{"id":17372,"date":"2017-06-23T11:33:48","date_gmt":"2017-06-23T15:33:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=17372"},"modified":"2017-06-23T14:25:00","modified_gmt":"2017-06-23T18:25:00","slug":"confrontacionesentre-entes-por-causa-de-competencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/06\/23\/confrontacionesentre-entes-por-causa-de-competencias\/","title":{"rendered":"Confrontaciones entre entes por causa de \"competencias"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Wanda M\u00e9ndez (Listin, \u00a027-3-17)<\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>Al menos 14 instituciones p\u00fablicas y descentralizadas se han enfrentado por asuntos de competencia, porque unas entienden que otras est\u00e1n desempe\u00f1ando o se atribuyen facultades que no les corresponden.<\/p>\n<p>Estos conflictos han sido ventilados en el Tribunal Constitucional, que ha conocido al menos siete demandas sobre conflictos de competencia, un mecanismo previsto en la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 185, numeral tres. Ese texto faculta al Tribunal Constitucional para conocer ese tipo de disputas que surjan entre los poderes p\u00fablicos, a instancia de uno de sus titulares.<\/p>\n<p>Aunque no han sido tan frecuentes como otras acciones y recursos constitucionales, ese tipo de litis entre entidades p\u00fablicas y descentralizadas han surgido, y las partes envueltas procuran que el Tribunal Constitucional defina a cu\u00e1l entidad corresponden determinadas facultades.<\/p>\n<p>El m\u00e1s reciente conflicto involucr\u00f3 a la Junta Central Electoral (JCE) y al Tribunal Superior Electoral (TSE). La JCE tambi\u00e9n tuvo una pugna con la Direcci\u00f3n General de Compras y Contrataciones.<\/p>\n<p>Otras acciones de esa naturaleza enfrentaron a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) con el Ayuntamiento del Distrito Nacional. Igualmente, hubo una diferencia entre la Oficina de Custodia de Bienes Incautados y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica; entre las Juntas municipales de Cabarete y el Ayuntamiento de Sosua; entre la Junta Municipal de Ver\u00f2n, Punta Cana, y el Ayuntamiento de Salvaleon-Higu\u00a8ey, y entre el Distrito Municipal de Tavera y el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Mediante fallos, el TC estableci\u00f3 para la configuraci\u00f3n de un conflicto de competencia deben converger los siguientes supuestos: la existencia de una disputa entre \u00f3rganos constitucionales u otras personas de derecho p\u00fablico por las atribuciones competenciales; la asignaci\u00f3n por la Constituci\u00f3n de las competencias en disputa; la iniciaci\u00f3n del conflicto a instancia del titular del \u00f3rgano que lo invoca, y 4) la legitimidad del titular por la norma que establece el mecanismo de su elecci\u00f3n, nombramiento o designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>JCE-Contrataciones P\u00fablicas <\/strong><br \/>\nEl 29 de abril del 2014, la JCE present\u00f3 un conflicto de competencia ante el TC en contra la DGCP, invocando vulneraci\u00f3n de su autonom\u00eda constitucional, consagrada en el art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n dominicana, as\u00ed como su competencia para ejercer el control sobre sus actos en sede administrativa.<\/p>\n<p>Este conflicto surgi\u00f3 a ra\u00edz de una licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional que realiz\u00f3 la JCE para la adquisici\u00f3n de equipos, materiales y servicios para la confecci\u00f3n de la nueva c\u00e9dula de identidad y electoral, cuyo proceso fue impugnado ante la DGCP por una de las empresas participantes, por lo cual la DGCP requiri\u00f3 a la JCE enviar su escrito de defensa.<\/p>\n<p>La JCE consider\u00f3 que al ser un \u00f3rgano con autonom\u00eda constitucional no est\u00e1 bajo la jerarqu\u00eda, tutela o control de la DGCP.<\/p>\n<p>El TC acogi\u00f3 la instancia que someti\u00f3 la JCE y declar\u00f3 que el control interno de la actuaci\u00f3n administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la JCE, la cual forma parte indisoluble de la autonom\u00eda e independencia que le otorga el art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estableci\u00f3, por tanto, que la Direcci\u00f3n General de Compras y Contrataciones P\u00fablicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, carece de competencia para conocer un recurso jer\u00e1rquico en contra de las actuaciones del \u00f3rgano encargado de la organizaci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n<p><strong>JCE contra el TSE <\/strong><br \/>\nLa JCE tambi\u00e9n present\u00f3 un conflicto de competencia en contra del TSE, alegando el desconocimiento de las facultades que le otorga la Constituci\u00f3n para adoptar decisiones administrativas sobre la organizaci\u00f3n de los procesos electorales. Al decidir esa controversia, el Tribunal Constitucional acogi\u00f3 el Conflicto de Competencia y estableci\u00f3 que las resoluciones administrativas de la JCE no pueden ser impugnadas ante el TSE , sino ante el Tribunal Superior Administrativo.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 en su sentencia que al ser de naturaleza administrativa, y en ausencia de una atribuci\u00f3n legal expresa, las decisiones y actos que emite la JCE en el procedimiento de reconocimiento de los partidos y organizaciones pol\u00edticas, no pueden ser atacadas ante el TSE.