{"id":20337,"date":"2017-11-06T06:04:53","date_gmt":"2017-11-06T10:04:53","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=20337"},"modified":"2017-11-05T13:45:08","modified_gmt":"2017-11-05T17:45:08","slug":"espana-la-ley-antiterrorista-un-estado-de-excepcion-encubierto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/11\/06\/espana-la-ley-antiterrorista-un-estado-de-excepcion-encubierto\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: La ley antiterrorista, un estado de excepci\u00f3n encubierto"},"content":{"rendered":"<p>Jose Manuel Bandres (El Pais, 22-4-85)<\/p>\n<p>La ley antiterrorirsta, vigente desde principios del presente a\u00f1o, ha sido calificada en medios progresistas de \"monstruo legal\", recuerda el autor de este trabajo. Tras describir los datos que hacen suponer su posible inconstitucionalidad, arguye que es m\u00e1s dura, que la actual legislaci\u00f3n sobre el estado de excepci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan que la legislaci\u00f3n similar actualmente vigente en Italia.<\/p>\n<p>Algunos de los asiduos lectores del\u00a0<em>Bolet\u00edn Oficial del Estado,<\/em>\u00a0al descubrir en la portada del n\u00famero correspondiente al 16 de marzo de 1985 la \"correcci\u00f3n de errores de la Ley Org\u00e1nica 9\/1984, de 26 de diciembre, contra la actuaci\u00f3n de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del art\u00edculo 55.2 de la Constituci\u00f3n\", abrir\u00edan r\u00e1pidamente las p\u00e1ginas del bolet\u00edn con la esperanza de encontrar que las Cortes Generales, de\u00a0<em>motu proprio,<\/em>\u00a0sin esperar el posible pronunciamiento del Tribunal Constitucional, hab\u00edan enmendado algunos de los puntos m\u00e1s conflictivos de la ley, pero con desilusi\u00f3n observar\u00edan que, obviamente, la correcci\u00f3n se limitaba a incluir en el texto dos l\u00edneas que se le hab\u00edan olvidado al impresor oficial.La ley antiterrorista, que entr\u00f3 en vigor el 4 de enero de este a\u00f1o, calificada en sectores progresistas como \"monstruo legal\", supone una compilaci\u00f3n de normas penales, procesales y restrictivas de derechos fundamentales que se encontraban dispersas, que tienen como eje la represi\u00f3n de los delitos cometidos por ciudadanos integrados en bandas armadas o relacionados con actividades terroristas o rebeldes; o m\u00e1s claramente, con nombres y apellidos, es el instrumento legal que ordena la actividad policial y judicial del Estado para luchar, fundamentalmente, contra los miembros del GRAPO, la organizaci\u00f3n ETA o los grupos del terrorismo negro.<\/p>\n<p>Sint\u00e9ticamente, podemos se\u00f1alar que la ley antiterrorista dispone en su articulado una elevaci\u00f3n gradual de las penas a imponer a los terroristas, pero a la vez permite una atenuaci\u00f3n importante de las sanciones cuando los implicados en estas actividades abandonen voluntariamente la vida delictiva y se presenten a las autoridades confesando los hechos en que hubieren participado, que puede llegar hasta la remisi\u00f3n total de la pena si los delitos cometidos no fueran \"de sangre\". La ley prev\u00e9 penas de 6 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n para las personas colaboradoras de los grupos terroristas (informaci\u00f3n de personas, patrimonios y edificios, construcci\u00f3n o cesi\u00f3n de alojamientos, organizaci\u00f3n o asistencia a cursos o campos de entrenamiento, cualquier forma de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8230;), castiga con penas de seis meses a seis a\u00f1os la apolog\u00eda de estos delitos (alabanza en p\u00fablico de hechos delictivos, apoyo a estos grupos en medios de comunicaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n a trav\u00e9s de discursos, soflamas o pancartas &#8230; ). En el plano procesal, atribuye a la Audiencia Nacional la instrucci\u00f3n y enjuiciamiento de los sumarios incoados por estos cr\u00edmenes, y pone, adem\u00e1s, en manos de esta jurisdicci\u00f3n central el control judicial de las actividades policiales preventivas que supongan una invasi\u00f3n de los derechos fundamentales, cuya restricci\u00f3n se regula en la propia ley; y obliga al juez central de instrucci\u00f3n a que dicte prisi\u00f3n preventiva incondicional por tiempo de hasta dos a\u00f1os respecto de los ciudadanos acusados por delitos a los que le corresponden penas superiores a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Puntos controvertidos<\/strong><\/p>\n<p>Los puntos m\u00e1s controvertidos de la ley antiterrorista y mas susceptibles de desbordar el marco de libertades dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n son la posibilidad de extender a 10 d\u00edas el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n policial; la discrecionalidad que se concede a los tribunales para que, cuando condenen a un dirigente o un miembro activo de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o asociaci\u00f3n sindical o cultural, puedan ordenar la ilicitud, la disoluci\u00f3n o clausura de los citados grupos; la realizaci\u00f3n de detenciones y registros domiciliarios y la pr\u00e1ctica de observaciones postales, telef\u00f3nicas o telegr\u00e1ficas por mandato directo de las autoridades gubernativas; la disponibilidad legal que se le otorga al juez central para clausurar provisionalmente un medio de difusi\u00f3n e incluso ocupar el medio, y la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica en el ejercicio de sus funciones de los cargos p\u00fablicos que fueren procesados por delitos comprendidos en la ley.