{"id":2126,"date":"2015-11-21T16:29:04","date_gmt":"2015-11-21T16:29:04","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=2126"},"modified":"2016-06-23T14:21:57","modified_gmt":"2016-06-23T14:21:57","slug":"resolucion-2199-del-consejo-de-seguridad-de-la-onu-para-reprimir-la-financiacion-del-terrorismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2015\/11\/21\/resolucion-2199-del-consejo-de-seguridad-de-la-onu-para-reprimir-la-financiacion-del-terrorismo\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 2199 del Consejo de Seguridad de la ONU para reprimir la financiaci\u00f3n del terrorismo"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_2127\" style=\"width: 715px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2127\" class=\"size-full wp-image-2127\" src=\"http:\/\/tripletecnologia.com\/website\/debateplural\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/edificio-de-la-onu-1.jpg\" alt=\"Edificio de la ONU\" width=\"705\" height=\"529\" \/><p id=\"caption-attachment-2127\" class=\"wp-caption-text\">Edificio de la ONU<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong>A continuaci\u00f3n Debateplural.com, comparte con los lectores la resoluci\u00f3n de las Naciones Unidas aprobado un\u00e1nimemente por el Consejo de Seguridad de la ONU, en fecha 12 de febrero 2015.\u00a0<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 2199 (2015)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7379<\/strong><strong>a\u00a0<\/strong><strong>sesi\u00f3n, celebrada el 12 de febrero de 2015<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas m\u00e1s graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivaci\u00f3n y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante funci\u00f3n que desempe\u00f1an las Naciones Unidas en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de esta labor.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Poniendo de relieve <\/em>que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y <em>subrayando\u00a0<\/em>la importancia de que se apliquen efectiva y prontamente las resoluciones pertinentes, en particular sus resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), instrumentos clave en la lucha contra el terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Recordando <\/em>sus resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2161 (2014), 2170 (2014) y 2178 (2014) y las declaraciones de su Presidencia de 28 de julio de 2014 y 19 de noviembre de 2014, incluida su intenci\u00f3n declarada de estudiar medidas adicionales para desmantelar el comercio de petr\u00f3leo por el Estado Isl\u00e1mico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido tambi\u00e9n como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como fuente de financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reconociendo <\/em>la importancia de la funci\u00f3n que desempe\u00f1an las sanciones financieras en perturbar las actividades del EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y poniendo de relieve tambi\u00e9n la necesidad de adoptar un enfoque integral para desbaratar completamente el EIIL, que integre estrategias multilaterales con las medidas adoptadas por los Estados Miembros a nivel nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>la independencia, soberan\u00eda, unidad e integridad territorial de la Rep\u00fablica del Iraq y la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria, y reafirmando tambi\u00e9n los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religi\u00f3n, nacionalidad o civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Destacando <\/em>que solo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entra\u00f1e la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Expresando <\/em>a este respecto su profundo reconocimiento por la resoluci\u00f3n 7804 de la Liga de los Estados \u00c1rabes (7 de septiembre de 2014), la Declaraci\u00f3n de Par\u00eds (15 de septiembre de 2014), la Declaraci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Financiera sobre la lucha contra lafinanciaci\u00f3n del EIIL (24 de octubre de 2014) y la Declaraci\u00f3n de Manama sobre la Lucha contra la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (9 de noviembre de 2014).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>su resoluci\u00f3n 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiaci\u00f3n de todo acto de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisi\u00f3n de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reconociendo <\/em>la importante necesidad de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para combatir el terrorismo y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reiterando su profunda preocupaci\u00f3n\u00a0<\/em>por el hecho de que los yacimientos petrol\u00edferos y las infraestructuras conexas, adem\u00e1s de otras infraestructuras como presas y centrales el\u00e9ctricas, que controlan el EIIL, el FAN y posiblemente otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, est\u00e1n generando una parte importante de los ingresos de esos grupos, junto con donaciones privadas procedentes del exterior, extorsi\u00f3n, rescates de secuestros y dinero robado del territorio bajo su control, que sirven para apoyar sus actividades de reclutamiento y reforzar su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo atentados terroristas.