{"id":19036,"date":"2017-09-04T14:52:51","date_gmt":"2017-09-04T18:52:51","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=19036"},"modified":"2017-09-04T14:52:51","modified_gmt":"2017-09-04T18:52:51","slug":"tribunal-constitucional-dominicano-salvo-la-soberania-nacional-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/09\/04\/tribunal-constitucional-dominicano-salvo-la-soberania-nacional-i\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional dominicano salv\u00f3 la soberan\u00eda nacional (I)"},"content":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor)<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana, con su sentencia No.0315-15, de fecha 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, declar\u00f3 incompatible con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica el contrato firmado por el presidente Danilo Medina con los EEUU en enero 2015 sobre \u201cestatus\u201d del personal militar de ese pa\u00eds en el territorio nacional y con esa decisi\u00f3n salv\u00f3 la soberan\u00eda y la independencia dominicanas.<\/p>\n<p>La soberan\u00eda y el territorio dominicanos han estado bajo las pretensiones de EEUU desde mediados del siglo XIX hasta el d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>Los dominicanos conocemos que Buenaventura B\u00e1ez negoci\u00f3 con la naci\u00f3n del norte la Bah\u00eda de Saman\u00e1 \u00a0y la nacionalidad dominicana. Esto ocurri\u00f3 despu\u00e9s del final de la guerra de restauraci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, la cual termin\u00f3 en 1863. Los objetivos del presidente B\u00e1ez no pudieron concretizarse debido a un conjunto de circunstancias que actuaron hist\u00f3ricamente en su contra y dificultaron la concretizaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0esp\u00fareos realizados por el s\u00e1trapa del periodo de la \u201cguerra de los seis a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>A lo largo del siglo XX, los EEUU invadieron y ocuparon en tres ocasiones a Rep\u00fablica Dominicana, humillando la soberan\u00eda del pa\u00eds. Primero, a principios del siglo XX se produjo la ocupaci\u00f3n de las aduanas del pa\u00eds con el fin de cobrarse las deudas que hab\u00eda contra\u00eddo Ulises Hereaux con los pr\u00e9stamos de la Westendorp; luego en 1916 se produjo la primera intervenci\u00f3n militar y ocupaci\u00f3n de todo el territorio nacional, hasta el a\u00f1o 1924; y en abril del a\u00f1o 1965, los Estados Unidos invadieron el pa\u00eds con el prop\u00f3sito geopol\u00edtico de abortar y frustrar la <strong>guerra popular constitucionalista, <\/strong>con participaci\u00f3n militar y civil rebelde, que ten\u00eda por objetivo el retorno de Juan Bosch al poder y el regreso a la Constituci\u00f3n de 1963.<\/p>\n<p>Las empresas multinacionales norteamericanas han mantenido a lo largo del siglo XX un control importante sobre la econom\u00eda y la sociedad dominicana a trav\u00e9s de sus agencias \u201chumanitarias\u201d y de inteligencia; y actualmente el poder pentagonista \u00a0e injerencista de EEUU continua ambicionando la ocupaci\u00f3n de una parte del territorio nacional con fines de desarrollar una base militar estrat\u00e9gica para la regi\u00f3n de El Caribe. Todo el mundo recuerda en 2013 el caso de las pretensiones de apoderarse de Isla Saona con pretextos humanitarios. Y en 2015, \u00a0el caso al cual nos estamos refiriendo ahora, a saber, la firma de un contrato injerencista donde se permite a EEUU la ocupaci\u00f3n de una parte del territorio nacional en el sureste del pa\u00eds, con un conjunto de ventajas a favor de ese pa\u00eds y de sus estamentos pol\u00edticos y militares.