{"id":24143,"date":"2018-04-17T12:58:06","date_gmt":"2018-04-17T16:58:06","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=24143"},"modified":"2018-04-17T12:58:06","modified_gmt":"2018-04-17T16:58:06","slug":"27-de-febrero-desde-cuando-se-celebra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/04\/17\/27-de-febrero-desde-cuando-se-celebra\/","title":{"rendered":"27 de febrero, \u00bfdesde cu\u00e1ndo se celebra?"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Juan Daniel Balc\u00e1cer (Listin, 11-4-18)<\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respondo a una interrogante que se me ha formulado acerca de cu\u00e1ndo comenz\u00f3 oficialmente la celebraci\u00f3n del 27 de febrero como d\u00eda de fiesta nacional. Por disposici\u00f3n constitucional, esa celebraci\u00f3n debi\u00f3 comenzar en el primer aniversario de nuestra independencia; pero recu\u00e9rdese que el 27 de febrero de 1845 se ti\u00f1\u00f3 de luto porque ese mismo d\u00eda fueron fusilados Mar\u00eda Trinidad S\u00e1nchez y otros compatriotas acusados de conspiraci\u00f3n contra el gobierno del d\u00e9spota Pedro Santana.<\/p>\n<p><strong>La Constituci\u00f3n de San Crist\u00f3bal.<\/strong>\u00a0El Art. 196 de nuestra primera Carta Sustantiva dispuso la celebraci\u00f3n anual de cuatro fechas nacionales: \u201cPrimera: La de la Separaci\u00f3n, el \u00faltimo Domingo de Febrero. Segunda: La victoria de Azua, el 19 de Marzo. Tercera: La victoria de Santiago, el \u00faltimo Domingo de Marzo. Cuarta: El aniversario de la publicaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n\u201d. Los conservadores o afrancesados siempre emplearon el t\u00e9rmino \u201cseparaci\u00f3n\u201d para referirse al 27 de febrero, a diferencia de los duartistas cuya divisa fundamental era la independencia de Hait\u00ed y de cualquier potencia extranjera. Debido a que la celebraci\u00f3n de las victorias militares de marzo pod\u00eda coincidir con la Semana Santa, como ha sucedido recientemente, el legislador de 1844 previ\u00f3 lo siguiente: \u201cEn caso de que alguna de estas fiestas caiga en d\u00eda en que seg\u00fan el Rito Romano est\u00e9 prohibido el celebrar otra fiesta que la religiosa, se trasladar\u00e1 la Nacional al primer domingo h\u00e1bil inmediato\u201d. En las reformas constitucionales de febrero y diciembre de 1854,\u00a0 (Art\u00edculos 138 y 65, respectivamente) esa providencia fue variada as\u00ed: \u201cSe celebrar\u00e1 anualmente, con la mayor solemnidad en toda la Rep\u00fablica, el d\u00eda 27 de febrero, aniversario de la Independencia y \u00fanica fiesta nacional\u201d.<\/p>\n<p><strong>La Constituci\u00f3n de Moca.\u00a0<\/strong>La constituyente de Moca de 1858 mantuvo inalterable la tradici\u00f3n de conmemorar el 27 de febrero, pero en el Art. 150 agreg\u00f3 otra fecha patria: \u201cSe celebrar\u00e1n anualmente con la mayor solemnidad en toda la Rep\u00fablica los d\u00edas 27 de febrero, aniversario de la Independ\u00eda, y el 7 de Julio, aniversario de la Libertad; \u00fanicas fiestas nacionales\u201d. Con esa decisi\u00f3n, los l\u00edderes del movimiento liberal cibae\u00f1o le confer\u00edan categor\u00eda de acontecimiento hist\u00f3rico, digno de recordaci\u00f3n nacional, a la revoluci\u00f3n del 7 de julio de 1857 que dio al traste con la segunda administraci\u00f3n de Buenaventura B\u00e1ez.<\/p>\n<p><strong>El 16 de agosto.