{"id":18387,"date":"2017-08-02T17:26:12","date_gmt":"2017-08-02T21:26:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.debateplural.com\/?p=18387"},"modified":"2017-08-03T13:46:11","modified_gmt":"2017-08-03T17:46:11","slug":"la-justicia-dominicana-nego-nombrar-administrador-secuestrario-punta-catalina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/08\/02\/la-justicia-dominicana-nego-nombrar-administrador-secuestrario-punta-catalina\/","title":{"rendered":"La justicia dominicana neg\u00f3 nombrar administrador secuestrario Punta Catalina"},"content":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n<p>(Debate plural publica hoy los elementos de la demanda en nombramiento de un administrador secuestrario de la termoel\u00e9ctrica de Punta Catalina en marzo 2017. La justicia rechaz\u00f3 la demanda, que era positiva para el caso Punta Catalina; en cambio, por decreto Danilo Medina nombr\u00f3 a un miembro de la comisi\u00f3n designada por decreto 6-17, al se\u00f1or Jaime Aristy Escuder como administrador, con la finalidad, al parecer, de que todo quedara en familia, y a ello nos referiremos en pr\u00f3ximo art\u00edculo)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>LOS ANTECEDENTES NECESARIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1) En fecha 13 del mes de mayo del pasado a\u00f1o 2013, fue publicado por la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), aviso para Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-2013, para selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de obra del Estado, mediante negociaci\u00f3n y firma del contrato de ejecuci\u00f3n, procura y construcci\u00f3n de dos Unidades Termoel\u00e9ctricas en base a carb\u00f3n mineral, obra contemplada en el Presupuesto Nacional para el a\u00f1o 2014, en el art\u00edculo 52 y 52 ordinal 3ro dicha ley.<\/p>\n<p>2) En el mes de mayo del a\u00f1o 2013, se procedi\u00f3 a la apertura del registro de participantes oferentes y concursantes en la referida licitaci\u00f3n, siendo que a cada aplicaci\u00f3n se le anexaban copias de los documentos correspondientes, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>a) constancia de las BASES DE LA LICITACI\u00d3N, ANTECEDENTES Y NORMAS APLICABLES A TODA LICITACION, de fecha 13 del mes de mayo del pasado a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE.<\/li>\n<li>b) constancia de BASES DE LICITACI\u00d3N (fase de precalificaci\u00f3n), de fecha 13 del mes de mayo del a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE.<\/li>\n<li>c) constancia de BASES DE LICITACI\u00d3N, fase de ofertas y cierres, de fecha 23 del mes de agosto del a\u00f1o 2013, emitida por la CDEEE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3) En fecha 25 del mes de julio del a\u00f1o 2013, la CDEEE, dio a conocer el aviso sobre Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No.CDEEE-LPI-2013, dando a conocer el Acto de Precalificaci\u00f3n de fecha 24 del mes de julio del a\u00f1o 2013, en el cual los Participantes Registrados en sus respectivos Sobres de Credenciales, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n declar\u00f3 como\u00a0<strong>Participantes Precalificados<\/strong>\u00a0a los siguientes Participantes Registrados, en virtud de lo dispuesto en las secciones 4.1 y 6.1, de las Bases Fase de Precalificaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0China Gezhouba Group Company Limited<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0CB&amp;I Dominicana S.R.L.<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0Consorcio integrado por las empresas Hyundai Heavy Industries Co. Ltd. Y Mitsui&amp; Co. Ltd.<\/p>\n<p>4) En fecha 23 de agosto del a\u00f1o 2013, la CDEEE, publica las Bases de Licitaci\u00f3n:\u00a0<strong>Fase de Ofertas y Cierre, en las cuales establece los requisitos y requerimientos t\u00e9cnicos indispensables que debe satisfacer todo participante oferente, incluyendo la obligaci\u00f3n de presentar oferta de financiamiento, bajo posibilidad de exclusi\u00f3n de ofertas por no incluir una oferta t\u00e9cnica o no cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos<\/strong>.<\/p>\n<p>5) En fecha 15 de octubre del a\u00f1o 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n en presencia del Notario del Acto de Ofertas, celebr\u00f3 el Acto de Ofertas en el cual se recibieron las de cuatro Participantes Precalificados Oferentes:<\/p>\n<ol>\n<li>China Gezhouba Group Company Limited<\/li>\n<li>POSCO Engineering &amp; Construction Co. Ltd.<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A<\/li>\n<li>Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6) El 9 de diciembre del 2013, el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n, determin\u00f3 que el participante No.1303, a saber,\u00a0 Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S. p A., obtuvo una puntuaci\u00f3n final de 97.19 puntos; por lo que resolvi\u00f3 mediante su Trig\u00e9sima Resoluci\u00f3n, declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, entregando \u00e9ste al Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n el acta de aceptaci\u00f3n de la declaratoria y confirmaci\u00f3n de las obligaciones asumidas en virtud de su oferta y declaratoria de oferente adjudicatario.