{"id":23880,"date":"2018-04-06T10:19:16","date_gmt":"2018-04-06T14:19:16","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=23880"},"modified":"2018-04-06T10:19:16","modified_gmt":"2018-04-06T14:19:16","slug":"embarazada-conoce-tus-derechos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/04\/06\/embarazada-conoce-tus-derechos-laborales\/","title":{"rendered":"\u00bfEmbarazada? conoce tus derechos laborales"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Sergio Cid Solano (Listin, 2-4-18)<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>Las trabajadoras que est\u00e1n en estado de gestaci\u00f3n son las grandes protegidas dentro del C\u00f3digo Laboral Dominicano, aunque en muchos centros de trabajo se le discrimine y se intente desconocer sus derechos.<\/p>\n<p>Tanto su salud como la de la criatura son tomadas en cuenta para garantizar un proceso pre y post natal sin complicaciones.<\/p>\n<p>Son 13 los art\u00edculos que se contemplan en el documento legal para la protecci\u00f3n de la maternidad. Quiz\u00e1 el m\u00e1s conocido\u00a0 es el 233, el cual plantea que \u201cla mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada\u201d.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo indica, adem\u00e1s, que posteriormente a los tres meses del parto la mujer tampoco puede ser despedida. Asimismo establece que la trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente y que la notificaci\u00f3n debe indicar la fecha presumible del parto, seg\u00fan el art\u00edculo 232.<\/p>\n<p>La ley laboral advierte a los empleadores que todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses despu\u00e9s de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que \u00e9sta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.<\/p>\n<p>Se destaca que el empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad est\u00e1 obligado a pagar a dicha trabajadora, adem\u00e1s de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con el C\u00f3digo, una indemnizaci\u00f3n equivalente a cinco meses de salario ordinario.<\/p>\n<p>Hay quienes debaten sobre la decisi\u00f3n de las trabajadoras de tomar sus vacaciones luego de dar a luz. Para estas inquietudes el C\u00f3digo establece en su art\u00edculo 238 que cuando una trabajadora solicite la concesi\u00f3n de sus vacaciones, inmediatamente despu\u00e9s del descanso postnatal, el empleador est\u00e1 obligado a acceder a su solicitud.<\/p>\n<p><strong>Sobre el descanso<\/strong><br \/>\nEl descanso de las trabajadoras que est\u00e1n embarazas y aquellas que ya dieron a luz son bien contempladas en el documento legal. Este per\u00edodo de receso ha sido objeto de modificaciones a favor del bienestar de la madre y el o la beb\u00e9.<\/p>\n<p>A partir del 9 de febrero del 2017 entr\u00f3 en vigencia el aumento de 12 a 14 semanas para la licencia de maternidad o postnatal, establecida en la Resoluci\u00f3n 211-14 que aprob\u00f3 el Convenio 183 sobre Protecci\u00f3n de la Maternidad, adoptado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>La ley en este sentido es bien expl\u00edcita y plantea que cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al per\u00edodo del descanso postnatal.<\/p>\n<p>Sobre este aspecto el art\u00edculo 239 dice que el descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora.<\/p>\n<p><strong>Lactancia<\/strong><br \/>\nLa legislaci\u00f3n dominicana es espec\u00edfica al abordar el tema de la maternidad planteando incluso el tiempo que se debe otorgar a la madre para la lactancia.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 240, durante el per\u00edodo de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como m\u00ednimo, con el objeto de amamantar al hijo.<\/p>\n<p>Un aspecto que posiblemente pueda ser pasado por alto tanto por los empleadores como las trabajadoras es que durante el primer a\u00f1o del nacimiento del hijo, la trabajadora podr\u00e1 disponer de medio d\u00eda cada mes, seg\u00fan su conveniencia, para llevarlo a la atenci\u00f3n pedi\u00e1trica, seg\u00fan lo que se establece en el art\u00edculo 243.<\/p>\n<p><strong>Tratamiento<\/strong><br \/>\nEl trato que deben recibir las empleadas embarazadas est\u00e1 determinado en el documento legal, el cual indica en su art\u00edculo 234 que durante el per\u00edodo de la gestaci\u00f3n no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo f\u00edsico incompatible con el estado de embarazo.<\/p>\n<p>Asimismo, establece que si el trabajo que desempa\u00f1a es perjudicial para su salud o la de la criatura y se acredita mediante certificaci\u00f3n expedida por un m\u00e9dico, el empleador est\u00e1 obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de lugar.<\/p>\n<p>En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del art\u00edculo 236 sobre el descanso pre y postnatal.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sergio Cid Solano (Listin, 2-4-18) Las trabajadoras que est\u00e1n en estado de gestaci\u00f3n son las grandes protegidas dentro del C\u00f3digo Laboral Dominicano, aunque en muchos centros de trabajo se le discrimine y se intente desconocer sus derechos. 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