{"id":2112,"date":"2015-11-20T18:45:22","date_gmt":"2015-11-20T18:45:22","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=2112"},"modified":"2016-06-23T14:22:10","modified_gmt":"2016-06-23T14:22:10","slug":"el-historiador-y-jurista-dominicano-dr-amadeo-julian-entrega-a-la-academia-de-la-historia-importante-proyecto-de-ley-sobre-el-panteon-nacional-el-cual-ya-fue-tramitado-al-congreso-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2015\/11\/20\/el-historiador-y-jurista-dominicano-dr-amadeo-julian-entrega-a-la-academia-de-la-historia-importante-proyecto-de-ley-sobre-el-panteon-nacional-el-cual-ya-fue-tramitado-al-congreso-nacional\/","title":{"rendered":"El historiador y jurista dominicano Dr. Amadeo Juli\u00e1n entrega a la Academia de la Historia importante proyecto de ley sobre el Pante\u00f3n Nacional, el cual ya fue tramitado al Congreso Nacional"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_2113\" style=\"width: 560px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2113\" class=\"size-full wp-image-2113\" src=\"http:\/\/tripletecnologia.com\/website\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/panteon-nacional-repc3b9blica-dominicana-1.jpg\" alt=\"Panteon Nacional Rep\u00f9blica Dominicana\" width=\"550\" height=\"413\" \/><p id=\"caption-attachment-2113\" class=\"wp-caption-text\">Pante\u00f3n Nacional Rep\u00fablica Dominicana\u00a0<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>A continuaci\u00f3n Debateplural.com, comparte con los lectores el importante proyecto de ley sobre el Pante\u00f3n Nacional, que fuera sometido por el historiador y jurista Dr. Amadeo\u00a0 Juli\u00e1n, a la Academia Dominicana de la Historia, cuya remisi\u00f3n fue realizada por dicha instituci\u00f3n al Congreso Nacional.\u00a0<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956, la antigua iglesia de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas fue convertida en el Pante\u00f3n de la Patria, con la finalidad de darle sepultura definitiva a los h\u00e9roes y pr\u00f3ceres de la Rep\u00fablica, tanto civiles como militares, que reposaren en la Capilla de los Inmortales de la Catedral de Santo Domingo, y en otros lugares sagrados, y cementerios, ubicados en la geograf\u00eda nacional, o en el extranjero, as\u00ed como a los que fallecieren, posteriormente, y fueran merecedores de tan alta distinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que dicha ley puso a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica decidir, en cada caso, el traslado al Pante\u00f3n de la Patria de los restos mortales de las personas fallecidas, que hubieran prestado servicios eminentes a la sociedad dominicana, y que a su juicio fueran merecedoras de reposar de manera permanente y definitiva, rodeados de la mayor consideraci\u00f3n y respeto, en un monumento de esa naturaleza, consagrado a honrar su memoria.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que en uso de las facultades conferidas por la indicada Ley al Presidente de la Rep\u00fablica, sus titulares en diferentes ocasiones, han dispuesto por los correspondientes decretos el traslado al Pante\u00f3n de la Patria, de los restos mortales de los ciudadanos, tanto civiles como militares, que han considerado tener m\u00e9ritos suficientes para que se les tribute ese reconocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que se hace necesario elevar al rango de Ley, la disposici\u00f3n mediante la cual se decida el ingreso al Pante\u00f3n de la Patria, de los ciudadanos ilustres, tanto civiles como militares, que se hayan distinguido por sus servicios a la Patria, sin perjuicio de lo decidido por los Presidentes de la Rep\u00fablica, que en uso de sus facultades legales hayan dispuesto el traslado de los restos de los ciudadanos, que a su juicio reun\u00edan las condiciones para ser exaltados, quedando, en consecuencia, tales actos con todo su vigor y efecto, por haber sido realizados leg\u00edtimamente.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que asimismo, procede disponer por Ley, lo relativo a la dependencia administrativa y presupuestaria del Pante\u00f3n de la Patria al Poder Ejecutivo, que tendr\u00e1 a su cargo la designaci\u00f3n de su administrador y los empleados de esa dependencia, y dispondr\u00e1 las asignaciones necesarias para su funcionamiento, las cuales deber\u00e1n figurar en la ley de gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">\u00a0<strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que, en cuanto al orden y a la solemnidad que debe reinar en el recinto del Pante\u00f3n de la Patria, el Ministerio de Defensa, debe quedar encargado de mantener una Guardia de Honor permanente integrada por representantes de las tres Armas de la Rep\u00fablica, y cuidar que se mantenga encendida la l\u00e1mpara votiva, cuya llama debe arder eternamente.