{"id":24371,"date":"2018-04-26T11:39:52","date_gmt":"2018-04-26T15:39:52","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=24371"},"modified":"2018-04-26T11:39:52","modified_gmt":"2018-04-26T15:39:52","slug":"constitucion-ley-y-elecciones-primarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/04\/26\/constitucion-ley-y-elecciones-primarias\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n, Ley y Elecciones Primarias"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Leonel Fern\u00e1ndez (Listin, 19-2-18)<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>Nueve partidos que integran el llamado Bloque Opositor presentaron en estos d\u00edas un conjunto de propuestas en relaci\u00f3n a los proyectos de ley de partidos pol\u00edticos y reforma a la ley electoral. Entre las propuestas sugeridas est\u00e1n las relativas a publicidad y propaganda; financiaci\u00f3n p\u00fablica, cuotas de g\u00e9nero y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Ahora bien, al referirse a la celebraci\u00f3n de primarias internas de los partidos pol\u00edticos para la selecci\u00f3n de candidatos a cargos p\u00fablicos, el Bloque Opositor ha sugerido que dichas primarias sean cerradas y simult\u00e1neas, esto es, que sean con el padr\u00f3n de cada partido y efectuadas el mismo d\u00eda por todas las organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Al alegar que sean cerradas y simult\u00e1neas, es evidente que se oponen a que puedan efectuarse en forma abierta y simult\u00e1nea, esto es, con el registro de electores de la Junta Central Electoral.<\/p>\n<p>Desde luego, ese ser\u00e1 uno de los grandes temas a debatirse, tan pronto se inicie la nueva legislatura el pr\u00f3ximo 27 de febrero.\u00a0 Esto as\u00ed, en raz\u00f3n de que el proyecto de ley de partidos pol\u00edticos que estaba siendo conocido en el Congreso Nacional, no pudo ser aprobado por las c\u00e1maras legislativas en el plazo previsto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para reactivar el debate, el Partido Reformista Social Cristiano, recientemente lo reintrodujo por ante la C\u00e1mara de Diputados; y con posterioridad, la propia Junta Central Electoral hizo lo mismo, por lo cual, en estos momentos, tanto el Senado como la C\u00e1mara de Diputados se encuentran apoderados del referido proyecto legislativo.<\/p>\n<p>En lo relativo a la celebraci\u00f3n de elecciones primarias en las organizaciones pol\u00edticas para la selecci\u00f3n de candidatos a cargo de elecci\u00f3n popular, tanto en el proyecto del Partido Reformista como en el de la Junta Central Electoral se establece lo mismo.<\/p>\n<p>En ambos se indica que es responsabilidad de los partidos y agrupaciones pol\u00edticas decidir la modalidad de la organizaci\u00f3n de las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del partido o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Esa redacci\u00f3n concerniente a la forma de celebrarse las elecciones internas de los partidos, as\u00ed como la fecha en que las mismas han de tener lugar, resulta correcta.<\/p>\n<p>Eso significa que el proyecto de ley de partidos pol\u00edticos no puede imponer a los partidos u organizaciones pol\u00edticas, que las primarias internas de dichas instituciones sean abiertas o cerradas. En ambos casos, se estar\u00eda desconociendo varios principios de car\u00e1cter constitucional, como son la libertad de los partidos pol\u00edticos, la democracia interna y el derecho de asociaci\u00f3n. En lo que concierne a la celebraci\u00f3n de primarias internas abiertas y simult\u00e1neas, ya la Suprema Corte de Justicia, actuando en funci\u00f3n de Corte Constitucional, como hemos se\u00f1alado en otra ocasi\u00f3n, decidi\u00f3 en su sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que la ley 286-04 era nula, por ser contraria a la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n de que le impon\u00eda, de manera obligatoria, a los partidos pol\u00edticos, un mecanismo de elecciones primarias abiertas y simult\u00e1neas.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia del a\u00f1o 2005 tiene car\u00e1cter definitivo y la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y en su art\u00edculo 277, la Constituci\u00f3n proclamada en el 2010, establece el destino de ese tipo de decisi\u00f3n judicial, al sostener que:<\/p>\n<p>\u201cTodas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, no podr\u00e1n ser examinadas por el Tribunal Constitucional\u00d6\u201d.<\/p>\n<p>Al tener la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y no poder ser examinadas por el Tribunal Constitucional, esas decisiones est\u00e1n sometidas a lo consignado en el art\u00edculo 184 de nuestra Carta Sustantiva, que establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p><strong>Precedente vinculante<\/strong><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 quiere hacer significar el texto constitucional cuando afirma que las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado?<\/p>\n<p>Quiere indicar que las decisiones constitucionales, definitivas e irrevocables, no solo est\u00e1n impedidas de ser revisadas por otro tribunal de la Rep\u00fablica, sino que tambi\u00e9n tienen car\u00e1cter de obligatoriedad respecto a todos los \u00f3rganos del Estado, como ser\u00edan el Senado, la C\u00e1mara de Diputados y el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica o la C\u00e1mara de Diputados no pueden aprobar en el proyecto de ley de partidos pol\u00edticos ninguna disposici\u00f3n que sea contraria a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2005, bajo el riesgo de incurrir en un acto de violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En su ensayo acerca de c\u00f3mo vincula la jurisprudencia constitucional a los legisladores, la catedr\u00e1tica espa\u00f1ola, Mar\u00eda A. Ahumada Ruiz, alega que \u201clos poderes p\u00fablicos no est\u00e1n simplemente obligados a cumplir lo que el Tribunal Constitucional resuelva\u00d6 sino adem\u00e1s, habr\u00e1n de conformar en el futuro su actuaci\u00f3n a las pautas marcadas por la doctrina del Tribunal\u201d.