<\/p>\n<p>7) En fecha 6 de diciembre del a\u00f1o 2013, el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al\u00a0<strong>LIC. DANILO MEDINA,\u00a0<\/strong>Presidente de la Rep\u00fablica; al<strong>\u00a0LIC. GUSTAVO MONTALVO,\u00a0<\/strong>Ministro de la Presidencia; al<strong>\u00a0LIC. RUBEN JIMENEZ BICHARA,\u00a0<\/strong>Presidente del Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013; y a la\u00a0<strong>DRA. YOCASTA GUZMAN,\u00a0<\/strong>Directora General de Contrataciones P\u00fablicas, mediante la cual dicha empresa presenta serias denuncias y urgentes pedidos de investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con irregularidades sustanciales en el proceso de licitaci\u00f3n de las plantas el\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 600 MW, a instalarse en Punta Catalina, Bani.<\/p>\n<p>8) El\u00a0\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,\u00a0<\/strong>establece en unos de sus p\u00e1rrafos lo siguiente:<\/p>\n<p>Sin embargo despu\u00e9s que la Comisi\u00f3n de Licitaci\u00f3n realiza las evaluaciones correspondientes de las distintas compa\u00f1\u00edas licitantes y en el escal\u00f3n \u00faltimo solo quedaron\u00a0 4 compa\u00f1\u00edas contrarias presumiblemente con la posibilidad de obtener dicho contrato, no se ha tomado en cuenta lo que resultar\u00eda m\u00e1s beneficioso al pa\u00eds, pues a manera de arrebato esta Comisi\u00f3n de Licitaci\u00f3n actuando irregularmente y sin contar con la previa participaci\u00f3n y firma de dos de sus miembros del Ing. Ram\u00f3n Flores y Lic. Isidoro Santana, que son dos profesionales\u00a0 de m\u00e9ritos reconocidos\u00a0 por su capacidad y seriedad en la sociedad, nos extra\u00f1a que estas dos personas no firmaran las evaluaciones t\u00e9cnicas, mientras se hicieron vociferaciones noticiosas refiri\u00e9ndose\u00a0 las mismas a que el consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont S. p A. resulto ganancioso en dicha licitaci\u00f3n, de la cual ha sido una persona para este pa\u00eds, debido a que tal compa\u00f1\u00eda es quien posee el m\u00e1s alto costo ascendente a\u00a0<strong>USD$2,040 millones de d\u00f3lares<\/strong>, para la construcci\u00f3n de las plantas energ\u00e9ticas, lo que resulta contradictorio al criterio fundamental y motivador de la presente licitaci\u00f3n y al inter\u00e9s del Sr. Presidente de la Rep\u00fablica de la Lic. Danilo Medina de que la licitaci\u00f3n sea incuestionable y transparente.<\/p>\n<p>9) De igual modo, la empresa\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,\u00a0<\/strong>en su comunicaci\u00f3n referida, sin abundar en aspectos t\u00e9cnicos, como en efecto lo hace, expresa lo siguiente:<\/p>\n<p>Que se ha dejado de lado, a conveniencia de un grupo elite de personas con intereses absurdamente personales y particulares, aprovechados del desconocimiento de todos los ciudadanos sobre el particular; haciendo caso omiso a lo que s\u00ed es favorable y evidentemente conveniente al pa\u00eds conforme a su econom\u00eda actual, y es la propuesta realizada por la compa\u00f1\u00eda consorciada con la empresa<strong>\u00a0CONSORCIO IMPE<\/strong>,\u00a0<strong>SRL,<\/strong>\u00a0<strong>que despu\u00e9s de abrir los sobres de la oferta econ\u00f3mica, obtendr\u00eda el primer lugar dentro de la referida licitaci\u00f3n y su costo real asciende a USD$900 millones de d\u00f3lares por dos plantas a carb\u00f3n de 300 MW cada una, dejando un margen apreciable y considerable a la oferta presentada por el Consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont S. p A.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ARGUMENTACIONES JUSTIFICATIVAS DE LA PRESENTE ACCION<\/u><\/strong><\/p>\n<p>10) Innumerables y serias irregularidades permearon el proceso de escogencia y adjudicaci\u00f3n del mejor y m\u00e1s excelente ofertante licitador en las tres fases que componen el proceso de concurso y licitaci\u00f3n para conocer la convocatoria realizada por el Estado Dominicano en fecha 13 de mayo del a\u00f1o 2013, para el proyecto de construcci\u00f3n de las plantas a carb\u00f3n mineral de 300 MW cada una, en Punta Catalina, Bani, fases que son etapas normativas del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Fase de Precalificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Fase de ofertas<\/li>\n<li>Fase de cierres<\/li>\n<\/ol>\n<p>11) Tales son las razones por las que dos miembros, de siete que componen el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la CDEEE,\u00a0 a saber, el economista Isidoro Santana y el Ingeniero Ram\u00f3n Flores, no tuvieron inter\u00e9s en estampar sus firmas en el acta de resultados; motivo que conllevar\u00e1 la solicitud de comparecencia personal o informativo testimonial de ambos profesionales, para que expliquen al Honorable Tribunal Superior Administrativo las razones que tuvieron para ello.<\/p>\n<p>12) Tales irregularidades han impulsado al\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,\u00a0<\/strong>al lanzamiento de una demanda en intervenci\u00f3n voluntaria por ante el Tribunal Superior Administrativo, la cual ha sido regularizada en ocasi\u00f3n de la \u00faltima audiencia celebrada en fecha jueves 6 del mes de marzo 2016, y mediante la cual solicita ser incluida como parte interviniente conjuntamente con la solicitud de medida cautelar en suspensi\u00f3n de fecha 10 de diciembre 2013.<\/p>\n<p>13) En el proceso de licitaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Licitaciones incurri\u00f3 en violaciones de los art\u00edculos 14 y 29 de la ley No.340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado.<\/p>\n<p>14) Del contenido de dichos art\u00edculos se desprenden reg\u00edmenes de incompatibilidades y particularmente el art\u00edculo 29 establece que.<\/p>\n<p>Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones p\u00fablicas, generar\u00e1n las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna instituci\u00f3n sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa p\u00fablica que realice contrataciones, podr\u00e1 contratar o convenir sobre disposiciones o cl\u00e1usulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.<\/p>\n<p>15) El Estado Dominicano ha sido v\u00edctima de estafa, pues la ley de presupuesto nacional del a\u00f1o 2014, en su art\u00edculo 52, ordinal 3ro, establece un monto l\u00edmite para las inversiones ascendente a 1,500 millones de d\u00f3lares norteamericanos, y las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT,<\/strong>\u00a0han realizado una oferta econ\u00f3mica sobrevaluada ascendente a 2,040, millones de d\u00f3lares norteamericanos, suma exorbitante que excede el tope del monto presupuestado por el Estado:<\/p>\n<p><strong>Art. 52.-<\/strong>\u00a0Se autoriza al Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisi\u00f3n de bonos internacionales por un monto m\u00e1ximo de Mil Quinientos Millones de D\u00f3lares Estadounidenses (US$1,500.00), a un plazo m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os\u00a0 y una tasa de inter\u00e9s compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacionales de capitales al momento de la colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16) Sin embargo, el articulo 7 letra A del reglamento contenido en el decreto No.543-12, establece que:<\/p>\n<p>La entidad contratante dar\u00e1 preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores y contratistas de la entidad contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto a los que tengan una calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a adquirirse a los servicios a prestarse y de las obras a ejecutarse en virtud de urgencia o emergencia.<\/p>\n<p>Letra F: el Comit\u00e9 de Compras y Contrataciones conforme al plazo establecido en la convocatoria y las invitaciones, recibir\u00e1 las ofertas econ\u00f3micas en sobre debidamente cerrados, y posteriormente proceder\u00e1 a su apertura, lectura y an\u00e1lisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de Notario P\u00fablico, de los participantes, y de todo interesado.<\/p>\n<p>Estas condiciones no se tomaron en cuenta, pues solamente se apertur\u00f2 un \u00fanico sobre con la oferta gananciosa, siendo posteriormente adjudicada a las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, en un total quebrantamiento a las disposiciones legales mencionadas.<\/p>\n<p>17) Tambi\u00e9n se produjo un cambio de fecha para la firma del contrato sin comunicarlo a los interesados, del 16 de diciembre 2013 al 29 de noviembre 2013, configur\u00e1ndose una operaci\u00f3n encubierta que reviste de dudas en cuanto a la firma del contrato.<\/p>\n<p>18) De igual modo, dos de los miembros del Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la CDEEE, no firmaron el acta de adjudicaci\u00f3n, y son ellos el economista\u00a0<strong>ISIDORO SANTANA,<\/strong>\u00a0y el Ingeniero\u00a0<strong>RAMON FLORES,<\/strong>\u00a0sin ofrecer justificaci\u00f3n alguna para tal actitud (anexa las resoluciones vigesimoquinta y trig\u00e9sima del Comit\u00e9 de Licitaciones de CDEEE).<\/p>\n<p>19) El Departamento de Contrataciones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda, no ha respondido las distintas denuncias y quejas e impugnaciones que han sido realizadas mediantes cartas y comunicaciones p\u00fablicas, por las siguientes entidades.<\/p>\n<p>CONSORCIO IMPE, S.A.<\/p>\n<p>(anexo comunicaciones de estas compa\u00f1\u00edas oferentes)<\/p>\n<p>20) Tambi\u00e9n se cuestiona la existencia de relaciones comerciales entre las entidades\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, de asesores norteamericanos y\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, tratativas realizadas para adquirir una planta generadora de electricidad a carb\u00f3n en el Estado Kentucky, Estados Unidos, para ser vendida a la\u00a0<strong>CDEEE<\/strong>, proceso en el cual se vieron envueltos dos ingenieros de\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, que ahora forman parte del equipo enviado por esta consultora a participar en las evaluaciones t\u00e9cnicas, entre ellos los Ingenieros\u00a0<strong>LARRY SHELL Y STEVEN SCHBLER<\/strong>, este \u00faltimo presentado como vicepresidente de\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>.<\/p>\n<p>21) Entre los requisitos para ser incluida una empresa ofertante en un proceso de licitaci\u00f3n, y por ende, de precalificaci\u00f3n, figura la condici\u00f3n de no tener litis de ning\u00fan tipo, ni se admite la posibilidad de que la interesada pueda ocultarlo o mentir; en el presente caso ha quedado comprobado que la empresa\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0no debi\u00f3 ser precalificada por el Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de las Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), para la construcci\u00f3n de dos termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral, teniendo dos litigios pendientes en la Rep\u00fablica de Chile.