{"id":19576,"date":"2017-10-04T12:49:04","date_gmt":"2017-10-04T16:49:04","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=19576"},"modified":"2017-10-04T12:49:04","modified_gmt":"2017-10-04T16:49:04","slug":"desalojo-supuestamente-por-llegada-del-termino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/10\/04\/desalojo-supuestamente-por-llegada-del-termino\/","title":{"rendered":"Desalojo supuestamente por llegada del t\u00e9rmino"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Importante reflexi\u00f3n de 2008 sobre la terminaci\u00f3n de contratos de inquilinato por causa de llegada del t\u00e9rmino. La C\u00e1mara Civil de la Suprema Corte de Justicia, presidida por el entonces magistrado Luciano Pichardo, de manera extra\u00f1a dict\u00f3 la sentencia aludida m\u00e1s abajo con el prop\u00f3sito de asegurar beneficios y privilegios a ciertas sociedades comerciales, la cual conduce al arrendatario a una condenaci\u00f3n anticipada, previsible, injustificada, da\u00f1ina, ya que condiciona y moldea a los tribunales civiles a ordenar desahucios desaprensivos, injustificados, sin fundamento y socialmente peligrosos. El magistrado Pichardo olvid\u00f3 que el principio de propiedad est\u00e1 condicionado al principio de equidad y al de igualdad entre las partes, ya que ninguna disposici\u00f3n es leg\u00edtima si desconoce estos principios. (Opini\u00f3n de Debateplural.com, sobre una controvertida sentencia).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Juan Manuel Ubiera (Hoy, 18-12-08)<\/p>\n<p>En una conversaci\u00f3n informal entre colegas tom\u00e9 conocimiento sobre la decisi\u00f3n dictada por la C\u00e1mara Civil de la Suprema Corte de Justicia el 3 de diciembre del a\u00f1o en curso, en la cual nuestro m\u00e1s alto Tribunal declar\u00f3, de oficio, la inconstitucionalidad del art\u00edculo 3 del Decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.<\/p>\n<p>Me interes\u00e9 en conocer el contenido de la referida decisi\u00f3n, cuyo texto in extenso se encuentra en la p\u00e1gina de internet de la Suprema Corte de Justicia: www.suprema.gov.do.<\/p>\n<p>El objeto de la litis consisti\u00f3 en una demanda en resiliaci\u00f3n de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El propietario demandante aleg\u00f3, principalmente, que el inquilino hab\u00eda violado el contrato, toda vez que dio al inmueble alquilado un uso distinto. En la especie, el inmueble fue dado en alquiler para fines residenciales, pero, posteriormente el inquilino lo utiliz\u00f3 con fines comerciales.<\/p>\n<p>La demanda fue rechazada en primera instancia, pero acogida en grado de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El inquilino recurri\u00f3 la sentencia en casaci\u00f3n y en el desarrollo del primer medio del recurso aleg\u00f3, entre otros aspectos, que \u0093\u0085 la sentencia impugnada contiene una violaci\u00f3n al art\u00edculo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, ya que \u00e9ste proh\u00edbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecuci\u00f3n de propietario, salvo en los casos determinados por el citado decreto, entre los que no se encuentra la llegada del t\u00e9rmino\u0094.<\/p>\n<p>Al ponderar y decidir sobre esa parte del primer medio del recurso de casaci\u00f3n, la C\u00e1mara Civil de la Suprema Corte de Justicia declar\u00f3, de oficio, la inconstitucionalidad del referido texto legal.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 implica esta decisi\u00f3n? Que en lo adelante, y a la luz de las disposiciones del art\u00edculo 1737 del C\u00f3digo Civil, el arrendamiento termina de pleno derecho a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino fijado, pudiendo el propietario perseguir el desalojo del inquilino por esta causa.<\/p>\n<p>Los motivos dados por la C\u00e1mara Civil de la Suprema de Justicia son claros y su decisi\u00f3n constituye un viraje jurisprudencial trascendente.<\/p>\n<p>Lo primero que salta a la vista es la admisi\u00f3n que hace la C\u00e1mara Civil de la Suprema Corte de Justicia de haber reafirmado\u00a0 por a\u00f1os el criterio de que \u0093la llegada del t\u00e9rmino no es causa de terminaci\u00f3n del contrato de alquiler\u0094, al tiempo que se decide a revisar la constitucionalidad del art\u00edculo 3 del mencionado decreto.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, la C\u00e1mara Civil de la Suprema Corte de Justicia igualmente reconoce la marcada tendencia hacia lo que denomina como \u0093constitucionalizaci\u00f3n de todo el ordenamiento\u0094.<\/p>\n<p>Luego, con brillantez refiere el contexto en que fue dictado el Decreto 4807 del a\u00f1o 1959, contraponi\u00e9ndolo a los cambios experimentados por nuestro pa\u00eds a partir de ese momento; culminando su an\u00e1lisis con la defensa plena del derecho de propiedad, reconociendo que el mismo no puede estar restringido\u00a0 por la prohibici\u00f3n de la prerrogativa de las partes de fijar un t\u00e9rmino al contrato de inquilinato, lo cual, en la pr\u00e1ctica, equivaldr\u00eda a una enfit\u00e9usis con car\u00e1cter de perpetuidad.<\/p>\n<p>Los cambios a las normas que regulan el inquilinato en nuestro pa\u00eds han sido demandados, entre otros, por los sectores ligados a la construcci\u00f3n, quienes alegan que el desequilibrio entre las partes en el contrato de alquiler desincentiva la inversi\u00f3n en unidades habitaciones para esos fines. M\u00e1s a\u00fan, cuando en momentos como los actuales, la grave crisis econ\u00f3mica mundial y su impacto en el \u00e1mbito nacional, las altas tasas de inter\u00e9s, el alza en los costos de los materiales de construcci\u00f3n, entre otros factores hacen inalcanzable la adquisici\u00f3n de una vivienda para la mayor\u00eda de los sectores de menos ingresos.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n, al restablecer plenamente las disposiciones del art\u00edculo 1737 del C\u00f3digo Civil, sin dudas, tendr\u00e1 un impacto en lo pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Importante reflexi\u00f3n de 2008 sobre la terminaci\u00f3n de contratos de inquilinato por causa de llegada del t\u00e9rmino. 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