<\/p>\n<p>Cualquier lector atento de la Constituci\u00f3n podr\u00eda encontrar en seguida preceptos de esta ley que vulneran manifiestamente el reconocimiento, la protecci\u00f3n y las garant\u00edas que en defensa de los derechos humanos y libertades se establecen en la Carta Magna espa\u00f1ola. El art\u00edculo 55.2 de la Constituci\u00f3n, que sirve de precepto habilitante para que el legislador estatal pueda entrar a restringir los derechos fundamentales en casos relacionados con elementos terroristas, s\u00f3lo habla que podr\u00e1n suspenderse de forma individual y con la necesaria intervenci\u00f3n judicial y el adecuado control parlamentario los derechos recogidos en los art\u00edculos 17.2 (derecho de los ciudadanos a que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la detenci\u00f3n policial dure 72 horas), 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo resoluci\u00f3n judicial o flagrante delito) y 18.3 (derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegr\u00e1ficas o telef\u00f3nicas, salvo resoluci\u00f3n judicial); pero los derechos afectados por esta ley son, adem\u00e1s, los contemplados en los art\u00edculos 20 (libertad de opini\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n), 21 (derecho de reuni\u00f3n), 22 (derecho de asociaci\u00f3n), 23 (derecho a acceder a un cargo p\u00fablico), 24 (tutela efectiva de los tribunales) y 14 (principio de igualdad y derecho a la no discriminaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Pero para realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s sosegado de la ley antiterrorista espa\u00f1ola parece prudente contrastarla con la ley de 1 de junio de 1981 -tras el golpe del 23-F-, que regula los estados de excepci\u00f3n en Espa\u00f1a, y con las medidas que un pa\u00eds democr\u00e1tico como Italia ha adoptado para combatir los delitos cometidos con finalidad terrorista o de derrocamiento del orden democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>La ley sobre el estado de excepci\u00f3n, que adem\u00e1s define los estados de alarma (calamidades p\u00fablicas) y de sitio (insurrecci\u00f3n), est\u00e1 pensando en resolver aquellas situaciones (alteraciones graves del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de las instituciones democr\u00e1ticas o de los servicios p\u00fablicos esenciales para la comunidad) en las que los poderes ordinarios del Estado resulten insuficientes para restablecer el orden constitucional, por lo que se restringen o suspenden derechos como el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho de circulaci\u00f3n, el derecho de informaci\u00f3n, el de reuni\u00f3n o el de huelga; o se adoptan medidas como las expulsiones de extranjeros, la intervenci\u00f3n de industrias y comercios, la incautaci\u00f3n de: toda clase de armas, o el cierre de espect\u00e1culos o bares, o la prohibici\u00f3n de proyecciones cinematogr\u00e1ficas o representaciones teatrales; exigi\u00e9ndose la autorizaci\u00f3n previa del Congreso de los Diputados para que el Gobierno pueda aprobar por decreto la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, que puede estar vigente un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Previsiones 'contra natura'<\/strong><\/p>\n<p>Y en esta ley, que desarrolla el estado de excepci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 55.1 de la Constituci\u00f3n afectando a los derechos all\u00ed enumerados, nos encontramos con previsiones que,\u00a0<em>contra natura,<\/em>\u00a0son de tina menor dureza, una menor rigidez y una mayor protecci\u00f3n de los derechos fundamentales limitados que las establecidas en la ley antiterrorista. As\u00ed, aunque el plazo de detenci\u00f3n policial alcanza en ambas leyes el tiempo de 10 d\u00edas, la autoridad gubernativa, en el estado de excepci\u00f3n, debe comunicar al juez la detenci\u00f3n en el plazo de 24 horas, mientras que, en la antiterrorista, en el de 72 horas. La realizaci\u00f3n de registros domiciliarios y la intervenci\u00f3n de comunicaciones tambi\u00e9n ofrece m\u00e1s garant\u00edas jur\u00eddicas en la ley de los estados de excepci\u00f3n, que, por otra parte, impide en todo caso que las reuniones org\u00e1nicas de partidos pol\u00edticos o sindicatos puedan ser sometidas a autorizaci\u00f3n previa o puedan prohibirse o disolverse, mientras que, seg\u00fan la ley antiterrorista, la condena de un dirigente o de un miembro activo de la organizaci\u00f3n puede dar origen a la disoluci\u00f3n o clausura del propio partido o sindicato, y hasta el juez puede, cautelarmente, suspender las actividades de las referidas entidades.