<\/p>\n<p>22) La empresa\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0que se present\u00f3 a la licitaci\u00f3n en consorcio con la\u00a0<strong>CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH,S.A.,<\/strong>\u00a0fue demandada por separado por las empresas\u00a0<strong>ENDESA CHILE, y COLBUN<\/strong>, por causa de que incurri\u00f3 en retrasos en la construcci\u00f3n de las plantas\u00a0<strong>BOCAMINA II y CENTRAL SANTA MARIA<\/strong>, ubicadas en ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>23) Al tener litigios pendientes\u00a0<strong>TECNIMONT, S. p A.,<\/strong>\u00a0incumple los requisitos de la licitaci\u00f3n de la CDEEE, tal como lo denunci\u00f3 el empresario coreano\u00a0<strong>KOOK YOUNGJO,\u00a0<\/strong>de<strong>POSCO ENGINEERING &amp; CONSTRUCTION CO. LTD.,\u00a0<\/strong>en una carta enviada el 29 de octubre de 2013, a la se\u00f1ora\u00a0<strong>YOCASTA GUZMAN,<\/strong>\u00a0Directora de Contrataciones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda de la Rep\u00fablica Dominicana, la cual tampoco obtuvo respuesta.<\/p>\n<p>24) Organizaciones de la sociedad civil de la Rep\u00fablica Dominicana han realizado llamados, denuncias y protestas contra la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), entre ellas la Asociaci\u00f3n de Empresas de Industriales de Herrera (AEIH), que consider\u00f3 precipitada la medida de llamar a licitaci\u00f3n p\u00fablica, considerando que deben ser consensuados todos los sectores de la sociedad en el marco del Consejo Econ\u00f3mico y Social (CES), para dar lugar a lo que hoy se vislumbra como un imposible pacto el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>25) De igual modo, la\u00a0<strong>CDEEE,<\/strong>\u00a0por medio de\u00a0<strong>RUBEN JIMENEZ BICHARA,\u00a0<\/strong>su vicepresidente, expres\u00f3 que nada ni nadie detendr\u00e1 el proceso de licitaci\u00f3n de las plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n, garantizando la transparencia de un proceso supervisado por firmas y expertos nacionales e internacionales de prestigio y experiencia, manifestaci\u00f3n de fecha noviembre 2013, olvidando\u00a0 que la empresa\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS,<\/strong>\u00a0est\u00e1 vinculada con la empresa\u00a0<strong>CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH, S.A.<\/strong>, en a\u00f1os anteriores, lo cual constituye, reiteramos, un vicio en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>26) La empresa ofertante hoy recurrente que result\u00f3 precalificada,\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0est\u00e1n consorciadas desde el 11 de octubre del pasado a\u00f1o 2013, y ambas participaron en el proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, como oferentes concursantes, y hoy son partes afectadas por la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n arbitraria que realiz\u00f3 la Comisi\u00f3n de Licitaci\u00f3n de la CDEEE, resultando gananciosas de dicho proceso las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p>27) Las empresas\u00a0<strong>NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, resultaron adjudicatarias en un proceso de licitaci\u00f3n poco transparente, ya que estando asociadas y consorciadas a los mismos fines, la \u00faltima no fue evaluada ni depurada en consonancia con la ley No.340-06, sobre contrataciones p\u00fablicas, a lo cual se agrega un conjunto de maniobras fraudulentas llevadas a efecto en distintos pa\u00edses mediantes negociaciones oscuras, incumplimientos, extorsi\u00f3n, estafas, corrupci\u00f3n con los gobiernos de turno, no estando exento el Estado dominicano de tales circunstancia gravosas, ya que el \u00f3rgano rector y las comisiones licitadoras han dejado de lado los intereses estatales para centrarse en los intereses particulares e independientes, estancando las buenas intenciones del Estado dominicano.<\/p>\n<p>28) Las empresas\u00a0<strong>TECNIMONT,<\/strong>\u00a0cuentan con toda una escala hist\u00f3rica de denuncias en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, tales como Chile y Brasil, entre otros, que han sufrido sus malas actuaciones en da\u00f1o de los que de buena fe les han abierto las puertas de esos pa\u00edses, y m\u00e1s bien han puesto en pr\u00e1ctica ambiciones favorable \u00fanicamente a sus intereses.<\/p>\n<p>29) Desde el inicio del proceso de licitaci\u00f3n para la escogencia de ofertantes id\u00f3neos, moral, t\u00e9cnica y financiera, para la construcci\u00f3n de dos plantas termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral por un valor tope de 1,500 millones de d\u00f3lares norteamericanos, nunca fueron tomadas en cuenta revisiones o depuraciones necesarias, sino que m\u00e1s bien de una manera vil han sido protegidas y ocultadas intenciones interesadas haciendo caso omiso a las denuncias, dejando mucho que desear de los funcionarios facultados a tales fines.