{"id":24321,"date":"2018-04-24T12:41:48","date_gmt":"2018-04-24T16:41:48","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=24321"},"modified":"2018-04-24T12:41:48","modified_gmt":"2018-04-24T16:41:48","slug":"genuflexion-y-miedo-con-la-ley-169-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/04\/24\/genuflexion-y-miedo-con-la-ley-169-14\/","title":{"rendered":"genuflexi\u00f3n y miedo con la ley 169-14"},"content":{"rendered":"<p>Jose Ricardo Taveras (D. Libre, 4-4-18)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante Nota 1076 del 01\/12\/2017, el Gobierno dominicano propuso a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la creaci\u00f3n de una \u201cMesa de Trabajo\u201d, la cual fue acompa\u00f1ada de una enunciaci\u00f3n que incluye \u201cTemas de inter\u00e9s del Sistema Interamericano\u201d sobre las<i>\u00a0\u201cacciones estatales en marcha para el desarrollo en materia de adquisici\u00f3n de la nacionalidad y migraci\u00f3n\u201d,<\/i>\u00a0tambi\u00e9n de aborto. (Informe CIDH, Ord. 12 P\u00e1g. 886).<\/p>\n<p>El Gobierno le propone a la CIDH, no al rev\u00e9s, el abordaje de temas tendentes a concluir los trabajos de desmantelamiento de la Sentencia 168\/13, bajo el sutil t\u00edtulo de\u00a0<i>\u201cAdquisici\u00f3n de la Nacionalidad y Migraci\u00f3n (pol\u00edticas p\u00fablicas post Sentencia 168-13: Ley 169-14 y Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros)\u201d,\u00a0<\/i>que incluyen\u00a0<i>\u201cgarantizar el acceso a la documentaci\u00f3n, en igualdad y sin discriminaci\u00f3n e incrementar los caminos para el acceso efectivo al registro civil\u201d,<\/i>as\u00ed como<i>\u00a0\u201cavanzar en la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros y ofrecer alternativas para acceder al registro y documentaci\u00f3n de migrantes.\u201d<\/i>\u00a0(Ibid. P\u00e1g. 913).<\/p>\n<p>Bajo esa premisa que incluye \u201cavanzar\u201d en un plan vencido y de la m\u00e1s correctamente llamada Mesa de Genuflexi\u00f3n, es que la CIDH, bajo el alegato de que el Estado dominicano ha servido informaci\u00f3n suficiente sobre las medidas que viene adoptando, lo que le permite avistar \u201cque a largo plazo y de forma gradual podr\u00edan contribuir en la superaci\u00f3n de las condiciones que dieron motivo a la inclusi\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana\u201d en la lista negra de su Informe Anual de 2016, dado \u201cel inter\u00e9s manifiesto del Estado de superar las omisiones graves en su respuesta a las recomendaciones\u201d de la Comisi\u00f3n. (Ord. 13, P\u00e1g. 883). En pocas palabras: les hacemos el favor porque el Gobierno se ha comprometido a ejecutar nuestras \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que la exclusi\u00f3n de esa lista no es un reconocimiento a nuestra soberan\u00eda y mucho menos al dominio reservado que el derecho internacional reconoce a los Estados para decidir sus estatutos de nacionalidad y migraci\u00f3n. Se trata m\u00e1s bien de estimular al Gobierno a seguir cumpliendo el mandato de dejar \u201csin efecto\u201d la Constituci\u00f3n y toda \u201cdecisi\u00f3n, o interpretaci\u00f3n\u201d, es decir, la Sentencia 168\/13 del Tribunal Constitucional (TC), que se viene cumpliendo a trav\u00e9s de medidas tales como la Ley 169-14, la Resoluci\u00f3n 1-17 del Consejo Nacional de Migraci\u00f3n, mediante la cual se extendieron ilegalmente los plazos de PNRE y se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n hacer los cambios de categor\u00eda migratoria, la Resoluci\u00f3n No. DGM-04-2015 de migraci\u00f3n que dispuso una amnist\u00eda administrativa de los ca\u00f1eros luego de vencido el plan de regularizaci\u00f3n; entre otras.<\/p>\n<p>En medio del jolgorio producido por la \u201cexclusi\u00f3n\u201d, con el que alientan al presidente a continuar en su err\u00e1tica pol\u00edtica y consecuente destrozo de su legado, sectores de la prensa hicieron la grave denuncia de que fueron informados por funcionarios del Palacio Nacional de que el TC se apresta a declarar inconstitucional la ley 169-14, desat\u00e1ndose una campa\u00f1a de intimidaci\u00f3n contra el tribunal, en la que incluso se insta al presidente a desmantelar su identidad ideol\u00f3gica mediante la sustituci\u00f3n inmediata de algunos jueces a los que se les ha vencido el mandato. Esa denuncia es grave, no porque se declare inconstitucional la ley, lo cual es competencia soberana del tribunal, sino, porque si la informaci\u00f3n ha salido del Gobierno como lo han confesado parte de los denunciantes, significa que el Gobierno tiene ilegalmente vigiladas las deliberaciones del TC y eso en cualquier pa\u00eds del mundo es grave, aunque aqu\u00ed no nos asombre.<\/p>\n<p>Entre los alegatos que se vienen manejando contra una eventual decisi\u00f3n aducen que la ley 169-14 fue objeto de un consenso general. Nadie niega que el presidente hizo un esfuerzo por lograrlo y lo recibi\u00f3, no para que se violara la Constituci\u00f3n, como finalmente se hizo al acreditarles la nacionalidad y ordenar la transcripci\u00f3n de sus nacimientos como dominicanos de origen, violando adem\u00e1s la 168\/13 que dispuso colocarlos en el libro de extranjer\u00eda, sino para que se procurara una salida a trav\u00e9s de la naturalizaci\u00f3n al drama humano surgido con aquellos extranjeros integrantes de lo que se denomin\u00f3 el grupo A, que estaban inscritos en el registro civil y hab\u00edan vivido bajo la percepci\u00f3n de ser dominicanos sin serlo, en eso al d\u00eda de hoy nadie se negar\u00e1.<\/p>\n<p>Respecto al grupo B, los\u00a0<i>\u201chijos de padres extranjeros en situaci\u00f3n irregular nacidos en la Rep\u00fablica Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil\u201d\u00a0<\/i>(Art. 1), a nadie se le plante\u00f3 que se aprovechar\u00eda esa disposici\u00f3n para meter de contrabando una amnist\u00eda general en su favor, al disponer que podr\u00e1n\u00a0<i>\u201cregistrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migraci\u00f3n No.285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.\u201d<\/i>\u00a0(Art. 8). Es decir, que todo el nacido en cualquier tiempo, podr\u00eda acogerse, hasta noventa d\u00edas despu\u00e9s del reglamento de la ley, con estatus de residente permanente que le permitir\u00e1 hacerse ciudadano en dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El operativo puesto en marcha para intimidar los jueces es deplorable y expresa un falso compromiso con la institucionalidad de los sectores que lo impulsan. Es obvio que estamos frente a un gobierno que en el manejo de este tema est\u00e1 aterrorizado y torpe, y para terminar de desgraciarnos, s\u00f3lo faltar\u00eda que contagie al TC, para que \u00e9ste, con su silencio o abdicaci\u00f3n, tambi\u00e9n act\u00fae en la destrucci\u00f3n de su mayor legado, consagrando as\u00ed para siempre aquello de que la \u201cConstituci\u00f3n es un pedazo de papel\u201d que s\u00f3lo sirve de envoltura a las secuelas del miedo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jose Ricardo Taveras (D. 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