{"id":25915,"date":"2018-07-03T11:03:57","date_gmt":"2018-07-03T15:03:57","guid":{"rendered":"http:\/\/debateplural.com\/?p=25915"},"modified":"2018-07-03T11:03:57","modified_gmt":"2018-07-03T15:03:57","slug":"la-jce-con-su-autoridad-cuestionada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/debateplural.net\/site\/2018\/07\/03\/la-jce-con-su-autoridad-cuestionada\/","title":{"rendered":"La JCE con su autoridad cuestionada"},"content":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 2-7-18)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno de la JCE, por su resoluci\u00f3n administrativa del 20 de junio dispuso\u00a0<i>\u201cconminar a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos pol\u00edticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las elecciones generales (&#8230;) suspender en un plazo de 5 d\u00edas (&#8230;), todas las actividades proselitista que incluyan:\u00a0<\/i><i>movilizaci\u00f3n de personas en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en veh\u00edculos de motor, despliegue de propaganda en medios de comunicaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n de vallas con im\u00e1genes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales.\u201d<\/i><\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n no puede calificarse de reglamento. En realidad lo que hizo el Pleno de la JCE fue aplicar la Ley 275-97. Es \u00e9sta la que dispone en su art\u00edculo 87 que\u00a0<i>\u201c[t]oda elecci\u00f3n ser\u00e1 precedida de una proclama (&#8230;) a m\u00e1s tardar noventa d\u00edas antes de la fecha que deba celebrarse\u201d\u00a0<\/i>y el 88 que\u00a0<i>\u201cel periodo electoral se entender\u00e1 abierto desde el d\u00eda de la proclama y concluir\u00e1 el d\u00eda en que sean proclamados los candidatos elegidos\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Es decir, el Pleno, como autoridad electoral y, dado que no se ha hecho la proclama electoral, lo que hizo fue requerir el cumplimiento de la ley a los precandidatos y candidatos y, en esa virtud, prohibirles realizar actividades de promoci\u00f3n de sus candidaturas previo a la proclama.<\/p>\n<p>De todos modos, la resoluci\u00f3n del 20 de junio ha generado un debate sobre si la JCE tiene o no facultad para dictar reglamentos. Esta es otra cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>A este respecto es oportuno recordar que el pasado 23 de abril, Alianza Pa\u00eds, intim\u00f3 mediante acto de alguacil a la JCE para que\u00a0<i>\u201ccumpliera con sus responsabilidades legales y constitucionales y procediera a reglamentar el proceso electoral.\u201d<\/i>\u00a0En el acto se le puntualiza a la JCE que la Constituci\u00f3n le manda garantizar que los procesos electorales &#8211;que es mucho m\u00e1s que la campa\u00f1a electoral&#8211; se realicen de manera libre, equitativa y transparente en la utilizaci\u00f3n del financiamiento. A esos fines la propia Constituci\u00f3n, de forma expl\u00edcita y directa, sin referirla al legislador, faculta a la JCE para<i>\u00a0\u201creglamentar todas las materias de su competencia\u201d\u00a0<\/i>y m\u00e1s adelante a\u00f1ade que \u201ctendr\u00e1 facultad para reglamentar los tiempos y l\u00edmites en los gastos de campa\u00f1a, as\u00ed como el acceso equitativo a los medios de comunicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>De igual modo, el art\u00edculo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, reconoce a la JCE atribuciones para\u00a0<i>\u201c(&#8230;). b) reglamentar la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado; c) Reglamentar todo lo relativo al financiamiento p\u00fablico de los partidos; d) Reglamentar la propaganda en los medios de comunicaci\u00f3n, (&#8230;)\u201d<\/i><\/p>\n<p>En el referido requerimiento se le hace notar a los miembros del Pleno que, a pesar de haberse celebrado, con posterioridad a la Ley 275-97, ocho procesos electorales y, despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 2010, se efectuaron las elecciones de 2012, 2016 y, en estos momentos estamos a menos de dos a\u00f1os de las elecciones de 2020, la JCE, en todo este tiempo ha rehuido su obligaci\u00f3n constitucional y legal de dictar las reglamentaciones correspondientes para regular el proceso electoral, con las graves consecuencias que se ha derivado de ello.<\/p>\n<p>La JCE conoci\u00f3 del acto de intimaci\u00f3n y, conforme el acta del pleno del 09-2018 consider\u00f3, entre otras, que los requerimientos hecho por Alianza Pa\u00eds eran\u00a0<i>\u201cextempor\u00e1neos\u201d;<\/i>\u00a0y que es a partir de la proclama\u00a0<i>\u201c&#8230;que comienza la aplicaci\u00f3n de los reglamentos correspondientes&#8230;\u201d<\/i>Estos valoraciones, Alianza Pa\u00eds las rebati\u00f3 ampliamente en comunicaci\u00f3n del 23 de mayo remitida al Pleno de la JCE.<\/p>\n<p>La lectura de la resoluci\u00f3n del Pleno, del pasado 20 de junio, rectifica y asume que efectivamente la JCE tiene facultades para, por si misma, reglamentar el proceso electoral. Es esto lo que se deduce del pen\u00faltimo p\u00e1rrafo al expresar, de modo textual que\u00a0<i>\u201c&#8230;esta instituci\u00f3n tiene absoluta competencia reglamentaria establecida en la Constituci\u00f3n y en las leyes&#8230;.\u201d<\/i><i><\/i><\/p>\n<p>La trascendencia de la resoluci\u00f3n del 20 de junio del pleno de la JCE no est\u00e1 solo en lo que dispone, sino que con ella se ha puesto a prueba la autoridad de la JCE y la actitud que los integrantes del Pleno est\u00e1n dispuestos a asumir frente a la violaci\u00f3n de la ley electoral. Hasta ahora la resoluci\u00f3n de la JCE ha sido desacatada por los sectores que la cuestionan y la JCE no ha reaccionado a pesar de estar cumplido ampliamente el plazo otorgado.<\/p>\n<p>Si la JCE no hace valer su autoridad respecto de lo dispuesto en su resoluci\u00f3n, esto significa \u2013y quisi\u00e9ramos equivocarnos\u2013 que le falta car\u00e1cter y determinaci\u00f3n para garantizar, en el 2020, elecciones limpias, con equidad y sometidas al respeto de la legalidad. Es decir, nos estar\u00edamos encaminando a otro proceso electoral viciado en el que se repetir\u00e1n, ante la inacci\u00f3n de la JCE, las pr\u00e1cticas de fraude, compra de votos, financiaci\u00f3n de origen il\u00edcita y utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos por los sectores oficiales.<\/p>\n<p>En las pr\u00f3ximas horas y d\u00edas sabremos a qu\u00e9 atenernos respecto de las elecciones de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Moreno (D. Libre, 2-7-18) &nbsp; El Pleno de la JCE, por su resoluci\u00f3n administrativa del 20 de junio dispuso\u00a0\u201cconminar a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos pol\u00edticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las elecciones generales (&#8230;) suspender en un plazo de 5 d\u00edas (&#8230;), todas las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19471,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12],"tags":[],"class_list":["post-25915","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-politica-3"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25915"}],"collection":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25916,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25915\/revisions\/25916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/debateplural.net\/site\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}