<\/p>\n<p>El \u00faltimo intento lo constituye el contrato firmado por Danilo Medina con el gobierno de los EEUU, en fecha 20 de enero del a\u00f1o 2015. Ese contrato escandaloso <strong>entrega la soberan\u00eda nacional a EEUU;<\/strong> fue enviado al Tribunal Constitucional desde el Congreso Nacional el 11 de marzo del a\u00f1o 2015 <strong>para fines de control preventivo de constitucionalidad<\/strong>,<strong> en virtud de las disposiciones de los art\u00edculos 128 y 185 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/strong><\/p>\n<p>El contrato o acuerdo que firmara el presidente Medina el 20 de enero del a\u00f1o 2015 se titulaba eufem\u00edsticamente <strong>\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos de Am\u00e9rica sobre estatus del personal EEUU en Rep\u00fablica Dominicana\u201d, <\/strong>suscrito en la fecha se\u00f1alada, con la intenci\u00f3n supuestamente de \u201cregular normativamente\u201d el estatus del personal militar y civil de los EEUU en Rep\u00fablica Dominicana; y fue enviado al Tribunal Constitucional a los fines de garantizar <strong>la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n de 2010.<\/strong><\/p>\n<p>El referido acuerdo, que fue fam\u00e9licamente divulgado por los medios de comunicaci\u00f3n del pa\u00eds, se contrajo con la pretensi\u00f3n supuestamente de normativizar la presencia del personal militar y de contratistas civiles de EEUU que est\u00e9n temporalmente presentes en \u00a0Rep\u00fablica Dominicana en relaci\u00f3n con visitas, \u201cactividades de capacitaci\u00f3n\u201d, \u201cejercicios militares\u201d, \u201cactividades humanitarias\u201d, y otras acciones mutuamente acordadas pero no especificadas entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Lo anterior, a los fines de que Rep\u00fablica Dominicana otorgara al \u201cpersonal militar\u201d de los EEUU las \u201cfacilidades y garant\u00edas que permitan el desempe\u00f1o de las labores a realizar por tales agentes dentro del esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n que prevalece entre ambos pa\u00edses\u201d. Obviamente, no se establecen cu\u00e1les son esas \u201clabores\u201d que realizar\u00eda dicho personal militar y civil en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>\u201cPersonal de los Estados Unidos\u201d<\/strong> significa los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Y \u201ccontratistas de los Estados Unidos\u201d significa las compa\u00f1\u00edas que no son de Rep\u00fablica Dominicana, y sus empleados que no son nacionales de Rep\u00fablica Dominicana, todo bajo contrato con el Departamento de Defensa de los EEUU y que est\u00e9n temporalmente presentes en el pa\u00eds en <strong>conexi\u00f3n con actividades en el marco del presente acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>El contrato de marras firmado por el presidente Medina el 20 de enero de 2015 contempla un conjunto de privilegios e inmunidades que hieren profundamente la soberan\u00eda del pa\u00eds. En efecto el contrato contempla cosas como las que mencionamos m\u00e1s abajo:<\/p>\n<p>1) autorizaci\u00f3n para acceder libremente\u00a0 y circular en las instalaciones acordadas entre las partes, que se relacionen con las actividades militares y civiles en el territorio nacional.<\/p>\n<p>2) autorizaci\u00f3n para ingresar y poner en libre circulaci\u00f3n aeronaves y embarcaciones de EEUU en el territorio nacional,\u00a0<strong>sin posibilidad de inspecci\u00f3n, de abordaje ni de control por parte de las autoridades dominicanas.<\/strong><\/p>\n<p>3) autorizaci\u00f3n para el uso y porte de armas de guerra en el territorio nacional; y de uniformes de las fuerzas armadas de EEUU libremente en provincias y regiones del pa\u00eds.<\/p>\n<p>4) Concesi\u00f3n de privilegios especiales y exoneraciones fiscales totales para la importaci\u00f3n de todos los equipos, materiales militares y materias primas \u00a0que pudieren traer las tropas y el Departamento de Defensa de EEUU.<\/p>\n<p>5) <strong>autorizaci\u00f3n para el uso, libre de costo alguno, del espectro radioel\u00e9ctrico dominicano, siendo que ambos gobiernos renuncian al derecho de iniciar reclamaciones por hechos que afecten la propiedad o la integridad del personal militar de las fuerzas armadas de EEUU, o del personal civil mencionado.