{"id":22850,"date":"2018-02-19T10:36:10","date_gmt":"2018-02-19T14:36:10","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=22850"},"modified":"2018-02-19T10:36:10","modified_gmt":"2018-02-19T14:36:10","slug":"influencias-constitucionales-en-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/02\/19\/influencias-constitucionales-en-2010\/","title":{"rendered":"Influencias constitucionales en 2010"},"content":{"rendered":"<div id=\"p_p_id_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e3aecb340e1e49f6b457e8fa4d5ca91f_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end content-viewer-portlet \">\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e3aecb340e1e49f6b457e8fa4d5ca91f\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\">\n<div class=\"last td-viewer full-access\">\n<div class=\"detalle-texto migrada\">\n<div>Frank Moya Pons (D. Libre, 17-7-10)<\/div>\n<div><\/div>\n<div class=\"text\">La Constituci\u00f3n haitiana de 1816 que rigi\u00f3 la vida dominicana durante la Dominaci\u00f3n Haitiana sigue muy de cerca el texto constitucional franc\u00e9s de 1795 que, entre otras cosas, incluye la Declaraci\u00f3n de los Derechos y Deberes del Hombre y los Ciudadanos.<\/p>\n<p>Esa Constituci\u00f3n tambi\u00e9n contiene ecos de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de 1787, como es la adopci\u00f3n de un sistema legislativo bicameral dividido en un Senado y una C\u00e1mara de Representantes de las Comunas.<\/p>\n<p>A pesar de esas influencias, los constituyentes haitianos introdujeron algunas innovaciones, entre ellas la instituci\u00f3n de la presidencia de la Rep\u00fablica vitalicia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mantuvieron el principio, decretado desde el momento de la creaci\u00f3n de Hait\u00ed, de que \"ning\u00fan blanco, cualquiera que sea su condici\u00f3n, podr\u00e1 pone pie en territorio haitiano a t\u00edtulo de amo o propietario. Solamente se reconocer\u00e1n como haitianos los blancos que formen parte del ej\u00e9rcito, los que ejercen funciones p\u00fablicas y a los admitidos en el pa\u00eds antes de al Constituci\u00f3n del 27 de diciembre de 1806. Para el futuro, y despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de esta revisi\u00f3n constitucional, ning\u00fan blanco podr\u00e1 aspirar a los mismos derechos, ni ser empleado como tampoco adquirir la ciudadan\u00eda ni la propiedad en la Rep\u00fablica\". (Art. 39)<\/p>\n<p>La dominaci\u00f3n haitiana de la parte dominicana dur\u00f3 22 a\u00f1os y s\u00f3lo termin\u00f3 despu\u00e9s de que el presidente Boyer fue derrocado el 13 de marzo de 1843, pues la Constituci\u00f3n de 1816 no preve\u00eda otra forma de transici\u00f3n pol\u00edtica como no fuese mediante el golpe de Estado, el magnicidio o la muerte natural del presidente de turno.<\/p>\n<p>Boyer fue sustituido por un presidente provisional, Charles H\u00e9rard, quien no pudo impedir que los dominicanos se rebelaran en la parte del Este de la isla buscando separarse de Hait\u00ed. Durante todo el a\u00f1o de 1843 y principios de 1844, las conspiraciones se sucedieron en una y otra parte de la isla.<\/p>\n<p>Mientras tanto, los pol\u00edticos antiboyeristas quisieron darle a Hait\u00ed un nuevo texto constitucional m\u00e1s liberal que el que hab\u00eda hecho posible las largas dictaduras de Petion y Boyer. Para ello, H\u00e9rard convoc\u00f3 una Asamblea Constituyente en octubre de 1843.<\/p>\n<p>Las libertades fundamentales quedaron fuera<\/p>\n<p>de la Constituci\u00f3n para ser regidas por leyes<\/p>\n<p>especiales que podr\u00edan modificarse a<\/p>\n<p>conveniencia del gobierno de turno.<\/p>\n<p>Esta Asamblea Constituyente elimin\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica vitalicia, fij\u00f3 elecciones presidenciales cada cuatro a\u00f1os a trav\u00e9s de electores escogidos por asambleas primarias en las comunas, y prohibi\u00f3 la reelecci\u00f3n presidencial sucesiva, asimilando con ello varias normas de la Constituci\u00f3n estadounidense.