{"id":22541,"date":"2018-02-06T12:37:55","date_gmt":"2018-02-06T16:37:55","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=22541"},"modified":"2018-02-06T12:37:55","modified_gmt":"2018-02-06T16:37:55","slug":"las-reformas-a-la-constitucion-cubana-martha-prieto-valdes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/02\/06\/las-reformas-a-la-constitucion-cubana-martha-prieto-valdes\/","title":{"rendered":"Las reformas a la Constituci\u00f3n cubana: Martha Prieto Vald\u00e9s"},"content":{"rendered":"<p>Raudiel Pe\u00f1a Barrios (Rebelion.org, 6-2-18)<\/p>\n<p>El presente trabajo es acerca de las ideas que sobre las reformas a la Constituci\u00f3n cubana ha expuesto la Dra. Martha Prieto Vald\u00e9s[1]. Esta destacada profesora de varias generaciones de juristas cubanos, en especial de los constitucionalistas, es un referente obligado cuando se trata de debatir sobre nuestra Carta Magna. Por encima de cualquier otro prop\u00f3sito, este art\u00edculo pretende, a partir de los an\u00e1lisis de la autora de referencia, dar a conocer en qu\u00e9 aspectos puntuales repercutieron las modificaciones de nuestra Constituci\u00f3n en 1992 y 2002[2].<\/p>\n<p>Acerca del primero de estos procesos de reforma constitucional, Prieto Vald\u00e9s destaca que en aquel momento se produjo un debate acad\u00e9mico en torno a una cuesti\u00f3n muy interesante. La discusi\u00f3n te\u00f3rica fue respecto a si se tratada de un nuevo texto[3] o a la modificaci\u00f3n del adoptado en 1976[4], debido a la magnitud de los cambios y, en especial, a las consecuencias que los mismos pudieran tener en las diferentes esferas de la sociedad.<\/p>\n<p>Esta experta sostiene, algo con lo que coincidimos, que en el orden jur\u00eddico formal se hab\u00eda producido una reforma que se manifestaba en adiciones, supresiones, modificaciones, y que el procedimiento empleado as\u00ed lo ratificaba[5]. Mediante esta reforma ocurrieron suficientes cambios en las esferas pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica para adaptar la sociedad cubana a los cambios que se hab\u00edan producido en la arena internacional y los que habr\u00edan de producirse en lo interno y lo externo. Adem\u00e1s, posibilit\u00f3 adoptar decisiones enfocadas en la conservaci\u00f3n de los elementos esenciales del dise\u00f1o socioecon\u00f3mico y pol\u00edtico. En esencia, puede afirmarse, seg\u00fan la autora, que los cambios introducidos provocaron profundos cambios en el sistema, pero ellos van de la mano con la exigencia de preservaci\u00f3n de los elementos tipificadores del sistema. Son, por tanto, \u201ccambios en el sistema y no del sistema\u201d.<\/p>\n<p>Muchas veces una cuesti\u00f3n no es tenida en cuenta, pero Prieto Vald\u00e9s la se\u00f1ala con mucho tino: los cambios no pueden imputarse s\u00f3lo a la coyuntura sobrevenida luego del colapso de la URSS. Muchos de ellos son el resultado de un proceso de perfeccionamiento del Estado, de las instituciones sociales y pol\u00edticas de la sociedad, as\u00ed como de las formas de participaci\u00f3n popular; estas se hab\u00edan iniciado en la segunda mitad de los a\u00f1os 80 como parte del denominado\u00a0<i>Proceso de Rectificaci\u00f3n de Errores y Tendencias Negativas<\/i>. En el orden sociopol\u00edtico estuvieron dirigidos a asegurar la unidad nacional, al mantenimiento de las bases del r\u00e9gimen existente, y a la inserci\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico latinoamericano; mientras que en lo econ\u00f3mico, deb\u00edan posibilitar la inserci\u00f3n en un mundo unipolar.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista estrictamente normativo, fueron adicionados tres cap\u00edtulos, a saber: \u201cExtranjer\u00eda\u201d, la \u201cDivisi\u00f3n Pol\u00edtico Administrativa\u201d y el \u201cEstado de Excepci\u00f3n\u201d. Se preservaron las definiciones de principios, encomend\u00e1ndose a las leyes ordinarias su desarrollo y los contenidos de procedimiento relacionados con ellos; cuesti\u00f3n esta que sigue siendo, en muchos casos, un tema pendiente. De ah\u00ed que luego de 1992, la Constituci\u00f3n cubana siga estando formada por normas-principios, que requieren de desarrollo por las disposiciones infraconstitucionales.