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Condenando <\/em>en los t\u00e9rminos m\u00e1s en\u00e9rgicos los secuestros de mujeres y ni\u00f1os, expresando su indignaci\u00f3n por la explotaci\u00f3n y los abusos, incluida la violaci\u00f3n, el abuso sexual, el matrimonio forzoso, cometidos por el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las se\u00f1alen a la atenci\u00f3n del Consejo, junto con cualquier informaci\u00f3n que indique que la trata de seres humanos podr\u00eda apoyar financieramente a los responsables.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>la obligaci\u00f3n de los Estados Miembros de congelar sin demora los fondos y dem\u00e1s activos financieros o recursos econ\u00f3micos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que participen en ellos o faciliten su comisi\u00f3n; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos de esas personas; y de las personas y entidades que act\u00faen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus \u00f3rdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control directo o indirecto de esas personas y de otras personas y entidades asociadas con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Expresando su preocupaci\u00f3n\u00a0<\/em>por el hecho de que los recursos econ\u00f3micos como el petr\u00f3leo, los productos derivados del petr\u00f3leo, las refiner\u00edas modulares y el material conexo, otros recursos naturales, en particular metales preciosos como el oro, la plata, el cobre y los diamantes, y otros activos sean puestos a disposici\u00f3n del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y observando que el comercio directo o indirecto de esos materiales con el EIIL y el FAN podr\u00eda constituir una violaci\u00f3n de las obligaciones impuestas en virtud de la resoluci\u00f3n 2161 (2014).<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Recordando <\/em>a todos los Estados su obligaci\u00f3n de velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n o comisi\u00f3n de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Reafirmando <\/em>su decisi\u00f3n 2133 (2014) y <em>observando una vez m\u00e1s\u00a0<\/em>que el pago de rescates a grupos terroristas es una de las fuentes de ingresos que apoya sus actividades de reclutamiento, refuerza su capacidad operacional para organizar y cometer atentados terroristas e incentiva futuros casos de secuestro para obtener rescate.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Expresando preocupaci\u00f3n\u00a0<\/em>por el hecho de que, en una sociedad globalizada, los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez m\u00e1s las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, en particular la Internet, para facilitar la comisi\u00f3n de actos terroristas, as\u00ed como con fines de incitaci\u00f3n, reclutamiento, financiaci\u00f3n o planificaci\u00f3n de esos actos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Expresando <\/em>profunda preocupaci\u00f3n por el aumento de los incidentes de secuestro y asesinato de rehenes cometidos por el EIIL, y condenando esos atroces y cobardes asesinatos que demuestran que el terrorismo es un flagelo que afecta a toda la humanidad y a las personas de todas las regiones y religiones o creencias.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Acogiendo con benepl\u00e1cito <\/em>el informe del Equipo de Apoyo Anal\u00edtico y Vigilancia de las Sanciones sobre el FAN y el EIIL, publicado el 14 de noviembre de 2014, y <em>tomando nota\u00a0<\/em>de sus recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Observando con preocupaci\u00f3n\u00a0<\/em>que el EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida contin\u00faan representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando su determinaci\u00f3n de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Actuando <\/em>en virtud del Cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p><em>Comercio de petr\u00f3leo<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">1.<em>Condena\u00a0<\/em>cualquier participaci\u00f3n en el comercio directo o indirecto, en particular de petr\u00f3leo y productos derivados del petr\u00f3leo, y refiner\u00edas modulares y material conexo, con el EIIL, el FAN y cualesquiera otras personas, agrupaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">empresas y entidades asociadas con Al-Qaida que han sido designadas por el Comit\u00e9 dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y <em>reitera<\/em>que tal participaci\u00f3n podr\u00eda constituir prestaci\u00f3n de apoyo a esas personas, grupos, empresas y entidades y puede dar lugar a la inclusi\u00f3n de nuevos nombres en la Lista por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">2.\u00a0<em>Reafirma\u00a0<\/em>que, en virtud de la resoluci\u00f3n 2161 (2014),los Estados deben cerciorarse de que sus nacionales y otras personas que se hallen en su territorio no pongan activos o recursos econ\u00f3micos, directa o indirectamente, a disposici\u00f3n del EIIL, el FAN ni de ninguna de las dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y <em>observa\u00a0<\/em>que esta obligaci\u00f3n se aplica al comercio directo e indirecto de petr\u00f3leo y productos refinados del petr\u00f3leo, refiner\u00edas modulares y material conexo.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">3.\u00a0<em>Reafirma\u00a0<\/em>que los Estados est\u00e1n obligados en virtud dela resoluci\u00f3n 2161 (2014) a congelar sin demora los fondos y dem\u00e1s activos financieros o recursos econ\u00f3micos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que act\u00faen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que est\u00e9n bajo su control.