<\/p>\n<p>\u00c9stos y otros l\u00edmites impuestos al Poder Ejecutivo hicieron que esta Constituci\u00f3n fuese considerada como la m\u00e1s liberal que ha tenido Hait\u00ed, a pesar de mantener las prohibiciones a los individuos de raza blanca de poseer propiedades en Hait\u00ed.<\/p>\n<p>Aprobada el 30 de diciembre de 1843, este texto sirvi\u00f3 de modelo a los constituyentes dominicanos casi un a\u00f1o m\u00e1s tarde cuando, despu\u00e9s de haber declarado su independencia de Hait\u00ed, el 27 de febrero de 1844, decidieron redactar su propia Constituci\u00f3n para organizar un nuevo Estado llamado Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Esta Constituci\u00f3n fue votada el 6 de noviembre de 1844, pero durante los meses previos la Junta Central Gubernativa que funcion\u00f3 como gobierno provisional estuvo regida por una \"Acta de Separaci\u00f3n\" publicada el 16 de enero de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>Esta Acta fue redactada siguiendo el modelo de la Declaraci\u00f3n de Independencia de los Estados Unidos de 1776, seg\u00fan demostr\u00f3 Emilio Rodr\u00edguez Demorizi en su estudio El Acta de la Separaci\u00f3n Dominicana y el Acta de Independencia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, publicado en 1943.<\/p>\n<p>Este autor analiza p\u00e1rrafo por p\u00e1rrafo ambos documentos y se\u00f1ala las coincidencias existentes entre ambos textos pues hay instancias en que los independentistas dominicanos copiaron casi al pie de la letra el documento norteamericano.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en uno de sus primeros p\u00e1rrafos, la Declaraci\u00f3n norteamericana dice: \"La prudencia aconseja ciertamente que no se cambien por peque\u00f1as causas los gobiernos que cuenten mucho tiempo de existencia, pues la experiencia ha demostrado que los hombres prefieren sufrir, mientas sus males sean tolerables, m\u00e1s bien que alterar las leyes a que est\u00e1n acostumbrados; pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, cometidos invariablemente con el mismo objeto, revela el designio de oprimir a un pueblo desp\u00f3ticamente, \u00e9ste est\u00e1 autorizado y se halla en el deber de separarse del gobierno que tal haga, buscando nuevas garant\u00edas para su futura dicha y felicidad\".<\/p>\n<p>El Acta de Separaci\u00f3n dominicana sigue cercanamente el tono y la forma este p\u00e1rrafo cuando dice que \"Nosotros creemos haber demostrado con una constancia heroica, que los males de un gobierno deben sufrirse mientras sean soportables, m\u00e1s bien que hacerse justicia aboliendo las formas; pero cuando una larga serie de injusticias, violaciones y vej\u00e1menes, continuando al mismo fin denotan el designio de reducirlo todo al despotismo y a la m\u00e1s absoluta tiran\u00eda, toca al sagrado derecho de los pueblos y a su deber, sacudir el yugo de semejante gobierno, y proveer a nuevas garant\u00edas, asegurando su estabilidad, y su prosperidad futuras\".<\/p>\n<p>Como se ve, los constituyentes dominicanos no eran ajenos a la tradici\u00f3n pol\u00edtica y constitucional norteamericana, pero su primera Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de noviembre de 1844 recibi\u00f3 esas influencias por v\u00eda de la Constituci\u00f3n haitiana de 1843, seg\u00fan demostr\u00f3 Julio Campillo P\u00e9rez en su libro La Constitucionalidad en Santo Domingo. Per\u00edodo 1492-1844, publicado en 1983.<\/p>\n<p>Tan liberal result\u00f3 esta nueva Constituci\u00f3n que el primer presidente de la Rep\u00fablica, General Pedro Santana, se neg\u00f3 a tomar posesi\u00f3n de cargo con las limitaciones al Poder Ejecutivo aprobadas por los primeros constituyentes dominicanos.<\/p>\n<p>A Santana y sus consejeros les parec\u00eda poco pr\u00e1ctico gobernar un pa\u00eds envuelto en una guerra de supervivencia nacional si el Primer Ejecutivo, encargado adem\u00e1s de las Fuerzas Armadas, se ve\u00eda constre\u00f1ido por los controles legislativos de la nueva Constituci\u00f3n. Al igual que en la constituci\u00f3n norteamericana, estos controles, garantizaban el orden pol\u00edtico en la separaci\u00f3n de poderes y en un sistema de chequeos rec\u00edprocos entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.