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de un fen\u00f3meno descomunal, se trata de la extensi\u00f3n abusiva del art\u00edculo 31.1 de la Convenci\u00f3n de Viena, traspasando las inmunidades diplom\u00e1ticas al personal militar de los EEUU presente en Rep\u00fablica Dominicana. Los soldados, podr\u00eda decirse, a t\u00edtulo jocoso, a la luz del convenio adquieren calidad de diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana, gracias Dios que lo tenemos, en su sentencia No.TC-0315-15, examin\u00f3 punto por punto, en ejercicio del control preventivo de constitucionalidad, el convenio \u00a0de marras intervenido entre el gobierno de Rep\u00fablica Dominicana y el gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, de fecha 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, sentencia de m\u00e1s de 35 p\u00e1ginas que orden\u00f3 de manera concienzuda\u00a0y patri\u00f3tica <strong>declarar no conforme con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0el \u201cacuerdo sobre estatus del personal (militar) de los Estados Unidos en Rep\u00fablica Dominicana\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La important\u00edsima e hist\u00f3rica decisi\u00f3n TC-0315-15, emanada de nuestro Tribunal Constitucional, salv\u00f3 la soberan\u00eda de Rep\u00fablica Dominicana, en un momento crucial en que el presidente Danilo Medina se preparaba para modificar el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n 2010, de tal modo que pudiera introducir la figura de la reelecci\u00f3n presidencial, como lo hizo, comprando la voluntad y el pensamiento de la mayor\u00eda de los miembros de las c\u00e1maras legislativas.<\/p>\n<p>El presidente Medina con esa acci\u00f3n se hizo responsable de modificar la Constituci\u00f3n mediante mecanismos esp\u00fareos, y prepar\u00f3 a su partido corporativo para realizar unas elecciones a todas luces fraudulentas, gastando millones y millones del erario p\u00fablico, sin ninguna consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Pero contrariamente se ech\u00f3 sobre sus hombros la responsabilidad hist\u00f3rica de negociar la soberan\u00eda del pa\u00eds como manera de buscar apoyo para su proyecto reeleccionista, comprometiendo de hoy y para siempre su responsabilidad hist\u00f3rica.<\/strong><\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana hicieron silencio de manera importante y el pueblo dominicano hasta hoy no sabe ni conoce de la existencia del convenio firmado con Estados Unidos ni de la sentencia honrosa TC-315-15, hoy desconocida para la inmensa mayor\u00eda de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Continuaremos analizando pr\u00f3ximamente dicha sentencia del TC que salv\u00f3, repetimos, la soberan\u00eda y la independencia de Rep\u00fablica Dominicana frente al avasallamiento y las pretensiones de los EEUU, que persiguen desesperadamente asegurar un territorio en nuestro pa\u00eds para establecer una base militar estrat\u00e9gica en Rep\u00fablica Dominicana, aspiraci\u00f3n sucia que no podemos tolerar ni aceptar los dominicanos.<\/p>\n<p>Debemos repudiar que el presidente de la Rep\u00fablica, con el fin de poder \u00a0reelegirse en el poder, haya consentido en firmar un contrato vergonzante como al que estamos aludimos refiriendo m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>Invitamos a los intelectuales de Rep\u00fablica Dominicana, al pueblo en general, a los profesionales, maestros, abogados, m\u00e9dicos, trabajadores del comercio, de la industria, de las finanzas, del turismo, a leer el festinado contrato firmado por el presidente de la Rep\u00fablica con los EEUU, dando origen una situaci\u00f3n negativa de negociaci\u00f3n de la soberan\u00eda y la independencia de nuestro pa\u00eds. (Continuaremos).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Angel Moreta (Autor-Editor) El Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana, con su sentencia No.0315-15, de fecha 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, declar\u00f3 incompatible con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica el contrato firmado por el presidente Danilo Medina con los EEUU en enero 2015 sobre \u201cestatus\u201d del personal militar de ese pa\u00eds en el territorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":19037,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-19036","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19036"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19036"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19036\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19038,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19036\/revisions\/19038"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}