{"id":22419,"date":"2018-02-01T14:42:54","date_gmt":"2018-02-01T18:42:54","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=22419"},"modified":"2018-02-01T14:42:54","modified_gmt":"2018-02-01T18:42:54","slug":"es-el-codigo-penal-una-ley-organica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/02\/01\/es-el-codigo-penal-una-ley-organica\/","title":{"rendered":"\u00bfEs el C\u00f3digo Penal una ley org\u00e1nica?"},"content":{"rendered":"<p>Flavio Dario Espinal (D. Libre, 29-1-15)<\/p>\n<p>En la discusi\u00f3n sobre las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina a la ley que adopt\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Penal, sali\u00f3 a relucir la cuesti\u00f3n de si dicha ley tiene o no un car\u00e1cter org\u00e1nico, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n de 2010, el cual dispone lo siguiente: \u201cLas leyes org\u00e1nicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos; la funci\u00f3n p\u00fablica; el r\u00e9gimen electoral; el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero; el presupuesto, planificaci\u00f3n e inversi\u00f3n p\u00fablica; la organizaci\u00f3n territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constituci\u00f3n y otras de igual naturaleza. Para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n requerir\u00e1n del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas c\u00e1maras\u201d.<\/p>\n<p>Quienes defienden el car\u00e1cter de ley org\u00e1nica del C\u00f3digo Penal lo hacen principalmente bajo el alegato de que el mismo regula derechos fundamentales y que, por tanto, cae bajo el primer enunciado del art\u00edculo 112. Por su parte, quienes alegan que este C\u00f3digo no tiene tal car\u00e1cter \u2013entre los que se encuentra este articulista- lo hacen con el argumento de que el mismo ni regula derechos fundamentales ni se asimila a ninguno de los otros supuestos establecidos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para poner esta cuesti\u00f3n en perspectiva vale la pena resaltar que el concepto de ley org\u00e1nica fue una creaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n francesa de 1958, que instituy\u00f3 la V Rep\u00fablica bajo el liderazgo del general Charles de Gaulle. El prop\u00f3sito de esta nueva figura en el ordenamiento constitucional franc\u00e9s fue el legislador completara la labor del constituyente en lo que respecta a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos del Estado vitales para el funcionamiento del sistema pol\u00edtico-institucional, por lo que para ello se necesitar\u00eda una mayor\u00eda calificada, dado la importancia de la materia objeto de dichas leyes. En efecto, bajo la Constituci\u00f3n de 1958 se han adoptado alrededor de una treintena de leyes org\u00e1nicas, todas relativas a aspectos claves de la vida institucional del Estado.<\/p>\n<p>Es pertinente, entonces, preguntarse: \u00bfle han dado los franceses, creadores de la noci\u00f3n de ley org\u00e1nica, ese car\u00e1cter al C\u00f3digo Penal? La respuesta es que no. El nuevo C\u00f3digo Penal franc\u00e9s fue creado a trav\u00e9s de varias leyes promulgadas el mismo d\u00eda, el 22 de julio de 1992, y entr\u00f3 en vigencia el 1 de marzo de 1994. Ninguna de esas leyes que conformaron el nuevo C\u00f3digo Penal franc\u00e9s, el cual reemplaz\u00f3 al viejo C\u00f3digo Penal de 1810, recibi\u00f3 el tratamiento de ley org\u00e1nica. Y es l\u00f3gico que haya sido as\u00ed dada la raz\u00f3n de ser de esta figura constitucional novedosa, que no es otra que completar el andamiaje legal de organizaci\u00f3n y funcionamiento de poderes p\u00fablicos, \u00f3rganos estatales e instituciones claves del sistema pol\u00edtico-institucional de ese pa\u00eds. Este modelo fue luego adoptado por otros pa\u00edses, incluyendo la Rep\u00fablica Dominicana a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 2010.<\/p>\n<p>El alegato de parte de algunos defensores del car\u00e1cter de ley org\u00e1nica del C\u00f3digo Penal dominicano es que el modelo adoptado por el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n es un tanto diferente al modelo franc\u00e9s, pues el nuestro incluye como leyes org\u00e1nicas aquellas que \u201cpor su naturaleza regulan los derechos fundamentales\u201d. Se sostiene, entonces, que el C\u00f3digo Penal cae bajo esta categor\u00eda de la cual derivar\u00eda su condici\u00f3n de ley org\u00e1nica. Ahora bien, la pregunta que se desprende es la siguiente: \u00bfEl C\u00f3digo Penal realmente \u201cregula\u201d los derechos fundamentales? La respuesta es que no, ya que lo que hace el C\u00f3digo Penal es tipificar como ofensivas y repugnantes a la sociedad una serie de conductas, al tiempo que establece un sistema de sanciones para castigar a quienes incurran en las mismas. Imponer penas privativas de libertad a alguien que mate, robe, viole o trafique con drogas, por ejemplo, no constituye una regulaci\u00f3n a un derecho fundamental, pues nadie tiene derecho a matar, robar, violar o traficar con drogas. Algo distinto fuera que el C\u00f3digo Penal tuviera disposiciones que, por ejemplo, limitaran el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, a la no autoincriminaci\u00f3n, o a alguna otra garant\u00eda del debido proceso, pues eso s\u00ed conllevar\u00eda una afectaci\u00f3n a derechos fundamentales de las personas.<\/p>\n<p>Si se adoptara el criterio de que el C\u00f3digo Penal es ley org\u00e1nica, cientos, si no miles, de leyes en el pa\u00eds tendr\u00edan que recibir ese mismo tratamiento, lo cual nos lleva al m\u00e1s importante punto en esta discusi\u00f3n. El sistema de gobierno instituido por la Constituci\u00f3n se basa en la regla de la mayor\u00eda, y solo en situaciones excepcionales se establecen mayor\u00edas calificadas para aprobar determinadas legislaciones, como es el caso del r\u00e9gimen de la moneda y la banca, as\u00ed como la reforma de la propia Constituci\u00f3n. Las leyes org\u00e1nicas son tambi\u00e9n excepciones al principio general de la regla de la mayor\u00eda, por lo que hay que tener un cuidado extremo en el uso de esta categor\u00eda para evitar socavar la democracia sustrayendo de la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda ordinaria cuestiones que son de su exclusiva competencia. Y es que, como ha dicho el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol, esto podr\u00eda producir en el ordenamiento jur\u00eddico una petrificaci\u00f3n abusiva del ordenamiento jur\u00eddico \u201cen detrimento del car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado, ya que nuestra Constituci\u00f3n ha instaurado una democracia basada en el juego de las mayor\u00edas, previendo tan solo para supuestos tasados y excepcionales, una democracia de acuerdo basada en mayor\u00edas calificadas o reforzadas\u201d. Es eso lo que est\u00e1 en juego en la determinaci\u00f3n de lo que es ley org\u00e1nica en este nuevo orden constitucional establecido por la Constituci\u00f3n de 2010.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Flavio Dario Espinal (D. 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