<\/p>\n<p>Para obtener los poderes absolutos que Santana cre\u00eda que necesitaba, envi\u00f3 a la sede de la Asamblea Constituyente un contingente militar que rode\u00f3 a los diputados y no les dej\u00f3 salir de all\u00ed hasta que agregaran un art\u00edculo especial al final del texto constitucional, el famoso Art\u00edculo 210, que establec\u00eda que mientras durara la guerra y no se firmara la paz con Hait\u00ed el Presidente de la Rep\u00fablica pod\u00eda, adem\u00e1s de organizar libremente el ej\u00e9rcito y movilizar la poblaci\u00f3n, \"dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna\".<\/p>\n<p>A pesar de la intenci\u00f3n de sus primeros diputados constituyentes, la Rep\u00fablica Dominicana naci\u00f3 bajo el manto de una dictadura militar. En los a\u00f1os siguientes esta dictadura se hizo tan odiosa que Santana, sinti\u00e9ndose rechazado, renunci\u00f3 a la presidencia en 1849, y fue sustituido por Buenaventura B\u00e1ez, quien apoy\u00f3 a los opositores de Santana para que celebraran una nueva Asamblea Constituyente que recuperara el texto constitucional de 1844 con nuevas garant\u00edas y libertades.<\/p>\n<p>Esta Asamblea comenz\u00f3 sus trabajos en enero de 1854 y trabaj\u00f3 durante todo un mes bajo la direcci\u00f3n de Benigno Filomeno de Rojas, un pensador pol\u00edtico muy liberal que hab\u00eda vivido en los Estados Unidos. Las modificaciones que se hicieron al texto constitucional de 1844 fueron bastante profundas y chocaban con la tradici\u00f3n pol\u00edtica establecida por Santana.<\/p>\n<p>Por ejemplo, el Senado fue investido de mayores poderes, entre ellos la capacidad de otorgar ascensos militares y movilizar las Fuerzas Armadas en cualquier momento, una prerrogativa exclusiva del presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el Art\u00edculo 210, que fue eliminado. Fue creado el cargo de Vicepresidente de la Rep\u00fablica. El r\u00e9gimen municipal fue reorganizado para dar mayores poderes a los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Esa Constituci\u00f3n, promulgada en febrero de 1854, no fue del agrado de Santana, quien en esos momentos se aprestaba a tomar posesi\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica por segunda vez.<\/p>\n<p>Aun antes de tomar posesi\u00f3n, Santana exigi\u00f3 que le restituyeran al Poder Ejecutivo los poderes asignados al Senado. Los senadores aceptaron esta exigencia y debilitados por esta maniobra, Santana ejerci\u00f3 nuevas presiones sobre el Congreso Nacional para que dictara un decreto que le restituyera los poderes que le otorgaba el Art\u00edculo 210.<\/p>\n<p>Doblegado el Congreso ante su fuerza militar, Santana entonces convoc\u00f3 al Senado y a la C\u00e1mara de Representantes para que se reunieran el 1 de noviembre de 1854 y discutieran la conveniencia de elaborar una nueva Constituci\u00f3n que garantizara, seg\u00fan \u00e9l, la seguridad y estabilidad del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Atemorizados por las amenazas vertidas por Santana en una alocuci\u00f3n al respecto, los congresistas aprobaron un nuevo texto constitucional que se har\u00eda famoso en la historia dominicana como consagraci\u00f3n del despotismo.<\/p>\n<p>Por ejemplo, las libertades fundamentales quedaron fuera de la Constituci\u00f3n para ser regidas por leyes especiales que podr\u00edan modificarse a conveniencia del gobierno de turno. El Congreso, hasta entonces bicameral y con m\u00e1s de treinta representantes, qued\u00f3 reducido a un Senado Consultor con atribuciones legislativas, judiciales y consultivas, y sus miembros quedaron reducidos a siete que pod\u00edan ser reelegidos indefinidamente, y que deb\u00edan reunirse apenas tres meses al a\u00f1o ya que el resto del tiempo quedaban reducidos a un mero cuerpo consultor del Poder Ejecutivo. El gobierno de las provincias qued\u00f3 en manos de gobernadores militares dependientes directamente del Presidente de la Rep\u00fablica, y cuyas facultades pol\u00edticas y administrativas eran superiores a las de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s disposiciones fueron ajustadas al esp\u00edritu de este