<\/p>\n<p>En el orden t\u00e9cnico-jur\u00eddico fue significativa la excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ostentar la ciudadan\u00eda cubana por nacimiento, a los hijos de extranjeros residentes no permanentes que hubiesen nacido en Cuba. Adem\u00e1s, se introdujo la prohibici\u00f3n de la doble ciudadan\u00eda, principio reconocido desde 1976, pero que fue reformulado para evitar errores en su consideraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n[6], y poder destacar la necesidad de decisi\u00f3n administrativa y no la simple renuncia como requerimiento para la p\u00e9rdida. Las causas de la p\u00e9rdida, por entenderse que deb\u00edan desarrollarse en ley ordinaria, se excluyen del texto constitucional, con el problema actual de desregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Importante fue suprimir el car\u00e1cter exclusivo de la formaci\u00f3n marxista-leninista en la pol\u00edtica educacional y cultural, de conjunto con el establecimiento de la laicidad del Estado a partir de la inclusi\u00f3n del ideario martiano al lado del marxista. De esta forma se logr\u00f3 reforzar la libertad de credo y la armonizaci\u00f3n de intereses entre creyentes y no creyentes en pos de la construcci\u00f3n de la sociedad socialista. Mientras, qued\u00f3 ratificada la libertad religiosa que pueden disfrutar los cubanos y, en consecuencia, la posibilidad de practicar o no alguna religi\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo econ\u00f3mico se produjeron importantes modificaciones, la inmensa mayor\u00eda de ellas muy conocidas. Entre las m\u00e1s significativas, en el orden constitucional, puede significarse el reconocimiento de una nueva forma de propiedad (la de las empresas mixtas), que genera estructuras y relaciones nuevas; as\u00ed como la modificaci\u00f3n de principios que inciden sustancialmente en cambios en el sistema econ\u00f3mico, en la distribuci\u00f3n igualitaria del producto social global que antes exist\u00eda, y por tanto, en la estructura de la sociedad. As\u00ed, ante la propiedad exclusiva del Estado sobre todos los medios de producci\u00f3n, ahora se significa que lo ser\u00e1 sobre los medios\u00a0<i>fundamentales<\/i>\u00a0de producci\u00f3n. En opini\u00f3n de Prieto Vald\u00e9s todo esto repercuti\u00f3, de conjunto con el resto de la reformas al sistema econ\u00f3mico, en la disminuci\u00f3n de la homogeneidad social que se manifestaba en el pa\u00eds en la d\u00e9cada de los 70 y 80.[7]<\/p>\n<p>Debemos agregar que al no aparecer regulada (dentro del cat\u00e1logo de derechos constitucionales) la propiedad, el reconocimiento que se hace de los sujetos titulares de esta como fen\u00f3meno socioecon\u00f3mico, es clave para defender la existencia del citado derecho en Cuba. Resulta algo t\u00edpico de nuestra Constituci\u00f3n, el hecho de que en la sistem\u00e1tica de la misma sea posible encontrar fuera del cap\u00edtulo que recoge los derechos fundamentales, otros como el sufragio y el ya comentado caso de la propiedad. En todo caso, debe quedar claro que tanto unos como otros tienen rango constitucional, y es imposible realizar prelaciones entre ellos a partir de que est\u00e9n recogidos o no en el referido cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los cambios introducidos en el sistema pol\u00edtico nacional, cabe resaltar que la autora aduce que estos fueron en el orden de los principios y funcional, no as\u00ed en el estructural, que se preserv\u00f3 intacto. T\u00edpico ejemplo de esto es que el pa\u00eds sigui\u00f3 siendo monopartidista, y el rol del Partido Comunista de Cuba (PCC) en la sociedad no se modific\u00f3. S\u00ed hubo variaciones importantes respecto a la definici\u00f3n del Estado, que no se estableci\u00f3 de forma excluyente \u201cpara obreros, campesinos, trabajadores manuales e intelectuales\u201d. A partir de 1992 pas\u00f3 a ser un\u00a0<i>Estado de trabajadores<\/i>, lo cual, a nuestro juicio, respondi\u00f3 a la clara intenci\u00f3n de reforzar la unidad con la base martiana que sustenta a los preceptos constitucionales.