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, el control judicial ordinario del estado de excepci\u00f3n se realiza por los jueces ordinarios, no por la Audiencia Nacional, y el control parlamentario es m\u00e1s ostensible en el estado de excepci\u00f3n, pues el Congreso de los Diputados tiene conocimiento previo de las intenciones del Gobierno de declarar el estado de excepci\u00f3n, concediendo su autorizaci\u00f3n para un espacio territorial determinado, una duraci\u00f3n limitada de 30 d\u00edas y concerniendo a unos derechos concretos de los previstos en la ley, mientras que la ley antiterrorista es de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, no tiene un car\u00e1cter provisional, afecta indiscriminadamente a una serie de derechos fundamentales y el control parlamentario se realiza\u00a0<em>a posterior\u00a1<\/em>\u00a0mediante las comparecencias que realice, cada tres meses al menos, el Gobierno ante las Cortes Generales.<\/p>\n<p>Y debemos concluir ya con una sucinta reflexi\u00f3n: en la Europa democr\u00e1tica se discute con apasionamiento si se deben garantizar las libertades a los enemigos de la libertad, si el Estado debe acoger bajo su paraguas protector de las libertades de los ciudadanos a aquellos que desde la violencia armada luchan por derribar el propio Estado. La respuesta debe ser inequ\u00edvoca. El Estado democr\u00e1tico no puede emplear las mismas armas que las utilizadas por los liberticidas, bajo riesgo de socavar sus propios cimientos, bajo pena de conculcar los principios fundamentales de respeto a la personalidad humana y su dignidad, su inteligencia y libertad, sobre los que descansan las sociedades libres. Por eso el rechazo frontal a la tortura y a los tratos humillantes, el reconocimiento del principio de presunci\u00f3n de inocencia de todos los ciudadanos sin excepciones, una instrucci\u00f3n penal sin mengua de los derechos fundamentales y un juicio equitativo con todas las oportunidades de defensa ante un tribunal ordinario, independiente e imparcial deben ser las armas con las que el Estado de derecho se protege contra los violentos intransigentes.<\/p>\n<p>Muchos dem\u00f3cratas hubieran contemplado con satisfacci\u00f3n que el presidente del Gobierno hubiera tomado la iniciativa de impugnar ante el Tribunal Constitucional la ley denominada\u00a0<em>antiterrorista,<\/em>\u00a0porque en materia de libertades conviene ser absolutamente escrupuloso; porque sobre esta ley procede despejar desde un principio todas aquellas dudas que sobre su inconstitucionalidad se han formulado desde amplios sectores de la ciudadan\u00eda, en asociaciones de juristas o en organizaciones de defensa de los derechos humanos; porque para medir el grado de respeto a las libertades p\u00fablicas por un pa\u00eds determinado, para comprobar el grado de compromiso \u00e9tico de una sociedad, hay que acudir a examinar su legislaci\u00f3n sobre las minor\u00edas, ya sean pol\u00edticas, \u00e9tnicas o sociales; hay que observar el comportamiento de los funcionarios cuando restringen, amparados por la legalidad, los derechos fundamentales; hay que medir c\u00f3mo la opini\u00f3n p\u00fablica resuelve la represi\u00f3n contra los elementos disconformes; y porque es cierto que las sociedades s\u00f3lo desde la libertad son capaces de desenvolverse, que s\u00f3lo as\u00ed los pueblos adquieren conciencia de su existencia y valor, y que s\u00f3lo desde el respeto a los derechos humanos los Estados alcanzan legitimidad social e impulsan la convivencia pol\u00edtica en clave de progreso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jose Manuel Bandres (El Pais, 22-4-85) La ley antiterrorirsta, vigente desde principios del presente a\u00f1o, ha sido calificada en medios progresistas de \"monstruo legal\", recuerda el autor de este trabajo. Tras describir los datos que hacen suponer su posible inconstitucionalidad, arguye que es m\u00e1s dura, que la actual legislaci\u00f3n sobre el estado de excepci\u00f3n, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20338,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"class_list":["post-20337","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20337"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20337"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20337\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20340,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20337\/revisions\/20340"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20338"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}