<\/p>\n<p>30) El Comit\u00e9 de Licitaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Dominicana de Empresas El\u00e9ctricas Estatales (CDEEE), ha manejado el proceso de escogencia en consonancia con los antojos de las empresas licitantes\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>, y ello ha creado en las dem\u00e1s empresas licitantes la leg\u00edtima sospecha de que \u00e9sta resultar\u00eda beneficiada con la licitaci\u00f3n, sin los m\u00e9ritos financieros, econ\u00f3micos y morales; ya que cuenta con el apoyo de la compa\u00f1\u00eda\u00a0<strong>STANLEY CONSULTANS<\/strong>, aceptada para las evaluaciones t\u00e9cnicas que no se llegaron a ejecutar por las relaciones obvias con\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p>En el proceso del sorteo aleatorio solamente se sac\u00f3 del recipiente un \u00fanico sobre, el correspondiente a la firma\u00a0<strong>ODEBRETCH-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SITUACION ACTUAL DEL CASO PUNTA CATALINA<\/strong><\/p>\n<p>31) Despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de litigaci\u00f3n, se produce un esc\u00e1ndalo internacional alrededor de los ama\u00f1amientos y sobornos incurridos por Odebrecht en m\u00e1s de doce pa\u00edses del continente, entre los cuales aparece la Rep\u00f9blica Dominicana.<\/p>\n<p>32) El esc\u00e1ndalo en el continente y en la Rep\u00fablica Dominicana vino antecedido de una carta dirigida por el Consorcio Gezhouba-Impe a la presidencia de Brasil y al procurador de ese pa\u00eds. Logrando la internaciolizacion del caso, carta que fue publicada integra por la revista \u00c9poca del grupo publicacional O\u2019Globo, denunciando las actuaciones de soborno y contribuyendo con apertura del proceso de investigaci\u00f3n criminal contra Odebrecht en el caso Petrobras, denominado Lava Jato.<\/p>\n<p>33)\u00a0<strong>Siendo as\u00ed, el CONSORCIO IMPE, SRL, que era quien verdaderamente resultar\u00eda adjudicataria de la EPC y la licitaci\u00f3n, decidi\u00f3 tomar el camino de la internacionalizaci\u00f3n del caso, enviando a trav\u00e9s de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de Brasil en Rep\u00fablica Dominicana, una denuncia sustanciada de hechos de prevaricaci\u00f3n, soborno y sobrevaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la licitaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 337 MW.<\/strong><\/p>\n<p>34) La internacionalizaci\u00f3n del caso desat\u00f3 la revelaci\u00f3n de un sistema de corrupci\u00f3n y prevaricaci\u00f3n desarrollado en Rep\u00fablica Dominicana y otros pa\u00edses del continente, incluyendo Brasil, pa\u00eds donde tambi\u00e9n se destap\u00f3 el caso\u00a0<strong>\u201cLava Jato\u201d<\/strong>\u00a0(lavar con un ca\u00f1o de agua, en julio 2016).<\/p>\n<p>35) Al utilizar el soborno con funcionarios se configur\u00f3 un connubio que produjo da\u00f1os y perjuicios al oferente transparente, el<strong>\u00a0CONSORCIO<\/strong>\u00a0<strong>IMPE<\/strong>,\u00a0<strong>SRL,<\/strong>\u00a0que particip\u00f3 de buena fe como buen p\u00e1ter familia y result\u00f3 v\u00edctima.<\/p>\n<p>36) La admisi\u00f3n de responsabilidad por parte de\u00a0<strong>ODEBRECHT<\/strong>\u00a0en New York, conlleva obligaci\u00f3n de restituir, obligaci\u00f3n de devolver o de pagar compensaciones a la empresa oferente v\u00edctima de tales hechos de corrupci\u00f3n y soborno.<\/p>\n<p>37)\u00a0<strong>Se desprende con toda claridad la comisi\u00f3n de hechos de soborno y tr\u00e1fico de influencias en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, que fuera celebrado en el segundo semestre del a\u00f1o 2013, por ende, la sobrevaluaci\u00f3n que sobrevino en el contrato celebrado con el Estado dominicano en junio 2014<\/strong>.<\/p>\n<p>38) Tales hechos condujeron a la precalificaci\u00f3n como finalista y luego a la declaraci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral que producir\u00edan cada una 337 MW, a favor de la empresa brasile\u00f1a Odebrecht, que viene operando en Rep\u00fablica Dominicana, desde principios del a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>39) En base a esas maniobras fraudulentas de sobornos, tr\u00e1fico de influencias y estafa, fue declarado finalista y luego descalificado el\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,\u00a0<\/strong>por el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n,\u00a0<strong>perdiendo el pa\u00eds m\u00e1s de mil millones de d\u00f3lares, moneda norteamericana, y produciendo da\u00f1os y perjuicios morales y materiales de una consideraci\u00f3n inestimable al referido consorcio<\/strong>, cuya oferta para la EPC indicada ascendi\u00f3 a novecientos millones de d\u00f3lares que serian financiados por un banco de China Continental.<\/p>\n<p>40) Tales hechos se producen en base a un contubernio internacional que hoy es objeto de investigaci\u00f3n criminal en la Rep\u00fablica Federativa de Brasil,\u00a0<strong>y que en Rep\u00fablica Dominicana result\u00f3 evidente que el comit\u00e9 de licitaci\u00f3n fue manejado dentro del contexto de dicho contubernio,<\/strong>\u00a0para adjudicar la sobrevaluada obra al\u00a0<strong>CONSORCIO ODEBRECHT,<\/strong>\u00a0<strong>S.A.,<\/strong>\u00a0al m\u00e1s alto nivel del Estado, en una alianza con esta empresa extranjera para un esquema de corrupci\u00f3n transnacional.<\/p>\n<p>41) Actualmente la investigaci\u00f3n criminal est\u00e1 en curso tanto en Brasil como en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, por los niveles de degradaci\u00f3n y falsedad puestas al servicio de intereses esp\u00fareos como los que representa el emporio\u00a0<strong>ODEBRECHT-TECNIMONT<\/strong>.