<\/p>\n<p>Otro paso importante en este sentido fue que el PCC no se reconoce exclusivamente para los marxistas y los ateos, sino que admite a aquellos con creencias religiosas. De acuerdo con la autora, esto form\u00f3 parte de una estrategia encaminada a la b\u00fasqueda de integraci\u00f3n, de unidad nacional, para ampliar su base social y lograr una mayor acci\u00f3n directa sobre las masas.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de los derechos humanos, cabe resaltar uno que fue incluido (tambi\u00e9n fuera del cap\u00edtulo de los fundamentales), y que guarda especial relaci\u00f3n con el principio de soberan\u00eda popular. Se trata del derecho a defender las conquistas de la Revoluci\u00f3n mediante las armas. No es, en opini\u00f3n de Prieto Vald\u00e9s y nuestra, el denominado derecho a la insurrecci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste en su origen y ejercicio implica actuaci\u00f3n contra el poder estatal. Esa no fue la esencia de la reforma constitucional de 1992, puesto que no exist\u00eda la voluntad pol\u00edtica de impulsar modificaciones en contraposici\u00f3n al Estado.[8]<\/p>\n<p>Una nota importante en el plano pol\u00edtico fue el reconocimiento en el texto constitucional del \u201cEstado de Emergencia\u201d, as\u00ed como la necesidad de estructurar formalmente el aparato estatal para enfrentar situaciones de este tipo, con el correspondiente desarrollo de disposiciones normativas para tales coyunturas. Aun cuando el texto solo reconoce el referido estado, dejando para la legislaci\u00f3n ordinaria su desarrollo, es significativa la declaraci\u00f3n en el propio texto supremo de que se realizar\u00e1 una regulaci\u00f3n diferente de los derechos, y no la suspensi\u00f3n de los mismos y de las garant\u00edas individuales y colectivas que les corresponden.[9]<\/p>\n<p>Respecto a la representaci\u00f3n pol\u00edtica, esta queda vinculada al car\u00e1cter electivo y renovable de los \u00f3rganos primarios del poder estatal, lo que redund\u00f3 en la intervenci\u00f3n de los electores para elegir los integrantes de los \u00f3rganos representativos del poder estatal. Refiere Prieto Vald\u00e9s que, en aras de ampliar la base social del Estado, el voto se transforma en directo para la elecci\u00f3n de los representantes populares a todos los niveles. A nivel municipal, los delegados de cada circunscripci\u00f3n contin\u00faan siendo propuestos, nominados y votados por el pueblo, con un sistema de selecci\u00f3n mayoritario, uninominal, candidatura plural y cuantitativamente mayor que los cargos a cubrir y voto selectivo. A nivel de provincia y naci\u00f3n, los representes son propuestos por las Comisiones de Candidaturas que a tales efectos se constituyen; nominados por las Asambleas Municipales y votados directamente por el pueblo; respecto a una candidatura plurinominal integrada por tantos nombres como representantes a elegir. En ambos casos el voto puede ser selectivo, m\u00faltiple o \u00fanico (este \u00faltimo es el conocido como\u00a0<i>voto unido<\/i>\u00a0o\u00a0<i>por todos<\/i>) [10].<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue modificada la concepci\u00f3n sobre la revocatoria de mandato, aunque la Constituci\u00f3n no defina qui\u00e9n es el titular del derecho. Esto, de conjunto con otros factores, repercuti\u00f3 en que exista distorsi\u00f3n entre qui\u00e9nes son los sujetos con capacidad para promover y aprobar la revocaci\u00f3n de los representantes a nivel municipal, provincial y nacional. Baste decir que la ampliaci\u00f3n del derecho al sufragio no trascendi\u00f3 en lo que a la revocatoria se refiere, pues mientras todos los integrantes de los \u00f3rganos representativos son electos por voto popular, solo los de las asambleas municipales del poder popular pueden ser revocados por sus electores.