<\/p>\n<p>El TSE fue establecido en la Constituci\u00f2n del 2010 y sus integrantes designados en el 2011.<\/p>\n<p><strong>OISOE-Ayuntamiento DN<\/strong><br \/>\nEste conflicto surgi\u00f3 luego que la OISOE inici\u00f3 la construcci\u00f3n de un puente peatonal en la avenida 30 de Mayo, frente a la Universidad del Caribe, a lo cual se opuso el Ayuntamiento del Distrito, al alegar que no ten\u00eda competencia para levantar esa obra. El ADN present\u00f3 una querella contra la OISOE ante el Tribunal de Asuntos Municipales del Distrito Nacional, que orden\u00f3 la paralizaci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p>La OISOE present\u00f3 una acci\u00f3n de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional el siete de agosto 2013 en contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por entender que el cabildo vulner\u00f3 el orden competencial establecido en la Constituci\u00f3n y en las leyes.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n de la OISOE, al verificar que no se cumplieron los requisitos para la configuraci\u00f3n y admisibilidad de un conflicto de competencia de orden constitucional.<\/p>\n<p>Determin\u00f3 que el ADN es un ente administrativo, provisto de personalidad jur\u00eddica, titular de competencias y prerrogativas p\u00fablicas, mientras que la OISOE es un \u00f3rgano administrativo habilitado para ejercer en nombre del Poder Ejecutivo las competencias que se le atribuyen.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que si bien se comprueba la existencia de una disputa entre dos entes p\u00fablicos por sus competencias sobre la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, la OISOE no ostenta la condici\u00f3n de ser un \u00f3rgano constitucional o entidad de derecho p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual no tiene la calidad para interponer o ser considerada parte de un conflicto de competencia.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que las atribuciones de la OISOE no est\u00e1n determinadas por la Constituci\u00f3n, sino en el art\u00edculo 1 del Decreto n\u00fam. 466-00, del 16 de agosto del 2000.<\/p>\n<p><strong>OCABI contra la Procuradur\u00eda<\/strong><br \/>\nEl dos de mayo del 2014, la Oficina de Custodia y Administraci\u00f3n de Bienes Incautados present\u00f3 una acci\u00f3n en conflicto de competencia en contra de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, arguyendo que le impide realizar las atribuciones legales que le confiere la Ley n\u00famero 72-02 sobre Lavado de Activos.<\/p>\n<p>La OCABI consider\u00f3 que la Procuradur\u00eda, como instituci\u00f3n rectora del Ministerio P\u00fablico, se ha agenciado la administraci\u00f3n y custodia de los bienes incautados y que se niega a enviarlos a la Oficina de Custodia como contempla la ley sobre Lavado de Activos. El Tribunal Constitucional no lleg\u00f3 a conocer ese conflicto de competencia, debido a que el 23 de mayo de 2014 la OCABI someti\u00f3 una instancia de desistimiento, que fue acogida por el \u00f3rgano constitucional, ordenando el archivo definitivo del expediente.<\/p>\n<p><strong>(+)<br \/>\nLOS CONFLICTOS EN EL AMBITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento del Distrito Municipal de Tavera someti\u00f3 una acci\u00f3n en contra del Ministerio de Hacienda, por la no entrega de los fondos correspondientes y violaci\u00f3n de la autonom\u00eda presupuestaria.<\/p>\n<p>El TC lo declar\u00f3 inadmisible, por falta de calidad de la accionante, al entender que la disputa por la negativa de entregar los fondos no constituye un conflicto de competencia. Otra acci\u00f3n fue presentada por la Junta del Distrito Municipal de Ver\u00f2n, Punta Cana, que aleg\u00f3 falta de competencia del Ayuntamiento de Salvale\u00f3n, de Higu\u00a8ey.<\/p>\n<p>para establecer una oficina de planeamiento urbano.<\/p>\n<p>El TC rechaz\u00f3 esa acci\u00f3n y declar\u00f3 que el Distrito Municipal de Ver\u00f3n-Punta Cana carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano y para la concesi\u00f3n de permiso sobre uso de suelo en su demarcaci\u00f3n territorial, y para la creaci\u00f3n de arbitrios sin la autorizaci\u00f2n del ayuntamiento de Salvale\u00f3n de Higu\u00a8ey.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Wanda M\u00e9ndez (Listin, \u00a027-3-17) Al menos 14 instituciones p\u00fablicas y descentralizadas se han enfrentado por asuntos de competencia, porque unas entienden que otras est\u00e1n desempe\u00f1ando o se atribuyen facultades que no les corresponden. Estos conflictos han sido ventilados en el Tribunal Constitucional, que ha conocido al menos siete demandas sobre conflictos de competencia, un mecanismo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17373,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-17372","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17372"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17372"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17372\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17383,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17372\/revisions\/17383"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}