<\/p>\n<p><strong>VISTA <\/strong>la Ley No. 4463, de fecha 2 junio de 1956.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align:center;\"><strong>HA DADO LA SIGUIENTE LEY<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:center;\">\n<p style=\"text-align:justify;\">\u00a0 Art. 1. A partir de la presente Ley, el ingreso de los restos mortales al Pante\u00f3n de la Patria, de las personas que hayan prestado servicios eminentes a la Rep\u00fablica, tanto civiles como militares, estar\u00e1 sujeto a una Ley del Congreso Nacional, que decida en cada caso los m\u00e9ritos que hacen acreedor a recibir esa distinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Art. 2. Para proponer la Ley que tenga por objeto el traslado de los restos mortales de alg\u00fan pr\u00f3cer, civil o militar, al Pante\u00f3n de la Patria, se requerir\u00e1 haber transcurrido, por lo menos veinticinco a\u00f1os de su fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Art. 3. Una vez sometido un anteproyecto de Ley al conocimiento de las C\u00e1maras Legislativas, con el objeto de declarar que se disponga el ingreso al Pante\u00f3n de la Patria de los restos mortales de una persona considerada como merecedora de esa distinci\u00f3n, se recabar\u00e1n y someter\u00e1n todas las opiniones de los diferentes sectores sociales, en especial de las organizaciones cient\u00edficas, acad\u00e9micas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y universidades, y en general, de la opini\u00f3n p\u00fablica. Para estos fines, se celebrar\u00e1n vistas p\u00fablicas,\u00a0\u00a0 donde se expresen los motivos que se tengan para aprobar o desaprobar la medida, los cuales ser\u00e1n ponderados debidamente por el Congreso Nacional. A menos que la iniciativa provenga de la Academia Dominicana de la Historia,ser\u00e1 un requisito previo y obligatorio que se solicite a dicha instituci\u00f3n, que se pronuncie, mediante escrito motivado, sobre la procedencia o no del traslado, en su condici\u00f3n de asesora del Gobierno dominicano en todos los asuntos hist\u00f3ricos, y su criterio ser\u00e1 considerado como la opini\u00f3n cient\u00edfica de un organismo especializado, en la decisi\u00f3n que se tome.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Art. 4. El anteproyecto de Ley, para estos fines, podr\u00e1 ser sometido por cualquier legislador, el Presidente de la Rep\u00fablica, o un n\u00famero de ciudadanos que sea representativo, a nivel nacional, y deber\u00e1 ser aprobado conforme a los procedimientos constitucionales para las leyes ordinarias. Una vez aprobada la Ley, ser\u00e1 promulgada por el\u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, quien tendr\u00e1 a su cargo disponer, mediante decreto, todo lo relativo a la ceremonia del traslado al Pante\u00f3n de la Patria de los restos de la persona de que se trate, con toda la solemnidad requerida al efecto, dentro de un plazo no mayor de sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Art. 5. El Pante\u00f3n de la Patria depender\u00e1 del Poder Ejecutivo. Habr\u00e1 un administrador del Pante\u00f3n de la Patria, que ser\u00e1 nombrado por el Poder Ejecutivo, al igual que los dem\u00e1s empleados requeridos para el funcionamiento del mismo, que estar\u00e1n bajo su dependencia inmediata. La Presidencia de la Rep\u00fablica asignar\u00e1 los fondos correspondientes, con cargo al Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">\u00a0Art. 6. El Ministerio de Defensa queda encargado de mantener la solemnidad y el orden interior del Pante\u00f3n de la Patria, y a estos fines dispondr\u00e1 de una Guardia de Honor permanente, integrada por representantes de las tres armas de la Rep\u00fablica, y cuidar\u00e1 de la l\u00e1mpara votiva, cuya llama debe arder eternamente.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Art. 7. La presente Ley modifica en todo lo que sea necesario la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956, y cualquier otra disposici\u00f3n que le sea contraria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n Debateplural.com, comparte con los lectores el importante proyecto de ley sobre el Pante\u00f3n Nacional, que fuera sometido por el historiador y jurista Dr. Amadeo\u00a0 Juli\u00e1n, a la Academia Dominicana de la Historia, cuya remisi\u00f3n fue realizada por dicha instituci\u00f3n al Congreso Nacional.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8511,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,5],"tags":[],"class_list":["post-2112","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cultura","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2112"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8512,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2112\/revisions\/8512"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}