[11]<\/p>\n<p>En cuanto a la Divisi\u00f3n Pol\u00edtico Administrativa fueron definidos la provincia y el municipio, asign\u00e1ndosele a la primera la coordinaci\u00f3n y control de las funciones estatales, y al segundo la soluci\u00f3n de los problemas comunales a partir del reconocimiento de personalidad y capacidad jur\u00eddicas. Esto en el orden t\u00e9cnico-jur\u00eddico presupone la capacidad econ\u00f3mica de ambas instancias para la adopci\u00f3n de decisiones locales. Otra modificaci\u00f3n org\u00e1nica (y que incidi\u00f3 sustancialmente en el funcionamiento del Poder Popular), fue la institucionalizaci\u00f3n de los Consejos Populares. Estos se forman a partir de la agrupaci\u00f3n de varios delegados de circunscripci\u00f3n, seleccionando de entre ellos a su Presidente, y al cual son incorporados los representantes de las entidades m\u00e1s importantes de la econom\u00eda, la producci\u00f3n o los servicios.[12]<\/p>\n<p>De acuerdo con Prieto Vald\u00e9s estos son los principales cambios introducidos por la reforma constitucional de 1992. Acerca de la realizada 10 a\u00f1os m\u00e1s tarde, esta solo refiere que la misma signific\u00f3, como es muy conocido, la incorporaci\u00f3n de una cl\u00e1usula de intangibilidad. Esto supuso la superprotecci\u00f3n de determinados elementos de nuestro sistema sociopol\u00edtico, que a partir de ese momento se volvieron intocables, intangibles. Destaca la autora algo que a menudo no es muy tenido en cuenta, y es el hecho de que no hubo votaci\u00f3n o referendo para hacer la reforma. Se realiz\u00f3 una consulta al pueblo para saber si la mayor\u00eda de los ciudadanos estaba de acuerdo con el hecho de que las direcciones nacionales de las organizaciones de masas, solicitaran a la Asamblea Nacional del Poder Popular que adoptase las decisiones necesarias para establecer la irreversibilidad del socialismo. Fue as\u00ed que se modificaron los art\u00edculos 3, 11 y 137 de la Constituci\u00f3n[13].<\/p>\n<p>Con lo dicho hasta aqu\u00ed, en nuestra opini\u00f3n las ideas de Prieto Vald\u00e9s nos conducen a una conclusi\u00f3n que, a la vez, resulta un aspecto fundamental en materia de reformas a nuestra Constituci\u00f3n. Y es que las modificaciones a la Carta Magna han dependido siempre de la voluntad estatal de impulsarlas. Es decir, no han sido, en ning\u00fan caso, un producto derivado de la iniciativa ciudadana, sino que ha correspondido a la dirigencia pol\u00edtica nacional definir cu\u00e1ndo es necesario y oportuno reformar la Ley Fundamental, as\u00ed como los derroteros que dichas reformas deben tener. Algo que, al parecer, continuar\u00e1 siendo de esta forma, aunque las necesidades sean otras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Raudiel Pe\u00f1a Barrios (Rebelion.org, 6-2-18) El presente trabajo es acerca de las ideas que sobre las reformas a la Constituci\u00f3n cubana ha expuesto la Dra. Martha Prieto Vald\u00e9s[1]. Esta destacada profesora de varias generaciones de juristas cubanos, en especial de los constitucionalistas, es un referente obligado cuando se trata de debatir sobre nuestra Carta Magna. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":22542,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,12],"tags":[],"class_list":["post-22541","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22541"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22541"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22541\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22543,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22541\/revisions\/22543"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22542"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}