<\/p>\n<p>En el Per\u00fa, una sentencia del Tribunal Constitucional, del 10 de octubre de 2005, consider\u00f3 que \u201cEl precedente constitucional tiene por su condici\u00f3n de tales efectos similares a una ley. Es decir, \u00d6alcanza a todos los justiciables y es oponible frente a los poderes p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>En Chile, el art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n sostiene que\u00a0 \u201c\u00d6las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podr\u00e1n convertirse en ley.\u201d<\/p>\n<p>Por su parte, al referirse a este tema, el profesor de Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, en su texto Comentarios a la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, afirma:<\/p>\n<p>\u201cQueda claro\u00d6 que la sentencia constitucional tiene capacidad para vincular y obligar a los poderes p\u00fablicos. Si no fuera as\u00ed, no tendr\u00eda sentido establecer el control concentrado de constitucionalidad. Esta vinculaci\u00f3n significa que la sentencia constitucional tiene fuerza de ley\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene para el legislador el que la sentencia constitucional tenga fuerza de ley y capacidad para vincular y obligar a los poderes p\u00fablicos?<\/p>\n<p>Conforme al propio profesor Jorge Prats, \u201cello implica que el legislador no puede reincorporar al ordenamiento, preceptos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s aun, como hab\u00edamos indicado en un trabajo previo, as\u00ed lo consagr\u00f3 tambi\u00e9n el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia n\u00famero 84 del a\u00f1o 2013, en el que indica que los precedentes constitucionales \u201cconstituyen fuente directa de derecho con car\u00e1cter vinculante para todos los poderes p\u00fablicos, dentro de los que se encuentra la C\u00e1mara de Diputados, \u00f3rgano que integra el Poder Legislativo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los l\u00edmites de la ley<\/strong><br \/>\nLa incapacidad de los \u00f3rganos legislativos para, mediante la ley, obligar a los partidos pol\u00edticos a organizar primarias abiertas y simult\u00e1neas, no solamente proviene del hecho de que ha habido una sentencia, de car\u00e1cter constitucional, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sino, adem\u00e1s, del hecho mismo de la naturaleza jur\u00eddica de las organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Pero as\u00ed como no es posible que la ley establezca que las primarias internas de los partidos puedan ser abiertas y simult\u00e1neas, tampoco puede se\u00f1alar, como ha sugerido el Bloque Opositor, que sean cerradas y simult\u00e1neas.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, los partidos pol\u00edticos son instituciones de derecho privado, lo que quiere decir que no son corporaciones de derecho p\u00fablico; que no son de naturaleza estatal. Constituyen, m\u00e1s bien, organizaciones integradas voluntariamente por ciudadanos, en pleno ejercicio del derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, a los cuales debe garantizarse la facultad de participar en los mecanismos de decisi\u00f3n interna de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Dominicana prev\u00e9 lo relativo a la organizaci\u00f3n de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos; y en esa disposici\u00f3n constitucional se consagran dos elementos de car\u00e1cter esencial. El primero, que existe plena libertad para\u00a0 la organizaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos; y el segundo, que dichas instituciones, en su conformaci\u00f3n y funcionamiento,\u00a0 deben sustentarse en la democracia interna.<\/p>\n<p>Ahora bien, al conformarse y funcionar en base a la democracia interna, eso equivale a decir que tienen la capacidad para auto organizarse, esto es, de operar de acuerdo con el criterio acordado entre sus miembros.<\/p>\n<p>Esa forma de operar estar\u00e1 establecida, no por ley alguna, que implicar\u00eda una injerencia de la esfera p\u00fablica en\u00a0 la \u00f3rbita de lo privado, sino a trav\u00e9s de los estatutos de los partidos, as\u00ed como por otras normas internas adoptadas en congresos u otras instancias institucionales.<\/p>\n<p>En lo relativo a las elecciones primarias para la selecci\u00f3n de candidatos, el criterio abrumadoramente predominante a escala mundial, es que eso es algo que se decide en base a la determinaci\u00f3n de los afiliados de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>De esa manera, es un derecho indiscutible de los partidos pol\u00edticos el escoger sus candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular de conformidad con la modalidad que ellos adopten, tal como ha se\u00f1alado la Junta Central Electoral en los proyectos de ley que ha enviado al Congreso Nacional, a los fines de su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ninguna ley podr\u00e1 imponer a los partidos pol\u00edticos una forma \u00fanica de selecci\u00f3n de sus candidatos y una fecha com\u00fan para todos de celebraci\u00f3n de sus convenciones. No puede haber, por disposici\u00f3n de ley alguna, primarias abiertas y simult\u00e1neas, o primarias cerradas y simult\u00e1neas. Eso ser\u00eda inconstitucional, ilegal e injusto.<\/p>\n<p>Son los partidos los que deciden, en base al ejercicio leg\u00edtimo de su libertad, a su democracia interna y al derecho de asociaci\u00f3n de sus afiliados, los \u00fanicos que tienen derecho a establecer, mediante sus normas internas, si sus elecciones primarias deben ser abiertas o cerradas; por aclamaci\u00f3n o encuestas; por co-optaci\u00f3n o designaci\u00f3n; o por cualquier otra f\u00f3rmula que consideren.<\/p>\n<p>En su propuesta sobre las primarias internas de los partidos, la Junta Central Electoral tiene la raz\u00f3n. Los militantes de los partidos tienen la \u00faltima palabra.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonel Fern\u00e1ndez (Listin, 19-2-18) Nueve partidos que integran el llamado Bloque Opositor presentaron en estos d\u00edas un conjunto de propuestas en relaci\u00f3n a los proyectos de ley de partidos pol\u00edticos y reforma a la ley electoral. 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