00e9 \u00c1ngel Aquino, para que investigue las denunicias de supuesta entrega de exoneraciones de veh\u00edculos a dirigentes provinciales y municipales del gobernante Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n se produce luego de que se publicara una comunicaci\u00f3n enviada por Aquino al presidente de la JCE, Roberto Rosario, haciendo una solicitud al respecto. A continuaci\u00f3n el texto de la comunicaci\u00f3n dirigida a Jos\u00e9 \u00c1ngel Aquino, v\u00eda el doctor Ram\u00f3n Hilario Espi\u00f1eira, secretario general de la JCE:<\/p>\n<p>\u201cEn fecha 14 de septiembre de 2015, recibimos una comunicaci\u00f3n de su parte, en la cual solicita a esta instancia:<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Realizar una investigaci\u00f3n sobre la veracidad de las informaciones y denuncias aparecidas en varios medios de comunicaci\u00f3n sobre la entrega de exoneraciones o \u2018facilidades aduanales\u2019 a dirigentes provinciales y municipales del PLD. Su iniciativa, se fundamenta en rumores o informaciones asumidos por usted, que dan cuenta de la supuesta entrega, por parte del Gobierno Central, de exoneraciones o \u2018facilidades aduanales\u2019, a dirigentes provinciales y municipales del partido de gobierno.<\/p>\n<p>Efectivamente, en nuestra legislaci\u00f3n est\u00e1n definidos cu\u00e1les actividades y actos propios, la Constituci\u00f3n y las leyes permiten a los partidos pol\u00edticos. El art\u00edculo 244 de la Carta Magna, establece: \u201cExenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares s\u00f3lo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesi\u00f3n o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversi\u00f3n de nuevos capitales para el fomento de la econom\u00eda nacional o para cualquier otro objeto de inter\u00e9s social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional\u201d, Por dem\u00e1s, el art\u00edculo 47 de la Ley 275-97, es bien preciso, al establecer la ilicitud de todos los donativos, o contribuciones que implican la intervenci\u00f3n, directa o indirecta del Estado, a trav\u00e9s de cualquiera de sus dependencias, \u201cen el sostenimiento de los partidos y el financiamiento de su campa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>Una parte esencial de este articulado, establece que \u201c(\u2026) tal intervenci\u00f3n, sea cual sea la forma en que se produce, constituye presunci\u00f3n de entendimiento con los partidos o sus candidatos, en beneficio de los interesados de esas entidades, o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud queda absolutamente prohibida\u201d.<\/p>\n<p>De manera expl\u00edcita, la Ley proh\u00edbe a los dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de los poderes p\u00fablicos, para sus actividades proselitistas.<\/p>\n<div id=\"FIOnDemandWrapper_fiInstance_101888_6_6740709\" class=\"FIOnDemandWrapper\">\n<div class=\"apd_static_banner \">Obviamente, no escapa a su conocimiento que al 15 de septiembre del presente a\u00f1o, independientemente de la profusi\u00f3n de publicidad, propaganda y activismo proselitista de los partidos, no se ha iniciado el per\u00edodo electoral, ni mucho menos la campa\u00f1a electoral; y abunda se\u00f1alar que no existe ning\u00fan candidato oficial, o inscrito, por lo que las acciones cuya denuncia usted formaliza, de ser ciertas, requieren de sanciones contundentes por parte del Estado, y de la intervenci\u00f3n inmediata de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, por estarse realizando \u00e9stas fuera del per\u00edodo electoral.<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEn que par\u00f3 la \u201cinvestigaci\u00f3n\u201d sobre supuestas exoneraciones (2015) La Junta Central Electoral instruy\u00f3 ayer al miembro titular de ese organismo, Jos\u00e9 \u00c1ngel Aquino, para que investigue las denunicias de supuesta entrega de exoneraciones de veh\u00edculos a dirigentes provinciales y municipales del gobernante Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD). 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