<\/p>\n<p>42)\u00a0<strong>Se trata de un entramado de corrupci\u00f3n, soborno, sobrevaluaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n por parte de la empresa norteamericana STANLEY CONSULTANTS, doblemente contratada como asesora de la licitaci\u00f3n y como supervisora de la referida EPC, pagando el Estado dominicano m\u00e1s de ochenta millones de d\u00f3lares por tales actividades<\/strong>.<\/p>\n<p>43) Los hechos criminales arriba descritos fueron reconocidos voluntariamente por la empresa brasile\u00f1a\u00a0<strong>ODEBRECHT, S.A.,<\/strong>\u00a0por ante el\u00a0<strong>Departamento de Justicia, Divisi\u00f3n Criminal, Secci\u00f3n Fraude, en el Distrito Este de Nueva York<\/strong>, a fines de diciembre del pasado a\u00f1o 2016,\u00a0<strong>siendo que la entidad acusada confes\u00f3 los hechos de responsabilidad en todo lo que ha sido narrado en el texto que antecede y que hoy es objeto de demanda civil por ante la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Rep\u00fablica Dominicana<\/strong>.<\/p>\n<p>44) Los da\u00f1os morales y materiales que la empresa brasile\u00f1a\u00a0<strong>ODEBRECHT, S.A.,<\/strong>\u00a0ha irrogado al\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0\u00a0<strong>\u00a0<\/strong>pueden ser evaluados en un monto superior a los <strong>OCHENTA MILLONES DE D\u00d3LARES (US$80,000.000.00),\u00a0<\/strong>tanto el da\u00f1o moral, producido contra ambas de manera calculada, al haber sido denigrada t\u00e9cnicamente en su capacidad, en su prestigio y en su propuesta t\u00e9cnica;\u00a0<strong>como el da\u00f1o material, las capacidades humanas interpuestas, la elaboraci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos y expedientes administrativos<\/strong>; tambi\u00e9n el esfuerzo de configuraci\u00f3n de una propuesta real ascendente a la suma de\u00a0<strong>NOVECIENTOS MILLONES DE D\u00d3LARES (US$900,000,000.00),<\/strong>financiados por la misma proponente-oferente, y los gastos realizados en justicia, justifican en plenitud la presente demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ACCION DE HOMOLOGACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA CON ODEBRECHT<\/strong><\/p>\n<p>45) El Procurador General de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 al Juez Presidente de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la homologaci\u00f3n de un convenio secreto, cuyo contenido es ignorado por la sociedad dominicana, suscrito empresa infractora y delincuente y la procuradur\u00eda, en fecha 10 de febrero del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>46) La empresa dominicana\u00a0<strong>CONSORCIO<\/strong>\u00a0<strong>IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0hace oposici\u00f3n y rechaza el convenio secreto suscrito entre la empresa infractora y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, entregado a la justicia el pasado viernes que cont\u00e1bamos diez del corriente mes de febrero 2017, con fines homologatorios, y solicit\u00f3 al Magistrado Juez Presidente de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional, encargado de jurisdicci\u00f3n permanente, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) que la empresa\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>sea citada, requerida y o\u00edda, en su calidad de v\u00edctima, de demandante y denunciante desde el mes de noviembre del a\u00f1o 2013; y en su calidad de oferente precalificado semifinalista, y luego declarado mediante resoluci\u00f3n vigesimoquinta del comit\u00e9 de licitaciones, como oferente descalificado, lo cual se produce mediante manejos realizados por\u00a0<strong>CDEEE y STANLEY CONSULTANTS,<\/strong>manejos calculados y ejecutados por la empresa norteamericana, en un concurso llevado a efecto para la selecci\u00f3n del mejor oferente de la EPC de Punta Catalina, para la construcci\u00f3n de dos unidades termoel\u00e9ctricas que producir\u00edan cada una 337 MW, medida que solicitamos en virtud del derecho a tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de defensa, consagrados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y en las convenciones internacionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Contra la corrupci\u00f3n<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos<\/li>\n<li>Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos<\/li>\n<\/ol>\n<p>b) que la acci\u00f3n de homologaci\u00f3n que ahora somete el gobierno dominicano a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, sea conocida mediante juicio oral, p\u00fablico y contradictorio, en conformidad con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, y no como si se tratara de una acci\u00f3n administrativa, sino como una acci\u00f3n penal en la cual participan todos los actores envueltos desde el a\u00f1o 2013, de modo que resulten debates, r\u00e9plicas y contrarr\u00e9plicas, que pongan a la jurisdicci\u00f3n de instrucci\u00f3n en condiciones de fallar la solicitud de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) que el<strong>CONSORCIO\u00a0<\/strong><strong>IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0sea o\u00edda como una de las voces autorizadas debido al largo proceso de litigaci\u00f3n y de denuncias, para que la justicia dominica actu\u00e9 con libertad y responsabilidad, acopiando las voces disidentes, para evitar que se consagre una vez m\u00e1s en nuestro pa\u00eds la impunidad y la depredaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico en base a la corrupci\u00f3n, la prevaricaci\u00f3n, el tr\u00e1fico de influencia y el trafico de informaci\u00f3n privilegiada para justificar adjudicaciones de obras sobrevaluadas mediante sobornos y acuerdos producto de la festinaci\u00f3n extrajudicial, justificaciones artificiales de abogados pagados para justificar procesos de licitaci\u00f3n espurios y fraudulentos.