{"id":19245,"date":"2017-09-13T11:27:07","date_gmt":"2017-09-13T15:27:07","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=19245"},"modified":"2017-09-13T11:27:07","modified_gmt":"2017-09-13T15:27:07","slug":"referendo-aprobatorio-de-reforma-constitucional-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/09\/13\/referendo-aprobatorio-de-reforma-constitucional-i\/","title":{"rendered":"Referendo aprobatorio de reforma constitucional (I)"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Ram\u00f3n Pina Acevedo (Listin, 19-4-15)<\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>No solo en la Rep\u00fablica Dominicana sino en todas las Naciones que fundamentan su existencia en la vigencia de una ley suprema de leyes, que todos hemos llamado la Constituci\u00f3n, y que adem\u00e1s de otros nombres algunos se dan literariamente el placer de llamarla Carta Magna por su similitud con aquella carta que los Barones Normandos arrancaron a Juan Sin Tierra, en los dominicos de lo que hoy es el Imperio Brit\u00e1nico.<\/p>\n<p>Al inicio de nuestra vida independiente la Primera Constituci\u00f3n que nos gobern\u00f3 fu\u00e9 puesta en vigor el 6 de noviembre de 1844, y en la misma se traz\u00f3 como sistema el que los cuerpos colegisladores, siguiendo reglas determinadas, quedaban encargados, de las modificaciones que mereciera nuestra ley de leyes (arts.202, 203 y 204). De igual forma la revisi\u00f3n constitucional del 16 de diciembre de 1854, determino que la revisi\u00f3n se har\u00eda de oficio cada diez a\u00f1os de acuerdo del Poder Ejecutivo con el Senado Consultor, convocando delegados provinciales designados por los Colegios Electorales (art.70).<\/p>\n<p>Por su parte la Constituci\u00f3n de Moca del 19 de febrero de 1858 mantuvo en manos de los cuerpos colegisladores la facultad de la reforma constitucional (arts. 156, 157, 158 y 159). A esta reforma sigui\u00f3 la del 14 de noviembre de 1865 que modificando los procedimientos dej\u00f3 siempre en manos de los cuerpos colegisladores la modificaci\u00f3n constitucional (arts.136, 137, 138 y 139) pero cuid\u00e1ndose de establecer formalmente que la Constituci\u00f3n no podr\u00eda modificarse sino solo cuando un caso de utilidad p\u00fablica lo requiera, lo que significa que las aspiraciones de los pol\u00edticos de esta \u00e9poca no pod\u00edan generar una modificaci\u00f3n constitucional solo al inter\u00e9s de la reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>A esta \u00faltima sigui\u00f3 la modificaci\u00f3n del 27 de septiembre \u00a0de 1866 que retuvo en manos de la Asamblea Nacional la facultad de modificar la Constituci\u00f3n (arts.101, 102 y 103). A esta Constituci\u00f3n sigui\u00f3 la del 23 de abril del 1868 que siendo un acto constitucional que restauro parte de la Constituci\u00f3n de 1854, mantuvo el sistema de esta norma para la reforma constitucional (art.3). A seguidas surgi\u00f3 a la vigencia la Constituci\u00f3n del 14 de septiembre de 1872 que repiti\u00f3 el sistema de revisi\u00f3n de oficio cada diez a\u00f1os a semejanza de la Constituci\u00f3n de 1854 (art.70). A esta modificaci\u00f3n sucedi\u00f3 la reforma del 24 de marzo de 1874 que mantuvo en manos del Congreso Nacional como Asamblea Revisora la facultad de revisar la Constituci\u00f3n (arts. 104, 105 y 106). A esta reforma sucedi\u00f3 la reforma del 9 de marzo del 1875 que mantuvo el sistema a manos de los cuerpos colegisladores (arts.105, 106 y 107). En el interin se produjo un hecho no acostumbrado en nuestra evoluci\u00f3n constitucional y fu\u00e9 el del a modificaci\u00f3n por enmienda que se llam\u00f3 el Acta Adicional de 1876 que no introdujo ninguna modificaci\u00f3n en lo tocante a la modificaci\u00f3n constitucional. A esta enmienda sigui\u00f3 la reforma del 7 de mayo de 1877 que mantuvo el mismo sistema (art.84) a este fen\u00f3meno constitucional sigui\u00f3 la revisi\u00f3n del 19 de mayo de 1878 que mantuvo el mismo sistema en sus art\u00edculos 115, 116, 117, 118 y 119, pero cuid\u00e1ndose de se\u00f1alar que cuando la reforma \u201cversare sobre la dilataci\u00f3n del periodo presidencial, se entender\u00e1 siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero nunca para el de la actualidad\u201d, norma que ser\u00eda \u00fatil contemplar cuando en las sombras se urde la posibilidad de una modificaci\u00f3n constitucional al prop\u00f3sito de prolongar el periodo del actual mandatario dominicano, que dicho sea de paso ha realizado un magn\u00edfico Gobierno, pero mandato que se recibi\u00f3 bajo la sombra de una Constituci\u00f3n que proh\u00edbe la reelecci\u00f3n consecutiva.