{"id":17621,"date":"2017-07-04T10:13:24","date_gmt":"2017-07-04T14:13:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=17621"},"modified":"2017-07-04T10:13:24","modified_gmt":"2017-07-04T14:13:24","slug":"ganancias-ilegales-de-los-monopolios-de-la-cerveza-en-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/07\/04\/ganancias-ilegales-de-los-monopolios-de-la-cerveza-en-2016\/","title":{"rendered":"Ganancias ilegales de los monopolios de la cerveza en 2016"},"content":{"rendered":"<div class=\"text\">\n<p>Edwin Ruiz (D. Libre, 22-8-16)<\/p>\n<p>Las imputaciones de abusos de posici\u00f3n dominantes atribuidos a la Cervecer\u00eda Nacional Dominicana-Ambev, han sido calificados por la empresa como \u201calegatos infundados\u201d. Pero en el caso poco probable de que la acusaci\u00f3n llegara a los tribunales, se evidenciar\u00eda c\u00f3mo los congresistas aprobaron una Ley de Defensa de la Competencia con omisiones que impiden a su \u00f3rgano rector, la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), aplicar de manera eficaz esa normativa.<\/p>\n<p>La CNDC no puede ejercer su papel sancionador, porque el Senado no ha dado curso a las planchas sometidas por el Poder Ejecutivo para completar su Consejo Directivo.<\/p>\n<p>El estudio, cuyos resultados refuta CND-Ambev, fue realizado por el economista Jaime Aristy Escuder. El informe fue encargado por la Comisi\u00f3n Nacional de la Defensa de la Competencia (CNDC), y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).<\/p>\n<p>De los resultados se destaca que entre marzo de 2012 y septiembre de 2015, el monopolio cervecero obtuvo ingresos adicionales estimados en RD$7,016 millones, equivalentes a US$153 millones, lo que \u201ces el monto anual del exceso que paga el consumidor\u201d.<\/p>\n<p>Esto representa el 12% de las ventas de cerveza producida localmente. Este ingreso adicional proviene de la diferencia de RD$9.53 entre el precio de venta y el precio que existir\u00eda en un mercado donde opere la competencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 60 de la Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia s\u00f3lo impone una sanci\u00f3n m\u00e1xima de 3,000 salarios m\u00ednimos a las empresas que incurran en las pr\u00e1cticas de mercados prohibidas. En el caso de reincidencia, la Ley contempla una multa adicional de \u201chasta el doble de la que corresponda\u201d.<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo dispuesto por el Comit\u00e9 Nacional de Salarios, el 20 de mayo de 2015, es de RD$12,873. Esto significa que de demostrarse en la Justicia lo que revela el informe, la sanci\u00f3n m\u00e1xima que se impondr\u00eda a CND-Ambev es de RD$38.6 millones. En caso de reincidencia, tras un segundo proceso judicial, ser\u00eda una multa adicional m\u00e1xima del doble de la inicial, lo que ser\u00edan otros RD$77.2 millones, sumando un total de RD$115.9 millones.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley, esa ser\u00eda la sanci\u00f3n, a pesar de que a CDN-Ambev se le acusa de cobrar en exceso a los consumidores una cifra estimada RD$7,016 millones al a\u00f1o. Con relaci\u00f3n a esta cifra, el total de multas m\u00e1ximas representar\u00eda un 1.7% de las ganancias por supuestas pr\u00e1cticas manop\u00f3licas.<\/p>\n<p>En 2016, la Companhia de Bebidas das Americas (Ambev) adquiri\u00f3 el 51 por ciento de las acciones de la CND, lo que convirti\u00f3 a la empresa brasile\u00f1a en accionista controlador de la nueva empresa fusionada, que alcanz\u00f3 a dominar el 99% de mercado.<\/p>\n<p>A diferencia de los otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, donde existe una ley de defensa de la competencia, la ley dominicana no contempla un control previo de fusiones y concentraciones. La normativa sobre control previo de fusiones permite al \u00f3rgano rector impedir la creaci\u00f3n de corporaciones cuyo poder de mercado perjudique las pr\u00e1cticas competitivas.<\/p>\n<p>En una declaraci\u00f3n de prensa del jueves pasado, la CND-Ambev, declar\u00f3 que \u201cel estudio independiente\u201d, elaborado a solicitud de la CNDC, \u201cno es vinculante\u201d, \u201cni implica sanci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OECD), las agencias de competencia debieran tener facultades legales para llevar a cabo estudios de mercados, y emitir recomendaciones para tratar cualquier obst\u00e1culo al correcto funcionamiento de los mercados\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"insert_headline\">\n<div class=\"insert_title\">Control previo de fusiones<\/div>\n<div class=\"insert_Image\"><\/div>\n<div class=\"insert_text\">\n<p>En Am\u00e9rica Latina, s\u00f3lo Bolivia y Guatemala no tienen leyes de defensa de la competencia. En casi todos los pa\u00edses latinoamericanos donde existen leyes de defensa de la competencia, se incluye el control previo de fusiones y concentraciones. En el caso de la normativa dominicana, fue excluida de la Ley.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edwin Ruiz (D. Libre, 22-8-16) Las imputaciones de abusos de posici\u00f3n dominantes atribuidos a la Cervecer\u00eda Nacional Dominicana-Ambev, han sido calificados por la empresa como \u201calegatos infundados\u201d. 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