<\/p>\n<p>47) El\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE<\/strong>,<strong>\u00a0SRL,\u00a0<\/strong>en su calidad de participante transparente en la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, sostiene que el convenio de marras es un mecanismo artificial desleal a los mejores intereses de la sociedad dominicana, en detrimento de la aplicaci\u00f3n sana de la ley; y permitir salvar a la confesa\u00a0<strong>ODEBRECHT\u00a0<\/strong>de las imputaciones de soborno en detrimento del patrimonio p\u00fablico; razones por las cuales se persigue que dicha empresa contin\u00fae normalmente sus operaciones comerciales en Rep\u00fablica Dominicana, y con ese fin la Presidencia de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el decreto 6-17, nombrando a una comisi\u00f3n investigadora conformada en gran parte por miembros cuestionables como lo son Monse\u00f1or Agripino N\u00fa\u00f1ez Collado, miembro del\u00a0<strong>CONSORCIO ACEROS ESTRELLA<\/strong>, y otros miembros subordinados a\u00a0<strong>CDEEE<\/strong>\u00a0y bien acogidos en las esferas actuales del gobierno dominicano.<\/p>\n<p>48) El\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0pide al tribunal apoderado se le permita hacer uso de sus medios de defensa con el fin de contribuir con la dilucidaci\u00f3n y el conocimiento del fondo o de las intimidades t\u00e9cnicas del proceso de licitaci\u00f3n en el cual participara como buen p\u00e1ter familia. De esta manera presentaremos las razones por la cuales deben ser o\u00eddos tambi\u00e9n los representantes de la vicepresidencia ejecutiva de\u00a0<strong>CDEEE\u00a0<\/strong>y la directora de Contrataciones P\u00fablicas, entidad que justific\u00f3 la adjudicaci\u00f3n irregular y pidi\u00f3 a los tribunales su \u201cexclusi\u00f3n\u201d del proceso judicial en calidad de interviniente forzoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LA PRESENTE DEMANDA EN REFERIMIENTO EN NOMBRAMIENTO DE UN SECUESTRARIO JUDICIAL COLECTIVO<\/strong><\/p>\n<p>49) Despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de litigaci\u00f3n activa en distintas jurisdicciones, Tribunal Superior Administrativo, Suprema Corte de Justicia, Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tribunal Constitucional, etc., los hechos han demostrado que la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, para la selecci\u00f3n del mejor oferente y m\u00e1s calificado semifinalista, fue ganada meritoriamente por el Consorcio Gezhouba-Impe, pero frustrada por las maniobras y el soborno practicados por Odebrecht en Rep\u00fablica Dominicana, Ecuador, Venezuela, Brasil, Panam\u00e1 y otros pa\u00edses del continente.<\/p>\n<p>50) Actualmente existe muy serias posibilidades de una declaraci\u00f3n de quiebra comercial por parte de la empresa Odebrecht, tanto para Am\u00e9rica Latina como para Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>51) El\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL<\/strong>, debido a los sobornos, ha recibido graves da\u00f1os morales y materiales que le han llevado a incoar un proceso civil en reclamaci\u00f3n de indemnizaciones por los graves da\u00f1os y perjuicios que ha recibido como consecuencia de los hechos arriba se\u00f1alados.<\/p>\n<p>52) Existe un estado de urgencia que requiere la intervenci\u00f3n del juez de los referimientos, todo como consecuencia de las persecuciones ilegales a que ha sido sometida la compa\u00f1\u00eda infractora en Rep\u00f9blica Dominicana y otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>53) La empresa\u00a0<strong>CONSORCIO IMPE, SRL,<\/strong>\u00a0es v\u00edctima y demandante en indemnizaciones civiles por v\u00eda principal en un proceso civil que se conoce en la Tercera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.<\/p>\n<p>54) De igual modo existe una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita que hace necesario sin demora el nombramiento de un secuestrario judicial, una entidad jur\u00eddica colectiva como el Colegio de Contadores conjuntamente con el Codia; o una comisi\u00f3n mixta bajo juramento ante el juez de los referimiento en la cual probablemente puedan figurar el Consorcio Impe, Aceros Estrella de Santiago, y los institutos profesionales arriba se\u00f1alados para operar como administrador secuestrario para la administraci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la termoel\u00e9ctrica de Punta Catalina, de dos unidades que producir\u00edan cada una 337 MW para el sistema el\u00e9ctrico nacional.<\/p>\n<p>55) Desde el punto de vista de la legalidad, y de los principios y elementos de juicio de transparencia y publicidad, de igualdad y libre competencia, de equidad, de responsabilidad y moralidad, de reciprocidad y participaci\u00f3n y de racionabilidad, la empresa Odebrecht no puede continuar operando en Rep\u00fablica Dominicana y debe ser excluida de la obra arriba se\u00f1alada, debido a la violaci\u00f3n de todos estos principios consagrados en la ley de contrataciones p\u00fablicas y su reglamento, ya que su conducta criminal no la hace meritoria bajo ning\u00fan concepto ni ante la sociedad ni ante el Estado dominicano para continuar la referida EPC.