{"id":21696,"date":"2018-01-04T06:01:28","date_gmt":"2018-01-04T10:01:28","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=21696"},"modified":"2018-01-03T14:26:54","modified_gmt":"2018-01-03T18:26:54","slug":"prerrogativas-exclusivas-del-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/01\/04\/prerrogativas-exclusivas-del-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"Prerrogativas exclusivas del Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"<p>Hugo Tolentino Dipp (Hoy, 13-1-11)<\/p>\n<p>Estoy plenamente convencido de que as\u00ed como ha sucedido con la Junta Central Electoral y con la C\u00e1mara de Cuentas igual suceder\u00e1 con el Defensor del Pueblo, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y otras instituciones del Estado normadas por la Constituci\u00f3n: ser\u00e1n integradas con personas adeptas al gobierno de Leonel Fern\u00e1ndez Reyna. Ante esa fanatizada privanza y frente al debate que escenifica hoy d\u00eda el tema del control de la constitucionalidad, me aconsej\u00f3 un amigo: \u0093no te metas en eso que a fin de cuentas t\u00fa sabes que ese Tribunal Constitucional va a estar en las manos de Leonel.<\/p>\n<p>No le reconozcas poderes a ese Tribunal para que luego sean utilizados\u00a0 a conveniencia de Leonel\u0094. Debo decir que, a mi pesar, creo lo mismo, pero creo y profeso tambi\u00e9n que las verdades, aunque no favorezcan, hay que defenderlas.<\/p>\n<p>En su ensayo \u0093Normes de reference du contr\u00f4le de constitucionalit\u00e9\u0094, (Normas de referencia del control de constitucionalidad) inserto en la obra \u0093L\u00b4Etat de Droit\u0094, publicada por Dalloz en 1996, el jurista franc\u00e9s Bruno Genevois, expresa lo siguiente: \u0093El progreso del control de la constitucionalidad de las leyes es una de las manifestaciones m\u00e1s significativas del desarrollo del Estado de Derecho\u0094. Y agrega: \u0093En efecto, en el \u00e1mbito de la t\u00e9cnica jur\u00eddica, ese desarrollo se traduce en la efectividad de la jerarqu\u00eda de las normas establecidas en la Constituci\u00f3n\u0094.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, desgraciadamente, no pocos legistas y funcionarios no cesan de conspirar contra la posibilidad de crear un verdadero Estado de Derecho. En abierto desacato a su responsabilidad de promover el equilibrio y la equidad en las instituciones\u00a0 y en el ordenamiento jur\u00eddico, se confabulan para acrecentar su poder\u00edo para mediatizar e impedir el alcance justiciero de las leyes y, sobre todo, para ampliar y prolongar los provechos de su gobernamiento.\u00a0 En el rango de los funcionarios que as\u00ed proceden se inscribe, con asiduidad cotidiana y de forma preeminente, el Presidente de la Rep\u00fablica. Es tanta y tan frecuente la violencia que Leonel Fern\u00e1ndez Reyna ejerce sobre solemnes compromisos, que su actitud semeja una conducta razonada, un h\u00e1bito enraizado.<\/p>\n<p>No es tan complicado comprender que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica crea el Tribunal\u00a0 Constitucional para que garantice la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, defienda el orden constitucional y proteja los derechos fundamentales (Art\u00edculo 184). No es dif\u00edcil entender que las decisiones de ese Tribunal son \u0093definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado\u0094. (Ybidem). Nadie debe dudar, pues, de que en materia de control, defensa y protecci\u00f3n de la constitucionalidad ese Tribunal no tiene mayores limitaciones. Y es tanto as\u00ed, que la propia Constituci\u00f3n le da poderes para accionar contra la inconstitucionalidad de \u0093leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas\u0094. Ser\u00eda contraproducente y hasta burlesco que las decisiones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, electos ambos por el voto directo de la soberan\u00eda popular, sean susceptibles de ser objeto de control por el Tribunal Constitucional y las del Poder Judicial, sin razonamiento alguno, as\u00ed\u00a0\u00a0 por as\u00ed, por ocurrencia del Presidente de la Rep\u00fablica y los Senadores, resulten intocables.