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">4.<em>Reafirma\u00a0<\/em>que los Estados est\u00e1n obligados en virtud de la resoluci\u00f3n 2161 (2014) a cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan fondos, otros activos financieros o recursos econ\u00f3micos, directa o indirectamente, a disposici\u00f3n del EIIL, el FAN, y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">5.<em>Recuerda<\/em>que los fondos u otros activos financieros o recursos econ\u00f3micos puestos a disposici\u00f3n o utilizados en beneficio de las personas o entidades que figuran en la Lista no siempre est\u00e1n en posesi\u00f3n de dicha parte, y <em>recuerda<\/em>adem\u00e1s que, a la hora de identificar dichos fondos y beneficios, los Estados han de tener presente la posibilidad de que los bienes que son de propiedad de la persona o entidad que figura en la Lista o est\u00e1n bajo su control indirecto no puedan detectarse de forma inmediata;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">6.<em>Confirma<\/em>que los recursos econ\u00f3micos abarcan el petr\u00f3leo, los productos derivados del petr\u00f3leo, las refiner\u00edas modulares y el material conexo, otros recursos naturales, y cualesquiera otros activos que no sean fondos pero que podr\u00edan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">7.<em>Pone de relieve que,<\/em>en consecuencia, en virtud de la resoluci\u00f3n 2161 (2014), los Estados est\u00e1n obligados a congelar sin demora los fondos y dem\u00e1s activos financieros y recursos econ\u00f3micos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como el petr\u00f3leo, los productos derivados del petr\u00f3leo, las refiner\u00edas modulares y el material conexo y otros recursos naturales que sean de propiedad o est\u00e9n bajo el control de esas entidades o de personas que act\u00faen en su nombre o siguiendo sus indicaciones, as\u00ed como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos econ\u00f3micos;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">8.<em>Reconoce\u00a0<\/em>la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiaci\u00f3n del terrorismo, los terroristas y las organizaciones terroristas, que incluye la utilizaci\u00f3n de ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producci\u00f3n il\u00edcita y el tr\u00e1fico de drogas y sus precursores qu\u00edmicos, y la importancia de que prosiga la cooperaci\u00f3n internacional con tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">9.<em>Pone de relieve\u00a0<\/em>que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan directa o indirectamente fondos u otros activos financieros ni recursos econ\u00f3micos, incluidos petr\u00f3leo, productos derivados del petr\u00f3leo, refiner\u00edas modulares y material conexo y otros recursos naturales que se determine que est\u00e1n destinados o se han recaudado para elEIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida o que les benefician de cualquier otro modo, as\u00ed como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos econ\u00f3micos;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">10.<em>Expresa preocupaci\u00f3n<\/em>por que los veh\u00edculos, incluidos aeronaves, autom\u00f3viles, veh\u00edculos de carga y buques petroleros, que tienen su origen o destino en zonas de Siria y el Iraq donde operan el EIIL, el FAN ocualesquiera otras agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, puedan utilizarse para la transferencia de petr\u00f3leo y productos derivados del petr\u00f3leo, refiner\u00edas modulares y material conexo, dinero en efectivo, y otros art\u00edculos de valor, incluidos recursos naturales, entre ellos metales y minerales preciosos como oro, plata, cobre y diamantes, as\u00ed como cereales, ganado, maquinaria, productos electr\u00f3nicos y cigarrillos, por esas entidades o en su nombre para venderlos en los mercados internacionales, canjearlos por armas o utilizarlos de otras maneras que podr\u00edan dar lugar a violaciones de la congelaci\u00f3n de activos o el embargo de armas impuestos en el p\u00e1rrafo 1 de la resoluci\u00f3n 2161 (2014), y <em>alienta<\/em>a los Estados Miembros a que adopten las medidas apropiadas de conformidad con el derecho internacional para prevenir y obstaculizar las actividades que pudieran dar lugar a violaciones de la congelaci\u00f3n de activos o el embargo de armas selectivo establecidos en el p\u00e1rrafo 1 de la resoluci\u00f3n 2161 (2014);<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">11.<em>Reafirma<\/em>que todos los Estados deber\u00e1n velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n o comisi\u00f3n de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por que dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos, y <em>pone de relieve<\/em>que ese apoyo puede prestarse por medio del comercio de petr\u00f3leo y productos refinados del petr\u00f3leo, refiner\u00edas modulares y material conexo con el EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">12.<em>Decide<\/em>que los Estados Miembros deber\u00e1n comunicar al Comit\u00e9 1267\/1989 en un plazo de 30 d\u00edas la interdicci\u00f3n en su territorio de cualquier transferencia de petr\u00f3leo, productos derivados del petr\u00f3leo, refiner\u00edas modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y <em>exhorta<\/em>a los Estados Miembros a que informen al Comit\u00e9 del resultado de las actuaciones incoadas contra personas y entidades como resultado de esas actividades;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">13.