{"id":21609,"date":"2017-12-30T06:01:04","date_gmt":"2017-12-30T10:01:04","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=21609"},"modified":"2017-12-29T14:08:57","modified_gmt":"2017-12-29T18:08:57","slug":"2011-el-mito-de-la-cosa-irrevocablemente-juzgada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2017\/12\/30\/2011-el-mito-de-la-cosa-irrevocablemente-juzgada\/","title":{"rendered":"2011: el mito de la cosa irrevocablemente juzgada"},"content":{"rendered":"<p>Eduardo Jorge Prats (Hoy, 13-1-11)<\/p>\n<p>Quienes cuestionan la potestad conferida por el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n al Tribunal Constitucional, en virtud de la cual el m\u00e1ximo int\u00e9rprete constitucional puede examinar \u0093todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada\u0094 con posterioridad a la proclamaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, es decir, a partir del 26 de enero de 2010, fundamentan su cuestionamiento en el alegato de que dicha potestad supondr\u00eda un atentado contra la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En este sentido, y como bien ha expresado la Corte Constitucional de Colombia, \u0093la cosa juzgada, que confiere a las providencias la fuerza de la verdad legal dentro del \u00e1mbito individualizado del asunto litigioso resuelto, se funda en el principio de la seguridad jur\u00eddica, la cual para estos efectos, reside en la certeza por parte de la colectividad y sus asociados en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los conflictos que se llevan al conocimiento de los jueces\u0094 (Sentencia C-543\/92).<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfes inconmovible la \u0093autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada\u0094? Couture, hace ya m\u00e1s de medio siglo, se\u00f1alaba que la cosa juzgada es \u0093una exigencia pol\u00edtica y no propiamente jur\u00eddica, no es de raz\u00f3n natural sino de exigencia pr\u00e1ctica\u0094, respondiendo m\u00e1s bien a un ideal m\u00ednimo de justicia. Por su parte Chiovenda recordaba en la primera mitad del siglo pasado que \u0093nada tiene de irracional que la ley admita impugnaci\u00f3n de la cosa juzgada, ya que su autoridad misma no es absoluta y necesaria sino establecida por consideraciones de utilidad y oportunidad, de tal manera que estas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar su sacrificio, para evitar el desorden y el mayor da\u00f1o que se derivar\u00eda de la conservaci\u00f3n de una sentencia intolerablemente injusta\u0094.<\/p>\n<p>En otras palabras, el respeto a la cosa juzgada no nos puede conducir a la inmutabilidad absoluta y total de la misma. Para decirlo junto con Araujo L\u00f3pez da Costa, \u0093tanto m\u00e1s est\u00e9 desenvuelta la conciencia jur\u00eddica de un pueblo, m\u00e1s se desprende la convicci\u00f3n de que es leg\u00edtimo corregir errores, que por estar cubiertos por el prestigio de la cosa juzgada no deben permanecer inmutables, constituyendo un da\u00f1o social mayor que el m\u00edstico principio de inviolabilidad de lo juzgado\u0094.<\/p>\n<p>Es por lo anterior que el Derecho admite el cuestionamiento de la cosa juzgada, aunque mediante recursos o medios impugnativos extraordinarios o excepcionales, como es el caso de la revisi\u00f3n civil, la revisi\u00f3n penal y la revisi\u00f3n constitucional. En el caso de la revisi\u00f3n constitucional, y como bien ha expresado Israel Arguello Landaeta, \u00e9sta \u0093es una v\u00eda donde queda sometida la inmutabilidad de los fallos y de los procesos, por alteraciones de las circunstancias en que se funda la sentencia, lo que puede generar una verdadera injusticia que no es posible sostener\u0094.<\/p>\n<p>El legislador debe reglamentar el recurso de revisi\u00f3n constitucional, tal como quiere y manda el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, de modo que \u00e9ste no suponga una cuarta instancia ni un recurso ordinario que prolongue ad infinitum los procesos. Este recurso extraordinario es clave para controlar el sometimiento de los jueces a la Constituci\u00f3n como ordena el art\u00edculo 6 de la Carta Magna a todos los poderes y \u00f3rganos del Estado. S\u00f3lo as\u00ed se hace realidad el car\u00e1cter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional pues de ese modo las personas est\u00e1n claras y seguras respecto a lo que est\u00e1n obligadas y respecto de aquello a lo que tienen derecho.<\/p>\n<p>Vivimos un cambio de paradigmas. No se trata de que estemos correctos o equivocados. De lo que se trata es de que las verdades antiguas y consabidas ya no responden a los paradigmas de una Constituci\u00f3n que se entiende normativa (art\u00edculo 6) que vincula a todos los poderes p\u00fablicos (art\u00edculo 68) y que tiene a un defensor (el Tribunal Constitucional) cuyas decisiones son obligatorias para todas las personas p\u00fablicas o privadas. La inmutabilidad de la cosa irrevocablemente juzgada, que nunca fue tan realmente inmutable como algunos la presentan, es uno de esos paradigmas superados. Es un verdadero giro copernicano lo que ha operado. No podemos seguir viviendo como si el ordenamiento jur\u00eddico girase alrededor de la Suprema Corte de Justicia cuando el nuevo sol es el Tribunal Constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eduardo Jorge Prats (Hoy, 13-1-11) Quienes cuestionan la potestad conferida por el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n al Tribunal Constitucional, en virtud de la cual el m\u00e1ximo int\u00e9rprete constitucional puede examinar \u0093todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada\u0094 con posterioridad a la proclamaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, es decir, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21610,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-21609","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21609"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21609"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21611,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21609\/revisions\/21611"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}