<\/p>\n<p>El concepto del control concentrado de la constitucionalidad lo sintetizaba de manera cabal el Proyecto de Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La atribuci\u00f3n de ese poder a una espec\u00edfica jurisdicci\u00f3n conllevaba la ratificaci\u00f3n rotunda de la primac\u00eda de las normas constitucionales y cohesionaba su jurisprudencia. Establec\u00eda dicha ley: \u0093Art\u00edculo 30.- \u0093Cuando la Suprema Corte de Justicia, o una de sus salas, declare por v\u00eda de excepci\u00f3n la inconstitucionalidad de una norma, \u00e9sta deber\u00e1 apoderar al Tribunal de Constitucional para que se pronuncie de manera definitiva sobre la conformidad o no a la Constituci\u00f3n de la norma cuestionada, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada en el caso\u0094. Con esos t\u00e9rminos el legislador pod\u00eda estar seguro de favorecer el esp\u00edritu de las normas sustantivas creadoras del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Cercenar de cuajo ese texto, como lo hizo el Senado de la Rep\u00fablica es, por s\u00ed solo, un grave quebrantamiento de la Constituci\u00f3n, de sus Art\u00edculos 6, 72,184 a 189 y 277.<\/p>\n<p>Una de las peores repercusiones que tendr\u00e1 esa modificaci\u00f3n ser\u00e1 la de abrir las puertas a muy posibles contradicciones jurisprudenciales entre el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y otras instancias del Poder Judicial. Otorgarle a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en el particular aspecto de las excepciones de constitucionalidad, el car\u00e1cter de \u0093definitivas e irrevocables\u0094 equivale a desmembrar la raz\u00f3n de ser del control concentrado del Tribunal Constitucional. Es oportuno apuntar que en Francia, entre el Consejo Constitucional y el Consejo de Estado se suscitaron situaciones en algo parecidas a las que provocar\u00e1 la mutilaci\u00f3n hecha por Senado.<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir de una justa interpretaci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del Art\u00edculo 62 de la Constituci\u00f3n francesa, las contradicciones fueron solucionadas. Prescribe ese texto: \u0093Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de ning\u00fan recurso. Ellas se imponen a los poderes p\u00fablicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales\u0094. La redacci\u00f3n de ese Art\u00edculo nos lleva de la mano a la segunda frase del Art\u00edculo 184 de nuestra Constituci\u00f3n, el cual, de la misma manera, determina que las decisiones del Tribunal Constitucional \u0093son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado\u0094. Refiri\u00e9ndose al caso franc\u00e9s expresa Bernard Chantebout en su obra \u0093Droit Constitutionnel et Science Politique\u0094, que a partir de esa interpretaci\u00f3n \u0093el Consejo de Estado debe, por consiguiente, inclinarse frente a las decisiones del Consejo Constitucional\u0094.<\/p>\n<p>Y agrega, que tras repetidas sentencias en ese sentido \u0093la aceptaci\u00f3n del Consejo de Estado de la supremac\u00eda del Consejo Constitucional fue admitida\u0094.\u00a0 Es pues, imperativo evitar desde ya los problemas que de seguro ocasionar\u00e1\u00a0 una Suprema Corte de Justicia emanando decisiones \u0093definitivas e irrevocables\u0094 en los casos en que se presente la constitucionalidad por v\u00eda de excepci\u00f3n, sin poseer para ello las prerrogativas que\u00a0 en esta materia la Constituci\u00f3n le atribuye exclusivamente al Tribunal Constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hugo Tolentino Dipp (Hoy, 13-1-11) Estoy plenamente convencido de que as\u00ed como ha sucedido con la Junta Central Electoral y con la C\u00e1mara de Cuentas igual suceder\u00e1 con el Defensor del Pueblo, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y otras instituciones del Estado normadas por la Constituci\u00f3n: ser\u00e1n integradas con personas adeptas al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9168,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-21696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21696"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21696"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21696\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21697,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21696\/revisions\/21697"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}