<em>Alienta\u00a0<\/em>a los Estados Miembros a que presenten al Comit\u00e9 solicitudes para incluir en la Lista a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petr\u00f3leo con el EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida y e<em>ncarga\u00a0<\/em>al Comit\u00e9 de Sanciones contra Al-Qaida 1267\/1989 que considere de inmediato la posibilidad de designar a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petr\u00f3leo con el EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">14.<em>Exhorta<\/em>a los Estados Miembros a que mejoren la cooperaci\u00f3n internacional, regional y subregional, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de informaci\u00f3n con el fin de detectar las rutas de contrabando utilizadas por el EIIL y el FAN, y para que los Estados Miembros consideren la posibilidad de proporcionar asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de ayudar a otros Estados Miembros a combatir el contrabando de petr\u00f3leo y productos derivados del petr\u00f3leo, y de refiner\u00edas modulares y material conexo, por el EIIL, el FAN y cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas o entidades asociadas con Al-Qaida;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Patrimonio cultural<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">15.<em>Condena <\/em>la destrucci\u00f3n del patrimonio cultural en el Iraq y la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria, en particular por el EIIL y el FAN, con independencia de que tal destrucci\u00f3n sea accidental o deliberada, en particular la destrucci\u00f3n selectiva de sitios y objetos religiosos;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">16.<em>Observa con preocupaci\u00f3n\u00a0<\/em>que el EIIL, el FAN, y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida est\u00e1n generando ingresos al participar directa o indirectamente en el saqueo y contrabando de art\u00edculos del patrimonio cultural de los sitios arqueol\u00f3gicos, museos, bibliotecas, archivos, y otros sitios en el Iraq y la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria, que se est\u00e1n utilizando para apoyar sus actividades de reclutamiento y fortalecer su capacidad operacional para organizar y perpetrar atentados terroristas;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">17.<em>Reafirma <\/em>la decisi\u00f3n formulada en el p\u00e1rrafo 7 de la resoluci\u00f3n 1483 (2003) y <em>decide <\/em>que todos los Estados Miembros adopten las medidas que correspondan para impedir el comercio de bienes culturales y otros art\u00edculos iraqu\u00edes o sirios de valor cient\u00edfico especial o importancia arqueol\u00f3gica, hist\u00f3rica, cultural y religiosa que fueron sustra\u00eddos il\u00edcitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990, y de la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos art\u00edculos, para posibilitar su retornoseguro en el futuro a los pueblos iraqu\u00ed y sirio y <em>exhorta<\/em>a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la INTERPOL, y otras organizaciones internacionales, seg\u00fan proceda, a que presten asistencia en la aplicaci\u00f3n del presente p\u00e1rrafo;<\/p>\n<p><em>Secuestros para obtener rescate y donaciones externas<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">18.<em>Reafirma que condena\u00a0<\/em>los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y actividades asociadas con Al-Qaida, independientemente de su prop\u00f3sito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones pol\u00edticas y <em>expresa su determinaci\u00f3n\u00a0<\/em>de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de lograr que se libere a los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones pol\u00edticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">19.<em>Reafirma\u00a0<\/em>que lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 a) de la resoluci\u00f3n 2161 (2014) se aplica al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figure\u00a0en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con independencia de c\u00f3mo o qui\u00e9n pague el rescate, <em>pone de relieve<\/em>que esta obligaci\u00f3n se aplica al EIIL y al FAN, y <em>exhorta<\/em>a todos los Estados Miembros a que alienten a los asociados del sector privado a adoptar o seguir las directrices y las buenas pr\u00e1cticas que sean pertinentes para prevenir los secuestros por terroristas y responder a ellos sin pagar rescate;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">20.<em>Reitera su llamamiento<\/em>a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien de forma directa o indirecta, del pago de rescates o concesiones pol\u00edticas, y a que aseguren la liberaci\u00f3n de los rehenes en condiciones de seguridad, y <em>reafirma<\/em>la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">21.<em>Expresasu grave preocupaci\u00f3n<\/em>por las informaciones que se\u00f1alan que siguen llegando donaciones externas al EIIL, el FAN y otraspersonas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y <em>recuerda la importancia<\/em>de que todos los Estados Miembros cumplan su obligaci\u00f3n de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no hagan donaciones alas personas y entidades designadas por el Comit\u00e9 o a quienes act\u00faen en nombre o a instancias esas entidades;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">22.