nuevo texto que, aunque dej\u00f3 fuera el Art\u00edculo 210, organiz\u00f3 el sistema pol\u00edtico dominicano de tal manera que ahora el pa\u00eds quedaba regido por una verdadera oligarqu\u00eda pol\u00edtica reunida en una sola c\u00e1mara que funcionaba como un coro incondicional del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta Constituci\u00f3n fue promulgada el 23 de diciembre de 1854 y desde entonces se convirti\u00f3 en el texto preferido de las dictaduras que habr\u00edan de aparecer en la Rep\u00fablica Dominicana durante el siglo XIX. La reacci\u00f3n liberal contra esta Constituci\u00f3n tard\u00f3 cuatro a\u00f1os en llegar, pero cuando lo hizo el resultado fue un texto constitucional todav\u00eda m\u00e1s democr\u00e1tico que los de 1844 y febrero de 1854. Esa nueva Constituci\u00f3n fue elaborada en Moca en 1858. De ella hablaremos en nuestro pr\u00f3ximo art\u00edculo.<\/p><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p_p_id_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_d799d4ac847347cfb5566adcd3e12234_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end article-topics-portlet detalle-metadatos\"><a id=\"p_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_d799d4ac847347cfb5566adcd3e12234\"><\/a><\/p>\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_articletopicsportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_d799d4ac847347cfb5566adcd3e12234\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p_p_id_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e0108391969f40a3871e4989fd5cb50f_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end content-viewer-portlet \"><a id=\"p_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e0108391969f40a3871e4989fd5cb50f\"><\/a><\/p>\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_e0108391969f40a3871e4989fd5cb50f\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\">\n<div class=\"last td-viewer full-access\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p_p_id_relatedviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_ef0a4c043f514575a54ae5156733b2f7_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_relatedviewerportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end related-viewer-portlet ea-detalle-relacionadas\"><a id=\"p_relatedviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_ef0a4c043f514575a54ae5156733b2f7\"><\/a><\/p>\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_relatedviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_ef0a4c043f514575a54ae5156733b2f7\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p_p_id_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_2bf869f99bc24743bd86dc2a6232effc_\" class=\"portlet-boundary portlet-boundary_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_  portlet-static portlet-static-end content-viewer-portlet \"><a id=\"p_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_2bf869f99bc24743bd86dc2a6232effc\"><\/a><\/p>\n<div class=\"td-portlet\">\n<section id=\"portlet_contentviewerportlet_WAR_newsportlet_INSTANCE_2bf869f99bc24743bd86dc2a6232effc\" class=\"portlet\">\n<div class=\"portlet-content\">\n<div class=\" portlet-content-container\">\n<div class=\"portlet-body\">\n<div class=\"last td-viewer full-access\">\n<div class=\"outbrain-wrapper\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Frank Moya Pons (D. Libre, 17-7-10) La Constituci\u00f3n haitiana de 1816 que rigi\u00f3 la vida dominicana durante la Dominaci\u00f3n Haitiana sigue muy de cerca el texto constitucional franc\u00e9s de 1795 que, entre otras cosas, incluye la Declaraci\u00f3n de los Derechos y Deberes del Hombre y los Ciudadanos. Esa Constituci\u00f3n tambi\u00e9n contiene ecos de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":22851,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-22850","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22850"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22850"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22852,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22850\/revisions\/22852"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}