<\/p>\n<p>El 11 de febrero de 1879 se puso en vigor una nueva revisi\u00f3n constitucional manteniendo en manos de nuestro Congreso como Asamblea Revisora, el mismo sistema pero repitiendo el mandato de que \u201csi la reforma versare sobre la dilataci\u00f3n del periodo presidencial, se entender\u00e1 siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero nunca para el de la actualidad\u201d. (v.arts.117, 118, 119, 120 y 121). A esta \u00faltima sucedi\u00f3 la revisi\u00f3n del 17 de mayo de 1880 que mantuvo el sistema anterior pero fu\u00e9 m\u00e1s dr\u00e1stico al oponerse a que la reforma pueda versar \u201csobre la dilataci\u00f3n del periodo presidencial\u201d (v. arts. 104, 105, 106, 107 y 108). Aqu\u00ed surge de inmediato la reforma del 23 de noviembre del 1881, que al mantener el sistema de modificaci\u00f3n por v\u00eda de nuestro Congreso erigido en Asamblea Revisora, siempre se cuida de consignar que \u201ctampoco podr\u00e1 versar la reforma sobre la dilataci\u00f3n del periodo presidencial\u201d (arts. 107, 108, 109, 110 y 111). A seguidas surge la reforma del 15 de noviembre de 1887 que con variantes del tipo procesal mantiene el sistema (arts. 108, 109, 110, 11, 112). Aqu\u00ed de seguido surge la revisi\u00f3n del 12 de junio de 1896 que mantiene el sistema congresional (arts.108, 109, 110 y 111).<\/p>\n<p>El 14 de junio de 1907 se pone en vigor una nueva Constituci\u00f3n que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboraci\u00f3n de nuestra Carta Sustantiva. Y lo hace estableciendo que cumplidas las formalidades de decretar la necesidad de la reforma constitucional, se debe elegir por voto directo al igual que los miembros del Congreso, una Asamblea Constituyente que queda encargada de la reforma constitucional cumpliendo los requisitos que la misma Constituci\u00f3n establece (arts. 105, 106, 107, 108, 109 y 110. A este primer intento de hacer participar al pueblo directamente y por v\u00eda del voto en las modificaciones constitucionales, sigue la proclamaci\u00f3n de la Reforma del 22 de febrero de 1908 votada en la ciudad de Santiago de los Caballeros, que en sus art\u00edculos 107, 108, 109, 110 y 111, regula la forma de elegir por el voto directo la Asamblea Constituyente con el encargo de modificar la Constituci\u00f3n, pero haciendo constar una vez m\u00e1s que \u201cNinguna reforma de la Constituci\u00f3n que aumente las atribuciones de algunos o varios funcionarios p\u00fablicos o la duraci\u00f3n de su ejercicios, tendr\u00e1 efecto sino desde el periodo constitucional siguiente a aquel en que se ha hecho la reforma\u201d. Todo lo que presupone que quien es elegido por un periodo determinado por la Constituci\u00f3n y no puede aprovecharse de modificaciones futuras. (arts. 107, 108, 109, 110 y 111). A seguidas y a la sombre de los mismos principios surge la reforma del 13 de junio de 1924 que repite la misma f\u00f3rmula, que hace imprescindible la presencia directa del voto popular en la modificaci\u00f3n constitucional. (arts. 104, 105, 106, 107 y 108).<\/p>\n<p>Con las mismas previsiones surge la reforma del 15 de junio de 1927 (arts. 104, 105, 106, 207 y 108). No se hab\u00eda secado la tinta en la Constituci\u00f3n den vigor, cuando se promovi\u00f3 una nueva reforma que tuvo efecto el 20 de junio de 1929 por cuyos art\u00edculos 103, 104, 105, 106 y 107 se mantuvo la f\u00f3rmula de que fuera el pueblo quien directamente por v\u00eda del voto decidiera sobre la reforma constitucional mediante elecci\u00f3n de una Asamblea Constituyente. Es particularmente notorio que bajo esta Constituci\u00f3n se jurament\u00f3 para el ejercicio de la Primera Magistratura el General y despu\u00e9s General\u00edsimo, Rafael Le\u00f3nidas Trujillo Molina.<\/p>\n<p>Iniciada la dictadura, las reformas constitucionales prosiguieron ejecut\u00e1ndose la primera el 9 de junio de 1934, en la que se mantuvo el mandato de que el pueblo participara directamente con su voto a la confecci\u00f3n de la reforma constitucional mediante la elecci\u00f3n de una Asamblea Constituyente (arts. 103 108). A seguidas, el 10 de enero de 1942 se produce una nueva reforma que mantiene el mismo sistema (arts. 108 a 112). Con el mismo ritmo se mantuvo el sistema durante la Constituci\u00f3n del 10 de enero de 1947 (arts. 108 a 112). La situaci\u00f3n se mantiene en el curso de la vigencia de la Constituci\u00f3n del 1?. De diciembre de 1955 (arts. 114 a 118).<\/p>\n<p>Es en la Constituci\u00f3n del 7 de noviembre de 1959 cuando se modifica el sistema de las reformas constitucionales y se suprime la participaci\u00f3n popular por v\u00eda del voto para la elecci\u00f3n de una Asamblea Constituyente y se otorga la facultad a la Asamblea Nacional constituida por el Senado y la C\u00e1mara de Diputados (arts. 114 a 118).