{"id":24943,"date":"2018-05-22T12:01:23","date_gmt":"2018-05-22T16:01:23","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=24943"},"modified":"2018-05-22T12:01:23","modified_gmt":"2018-05-22T16:01:23","slug":"algo-mas-sobre-el-escudo-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/05\/22\/algo-mas-sobre-el-escudo-nacional\/","title":{"rendered":"Algo m\u00e1s sobre el Escudo Nacional"},"content":{"rendered":"<div id=\"ArticleAuthorDiv\" class=\"article-body-author\">Juan Daniel Balc\u00e1cer (Listin, 25-4-18)<b><\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"ArticleBody\">\n<p>En la entrega anterior me refer\u00ed a los diversos modelos de escudo que ha habido en nuestro pa\u00eds, desde 1844 a la fecha. Entre esos 22 modelos que han existido, en lugar de haberse adoptado el tipo espa\u00f1ol en consonancia con nuestra herencia cultural hisp\u00e1nica, se prefiri\u00f3 utilizar tres estilos indistintamente: el llamado \u201carbitrario\u201d, el modelo polaco y finalmente el modelo ingl\u00e9s, que es el que ha prevalecido a partir del 1913. Refiere Octavio Amiama Castro que la raz\u00f3n del uso de estos diferentes modelos es un gran misterio de la historia her\u00e1ldica dominicana, a\u00fan cuando se sabe que dichos modelos fueron mayormente empleados en la acu\u00f1aci\u00f3n de monedas y papeletas nacionales. Interesado en conferirle al Escudo de Armas uniformidad y fijar para siempre su forma y contenido, fue que el pol\u00edtico, ge\u00f3grafo e historiador Casimiro N. De Moya realiz\u00f3 un dise\u00f1o de nuestro emblema her\u00e1ldico que someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo de la \u00e9poca, el cual acogi\u00f3 su propuesta y procedi\u00f3 a oficializarla mediante Decreto del 6 de febrero de 1913.<\/p>\n<p>Mons. Nouel y el Escudo Nacional. Siendo Presidente Interino de la Rep\u00fablica Monse\u00f1or Dr. Adolfo A. Nouel, quien a la saz\u00f3n tambi\u00e9n era Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, dict\u00f3 un Decreto (publicado en la Gaceta Oficial No. 2376 del 22 de febrero de 1913), seg\u00fan el cual se adopt\u00f3 la siguiente disposici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cConsiderando necesario determinar una forma para el Escudo de Armas de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los colores fijos para el mismo y para la bandera nacional; y a propuesta del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores:<\/p>\n<p>\u201cArt. 1. Tres meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del presente Decreto en la Gaceta Oficial, el Escudo de Armas de la Rep\u00fablica deber\u00e1 tener forma de cuadrilongo, con dos peque\u00f1os \u00e1ngulos salientes en la parte superior, redondeado por sus \u00e1ngulos inferiores, terminado en punta por la base y dispuesto de modo que si se tira una l\u00ednea horizontal que una los dos verticales del cuadrilongo, desde donde comienzan los \u00e1ngulos inferiores quede un cuadrado perfecto.<\/p>\n<p>\u201cArt. 2. Los colores del escudo, as\u00ed como los de la bandera nacional, ser\u00e1n azul ultramar y rojo bermell\u00f3n m\u00e1s el blanco de la cruz.<\/p>\n<p>\u201cArt. 3. Cuando el escudo de Armas de la Rep\u00fablica no pueda llevar los colores nacionales, tendr\u00e1 las l\u00edneas horizontales y verticales establecidas por la her\u00e1ldica.<\/p>\n<p>\u201cArt. 4. Servir\u00e1 como modelo para el Escudo, el dise\u00f1o que figura al pie, que reproduce el Gran Sello de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cDado en Santo Domingo, capital de la Rep\u00fablica, a los 6 d\u00edas del mes de febrero de 1913\u201d.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n y el Escudo. Las sucesivas reformas constitucionales de 1916, 1924, 1927, 1929, lo mismo que las realizadas durante la dictadura de Trujillo (1934, 1942 y 1947), y tambi\u00e9n las revisiones de la \u00e9poca post dictadura (1963, 1966, 2010 y 2012), respetaron la disposici\u00f3n oficial de 1913, al tiempo que contribuyeron a depurar y definir con mayor nitidez los elementos alrededor del campo del Escudo Nacional, como una cinta azul superior con el lema \u201cDios, Patria y Libertad\u201d, y otra roja inferior con las palabras \u201cRep\u00fablica Dominicana\u201d; un ramo de laurel a la izquierda y otro de palma a la derecha, respectivamente. Asimismo, el legislador respet\u00f3 los elementos constitutivos interiores del dise\u00f1o original del Escudo, a saber: los colores iguales a los de la Bandera y dispuestos de igual forma, un trofeo del cual sobresalen dos lanzas, m\u00e1s cuatro banderas nacionales sin escudo, dos a ambos lados, la Cruz y la Biblia, abierta en el Evangelio de San Juan. La Asamblea Constituyente del 26 de enero de 2010 consagr\u00f3 como S\u00edmbolos Patrios a la Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo Nacional. Y en vista de que ellos representan parte esencial de la identidad nacional. no son pues susceptibles de modificaciones antojadizas ni mucho menos de usos caprichosos y medalaganarios, toda vez que quien haga uso indebido o irrespetuoso de nuestros S\u00edmbolos Patrios, sencillamente estar\u00e1 coloc\u00e1ndose al margen de la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Daniel Balc\u00e1cer (Listin, 25-4-18) En la entrega anterior me refer\u00ed a los diversos modelos de escudo que ha habido en nuestro pa\u00eds, desde 1844 a la fecha. 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