{"id":20921,"date":"2017-12-01T10:02:08","date_gmt":"2017-12-01T14:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=20921"},"modified":"2017-12-01T10:02:08","modified_gmt":"2017-12-01T14:02:08","slug":"ley-que-impone-primarias-abiertas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/12\/01\/ley-que-impone-primarias-abiertas\/","title":{"rendered":"Ley que impone primarias abiertas"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Vinicio Castillo Sem\u00e1n (Listin, 23-10-17)<\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>El debate jur\u00eddico constitucional sobre las primarias abiertas y simult\u00e1neas se ha intensifi cado en los \u00faltimos d\u00edas en ocasi\u00f3n de la agudizaci\u00f3n de las contradicciones p\u00fablicas surgidas tras la \u00faltima reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Pol\u00edtico del PLD, que decidi\u00f3 contratar cinco juristas para que emitieran consultas sobre la inconstitucionalidad o no de dichas primarias.<\/p>\n<p>El debate se ha centrado en el fallo de la Suprema Corte de Justicia, actuando como instancia constitucional, que declar\u00f3 inconstitucional la Ley de Primarias Abiertas y Simult\u00e1neas No. 286- 04 de fecha 15 de agosto de 2014, que lo hace vinculante a todos los poderes del Estado dominicano y en el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que proh\u00edbe al Tribunal Constitucional o a cualquier \u00f3rgano jurisdiccional variar dicho precedente de la Suprema.<\/p>\n<p>Sin embargo, en este art\u00edculo me propongo analizar otro aspecto del debate, como lo es el texto del art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que reza de la manera siguiente: \u201cArt\u00edculo 216.- Partidos pol\u00edticos. La organizaci\u00f3n de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos es libre, con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Su conformaci\u00f3n y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley\u2026.\u201d.<\/p>\n<p>Como se desprende de su simple lectura, hay un hecho capital en este art\u00edculo 216 que debe ser resaltado y es que la organizaci\u00f3n de los partidos es \u201clibre\u201d, con lo cual se le otorga a \u201clos ciudadanos la oportunidad de ejercer libremente el derecho de asociaci\u00f3n, al decidir agruparse y pertenecer a un partido o a un movimiento pol\u00edtico, estableciendo con esa libertad las reglas de su organizaci\u00f3n y funcionamiento, sujeto al respeto de determinados principios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 216, antes transcrito, condiciona esa libertad de los asociados los partidos a que, \u201c\u2026.Su conformaci\u00f3n y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.\u201d La Constituci\u00f3n se refi ere de manera expresa a la \u201cdemocracia interna\u201d de los partidos. Esta menci\u00f3n es capital para entender que la carta magna quiere garantizarle a los asociados, l\u00e9ase miembros y militantes de ese partido, que haya \u201cdemocracia interna\u201d. De ning\u00fan modo esa \u201cdemocracia interna\u201d puede estar refi ri\u00e9ndose o amparando el voto directo de la totalidad del electorado, y sobre todo los que no son miembros o militantes de un partido, a la hora de ejercer el supremo derecho de elegir a sus candidatos para conformar una propuesta electoral a ser presentada en elecciones generales.<\/p>\n<p>El ordenamiento constitucional actual con respecto a los partidos pol\u00edticos es c\u00f3nsono con lo planteado a unanimidad por los 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia en su fallo memorable que declar\u00f3 inconstitucional las primarias abiertas y simult\u00e1neas. Se preserv\u00f3 la libertad como eje para ejercer el derecho de asociaci\u00f3n protegido en el art\u00edculo 47 como derecho fundamental, que reza de la manera siguiente: Art\u00edculo 47.- Libertad de asociaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho de asociarse con fi nes l\u00edcitos, de conformidad con la ley.\u201d Es claro, pues, que la ley adjetiva no puede restringir o afectar la libertad de los asociados de un determinado partido pol\u00edtico. Ni mucho menos abolir su \u201cdemocracia interna\u201d y sustituirla con un padr\u00f3n abierto en el que pueda votar todo el que no es ni parte, ni asociado, de un partido determinado.<\/p>\n<p>La semana reci\u00e9n trascurrida grandes juristas como el Dr. Marino Vinicio Castillo, Dr. Negro Veras, Dr. Jorge Subero Isa, Dr. Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os, expresaron todos opiniones coincidentes y concluyentes de que una ley que imponga primarias abiertas y simult\u00e1neas, ser\u00eda inconstitucional.<\/p>\n<p>Aunque mi llamado no sea escuchado, insisto en este art\u00edculo en que lo que m\u00e1s le conviene al pa\u00eds es que el presidente Danilo Medina se ponga de acuerdo con el presidente de su partido, Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, y su Comit\u00e9 Pol\u00edtico del PLD, y propicien, como la fuerza pol\u00edtica dominante, una gran concertaci\u00f3n con todos los partidos de la oposici\u00f3n y con el \u00e1rbitro electoral fundamental que es la JCE, en procura de lograr un consenso amplio sobre la Ley de Partidos y la Reforma Electoral.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vinicio Castillo Sem\u00e1n (Listin, 23-10-17) El debate jur\u00eddico constitucional sobre las primarias abiertas y simult\u00e1neas se ha intensifi cado en los \u00faltimos d\u00edas en ocasi\u00f3n de la agudizaci\u00f3n de las contradicciones p\u00fablicas surgidas tras la \u00faltima reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Pol\u00edtico del PLD, que decidi\u00f3 contratar cinco juristas para que emitieran consultas sobre la inconstitucionalidad o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17944,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-20921","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20921"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20921"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20921\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20922,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20921\/revisions\/20922"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17944"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}