<em>Destaca<\/em>que las donaciones de personas y entidades han contribuido a desarrollar y mantener el EIIL y el FAN, y que los Estados Miembros tienen la obligaci\u00f3n de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no faciliten ese apoyo a los grupos terroristas y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida; e <em>insta<\/em>a los Estados Miembrosa que luchen contra ello de forma directa, mediante una mayor vigilancia del sistema financiero internacional y colaborando con las organizaciones ben\u00e9ficas y sin fines de lucro de su territorio a fin de asegurarse de que las corrientes financieras procedentes de donaciones caritativas no se desv\u00eden al EIIL, el FAN ni a ninguna otra persona, agrupaci\u00f3n, empresa o entidad asociada con Al-Qaida;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Servicios bancarios<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">23.<em>Insta<\/em>a los Estados Miembros a que adopten medidas para asegurar que las instituciones financieras que se hallen en su territorio impidan que el EIIL, el FAN u otras personas, agrupaciones, empresas o entidades asociadas con Al-Qaida tengan acceso al sistema financiero internacional;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Armas y material conexo<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">24.<em>Reafirma<\/em>su decisi\u00f3n de que los Estados deber\u00e1n impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, al EIIL, al FAN y a todas las dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio, o utilizando buques o aeronaves de su pabell\u00f3n, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, veh\u00edculos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, as\u00ed como de asesoramiento t\u00e9cnico, asistencia o capacitaci\u00f3n relacionados con actividades militares, as\u00ed como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y acelerar el intercambio de informaci\u00f3n operacional relativa al tr\u00e1fico de armas, y para que mejoren la coordinaci\u00f3n de las actividades a nivel nacional, subregional, regional e internacional;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">25.<em>Expresa preocupaci\u00f3n\u00a0<\/em>por la proliferaci\u00f3n de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, particularmente los misiles port\u00e1tiles de superficie a aire, hacia el EIIL, el FAN y dem\u00e1s personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y por su posible repercusi\u00f3n en la paz y la seguridad regionales e internacionales y los esfuerzos destinados a combatir el terrorismo en algunos casos;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">26.<em>Recuerda<\/em>a los Estados Miembros de la obligaci\u00f3n que les incumbe en virtud del p\u00e1rrafo 1 c) de la resoluci\u00f3n 2161 (2014) de impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de armamentos y materiales conexos de todo tipo a personasy entidades que figuren en la Lista, como el EIIL y el FAN;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">27.<em>Exhorta<\/em>a todos los Estados a que estudien medidas apropiadas para impedir la transferencia de armamentos y materiales conexos de todo tipo, particularmente misiles port\u00e1tiles de superficie a aire, si existe una sospecha razonable de que esos armamentos y material conexos llegar\u00edan a manos del EIIL, el FAN o de otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Congelaci\u00f3n de activos<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">28.<em>Reafirma <\/em>que lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 a) de la resoluci\u00f3n 2161 del Consejo de Seguridad se aplica a los recursos financieros y econ\u00f3micos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet o servicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida, y otras personas, agrupaciones, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;<\/p>\n<p><em>Presentaci\u00f3n de informes<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">29.<em>Exhorta <\/em>a los Estados Miembros a que informen al Comit\u00e9, en un plazo de 120 d\u00edas, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones establecidas en la presente resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">30.<em>Solicita<\/em>al Equipo de Apoyo Anal\u00edtico y Vigilancia de las Sanciones que realice, en estrecha cooperaci\u00f3n con otros \u00f3rganos de las Naciones Unidasde lucha contra el terrorismo, una evaluaci\u00f3n de los efectos de estas nuevas medidas e informe al Comit\u00e9 establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) dentro de un plazo de 150 d\u00edas, y que posteriormente incorpore informaci\u00f3n sobre los efectos de esas nuevas medidas en sus informes al Comit\u00e9 a fin de hacer un seguimiento de los progresos logrados en la aplicaci\u00f3n, determinar las consecuencias no deseadas y los desaf\u00edos imprevistos, y ayudar a facilitar los nuevos ajustes que sean necesarios; y solicita adem\u00e1s al Comit\u00e9 establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) que presente al Consejo de Seguridad informaci\u00f3n actualizada sobre la aplicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n como parte de sus informes orales peri\u00f3dicos al Consejo sobre la labor general del Comit\u00e9 y el Equipo de Vigilancia.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">31.<em>Decid<\/em><em>e\u00a0<\/em>seguir ocup\u00e1ndose activamente de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n Debateplural.com, comparte con los lectores la resoluci\u00f3n de las Naciones Unidas aprobado un\u00e1nimemente por el Consejo de Seguridad de la ONU, en fecha 12 de febrero 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