\u00a0<\/strong>La reforma constitucional de noviembre de 1865 incluy\u00f3 el 16 de agosto como efem\u00e9ride nacional, en sinton\u00eda con lo que ya hab\u00eda dispuesto el Gobierno Restaurador en Armas mediante decreto de 1864. En las Disposiciones Generales de nuestra Carta Sustantiva, en el art\u00edculo 132, se estableci\u00f3: \u201cSe celebrar\u00e1n anualmente con la mayor solemnidad en toda la Rep\u00fablica los d\u00edas 27 de febrero, aniversario de la Independencia, y el 16 de Agosto, aniversario de la Restauraci\u00f3n, \u00fanicas fiestas nacionales\u201d; disposici\u00f3n que vigente en las sucesivas reformas constitucionales de septiembre 1866, abril 1868, septiembre 1872, marzo 1874, marzo 1875, mayo 1877, mayo 1878, febrero 1879, mayo 1880, noviembre 1881, noviembre 1887 y junio 1896.<\/p>\n<p><strong>Reformas del siglo XX.\u00a0<\/strong>Las reformas de junio 1907, febrero 1908, junio 1924, junio 1927, enero 1929 y junio 1934 continuaron con la tradici\u00f3n de conmemorar el 27 de febrero y el 16 de agosto como d\u00edas de fiesta nacional.\u00a0 Durante la dictadura de Trujillo, empero, se agreg\u00f3 otra fecha festiva a partir de la revisi\u00f3n constitucional de 1942, en cuyo Art. 97 se consign\u00f3 que tambi\u00e9n se celebrar\u00eda solemnemente \u201cel 24 de septiembre, aniversario de la Restauraci\u00f3n Financiera de la Rep\u00fablica\u201d. Esta nueva conmemoraci\u00f3n permaneci\u00f3 inalterada en las reformas constitucionales de enero 1947, diciembre 1955, noviembre 1959, junio 1960 y diciembre 1960. (Curiosamente, tras la reforma constitucional del 29 de diciembre de 1961, con la familia Trujillo ya fuera del pa\u00eds, la fecha del 24 de septiembre no fue suprimida de la Constituci\u00f3n hasta que el Consejo de Estado, que tuvo facultades ejecutivas y legislativas a la vez, actuando en funci\u00f3n de Asamblea Nacional la suprimi\u00f3 definitivamente, Art. 101 de la reforma constitucional del 17 de septiembre de 1962.)<\/p>\n<p><strong>Un caso curioso.\u00a0<\/strong>El 29 de abril de 1963 fue votada y proclamada la Constituci\u00f3n del primer gobierno democr\u00e1tico despu\u00e9s de la tiran\u00eda, presidido por el profesor Juan Bosch. La generalidad de nuestros expertos constitucionalistas coincide en que, conjuntamente con la de Moca de 1858, la Constituci\u00f3n de 1963 constituye uno de los textos fundamentales m\u00e1s revolucionarios y liberales del devenir constitucional dominicano. Sin embargo, parecer\u00eda que en esa ocasi\u00f3n el legislador incurri\u00f3 en lo que los freudianos calificar\u00edan como desliz de la escritura debido a que, inadvertidamente, se omiti\u00f3 el art\u00edculo que tradicionalmente consagra como d\u00edas festivos las dos fechas nacionales m\u00e1s trascendentales de la historia pol\u00edtica nacional: el 27 de febrero y el 16 de agosto. Posteriormente, en el Art. 98 de Constituci\u00f3n del 29 de noviembre de 1966 en las \u201cDisposiciones generales\u201d se consign\u00f3 que el 27 de febrero y el 16 de agosto, \u201caniversarios de la Independencia y la Restauraci\u00f3n, respectivamente, eran d\u00edas de fiesta nacional\u201d; providencia que continu\u00f3 en vigor en la Constituci\u00f3n del 26 de enero del 2010 (revisada en junio del 2015), esta vez incluida en el Cap. VII, Art. 35, seg\u00fan el cual \u201cse declaran de fiesta nacional\u201d los d\u00edas 27 de febrero y 16 de agosto, respectivamente.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Daniel Balc\u00e1cer (Listin, 11-4-18) &nbsp; Respondo a una interrogante que se me ha formulado acerca de cu\u00e1ndo comenz\u00f3 oficialmente la celebraci\u00f3n del 27 de febrero como d\u00eda de fiesta nacional. 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