<\/p>\n<div id=\"FIOnDemandWrapper_fiInstance_101888_8_7454767\" class=\"FIOnDemandWrapper\">\n<div class=\"apd_static_banner \"><ins class=\"adsbygoogle\" data-ad-client=\"ca-pub-3622156405313063\" data-ad-slot=\"be8d149.6c1145d\" data-adsbygoogle-status=\"done\"><ins id=\"aswift_0_expand\"><ins id=\"aswift_0_anchor\"><iframe id=\"aswift_0\" name=\"aswift_0\" width=\"336\" height=\"280\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/ins><\/ins><\/ins><\/div>\n<\/div>\n<p>A esta \u00faltima Constituci\u00f3n la sustituyo la elaborada el 28 de junio de 1960, en la cual el suscrito tuvo la representaci\u00f3n de la Provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez, y la que mantuvo el sistema instalado de la reforma por la Asamblea Nacional (arts. 114 a 118). A pocos meses de la elaboraci\u00f3n de esta reforma el legislador constituyente volvi\u00f3 a reunirse y el 2 de diciembre \u00a0 de 1960 se puso en vigor un nuevo texto en cuyos art\u00edculos se mantuvo el sistema de la Asamblea Nacional revisora (arts. 114 a 118). Curioso es apuntar que tambi\u00e9n en esta carta tuve a bien representar a la Provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>A todos estos acontecimientos jur\u00eddicos sucede la muerte del dictador General\u00edsimo Rafael L. Trujillo a manos de un comando que liber\u00f3 al pa\u00eds de la etapa pol\u00edtica de hierro que se hab\u00eda formado y este acontecimiento genera la reforma constitucional del 29 de diciembre del 1961, que en sus art\u00edculos 111 a 115 mantiene el estatuto de reformas existentes. Pero se crea un Consejo de Estado al que se otorga el Poder Ejecutivo y legislativo y se le da la facultad de reunirse como Asamblea Nacional y modificar la Constituci\u00f3n seg\u00fan los casos. (arts. 116 a 125).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas el Consejo de Estado creado por la Constituci\u00f3n mencionada, haciendo uso de las facultades de que estaba investido llen\u00f3 las formalidades y procedi\u00f3 a hacer la reforma Constitucional del 16 de septiembre de 1962 que nominalmente en los arts. 112 a 116 mantuvo el sistema de modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Asamblea Nacional, cuyas funciones al momento ejerc\u00eda el dicho Consejo de Estado.<\/p>\n<p>Convocado el pueblo dominicano a elecciones generales, resulto elegido para la Presidencia de la Rep\u00fablica, el ciudadano Profesor Juan Bosch, y al mismo tiempo se eligieron los miembros de la Asamblea Nacional que procedi\u00f3 a modificar la Constituci\u00f3n vigente y poner en vigor en su lugar la carta del 29 de abril del 1963, que en sus arts. 173 a 176 mantuvo el sistema de modificaci\u00f3n por v\u00eda de la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de esta Constituci\u00f3n se produjo el golpe de Estado que derroc\u00f3 el profesor Juan Bosch de la Primera magistratura, y se constituy\u00f3 un Gobierno de facto que dio en llamarse Triunvirato, que gobern\u00f3 sin sost\u00e9n constitucional, hasta el momento en que estall\u00f3 en el pa\u00eds un movimiento revolucionario con tendencias a reponer en su lugar la Constituci\u00f3n de 1963 e instalar en el solio nuevamente al Gobierno Constitucional elegido. Esto dio como resultado la asonada revolucionaria que tuvo su final con la ocupaci\u00f3n del pa\u00eds por las tropas norteamericanas que despu\u00e9s fueron disfrazadas con el nombre de Fuerza Interamericana de Paz, que tuvo su final al establecerse la paz y los bandos firmar el llamado Acto Institucional del 3 de septiembre de 1965 que fu\u00e9 durante su vigencia nuestro Pacto Fundamental que dio paso a elecciones en las cuales result\u00f3 elegido el Dr. Joaqu\u00edn Balaguer para la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En esa circunstancia se reuni\u00f3 la Asamblea Nacional compuesta por las dos C\u00e1maras (Senado y C\u00e1mara de Diputados) que elaboraron y pusieron en vigor la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en fecha 28 de noviembre de 1966 que en sus arts. 116 a 120 mantuvo el sistema de modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Asamblea Nacional.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ram\u00f3n Pina Acevedo (Listin, 19-4-15) No solo en la Rep\u00fablica Dominicana sino en todas las Naciones que fundamentan su existencia en la vigencia de una ley suprema de leyes, que todos hemos llamado la Constituci\u00f3n, y que adem\u00e1s de otros nombres algunos se dan literariamente el placer de llamarla Carta Magna por su similitud con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13222,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-19245","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19245"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19245"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19245\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19246,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19245\/revisions\/19246"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}