<\/p>\n<p>56)<strong>\u00a0Tambi\u00e9n existe la inminencia de un da\u00f1o (da\u00f1o inminente), pues de declararse en quiebra comercial, seg\u00fan elementos de publicidad que se han manejado en el ambiente judicial dominicano, se pone en peligro las posibilidades de indemnizaci\u00f3n de la parte ahora demandante, que concurri\u00f3 a una licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional como buen p\u00e1ter familia y de manera transparente; y perder\u00eda la posibilidad de percibir las indemnizaciones y compensaciones correspondientes al da\u00f1o recibido como consecuencia de haber procedido mediante actuaciones il\u00edcitas, produciendo da\u00f1os morales y materiales de una cuant\u00eda inconmensurable<\/strong>.<\/p>\n<p>57) Son hechos confesos producidos en m\u00e1s de doce pa\u00edses del continente, entre ellas la confesi\u00f3n presentada en el Distrito Judicial Este de Manhattan, New York en diciembre del pasado a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>58) Se hace necesario en casos como este que el juez de los referimientos, dada la gravedad de los mismos, dicte medidas provisionales como el nombramiento y designaci\u00f3n de una administraci\u00f3n secuestraria hasta tanto se conozcan y fallen las distintas acciones de las cuales se encuentran apoderadas distintas jurisdicciones, entre ellas la constitucional.<\/p>\n<p>59) Dada la admisi\u00f3n de los hechos, el estado de urgencia, la situaci\u00f3n de una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita y la posibilidad de un da\u00f1o inminente conjuntamente con quiebra comercial, y dada la confesi\u00f3n de los hechos criminales en Rep\u00fablica Dominicana, Estados Unidos y dem\u00e1s pa\u00edses, la parte demandante en referimiento tiene a bien solicitar al magistrado juez apoderado las siguientes medidas provisionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONCLUSIONES:<\/strong><\/p>\n<p>60) En virtud de todos los elementos anteriores, la parte demandante en nombramiento de un secuestrario de la termoel\u00e9ctrica Punta Catalina, el consorcio IMPE present\u00f3 las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>A) Que el tribunal ordene, como medida provisional, hasta tanto se dirima lo principal, el nombramiento de una administraci\u00f3n secuestraria que se encargar\u00eda de todo lo relacionado a la continuaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del proyecto de dos unidades termoel\u00e9ctricas a carb\u00f3n mineral de 337 MW cada una, en el sitio Punta Catalina, Provincia Peravia, y que estar\u00eda compuesta por<\/p>\n<p>a) Dos representantes del Consorcio IMPE<\/p>\n<p>b) Dos representantes del Consorcio Aceros Estrella<\/p>\n<p>c) Un representante del CODIA<\/p>\n<p>d) Un representante del Instituto de Contadores de Rep\u00f9blica Dominicana<\/p>\n<p>e) Un representante de la C\u00e1mara de Cuentas de Rep\u00f9blica Dominicana<\/p>\n<p>B) Que se apruebe y ordene en vuestra sentencia, fijaci\u00f3n de fecha, d\u00eda y hora para la juramentaci\u00f3n de dicho colectivo de administraci\u00f3n secuestraria, por oficio del presidente de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; o en su defecto, por un magistrado designado por el magistrado presidente aludido.<\/p>\n<p>C) Que se declare vuestra sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, y sin prestaci\u00f3n de fianza, por los motivos arriba se\u00f1alados, es decir, la existencia de un peligro inminente y de un da\u00f1o contra los intereses de mis requerientes, y las consecuencias de una turbaci\u00f3n manifiestamente il\u00edcita, en desmedro de la ley y los principios del Derecho.<\/p>\n<p>D) Teng\u00e1is a bien ordenar medida de astreinte ascendente a\u00a0<strong>CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00)<\/strong>diarios en caso de dificultades en la ejecuci\u00f3n de vuestra sentencia, declarada ejecutoria no obstante cualquier recurso y despu\u00e9s de su correspondiente notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: aqu\u00ed termina la demanda del Consorcio IMPE en nombramiento de un secuestrario judicial de la planta Punta Catalina. Pronto daremos a conocer, la demanda en da\u00f1os y perjuicios contra Odebrecht, la cual se encuentra actualmente en curso.<\/p>\n<p>Abogado Angel Moreta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor) (Debate plural publica hoy los elementos de la demanda en nombramiento de un administrador secuestrario de la termoel\u00e9ctrica de Punta Catalina en marzo 2017. La justicia rechaz\u00f3 la demanda, que era positiva para el caso Punta Catalina; en cambio, por decreto Danilo Medina nombr\u00f3 a un miembro de la comisi\u00f3n designada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12894,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-18387","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18387"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18387"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18387\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18410,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18387\/revisions\/18410"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12894"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}