{"id":19613,"date":"2017-10-06T10:33:35","date_gmt":"2017-10-06T14:33:35","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=19613"},"modified":"2017-10-06T10:33:35","modified_gmt":"2017-10-06T14:33:35","slug":"variacion-de-un-precedente-del-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/10\/06\/variacion-de-un-precedente-del-tc\/","title":{"rendered":"Variaci\u00f3n de un precedente del TC"},"content":{"rendered":"<p>Angel Lockward (Listin, 4-10-17)<\/p>\n<p>La Justicia Constitucional en nuestro pa\u00eds es parte de nuestra cultura c\u00edvica reciente, en realidad se empieza\u00a0 desde 1994, un poco m\u00e1s con la resoluci\u00f3n denominada Bloque de Constitucionalidad de 1999 y, desde luego, a partir de la Constituci\u00f3n del 2010, que es cuando se afianza con la creaci\u00f3n del Tribunal Constitucional mediante la Ley 173\/11, puesto que la Suprema Corte de Justicia le aplic\u00f3 a los casos, su \u201ccriterio de oportunidad conforme al cual, conoc\u00edan aquellos en que su Presidente llevaba inter\u00e9s y, variaban el criterio, de acuerdo a los momentos pol\u00edticos como sucedi\u00f3 con el caso de la Sund Land.<\/p>\n<p>El garante institucional de la constitucionalidad, creado tras muchas luchas como Alta Corte y no como una Sala de la SCJ, ha tenido aciertos, el pol\u00edticamente m\u00e1s emblem\u00e1tico, es la TC 168\/13 y, ha dado grandes traspi\u00e9s, uno de ellos, la TC 0048\/12, de igual manera, tiene acumulada una enorme mora, sobre todo en casos de amparo, que afectan sensiblemente la eficacia de esta instituci\u00f3n constitucional, lo que podr\u00eda deberse a dos factores: el primero, que aunque declara que no, se ha convertido en corte de apelaci\u00f3n de los recursos de revisi\u00f3n y, el segundo, porque requiere de nueve votos para decidir cada caso: fallar un recurso de amparo con un retraso de m\u00e1s de dos a\u00f1os, es denegaci\u00f3n del recurso, por el motivo que sea.<\/p>\n<p>La Justicia dominicana tiene falencias notables, una de ellas que afecta su eficacia es el incumplimiento de las decisiones judiciales, sobre todo cuando ata\u00f1e al Estado, sus \u00f3rganos y funcionarios, que tradicionalmente, amparados en la tradici\u00f3n de inembargabilidad, las desacatan. Esa debilidad, los jueces ven\u00edan reduci\u00e9ndola a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de astreintes personales.<\/p>\n<p>La TC 0048\/12 dictada en ocasi\u00f3n de una Acci\u00f3n de Amparo dispuso que el astreinte, por criterios ajenos a la realidad local, se fijara en favor de entidades sin fines de lucro, generalmente gubernamentales carentes de inter\u00e9s, algunas carentes de personer\u00eda jur\u00eddica y otras dependientes del Presupuesto del Estado, el resultado de este traspi\u00e9s fue que los desacatos se convirtieron en la norma y, por eso vimos al Presidente del TC, Dr. Ray Guevara, llevar por el mundo la queja por los desacatos.<\/p>\n<p>Haciendo uso de su facultad de variar el criterio el Tribunal Constitucional, el pasado mes de agosto, el TC vari\u00f3 el criterio y mediante la TC 0438\/17, reestableci\u00f3 que el astreinte puede ir a favor del persiguiente, que es quien en realidad tiene inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n de la sentencia: esa decisi\u00f3n para la justicia es la m\u00e1s trascendente este a\u00f1o pues retoma el camino correcto y, la aplicaci\u00f3n eficaz de esta figura creada por la jurisprudencia para asegurar mediante el constre\u00f1imiento econ\u00f3mico el cumplimiento eficaz de las decisiones judiciales, veamos la decisi\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>CUARTO:\u00a0<\/strong>IMPONER un astreinte de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada d\u00eda de retardo en la ejecuci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n en perjuicio de la Procuradur\u00eda Fiscal de la Provincia Santo Domingo y en favor de la se\u00f1ora Maritza Alm\u00e1nzar Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Ahora, los magistrados, al fijar los astreintes conforme a este criterio, a los fines de garantizar la efectividad de las decisiones judiciales consagradas en los art\u00edculos 69 y 69 de la Constituci\u00f3n, sobre todo cuando se condena al Estado, deben considerar algunas cuestiones, una de ellas que, el astreinte no debe ser desmesurado, pero tampoco rid\u00edculo y, que debe ser impuesto a quien incumple que no siempre es el Estado; en la mayor\u00eda de las ocasiones, es el funcionario, quien por corrupci\u00f3n se niega a ejecutar la sentencia en procura de dadivas.<\/p>\n<p>En los tribunales ordinarios y en las jurisdicciones especializadas no tenemos dudas de que esta decisi\u00f3n mejorar\u00e1 notablemente la eficacia judicial, puesto que todos, sin excepci\u00f3n est\u00e1n conociendo la fijaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de astreintes en procesos orales, p\u00fablicos, contradictorios y breves, menos, el Tribunal Constitucional, que a pesar de haber creado una unidad de ejecuci\u00f3n de sentencias, seg\u00fan informan no est\u00e1 operando y, conoce la liquidaci\u00f3n en c\u00e1mara de consejo, de hecho, carece de procedimiento para su fijaci\u00f3n cuando no figura en el cuerpo de la sentencia.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n del importe del constre\u00f1imiento es una cuesti\u00f3n administrativa que deb\u00eda poder despachar el Presidente del TC, si se desea, acompa\u00f1ado de un par de jueces, pero desde luego, nunca debe tardar dos a\u00f1os como est\u00e1 sucediendo actualmente: de ejemplo, est\u00e1 el caso de la TC 0261\/14.<\/p>\n<p>Otro dislate es tardar a\u00f1os en declarar inadmisible \u201cun recurso de revisi\u00f3n de una sentencia del mismo TC\u201d, que deb\u00eda ser irrecibible por cuanto sus decisiones son definitivas e irrevocables conforme al art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n: Esa no es una cuesti\u00f3n jurisdiccional, sino administrativa que deb\u00edan despachar el Presidente y el Secretario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Angel Lockward (Listin, 4-10-17) La Justicia Constitucional en nuestro pa\u00eds es parte de nuestra cultura c\u00edvica reciente, en realidad se empieza\u00a0 desde 1994, un poco m\u00e1s con la resoluci\u00f3n denominada Bloque de Constitucionalidad de 1999 y, desde luego, a partir de la Constituci\u00f3n del 2010, que es cuando se afianza con la creaci\u00f3n del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9168,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-19613","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19613"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19613"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19613\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19614,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19613\/revisions\/19614"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}